Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2004 (18/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 2004

28 de setiembre de 2002 a nueve (9) ciudadanos extranjeros a cambio de ventaja economica; Que, el mencionado servidor habria incurrido en faltas graves de caracter disciplinario tipificadas en los incisos d) y h) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo Nº 276 por lo que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Organos No Policiales) por unanimidad se ha pronunciado por la instauracion de MORDAZA Administrativo Disciplinario al indicado servidor; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior y de conformidad con la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo Nº 276 y en los articulos 150º, 151º, 163º, 166º y 167º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor MORDAZA TORERO MORDAZA, Director de Programa Sectorial I - F2 de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior por la razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El servidor procesado tiene derecho a presentar su descargo escrito y las pruebas que estime conveniente para su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Organos No Policiales) dentro del plazo que establece la ley, a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Remitir todos los actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Organos No Policiales) para que dentro del plazo de ley concluya el MORDAZA Administrativo Disciplinario instaurado a merito de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 13308

del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que por intermedio de la Resolucion Ministerial Nº 218-2001-PE, del 21 de junio del 2001, se actualizan diversas normas dentro de las cuales se encuentra lo relacionado al acceso a la actividad de procesamiento para consumo humano indirecto, el mismo que esta permitido unicamente, para la instalacion de plantas de harina de pescado residual, la que debera tener caracter accesorio al funcionamiento de la actividad principal; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 022-2000PE/DNPP, del 15 de febrero del 2000, se otorgo a EMPRESA PESQUERA GAMMA S.A., licencia para la operacion de su planta de enlatado de productos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Pasaje MORDAZA MORDAZA s/n, Miraflores Alto, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 2376 cajas/turno; Que mediante el escrito del visto, la empresa recurrente solicita autorizacion de instalacion y licencia de operacion de su planta de harina de pescado residual y especies desechadas de su actividad principal, con una capacidad instalada de 8 t/h de procesamiento de materia prima, en un area adyacente a su establecimiento industrial pesquero citado en el considerando anterior; Que mediante Certificado Ambiental Nº 013-2003PRODUCE/DINAMA del 27 de MORDAZA del 2003 y MORDAZA de Verificacion Nº 011-2003-PRODUCE/DINAMA del 14 de noviembre de 2003, manifiesta que ha recaido calificacion favorable y que ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion aprobadas en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Que de la evaluacion al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano, de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 055 -2004-PRODUCE/DNEPP-Dch de fecha 30 de enero del 2004 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los articulos 43º inciso b) numeral 4, 44º y 46º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, el articulo 49º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 218-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la EMPRESA PESQUERA GAMMA S.A., a partir de la fecha, autorizacion para instalar una planta de harina de pescado residual y especies desechadas para uso exclusivo en el procesamiento de residuos generados por su actividad principal, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Pasaje MORDAZA MORDAZA s/n, Miraflores Alto, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo 2º.- Otorgar a la EMPRESA PESQUERA GAMMA S.A., licencia para la operacion de una planta de harina de pescado residual y especies desechadas para uso exclusivo en el procesamiento de residuos generados por su actividad principal, en su establecimiento industrial pesquero con ubicacion indicada en el articulo precedente, con una capacidad instalada de 8 t/h, de procesamiento de materia prima. Articulo 3º.- EMPRESA PESQUERA GAMMA S.A., debera operar su planta de harina de pescado residual, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion de Medio Ambiente a traves de la MORDAZA de Verificacion Nº 011-2003-PRODUCE/DINAMA, del 14 de noviembre de 2003. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo anterior sera causal de caducidad del derecho otorgado.

PRODUCE
Otorgan licencia a empresa para la operacion de planta de harina de pescado residual y especies desechadas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 151-2004-PRODUCE/DNEPP

MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2004 Visto los escritos con registro Nº CE-06587001, de fechas 23 de junio y 21 de noviembre del 2003 respectivamente, presentados por EMPRESA PESQUERA GAMMA S.A. CONSIDERANDO: Que los articulos 43º, inciso b), numeral 4); 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales y juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion

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