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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2004 (18/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G36/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 18 de julio de 2004 Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 13328 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G2D /G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G4E/GBA/G20/G31/G33/G37/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2F/G44/G4E/G45/G50/G50 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 152-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 24 de mayo de 2004 Visto el escrito con registro Nº 05685001 del 2 de junio del 2003, presentado por GRUPO SINDICATO PES-QUERO DEL PERÚ S.A.; CONSIDERANDO: Que en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 284- 2003-PRODUCE, de fecha 5 de agosto de 2003, se en- cuentra el listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca cancelado por haber sidomateria de sustitución, encontrándose incluidas en dichoanexo, las embarcaciones pesqueras INMAR VII, PROGRE-SO 3 y YUTTA XIII; asimismo en el artículo 7º de la mencio-nada Resolución se establece que mediante Resolución Directoral de la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero se podrá realizar incorporaciones oretiros de los Anexos de la citada Resolución Ministerialconforme al ordenamiento legal pesquero; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 009-2002- PRODUCE, de fecha 4 de diciembre de 2002, modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2003-PRO- DUCE, de fecha 9 de enero del 2003 establece que losarmadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas,que fueron materia de sustitución del íntegro de su capa-cidad de bodega y que estén consignadas en el literal Adel Anexo II de la Resolución Ministerial citada en el con- siderando anterior, y aquellas que hayan sido incorpora- das, podrán solicitar en un plazo no mayor de 45 días con-tados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Su-premo Nº 001-2003-PRODUCE, autorización de incre-mento de flota para la explotación de los recursos atún,calamar gigante o pota, jurel y caballa; asimismo, los cita- dos preceptos legales disponen que una vez vencido el mencionado plazo, las embarcaciones que fueron mate-ria de sustitución y que no se acogieron a lo dispuesto endichos artículos o que habiéndolo solicitado, hubiesenobtenido una resolución denegatoria que haya quedadoconsentida o haya sido confirmada en última instancia administrativa, deberán acreditar la destrucción o desgua- ce de la embarcación dentro de los 60 días siguientes; Que el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 137- 2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 31de mayo de 2003,aprueba la relación de embarcaciones pesqueras de mayorescala con permiso de pesca cancelado que no se acogie- ron en el plazo previsto en el artículo 1º del Decreto Supre- mo Nº 009-2002-PRODUCE modificado por Decreto Su-premo Nº 001-2003-PRODUCE, al beneficio de solicitar au-torización de incremento de flota para la explotación de losrecursos Atún y Calamar Gigante o Pota, Jurel y Caballa,encontrándose en el Anexo I referente a Embarcaciones Pes- queras que deberán acreditar su desguace o destrucción, las embarcaciones INMAR VII, PROGRESO 3 y YUTTA XIII; Que mediante el escrito del visto GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A. interpone recurso de recon-sideración contra la Resolución Directoral Nº 137-2003-PRODUCE/DNEPP, en virtud que en el Anexo I de esta Resolución se encuentran incluidas las embarcaciones pesqueras INMAR VII con matrícula CE-2464-PM, PRO-GRESO 3 con matrícula PT-5044-CM y YUTTA XIII conmatrícula CE-2463-PM, dichas embarcaciones para queacrediten su desguace o destrucción, fundamentando, quedichas embarcaciones tienen procedimiento administrati- vo de autorización de incremento de flota, iniciado ante laDirección Nacional, con anterioridad a la entrada de vi- gencia del Decreto Supremo Nº 009-2002-PRODUCE; Que de la evaluación efectuada a los medios probato- rios que obran en el expediente, se verifica que, la recu-rrente ha acreditado que las embarcaciones pesquerasINMAR VII con matrícula CE-2464-PM y PROGRESO 3 con matrícula PT-5044-CM, cuentan con solicitudes de autorización de incremento de flota, con la presentaciónde los requisitos del procedimiento Nº 13 del Texto Únicode Procedimientos Administrativos del ex Ministerio dePesquería - TUPA, Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, conposterioridad a la dación de los Decretos Supremos Nº 009-2002-PRODUCE y D.S. Nº 001-2003-PRODUCE; Que la embarcación “YUTA XIII” con matrícula CE-2463- PM ha obtenido autorización de incremento de flota me-diante Resolución Directoral Nº 111-2002-PRODUCE/DNE-PP, de fecha 19 de noviembre del 2002, vía sustitución de laembarcación no siniestrada "PEGUISA III" con matrícula Nº CO-16634-CM con 118.68 m3 de capacidad de bodega, asimismo por Resolución Directoral Nº 083-2003-PRODU-CE/DNA, de fecha 29 de octubre del 2003 se le otorgó per-miso de pesca, a plazo determinado, a GRUPO SINDICA-TO PESQUERO DEL PERÚ S.A. para operar la embarca-ción pesquera “YUTA XIII” con matrícula CE-2463-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Proce-samiento Pesquero, mediante Informe Nº 101-2003-PRO-DUCE/DNEPP-Dch, de fecha 17 de junio del 2003, y conla visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Ge- neral de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funcio- nes del Ministerio de la Producción aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsi- deración interpuesto por el GRUPO SINDICATO PES-QUERO DEL PERÚ S.A., contra la Resolución Directo- ral Nº 137-2003-PRODUCE/DNEPP, en virtud a los fun- damentos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Excluir a las embarcaciones pesqueras INMAR VII con matrícula CE-2464-PM, PROGRESO 3con matrícula PT-5044-CM y YUTTA XIII con matrícula Nº CE-2463-PM, del Anexo I de la Resolución Directoral Nº 137-2003-PRODUCE/DNEPP. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Re-gionales Sectoriales del Litoral y a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 13329 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G79/G20/G4D/G69/G65/G6D/G2D /G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G73/G74/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G41/G63/G63/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G76/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 025-2004-MTC Lima, 16 de julio de 2004