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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G36/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de julio de 2004 sejo Regional el legítimo representante y encargado de velar por los intereses de los ciudadanos de nuestra Región, Que, en virtud de los Arts. 15º, 37º Inc. a) y 39º de la Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, enconcordancia con el Art. 16º Inc. a) del Reglamento Inter-no del Consejo Regional; de conformidad con los conside-randos señalados, en Sesión Ordinaria de la fecha el Con-sejo Regional de la Región La Libertad con el voto en MA-YORÍA de los señores integrantes de dicho Consejo; ACUERDA: Artículo Primero.- SOLICITAR al Congreso de la Re- pública la modificatoria de la Ley Nº 28027 - Ley de Sanea-miento para la Reactivación de las Empresas Agrarias Azu-careras, referente a las Acciones que tiene el Estado en laEmpresa Agroindustrial Casagrande, a efectos que no seanvendidas y se transfieran a los Gobiernos Regionales; mo-dificándose la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28027. Artículo Segundo.- CONFORMAR una Comisión Espe- cial de Trabajo integrada por: el señor Presidente de la RegiónLa Libertad, Dr. Homero Burgos Oliveros; el señor Consejeropor la Provincia de Ascope, Dr. Pedro Díaz Camacho y el se-ñor Consejero por la Provincia de Chepén, Miguel Luperdi Bri-to; para que viajen a la ciudad de Lima a efectos de informar alGobierno Central, a través del Congreso de la República, so-bre el presente Acuerdo tomado en Sesión de Consejo, asícomo informen sobre la problemática por la que atraviesa laEmpresa Agroindustrial Casagrande en la actualidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Ase- soría Jurídica la preparación de una Acción de Inconstitu-cionalidad contra la Ley Nº 28027, para evitar que las ac-ciones de la Empresa Agroindustrial Casagrande sean ven-didas por el Gobierno Nacional. Artículo Cuarto.- Facultar al Secretario del Consejo Regional la publicación del presente Acuerdo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. HOMERO BURGOS OLIVEROS Presidente Regional 13378 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE LURÍN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G75/G72/G2D /G62/G61/G6E/G61/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G6C/G6F/G74/G65/G20/GFA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G75/G73/G6F/G20/G69/G6E/G64/G75/G73/G2D/G74/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 006-2004-UDFT-AG.ZA/ML Lurín, 22 de marzo del 2004 EL JEFE DE LA UNIDAD DE DESARROLLO FÍSICO TERRITORIAL DE LA AGENCIA MUNICIPAL DE LAZONA ¨A¨ DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DELURÍN; VISTO: El Expediente Nº 116-03, seguido por INTRADEVCO INDUSTRIAL S.A., por el que solicita la aprobación en víasde Regularización los Proyectos de Habilitación Urbanade Lote Único Industrial del terreno de 15,328.82 m2, cons-tituido por el Lote Acumulado Nº 1, de la Mz. E con frente ala calle Nº 2, Primera Sección de la Parcelación Semirrús-tica ¨Las Praderas de Lurín¨, ubicado en el distrito de Lu-rín, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, mediante expediente Nº 116-03 de fecha 24 de fe- brero del 2003, el recurrente solicita la aprobación en víasde Regularización los Proyectos de la Habilitación Urbanacomo Lote Único cuya Zonificación es de Industria Liviana“I-2” del terreno de su propiedad la misma que posee unárea de 15,328.82 m2, constituido por el Lote Acumulado Nº1 de la Mz. E con frente a la Calle Nº 2 Primera Sección dela Parcelación Semirrústica “Las Praderas de Lurín”, ubica-do en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima; Que, por acuerdo de la Comisión Técnica de Revisión de Proyectos de Habilitaciones Urbanas del distrito de Lurín, to-mado en Sesión Nº 002-2004 de fecha 10 de marzo del 2004, aprueba el Proyecto de Habilitación Urbana en vía de Regu-larización para uso de Industria Liviana – I2, del terreno de15,328.82 m2, constituido por el Lote Acumulado Nº 1, de laMz. E con frente a la calle Nº 2, Primera