Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2004 (18/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 2004

Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viajes se otorgara por Resolucion Ministerial del Sector que corresponda, la cual sera publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del articulo 15º de la Ley Nº 28128, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, dispone restringir al minimo indispensable los viajes al exterior del MORDAZA en comision de servicio que irroguen gastos al Estado, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, estos seran aprobados por Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministerio del sector correspondiente, con excepcion de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, asi como la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobaran por resolucion del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, en su articulo 154º, establece que todo accidente de aviacion sera investigado por la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de determinar sus causas y establecer las medidas tendientes a evitar que se repitan; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 303º, establece que la investigacion de accidentes de aviacion es de interes publico, correspondiendo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion, investigar los accidentes e incidentes de aeronaves civiles que se producen en el territorio nacional; Que el punto 5.7 del Anexo 13 del Convenio sobre Aviacion Civil Internacional, referido a la Investigacion de Accidentes e Incidentes de Aviacion, establece que los registradores de vuelo se utilizan de manera efectiva en la investigacion de todo accidente o incidente, siendo responsabilidad del Estado que realice la investigacion tomar las disposiciones necesarias para la lectura de los registradores de vuelo sin demora; Que, con fecha 19 de junio del 2004, la aeronave Boeing 737, de matricula OB-1751, perteneciente a la empresa Aero Continente S.A., sufrio un incidente grave en la MORDAZA de Iquitos; Que, en el sentido expuesto, resulta necesario trasladar la Grabadora de Datos de Vuelo (FDR) y la Grabadora de Voces (CVR) de la aeronave de matricula OB-1751, para su respectiva decodificacion y analisis por parte de la National Transportation Safety Board - NTSB, en el MORDAZA del MORDAZA de investigacion que se sigue en relacion al incidente mencionado en el considerando anterior; Que, en virtud de lo expuesto, se requiere autorizar el viaje a la MORDAZA de MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, de los senores MORDAZA MORDAZA Crovetto MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Lanas, Presidente y Miembro de la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente, del 18 al 23 de MORDAZA del 2004, para que, en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan gestionar la decodificacion de las grabadoras de la aeronave citada, como parte de la referida investigacion; De conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 27261, Nº 27619, Nº 27791 y Nº 28128 y los Decretos Supremos Nº 050-2001-MTC y Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA Crovetto MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Lanas, Presidente y Miembro de la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente, a la MORDAZA de MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 18 al 23 de MORDAZA del 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, sera con cargo al presupuesto del

Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle:
- Pasajes aereos (Por dos personas) : US$ 1666.96 - Viaticos (Por dos personas) : US$ 2640.00 - Tarifa por Uso de Aeropuerto (Por dos personas) : US$ 56.48

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los funcionarios mencionados en el articulo 1º de la presente Resolucion Suprema, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, deberan presentar un informe detallado al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. La presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 13407

Autorizan viaje de profesionales de la Secretaria de Comunicaciones a EE.UU., para participar en la III Reunion del Comite Consultivo Permanente II: Radiocomunicaciones de CITEL
RESOLUCION SUPREMA Nº 026-2004-MTC MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, debiendo publicarse dichas resoluciones en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del articulo 15º de la Ley Nº 28128, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, dispone restringir al minimo indispensable los viajes al exterior del MORDAZA en comision de servicio que irroguen gastos al Estado, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, estos seran aprobados por Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministerio del Sector correspondiente, con excepcion de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, asi como la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobaran por resolucion del Titular del Pliego correspondiente; Que, en la I Reunion del Comite Consultivo Permanente II: Radiocomunicaciones, incluyendo Radiodifusion (CCP.II), de la Comision Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), se aprobo la Resolucion CCP.II/RES. 4 (I-03), mediante la cual se encargo al Peru ocupar la Presidencia del Grupo de Trabajo relativo a Sistemas Satelitales para la Prestacion de Servicios Fijos y Moviles y la Vicepresidencia del Grupo de Trabajo sobre Radiodifusion Sonora;

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