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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2004 (18/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G36/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 18 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de via- jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en con-cordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de losMinisterios, entre otras entidades, la autorización de viajesse otorgará por Resolución Ministerial del Sector que co-rresponda, la cual será publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fis-cal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable losviajes al exterior del país en comisión de servicio que irro-guen gastos al Estado, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán aprobados por Resolu- ción Suprema refrendada por el Presidente del Consejode Ministros y el Ministerio del sector correspondiente, conexcepción de los sectores de Relaciones Exteriores,Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección Gene-ral de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobarán por resolu- ción del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, en su artículo 154º, establece que todo accidente deaviación será investigado por la Comisión de Investigaciónde Accidentes de Aviación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de determinar sus causas y estable- cer las medidas tendientes a evitar que se repitan; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC,en su artículo 303º, establece que la investigación de acci-dentes de aviación es de interés público, correspondiendo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación,investigar los accidentes e incidentes de aeronaves civilesque se producen en el territorio nacional; Que el punto 5.7 del Anexo 13 del Convenio sobre Avia- ción Civil Internacional, referido a la Investigación de Acciden- tes e Incidentes de Aviación, establece que los registradores de vuelo se utilizan de manera efectiva en la investigación detodo accidente o incidente, siendo responsabilidad del Estadoque realice la investigación tomar las disposiciones necesa-rias para la lectura de los registradores de vuelo sin demora; Que, con fecha 19 de junio del 2004, la aeronave Boeing 737, de matrícula OB-1751, perteneciente a la empresa Aero Continente S.A., sufrió un incidente graveen la ciudad de Iquitos; Que, en el sentido expuesto, resulta necesario trasla- dar la Grabadora de Datos de Vuelo (FDR) y la Grabadorade Voces (CVR) de la aeronave de matrícula OB-1751, para su respectiva decodificación y análisis por parte de la Na- tional Transportation Safety Board - NTSB, en el marco delproceso de investigación que se sigue en relación al inci-dente mencionado en el considerando anterior; Que, en virtud de lo expuesto, se requiere autorizar el viaje a la ciudad de Washington, Estados Unidos de Amé- rica, de los señores Juan Luis Crovetto Moreno y Guido Fernández Lañas, Presidente y Miembro de la Comisiónde Investigación de Accidentes de Aviación del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, respectivamente, del 18al 23 de julio del 2004, para que, en cumplimiento de lasfunciones que les asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan gestionar la decodificación de las grabadoras de la aeronave citada, como parte de la referida investigación; De conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 27261, Nº 27619, Nº 27791 y Nº 28128 y los Decre-tos Supremos Nº 050-2001-MTC y Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Juan Luis Crovetto Moreno y Guido Fernández Lañas, Presi-dente y Miembro de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente, a la ciudad de Was-hington, Estados Unidos de América, durante los días18 al 23 de julio del 2004, para los fines a que se contraela parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza- do precedentemente, será con cargo al presupuesto delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, de acuer- do al siguiente detalle: - Pasajes aéreos (Por dos personas) : US$ 1666.96 - Viáticos (Por dos personas) : US$ 2640.00 - Tarifa por Uso de Aeropuerto (Por dos personas) : US$ 56.48 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los funcionariosmencionados en el artículo 1º de la presente ResoluciónSuprema, dentro de los quince (15) días calendario siguien- tes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe detallado al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración, describiendo las acciones rea-lizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autoriza-do. La presente Resolución Suprema no otorga derecho aexoneración o liberación de impuestos o derechos adua- neros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 13407 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G49/G49/G49/G20/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G69/G76/G6F/G20/G50/G65/G72/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G49/G49/G3A/G20/G52/G61/G64/G69/G6F/G2D/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G49/G54/G45/G4C RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 026-2004-MTC Lima, 16 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de via- jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en con- cordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para elcaso de los servidores y funcionarios públicos de los Minis-terios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otor-gará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, de-biendo publicarse dichas resoluciones en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004,dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exte-rior del país en comisión de servicio que irroguen gastos al Estado, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán aprobados por Resolución Suprema refrendadapor el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministerio delSector correspondiente, con excepción de los sectores deRelaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así comola Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobarán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, en la I Reunión del Comité Consultivo Perma- nente II: Radiocomunicaciones, incluyendo Radiodifusión(CCP.II), de la Comisión Interamericana de Telecomuni-caciones (CITEL), se aprobó la Resolución CCP.II/RES. 4 (I-03), mediante la cual se encargó al Perú ocupar la Presidencia del Grupo de Trabajo relativo a SistemasSatelitales para la Prestación de Servicios Fijos y Móvi-les y la Vicepresidencia del Grupo de Trabajo sobre Ra-diodifusión Sonora;