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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G36/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 18 de julio de 2004 Que, mediante Oficio Nº 194-2003/MTC/03 de fecha 30 de julio de 2003, el Viceministerio de Comunicacionesdel Ministerio de Transportes y Comunicaciones designóa los ingenieros Claudio Palomares Sartor y Raúl GómezSáenz, Asesores Técnicos de la Secretaría de Comuni-caciones de dicho Ministerio, para desempeñar el cargo de Presidente del Grupo de Trabajo relativo a Sistemas Satelitales para la Prestación de Servicios Fijos y Móvilesy Vicepresidente del Grupo de Trabajo sobre Radiodifu-sión Sonora de la CITEL, respectivamente; Que, mediante Circular SG/CITEL/CI.35/04, la Secretaría de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), informa que la III Reunión del Comité Consultivo Permanente II: Radiocomunicaciones, incluyendo Radiodifusión (CCP.II), dedicho organismo tendrá lugar del 19 al 22 de julio de 2004, enla ciudad de Orlando, Estados Unidos de América, y en ella sediscutirán, entre otros temas, la definición de los coordinado-res y relatores de la Estructura del Grupo de Trabajo para la preparación de la Conferencia Mundial de Radiocomunicacio- nes 2007 (CMR-07) y al mismo tiempo, se proseguirá con elanálisis para la transición de la tecnología de televisión terre-nal analógica a la digital; se examinarán los procedimientos aser utilizados para la autorización de Estaciones Terrenas abordo de Barcos (ESV); se profundizará en aspectos de acce- so inalámbrico de banda ancha y se continuará con el estudio de las directrices necesarias para la armonización de licen-cias para redes del servicio satelital para GMPCS; Que, por la importancia de los asuntos a tratar en la mencionada reunión y siendo uno de los objetivos estra-tégicos del Subsector Comunicaciones, consolidar la pre- sencia del Perú en los organismos internacionales, se considera necesaria la participación en el mencionadoevento de los ingenieros Claudio Palomares Sartor y RaúlGómez Sáenz, Asesores Técnicos de la Secretaría deComunicaciones del Ministerio de Transportes y Comu-nicaciones, en representación del referido Ministerio; De conformidad con las Leyes Nº 27619, Nº 27791 y Nº 21128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los ingenieros Clau- dio Palomares Sartor y Raúl Gómez Sáenz, AsesoresTécnicos de la Secretaría de Comunicaciones del Minis-terio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad deOrlando, Estados Unidos de América, del 18 al 23 de julio de 2004, para los fines a que se refiere la parte con- siderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el PliegoPresupuestal del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos (por dos personas) : US$ 1,359.94 Viáticos (por dos personas) : US$ 2,200.00 Tarifa de Uso Aeroportuario (por dos personas) : US$ 56.48 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, las perso-nas mencionadas en el artículo 1º de la presente Reso-lución Suprema, dentro de los quince (15) días calenda-rio siguientes de efectuado el viaje, deberán presentarun informe detallado al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las accio-nes realizadas y los resultados obtenidos durante el via-je autorizado. La presente Resolución Suprema no daráderecho a exoneración o liberación de impuestos o de-rechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros yel Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 13408/G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G63/G61/G74/G61/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G2F/G6F /G70/G61/G72/G74/G69/G64/G61/G73/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G69/G64/G65/G6E/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/GE1/G72/G65/G61/G73/G20/G6D/G61/G74/G72/G69/G63/G65/G73/G20/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G74/G72/G61/G6D/G6F/G20/G41/G6E/G63/GF3/G6E/G20/G2D/G20/G48/G75/G61/G2D /G63/G68/G6F/G20/G2D/G20/G50/G61/G74/G69/G76/G69/G6C/G63/G61/G2C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G72/G72/G65/G74/G65/G72/G61/G20/G50/G61/G6E/G61/G2D /G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G61/G20/G4E/G6F/G72/G74/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 536-2004-MTC/02 Lima, 14 de julio de 2004 CONSIDERANDO:Que, con fecha 15 de enero del 2003, se suscribió el Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Ancón-Huacho-Pativilca de la Carretera Pana- mericana Norte, entre el Ministerio de Transportes y Comu-nicaciones en su calidad de Concedente y Norvial S.A.,empresa conformada por los miembros del Consorcio Con-cesión Vial, adjudicataria de la Buena Pro de la LicitaciónPública Especial Internacional y otros accionistas privados; Que, de conformidad con lo establecido en la Cláu- sula 3.3.k del mencionado Contrato de Concesión, mo-dificada por la Cláusula 2.3 de las Cláusulas Adicionales,la Sociedad Concesionaria, Norvial S.A. debía acreditarhaber constituido el fondo de fideicomiso y haber deposi-tado un monto destinado a la afectación y adquisición de los predios comprendidos en el Derecho de Vía, para cuyo efecto se suscribiría un Contrato de Fideicomiso,en el cual participaría el Concedente como beneficiario; Que, en virtud de ello con fecha 13 de enero del 2003, Norvial S.A. y La Fiduciaria S.A. suscribieron un Contra-to de Fideicomiso en Administración, al cual se incorpo- ró el Ministerio de Transportes y Comunicaciones me- diante la Addenda Nº 2 al citado Contrato, aprobada porResolución Ministerial Nº 417-2004-MTC/01; Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 460-2003-MTC/02 se aprobó la tasación elaborada por elConsejo Nacional de Tasaciones - CONATA, de las áreas afectadas por las obras de construcción del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana Norte, cu-yos montos, unidades catastrales y/o partidas registrales seindicaron en el anexo de dicha resolución. Asimismo, me-diante los artículos 2º y 3º de la Resolución Ministerial Nº460-2003-MTC/02, se autorizó la participación de Norvial S.A. y de la Eco. Carlota Huaroto Munarez, en su calidad de Di- rectora General de la Oficina General de Administración, enla formalización de la compraventa de los citados predios; Que, considerando que la realización de la citada obra afectará sólo áreas determinadas de cada uno de los pre-dios inscritos en las unidades catastrales y/o partidas regis- trales, conforme se desprende de las tasaciones efectua- das por CONATA, resulta necesario precisar que las unida-des catastrales y/o partidas registrales indicadas en el anexode la Resolución Ministerial Nº 460-2003-MTC/02 corres-ponden a las áreas matrices, las mismas que oportunamenteserán independizadas en sus unidades catastrales y/o par- tidas registrales correspondientes, en las que se inscribirá el área afectada cuyo valor de tasación ha sido elaboradopor CONATA y aprobado mediante la citada Resolución; Que, de otro lado, estando a lo acordado en la Adden- da Nº 2 al Contrato de Fideicomiso en Administración,resulta necesario dejar sin efecto el artículo 2º de la Re- solución Ministerial Nº 460-2003-MTC/02, por cuanto la Sociedad Concesionaria no participará en la formalizaciónde la compraventa de los predios materia de adquisiciónvía trato directo. Asimismo, es pertinente modificar el artí-culo 3º de la citada Resolución y en tal sentido, autorizaral funcionario que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones efectúe las acciones ne- cesarias para la formalización de la compraventa de lospredios a ser adquiridos, de conformidad con el procedi-miento previsto en la referida Addenda, lo que incluye lasuscripción de las órdenes de pago que se entregarán ala entidad fiduciaria, de las minutas de compraventa y de los demás documentos que resulten necesarios para la formalización de la transferencia de la propiedad; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27628 y 27791 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;