Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2004 (18/07/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 272625

Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 13328

Declaran fundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.D. Nº 137-2003-PRODUCE/DNEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 152-2004-PRODUCE/DNEPP

MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2004 Visto el escrito con registro Nº 05685001 del 2 de junio del 2003, presentado por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A.; CONSIDERANDO: Que en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 2842003-PRODUCE, de fecha 5 de agosto de 2003, se encuentra el listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca cancelado por haber sido materia de sustitucion, encontrandose incluidas en dicho anexo, las embarcaciones pesqueras INMAR VII, PROGRESO 3 y YUTTA XIII; asimismo en el articulo 7º de la mencionada Resolucion se establece que mediante Resolucion Directoral de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero se podra realizar incorporaciones o retiros de los Anexos de la citada Resolucion Ministerial conforme al ordenamiento legal pesquero; Que el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 009-2002PRODUCE, de fecha 4 de diciembre de 2002, modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2003-PRODUCE, de fecha 9 de enero del 2003 establece que los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que fueron materia de sustitucion del integro de su capacidad de bodega y que esten consignadas en el literal A del Anexo II de la Resolucion Ministerial citada en el considerando anterior, y aquellas que hayan sido incorporadas, podran solicitar en un plazo no mayor de 45 dias contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2003-PRODUCE, autorizacion de incremento de flota para la explotacion de los recursos atun, calamar gigante o pota, jurel y caballa; asimismo, los citados preceptos legales disponen que una vez vencido el mencionado plazo, las embarcaciones que fueron materia de sustitucion y que no se acogieron a lo dispuesto en dichos articulos o que habiendolo solicitado, hubiesen obtenido una resolucion denegatoria que MORDAZA quedado consentida o MORDAZA sido confirmada en MORDAZA instancia administrativa, deberan acreditar la destruccion o desguace de la embarcacion dentro de los 60 dias siguientes; Que el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 1372003-PRODUCE/DNEPP de fecha 31de MORDAZA de 2003, , aprueba la relacion de embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca cancelado que no se acogieron en el plazo previsto en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 009-2002-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 001-2003-PRODUCE, al beneficio de solicitar autorizacion de incremento de flota para la explotacion de los recursos Atun y Calamar Gigante o Pota, Jurel y Caballa, encontrandose en el Anexo I referente a Embarcaciones Pesqueras que deberan acreditar su desguace o destruccion, las embarcaciones INMAR VII, PROGRESO 3 y YUTTA XIII; Que mediante el escrito del visto GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 137-2003PRODUCE/DNEPP, en virtud que en el Anexo I de esta Resolucion se encuentran incluidas las embarcaciones pesqueras INMAR VII con matricula CE-2464-PM, PROGRESO 3 con matricula PT-5044-CM y YUTTA XIII con matricula CE-2463-PM, dichas embarcaciones para que acrediten su desguace o destruccion, fundamentando, que dichas embarcaciones tienen procedimiento administrativo de autorizacion de incremento de flota, iniciado ante la

Direccion Nacional, con anterioridad a la entrada de vigencia del Decreto Supremo Nº 009-2002-PRODUCE; Que de la evaluacion efectuada a los medios probatorios que obran en el expediente, se verifica que, la recurrente ha acreditado que las embarcaciones pesqueras INMAR VII con matricula CE-2464-PM y PROGRESO 3 con matricula PT-5044-CM, cuentan con solicitudes de autorizacion de incremento de flota, con la MORDAZA de los requisitos del procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del ex Ministerio de Pesqueria - MORDAZA, Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, con posterioridad a la dacion de los Decretos Supremos Nº 009-2002-PRODUCE y D.S. Nº 001-2003-PRODUCE; Que la embarcacion "YUTA XIII" con matricula CE-2463PM ha obtenido autorizacion de incremento de flota mediante Resolucion Directoral Nº 111-2002-PRODUCE/DNEPP, de fecha 19 de noviembre del 2002, via sustitucion de la embarcacion no siniestrada "PEGUISA III" con matricula Nº CO-16634-CM con 118.68 m3 de capacidad de bodega, asimismo por Resolucion Directoral Nº 083-2003-PRODUCE/DNA, de fecha 29 de octubre del 2003 se le otorgo permiso de pesca, a plazo determinado, a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. para operar la embarcacion pesquera "YUTA XIII" con matricula CE-2463-PM; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 101-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch, de fecha 17 de junio del 2003, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 137-2003-PRODUCE/DNEPP, en virtud a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Excluir a las embarcaciones pesqueras INMAR VII con matricula CE-2464-PM, PROGRESO 3 con matricula PT-5044-CM y YUTTA XIII con matricula Nº CE-2463-PM, del Anexo I de la Resolucion Directoral Nº 137-2003-PRODUCE/DNEPP. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 13329

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Presidente y Miembro de la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion del ministerio a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 025-2004-MTC

MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2004

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.