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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G36/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 18 de julio de 2004 del establecimiento industrial y de licencia para la opera- ción de cada planta de procesamiento; Que por intermedio de la Resolución Ministerial Nº 218-2001-PE, del 21 de junio del 2001, se actualizandiversas normas dentro de las cuales se encuentra lorelacionado al acceso a la actividad de procesamiento para consumo humano indirecto, el mismo que está per- mitido únicamente, para la instalación de plantas de ha-rina de pescado residual, la que deberá tener carácteraccesorio al funcionamiento de la actividad principal; Que a través de la Resolución Directoral Nº 022-2000- PE/DNPP, del 15 de febrero del 2000, se otorgó a EM- PRESA PESQUERA GAMMA S.A., licencia para la ope- ración de su planta de enlatado de productos hidro-biológicos, en su establecimiento industrial pesquero ubi-cado en Pasaje Santa Rosa s/n, Miraflores Alto, distritode Chimbote, provincia del Santa, departamento de An-cash, con una capacidad instalada de 2376 cajas/turno; Que mediante el escrito del visto, la empresa recu- rrente solicita autorización de instalación y licencia deoperación de su planta de harina de pescado residual yespecies desechadas de su actividad principal, con unacapacidad instalada de 8 t/h de procesamiento de mate-ria prima, en un área adyacente a su establecimiento in- dustrial pesquero citado en el considerando anterior; Que mediante Certificado Ambiental Nº 013-2003- PRODUCE/DINAMA del 27 de mayo del 2003 y Cons-tancia de Verificación Nº 011-2003-PRODUCE/DINAMAdel 14 de noviembre de 2003, manifiesta que ha recaídocalificación favorable y que ha cumplido con implemen- tar las medidas de mitigación aprobadas en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Que de la evaluación al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedi-mentales y sustantivos exigidos por la normatividad pes-quera vigente, por lo que procede otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Hu- mano, de la Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero, mediante Informe Nº 055 -2004-PRODUCE/DNE-PP-Dch de fecha 30 de enero del 2004 y con la opinión favo-rable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los artículos 43º inciso b) nume- ral 4, 44º y 46º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, el artículo 49º de su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la ResoluciónMinisterial Nº 218-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA PESQUERA GA- MMA S.A., a partir de la fecha, autorización para instalaruna planta de harina de pescado residual y especies des- echadas para uso exclusivo en el procesamiento de re- siduos generados por su actividad principal, en su esta-blecimiento industrial pesquero ubicado en Pasaje San-ta Rosa s/n, Miraflores Alto, distrito de Chimbote, provin-cia del Santa, departamento de Ancash. Artículo 2º.- Otorgar a la EMPRESA PESQUERA GAM- MA S.A., licencia para la operación de una planta de harina de pescado residual y especies desechadas para uso exclu-sivo en el procesamiento de residuos generados por su acti-vidad principal, en su establecimiento industrial pesquero conubicación indicada en el artículo precedente, con una capa-cidad instalada de 8 t/h, de procesamiento de materia prima. Artículo 3º.- EMPRESA PESQUERA GAMMA S.A., deberá operar su planta de harina de pescado residual,con sujeción a las normas legales y reglamentarias del or-denamiento jurídico pesquero, así como las relativas a lapreservación del medio ambiente y las referidas a sanidad,higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso quegarantice la óptima calidad del producto final, así comodeberá poner en operación los equipos y/o sistemas demitigación verificados por la Dirección de Medio Ambientea través de la Constancia de Verificación Nº 011-2003-PRO- DUCE/DINAMA, del 14 de noviembre de 2003. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo anterior será causal de caducidad del derechootorgado.28 de setiembre de 2002 a nueve (9) ciudadanos extran- jeros a cambio de ventaja económica; Que, el mencionado servidor habría incurrido en faltas graves de carácter disciplinario tipificadas en los incisosd) y h) del artículo 28º de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276 por lo que la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Mi-nisterio del Interior (Órganos No Policiales) por unanimi-dad se ha pronunciado por la instauración de ProcesoAdministrativo Disciplinario al indicado servidor; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio del Interior y de conformidad con la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Re-muneraciones del Sector Público, Decreto LegislativoNº 276 y en los artículos 150º, 151º, 163º, 166º y 167º delReglamento de la Carrera Administrativa aprobado porDecreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Texto Único Orde- nado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Disci- plinario al servidor César TORERO ANGULO, Director de Programa Sectorial I - F2 de la Dirección General deMigraciones y Naturalización del Ministerio del Interiorpor la razones expuestas en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- El servidor procesado tiene derecho a presentar su descargo escrito y las pruebas que estime conveniente para su defensa ante la Comisión Perma-nente de Procesos Administrativos Disciplinarios delMinisterio del Interior (Órganos No Policiales) dentro delplazo que establece la ley, a partir del día siguiente de lanotificación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Remitir todos los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios delMinisterio del Interior (Órganos No Policiales) para que den-tro del plazo de ley concluya el Proceso Administrativo Disci-plinario instaurado a mérito de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 13308 PRODUCE /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G6F/G70/G65/G2D /G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G68/G61/G72/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G69/G64/G75/G61/G6C/G20/G79/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G65/G73/G20/G64/G65/G73/G65/G63/G68/G61/G64/G61/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 151-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 24 de mayo del 2004 Visto los escritos con registro Nº CE-06587001, de fechas 23 de junio y 21 de noviembre del 2003 respecti- vamente, presentados por EMPRESA PESQUERA GA- MMA S.A. CONSIDERANDO:Que los artículos 43º, inciso b), numeral 4); 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, estable- cen que para la instalación de establecimientos indus-triales pesqueros se requiere de autorización, la que cons-tituye un derecho específico que el Ministerio de Pesque-ría otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales y jurídicas quese dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológi-cos para consumo humano directo, indirecto o al usoindustrial no alimenticio, requerirán de autorización parala instalación o aumento de la capacidad de operación