Sección de la Parce-lación Semirrústica ¨Las Praderas de Lurín¨, ubicado en eldistrito de Lurín, provincia y departamento de Lima; Que, el recurrente ha cumplido con presentar la siguien- te documentación : a) Copia de la Ficha Registral Nº Partida : 11580494 y Testimonio de la Compra Venta y préstamo hipotecario otorga-da por Banco de Crédito del Perú, a favor de INTRADEVCOINDUSTRIAL S.A., carta de fecha 17/3/04 firmada por el Sub-gerente del Banco de Crédito del Perú. en la cual se autoriza atramitar la presente Habilitación Urbana en regularización. b) Copia Literal de la Partida Registral Nº 11065088 del Registro de Personas Jurídicas, de los Registros Públicos enLima, donde consta la inscripción de la Sociedad AnónimaINTRADEVCO INDUSTRIAL S.A. y de sus representantes. c) Constancia de Zonificación, de fecha 30 de octubre del 2002, el que califica al Terreno con el Uso de IndustriaLiviana – I2, según Ordenanza Nº 310-2001-MML. d) Declaración Jurada del presentante sobre Inexisten- cia de Feudatarios y/o Trabajadores dedicados a laboresagropecuarias, de conformidad con el Art. II IV-12.1 delReglamento Nacional de Construcciones. e) Declaración Jurada de INTRADEVCO INDUSTRIA S.A., en el cual se compromete a redimir en dinero los apor-tes Reglamentarios conforme a lo estipulado en la Orde-nanza Nº 292-MML. f) Carta SGNCE-02-0597 de la Empresa Luz del Sur, en la cual se indica la factibilidad de Suministro Eléctricode fecha 14/6/2002. g) Resolución Administrativa Nº 514-2003-AG-DRA.LC/ ATDR.CHRL, del 30/12/2003, emitida por la Dirección Téc-nica Distrito de Riesgo Chillón-Rímac-Lurín del Ministeriode Agricultura, por la que otorga en vía de RegularizaciónLicencia de uso de Agua Subterránea. h) Carta Nº 59-2004/ET-S del 2004 de SEDAPAL por el cual se recomienda el abastecimiento de agua potable através de la perforación de un pozo tubular, cuya calidaddebe ser apta para consumo humano, con respecto al ser-vicio de alcantarillado, podrán elaborar un proyecto queconsidere la instalación de un colector de servicio a lo lar-go de la Av. Industrial cubriendo el frente de propiedad delterreno a servir, con descarga a los buzones existentes enla Antigua Panamericana Sur, que dan servicio a la am-pliación Sector La Capilla 2da. Etapa, debiendo presentarel proyecto para su aprobación por parte de SEDAPAL. i) Recibo de Pago Nº 000038, de fecha 18/3/2004, por un monto de s/. 277.26 (Doscientos setenta y siete con 26/100 nuevos soles), acreditando la cancelación de los dere-chos administrativos que genera el presente trámite. Contando con el informe de la Unidad de Desarrollo Físico territorial de fecha 13/8/2003 y el Informe Nº 126-03/OAJ/ML de la Dirección de Asesoría Jurídica de fecha7/5/2003; De conformidad con lo previsto en el Art. 3º de la Ley Nº 26878 - General de Habilitaciones Urbanas y su Regla-mento aprobado por D.S. Nº 011-98-MTC, la OrdenanzaNº 026-200-ML del 5/10/2000, la cual establece las nor-mas de procedimientos administrativos de Habilitación Ur-bana en el distrito de Lurín; la Ordenanza Nº 310 del 12/3/2001, la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades y, enuso de las facultades que le confiere el Art. 4º Inc. 8) de laResolución de Alcaldía Nº 426-99-ALC/ML, del 14.6.99; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, en vías de Regulariza- ción de conformidad con el Plano asignado con el Nº 002-2004-UDFT-AG.KM.40-ZONA A/ML, el Proyecto de Habili-tación Urbana como Lote Único para Uso Industrial, cuyaZonificación es de Industria Liviana – I2, del terreno de15,328.82 m2, constituido por el lote acumulado 1 de laManzana E con frente a la calle Nº 2, Primera Sección dela Parcelación Semirrústica ¨Las Praderas de Lurín¨, ubi-cado en el distrito de Lurín, provincia y departamento deLima, con el siguiente Cuadro de Áreas: Área Bruta total 15,328.82 m2. Área de aporte de vías 0.00 m2.Área Útil Industrial 15,328.82 m2. Artículo Segundo.- DISPONER, redimir en dinero los Apor- tes para el SERPAR de un área de 766.44 m2. equivalente al5% del área Bruta, y a las Municipalidades respectivas un área