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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G36/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de julio de 2004 y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fiscalización; Que, en la inspección técnica realizada con fecha 9 de julio de 2003, se identificó un terreno de 232 300,84 m²,ubicado frente a la Av. El Ejército, distrito de Morales, pro-vincia y departamento de San Martín, que se encuentraocupado por el Fuerte Mariscal Andrés A. Cáceres; Que, mediante Oficio Nº 8517-2003/SBN-GO-JAR de fecha 1 de diciembre de 2003, se solicitó a la Zona Re-gistral Nº III - Sede Moyobamba informe si el citado te-rreno se encuentra inscrito en ese registro y de no po-der brindar dicha información se realice la búsqueda porfolio personal a nombre del Estado, Superintendencia deBienes Nacionales, Ministerio y/o Dirección Regional deTransportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción,Consejo Transitorio de Administración Regional - SanMartín, Gobierno Regional de San Martín, MunicipalidadDistrital de Morales, Municipalidad Provincial de San Mar-tín, Ministerio de Defensa, Ministerio de Guerra del Perú,Fuerte Mariscal Cáceres, Destacamento Leoncio Pradoy de ser el caso de terceros, con la finalidad de que seextienda el certificado de búsqueda catastral correspon-diente; Que, la Oficina de la Zona Registral III - Sede Moyo- bamba mediante Oficio Nº 215-2004-ZRIII/ORT, de fecha5 de febrero de 2004, manifiesta que realizadas las bús-quedas en el Registro de Predios, el terreno de 232 300,84m², no se encuentra inscrito a nombre de las personas ju-rídicas referidas en el párrafo anterior; Que, la Sétima Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, dispone que el Estado, repre-sentado por la Superintendencia de Bienes Nacionales,asumirá la calidad de propietario de aquellos bienes quesin constituir propiedad privada no se encuentran inscritosen los Registros Públicos ni registrados en el Sistema deInformación Nacional de Bienes de Propiedad Estatal -SINABIP; Que, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 232 300,84 m²,de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de UrgenciaNº 071-2001-EF, Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, que aprueba el "Reglamento General de Procedimien-tos Administrativos de los Bienes de Propiedad estatal" yla Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de laprimera inscripción de dominio de predios a favor del Esta-do, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modifica-da por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Reso-lución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos i) y s) del Artículo 39º de la Resolución Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, queaprueba el "Reglamento de Organización y Funciones dela Superintendencia de Bienes Nacionales", facultan a laJefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a promoverla inmatriculación de predios a favor del Estado, así comoa emitir en primera instancia las resoluciones de su com-petencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Dispo- sición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modifi-cado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, DecretoSupremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superintenden-cia de Bienes Nacionales", Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF,Resolución Nº 011-2002/SBN modificada por la Resolu-ción Nº 014-2004/SBN, Resolución Nº 315-2001/SBN; Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 152-2004/SBN-GO-JAR, de fecha 18 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domi- nio a favor del Estado del terreno de 232 300,84 m², ubica-do frente a la Av. El Ejército, distrito de Morales, provinciay departamento de San Martín, según el plano y memoriadescriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Oficina de la Zona Registral III - Sede Moyobamba de la Superintendencia Nacional de los Re-gistros Públicos, por el mérito de la presente Resolución,efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Es-tado del terreno descrito en el artículo precedente en elRegistro de Predios de Moyobamba. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIANA ALCIRA CERRÓN BALDEÓN Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones 13231/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G48/G6F/G6A/G61/G20 /G64/G65/G20/G43/G6F/G63/G61/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G50/G61/G2D /G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G41/G6C/G69/G2D/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2004-CR-GRH Huánuco, 8 de julio de 2004 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO: POR CUANTO: Visto, en sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 8 de julio de 2004 la solicitud presentada por la Asociación deProductores Agropecuarios del Valle del Monzón de Reconoci-miento a la Hoja de Coca como Patrimonio Cultural y de segu-ridad alimentaria del Valle del Monzón y de la Región Huánuco; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad po- pular, son personas jurídicas de derecho público con autono-mía política, económica y administrativa, teniendo por misiónorganizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo asus competencias exclusivas compartidas y delegadas en elmarco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuiral desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas ydisposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territo-rialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, es política de este Gobierno Regional rescatar las raíces ancestrales enfatizando el sentido de la identidad cul-tural y regional para promocionar nuestros valores culturales;dentro de este contexto la de promover su investigación eindustrialización de la coca, implementar una política para surevalorización como recurso natural para rescatar y aprove-char sus bondades y atributos alimenticios, medicinales ycomo elemento místico religioso de los pueblos andinos; Que, a través de la historia del Perú, el cultivo de la hoja de coca es una actividad tradicional lícita e insepa-rable del proceso económico del País, como una actividadde subsistencia frente al hambre y miseria de nuestrospueblos. Esta motivación se da por el consumo y uso an-cestral en la alimentación, medicina y rituales de los pue-blos del País, considerado como hoja sagrada, deno-minación heredada de nuestros antepasados, los Incas; Que, la HOJA DE COCA, cuyo nombre científico, géne- ro es ERYTHROXYLUM, posee enormes virtudes, destina-da a usos benéficos y tradicionales en la ofrenda mágicoreligiosa (pago a la mama pacha) chaccheo o aullico andi-no, infusiones, gaseosas, dentífricos, caramelos, mermela-das, licores, harinas, gelatinas y otros, es lícito, por ser equi-parable a la tenencia y consumo de otras plantas andinasdel país y no puede ser considerado como tenencia o con-sumo de los estupefacientes que de ella se extraen; El recurso natural renovable de coca no solo es parte de la biodiversidad, sino también de un instrumento de primera im-portancia para lograr el desarrollo socioeconómico del país porconstituir un producto agrícola. La utilización sostenible de lacoca es una opción de desarrollo de nuestra biodiversidad, po-tencial humano científico y tecnológico de la Nación, compro-metiendo su revalorización nacional e internacional; Que, es necesario distinguir el cultivo tradicional y milena- rio de la planta de hoja de coca, así como el uso de la mis-ma con fines legales; del uso ilícito de la hoja de coca parafines del narcotráfico. Siendo obligación proteger el cultivotradicional de la hoja de coca en nuestra Región, cuyos an-tecedentes ancestrales e históricos le asignaron un valorcultural propio de la zona andina de nuestro País; El Estado reconoce el Derecho de las Comunidades de explotar los recursos naturales, responsabiliza a los ciudada-nos la preservación del patrimonio cultural y de los recursosnaturales, reconoce el derecho de los pueblos indígenas; La Constitución del Estado en su Art. 66º establece que los recursos naturales renovables y no renovables son pa-trimonio de la Nación; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi- das por los artículos 15º Inc. a), 38º de la Ley Nº 27867