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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2004 (17/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G36/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de julio de 2004 Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreosy viáticos serán cubiertos con cargo al Convenio de Coope-ración Técnica No Reembolsable ATN/MT-6634-PE (BID-FOMIN), debiendo asumir esta Superintendencia, únicamen-te, los gastos por concepto de impuestos y Tarifa CORPAC,con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2004,de acuerdo al siguiente detalle: Impuestos (Pasajes) US$ 433,12 Tarifa CORPAC 56,48 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Adua-na de cualquier clase o denominación a favor de los fun-cionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 13347 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G63/G65/G70/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G79 /G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G73/G69/G73/G74/G69/G72/G20/G61/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G63/G61/G64/GE9/G6D/G69/G63/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/GE1/G20/G65/G6E/G20/G45/G73/G70/G61/GF1/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 066-2004-P/TC Lima, 15 de julio de 2004 VISTOS: Los documentos de fecha 7 de julio de 2004, en los que se invita a la Magistrada Delia Revoredo Marsano de Mura participar en la quinta edición de los cursos de veranoorganizados por la Fundación de la Universidad Rey JuanCarlos, a realizarse en la ciudad de Madrid, España del 19al 23 de julio del año en curso. CONSIDERANDO Que mediante los documentos de vistos, se comunica, además, a la señora Magistrada Delia Revoredo Marsanode Mur, de las normas de organización y régimen del Curso“El Derecho Frente al Terrorismo: El Reto de la Moderni-dad", en el que ha sido invitada a participar como expositora; Que dada la trascendencia de los temas a tratar, y la posibili- dad de contactarse con personalidades del mundo académicoque asisten al curso mencionado en el considerando precedenteque, en definitiva, pueden contribuir a un intercambio de conoci-mientos y experiencias jurisprudenciales en beneficio de esteórgano constitucional, se hace necesario que asista, también, alevento académico antes referido el Vicepresidente del TribunalConstitucional, Magistrado Juan Bautista Bardelli Lartirigoyen; Con conocimiento y autorización del Pleno;De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, la LeyNº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre-mo Nº 047-2003-PCM y la Ley Nº 28128, De Presupuestodel Sector Público para al año 2004; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctor Juan Bau- tista Bardelli Lartirigoyen y de la doctora Delia Revoredo Mar-sano de Mur, Vicepresidente y Magistrada del TribunalConstitucional, respectivamente, a la ciudad de Madrid, Es-paña, del 19 al 23 de julio de 2004, para los fines a los que secontrae la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- El viaje de los citados Magistrados no irrogará gasto alguno al Tribunal Constitucional. Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente re- solución no dará derecho a exoneración o liberación deimpuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Cuarto.- Los Magistrados cuyo viaje se auto- riza deberán presentar un informe sobre el resultado de suparticipación en el evento al que asistirán, dentro de losquince días posteriores a su retorno al país. Regístrese, publíquese y comuníquese. JAVIER ALVA ORLANDINI Presidente 13272/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 OSIPTEL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G70/G72/GF3/G72/G72/G6F/G67/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G2D /G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G72/G65/G6E/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73 /G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G71/G75/G69/G74/G6F/G73/G20/G79 /G4C/G69/G6D/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 096-2004-PD/OSIPTEL Lima, 8 de julio de 2004 EXPEDIENTE Nº 00005-2004-GAF/PE MATERIA CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES VISTOS el Memorándum Nº 243-GAF/2004 de fecha 21 de junio de 2004 y el Informe Nº 043-GL/2004 de fecha 5 dejulio de 2004 con relación a la prórroga del plazo del contratode arrendamiento del inmueble ubicado en calle SargentoLores Nº 155 - Iquitos (Centro Ayuda de la ciudad de Iquitos); CONSIDERANDO: Que, el literal g) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece quela prórroga del plazo de contratos de arrendamiento de in-muebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la rentano se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índicegeneral de precios al por mayor, se encuentra exonerado delrespectivo proceso de selección, acción que debe concretar-se a través de Resolución del Titular del Pliego; Que, mediante Memorándum Nº 243-GAF/2004 la Geren- cia de Administración y Finanzas, solicita la prórroga del pla- zo del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en calle Sargento Lores Nº 155 - Iquitos; para el funcionamientodel Centro Ayuda de dicha ciudad, donde se realizan laboresde atención y orientación al público usuario en general; Que, la Gerencia de Administración y Finanzas a través de su Jefe de Logística, señala que OSIPTEL necesita prorrogarel plazo del contrato de arrendamiento celebrado con el señorGunther K. Friess Schoff para continuar ocupando el inmuebleubicado en calle Sargento Lores Nº 155 - Iquitos, que de acuer-do con la política de descentralización, a OSIPTEL le corres-ponde la administración de la sede que actualmente se ocupaen la ciudad de Iquitos, de conformidad con el convenio cele-brado con OSINERG y SUNASS para compartir infraestructu-ra en la atención y orientación del público en general sobre losservicios públicos que estas entidades supervisan y regulan; Que, en ese sentido, considerando que por esta prórro- ga del plazo de este contrato de arrendamiento no se va aincrementar la renta mensual pactada entre las partes, seconsidera que la misma puede ser exonerada del procesode selección que corresponda; Que, en ese sentido, se emitió opinión favorable de la Gerencia Legal, mediante Informe Nº 043-GL/2004; Que, el informe citado determina que se ha configu- rado la causal de exoneración prevista en el literal g) delartículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado; Que, el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que lasadquisiciones y contrataciones exoneradas se efectúan medianteel proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, siendo de apli-cación lo señalado en el artículo 105º de dicho Reglamento; Que, de conformidad con el numeral 6.5 de las Disposi- ciones Específicas de la Directiva Nº 011-2001-CONSU-CODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, la parte resolutiva que aprueba el ins-trumento de exoneración debe precisar, entre otros aspec-tos, el valor referencial y la fuente de financiamiento delobjeto exonerado; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado; el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado; y la Ley Nº 28128, Ley de Pre-supuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal2004;