Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2004 (18/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 2004
ZONIFICACION ACTIVIDAD

NORMAS LEGALES
LOTE MINIMO FRENTE MINIMO ALTURA EDIFICACION COEFICIENTE EDIFICACION

Pag. 272633
AREA LIBRE USO PERMITIDO

MORDAZA DE INDUSTRIA ELEMENTAL Y COMPLEMENTARIA I-1

NO MOLESTA NO PELIGROSA

300.00 m2

10.00 ml

SEGUN PROYECTO

MORDAZA DE HABILITACION RECREACIONAL ZHR UBICACION DENSIDAD MORDAZA LOTE NORMATIVO 5,000.00 M2 FRENTE DE LOTE --------ALTURA DE EDIFICACION SEGUN PROYECTO COEFICIENTE DE EDIFICACION 0.75 AREA LIBRE

PLAYA Y MORDAZA (*)

125 HAB/HA

0.75%

(*) SE CONSIDERARAN COMO TALES LAS AREAS DE PLAYA Y CAMPESTRES

ZONIFICACION DE USOS ESPECIALES LAS ZONIFICACIONES DE USOS ESPECIALES (OU) o SERVICIOS PUBLICOS COMPLEMENTARIOS (EDUCACION, SALUD) SE REGIRAN POR LOS PARAMETROS CORRESPONDIENTES A LA ZONIFICACION COMERCIAL O RESIDENCIAL PREDOMINANTE ZONIFICACION DE REGLAMENTACION ESPECIAL LAS ZONAS DE REGLAMENTACION ESPECIAL ZRE SE REGIRAN POR LOS PARAMETROS QUE SE ESTABLEZCAN EN EL PLAN MORDAZA O PLAN ESPECIFICO QUE LAS GENEREN. SE INCLUYEN BAJO ESTA DENOMINACION LAS AREAS SUJETAS A PROGRAMAS DE RENOVACION MORDAZA, DENSIFICACION U OBRAS VIALES; ASIMISMO AQUELLAS QUE FORMEN PARTE DEL ENTORNO DE MONUMENTOS HISTORICOS O DE AREAS SUJETAS A PROGRAMAS DE CONSERVACION AMBIENTAL O DE FORESTACION. TAMBIEN SE INCLUIRAN BAJO ESTA DENOMINACION AQUELLAS QUE FORMEN PARTE DE PROGRAMAS DE DESARROLLO DE LADERAS, RIBERAS O ESTEN INCLUIDAS EN PROGRAMAS DE FOMENTO PROMOVIDOS POR EL ESTADO. LAS ZONAS DE FORESTACION (ZF) SE MANTENDRAN CON LOS MISMOS PARAMETROS NORMATIVOS CON LOS QUE FUERON GENERADAS.

la unidad organica responsable del desarrollo MORDAZA de la municipalidad provincial evaluara la solicitud y emitira pronunciamiento tecnico; el cual sera remitido al Concejo Provincial para que resuelva, mediante Ordenanza, el cambio de zonificacion solicitado. El cambio de zonificacion debera comprender los inmuebles vecinos conforme a lo dispuesto en el articulo 38º del presente Reglamento." Articulo 2º.- Adicionar al Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA, el Capitulo IX cuyo texto es el siguiente:
"CAPITULO IX DE LA COOPERACION INTERINSTITUCIONAL PARA EL ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y EL DESARROLLO MORDAZA

"Articulo 38º.- La municipalidad provincial remitira el expediente de cambio de zonificacion a la municipalidad distrital, en cuya jurisdiccion se encuentre ubicado el inmueble, la que en un plazo de treinta (30) dias calendario emitira opinion tecnica fundamentada. Dentro del plazo MORDAZA indicado la municipalidad distrital MORDAZA de conocimiento, la solicitud de cambio de zonificacion, entre los propietarios de los inmuebles vecinos; quienes podran opinar dando su conformidad o formulando observaciones tecnicamente sustentadas por escrito. Se consideraran como inmuebles vecinos a aquellos que comparte el frente de manzana del inmueble materia de solicitud. Tratandose de inmuebles que comparten la misma via local se consideraran como inmuebles vecinos a aquellos que esten ubicados a ambos frentes de manzana. Tratandose de inmuebles ubicados en areas de expansion MORDAZA, con zonificacion asignada pero aun no habilitados, no sera necesaria la notificacion a los inmuebles vecinos. Vencido el plazo senalado en el primer parrafo, de no haber emitido opinion la municipalidad distrital, se continuara con el tramite de cambio de zonificacion por la municipalidad provincial consignando este hecho en la Ordenanza respectiva." "Articulo 39º.- Con la opinion tecnica emitida por la municipalidad distrital, o vencido el plazo para emitirla,

Articulo 46º.- El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento coordinara con las municipalidades y promovera su labor en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo MORDAZA, brindandoles orientacion tecnica para la elaboracion de los planes a los que se refiere el presente reglamento en el caso que le sea solicitada. Articulo 47º.- A efectos de la cooperacion interinstitucional, a que se contrae el presente Capitulo, las municipalidades provinciales propondran al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento la celebracion de convenios de cooperacion tecnica destinados a: a) Recibir capacitacion y propuestas tecnicas, en materia de desarrollo MORDAZA, adecuadas a las necesidades de las municipalidades y a las funciones que autonoma y descentralizadamente deben llevar a cabo en su ambito; b) Aplicar la metodologia adecuada para la preparacion, armonizacion y/o actualizacion del Plan de Acondicionamiento Territorial, Plan de Desarrollo MORDAZA y Plan Especifico, de conformidad con las necesidades locales de la municipalidad solicitante; y, c) Poner en practica procedimientos conducentes a incorporar los criterios tecnicos de urbanismo, planificacion y ordenamiento territorial en la aprobacion de los Planes de Acondicionamiento Territorial, el Plan de Desarrollo MORDAZA y el Plan Especifico. Articulo 48º.- Las municipalidades provinciales, igualmente, podran promover y suscribir convenios de cooperacion interinstitucional con universidades, colegios profesionales, organizaciones no gubernamentales y otras instituciones locales que tengan como proposito promover el cumplimento de sus obligaciones en materia de desarrollo MORDAZA y acondicionamiento territorial."

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