TEXTO PAGINA: 40
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G36/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de julio de 2004 República, en un plazo no mayor de siete (7) días, confor- me a Ley. La venta directa de los bienes muebles dados de baja del patrimonio de la Municipalidad podrá efectuarse tam-bién, cuando realizada por segunda vez una Subasta Pú-blica, determinados bienes no hubieran sido adjudicados apostor alguno. También debe ser aprobada por Acuerdo deConcejo. Artículo 19º.- Procedimiento de Venta Directa: De producirse alguno de los supuestos mencionados en elartículo anterior, se procederá a la Venta Directa de acuer-do con las siguientes pautas: 19.1 Las Bases Administrativas consignando las con- diciones para la realización de la venta directa serán apro-badas por Resolución de Alcaldía. 19.2 La Municipalidad de Miraflores publicará en el Dia- rio Oficial El Peruano, y, simultáneamente, en su páginaweb, la convocatoria a venta directa, debiendo invitar o ex-tender su oferta a, por lo menos, tres postores. 19.3 Las ofertas se realizarán en sobre cerrado, y se- rán recibidas por el Secretario Técnico del Comité de Al-tas, Bajas y Enajenación de Bienes Muebles, hasta 48 ho-ras anteriores a la fecha señalada para la apertura de lossobres. 19.4 El Comité de Altas, Bajas y Enajenación de Bie- nes Muebles se encargará, en la fecha fijada, de abrir lossobres y otorgará la Buena Pro al postor que haya presen-tado la propuesta más conveniente para la Comuna. Depresentarse dos o más ofertas con el mismo monto, seadjudicará el bien al postor cuya oferta hubiere sido recibi-da primero. 19.5 El Comité de Altas, Bajas y Enajenación de Bie- nes Muebles, elaborará un Acta donde conste el resultadode las adjudicaciones realizadas mediante este Procedi-miento de Venta Directa, Acta que será suscrita por losmiembros del Comité, y que deberá ser aprobada por Re-solución de Alcaldía, publicándose el resultado de este pro-cedimiento en un lugar visible de la Municipalidad, y, simul-táneamente, en la página web de la misma. SUBCAPÍTULO DOS VENTA POR SUBASTA PÚBLICA MOBILIARIA Y SUS MODALIDADES Artículo 20º.- Autorización y Aprobación para la Ven- ta en Subasta Pública: El Concejo Municipal autorizará y aprobará la venta en Subasta Pública de los bienes mue-bles dados de baja, previo informe favorable del Comité deAltas, Bajas y Enajenación de Bienes Muebles, debiendoponer en conocimiento de la Contraloría General de la Re-pública, en un plazo no mayor de siete (7) días. Artículo 21º.- Del Procedimiento para la Venta en Subasta Pública: El Procedimiento para la Venta en Su- basta Pública, se realizará de acuerdo con las siguientespautas: 21.1. La venta por Subasta Pública puede realizarse mediante la presentación de propuestas en sobre cerrado,a viva voz o combinando ambas modalidades. 21.2. En las bases administrativas de la venta por Su- basta Pública se determinarán, como mínimo, los siguien-tes aspectos: - Modalidad de la venta por Subasta Pública. - Relación de bienes a subastarse.- Características de los bienes.- Precio base para las ofertas. 21.3 La convocatoria para la venta por Subasta Pública será efectuada por la Municipalidad quien deberá publicardicha convocatoria en el Diario Oficial El Peruano, con unaanticipación mínima de 5 días a la realización de la subas-ta, y, simultáneamente en la página web de la Municipali-dad de Miraflores. El mismo procedimiento se utilizará para la segunda convocatoria a la venta por Subasta Pública. 21.4. La venta por Subasta Pública se realizará con la intervención de un Martillero Público. 21.5. El Martillero Público será designado por el Comité de Altas, Bajas y Enajenación de Bienes Muebles. Deberá estarinscrito y habilitado en el Registro de Martilleros Públicos de laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos. 21.6. La Municipalidad deberá celebrar un contrato de prestación de servicios con el Martillero Público, en el quese deberá consignar, cuando menos, los siguientes aspec- tos: - La indicación precisa de sus honorarios profesiona- les, los mismos que no podrán exceder del 3% del produc-to de la venta efectiva, incluidos los impuestos de ley. - La precisión de que, si por razones de fuerza mayor no pudiese dirigir la venta por Subasta Pública, deberá co-municar su renuncia debidamente sustentada a la Munici-palidad con una anticipación no menor de 48 horas a larealización de la subasta. - La obligación de elaborar el Acta de Subasta remitién- dola al Comité de Altas, Bajas y Enajenación de BienesMuebles, conjuntamente con la liquidación respectiva, enun plazo no mayor de 5 días contados a partir de la realiza-ción de la subasta. 21.7. En caso de renuncia del Martillero Público, el Co- mité de Altas, Bajas y Enajenación de Bienes Muebles de-signará su respectivo reemplazante. 21.8. De no presentarse al acto público el Martillero, el Presidente del Comité de Altas, Bajas y Enajenación deBienes Muebles dirigirá la venta por Subasta Pública, asu-miendo la dirección de la citada venta. 21.9. El director de la venta por subasta elaborará un Acta de la Subasta Pública, en la que se consignará: - Fecha, hora y lugar de la realización de la subasta. - Características de los bienes a subastarse.- Nombres de los adjudicatarios.- Precio por el que fueron adjudicados los bienes.- Firmas de los intervinientes.- Constancia de la designación del Presidente del Co- mité de Altas, Bajas y Enajenación de Bienes Muebles comodirector de la venta por Subasta Pública, de ser el caso. - Visación de los miembros del Comité de Altas, Bajas y Enajenación de Bienes Muebles. 21.10. La Municipalidad será la responsable de la re- caudación del dinero producto de la venta por Subasta Pú-blica y quien deberá abonar el porcentaje correspondientea los honorarios del Martillero Público. 21.11. Los bienes adjudicados cuyo precio haya sido debidamente cancelado, serán entregados en el plazo se-ñalado en las Bases Administrativas de la venta por Su-basta Pública. 21.12. Si el adjudicatario no retira los bienes en el pla- zo anteriormente señalado, perderá su derecho a recla-marlo, así como el monto depositado a favor de la corpora-ción, quedando el bien bajo la administración de la Munici-palidad quien se encargará de determinar su destino final,según criterio del Comité de Altas, Bajas y Enajenación deBienes Muebles. 21.13. Para la realización de la segunda venta por Su- basta Pública los bienes cuya adjudicación fue declaradadesierta por falta de postores y los bienes abandonados,se descontará un 20% respecto del precio base de la pri-mera convocatoria. SUBCAPÍTULO TRES PERMUTA MOBILIARIA Artículo 22º.- Permuta entre entidades: La Municipa- lidad podrá intercambiar bienes muebles con otras entida-des públicas o privadas, para lo cual deberá contar con laaprobación del Concejo Municipal (Acuerdo de Concejo),previo informe favorable del Comité de Altas, Bajas y Ena-jenación de Bienes Muebles. SUBCAPÍTULO CUATRO DONACIÓN MOBILIARIA Artículo 23º.- Donación: La donación de bienes mue- bles que se efectúe a favor de la Municipalidad, deberánecesariamente ser aceptada por Acuerdo de Concejo,previo informe del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciónde Bienes Muebles. De igual manera, la donación de bienes muebles reali- zada por la Municipalidad deberá ser aprobada por Acuer-do de Concejo, previo Informe del Comité de Altas, Bajas yEnajenación de Bienes Muebles. Artículo 24º.- Ofrecimiento de Donaciones: Las áreas que reciban ofrecimiento de donaciones, no podrán, de nin-gún modo, recibir directamente las mismas, bajo respon-sabilidad, debiendo en vez de ello, comunicar al GerenteMunicipal el ofrecimiento respectivo.