TEXTO PAGINA: 12
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G36/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 18 de julio de 2004 Artículo 6º.- La autorización a que se contrae la pre- sente resolución se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autori-zado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias ycomplementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR PALACIOS LANFRANCO Viceministro de TransportesViceministro de Comunicaciones (e) 13304 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/GF3/G64/G69/G67/G6F/G20/G43/G6F/G6D/G70/G61/G72/G2D /G74/G69/G64/G6F/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G54/G61/G63/G61/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G41/G65/G72/G6F/G73/G75/G72/G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G2D/G74/G65/G20/G61/GE9/G72/G65/G6F/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G2C /G63/G61/G72/G67/G61/G20/G79/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 073-2004-MTC/12 Lima, 26 de mayo del 2004 Vista, la solicitud de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU, sobre la aprobación del Acuerdo deCooperación Comercial de Código Compartido suscrito con COMPAÑÍA BOLIVIANA DE TRANSPORTE AÉREO PRIVADO S.A. - AEROSUR S.A., para el Servicio deTransporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros,carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Documento de Registro Nº 045282 del 21 de agosto del 2003, y Documento de Registro Nº 011946del 1 de marzo del 2004, TRANS AMERICAN AIRLI-NES S.A. - TACA PERU, solicitó la autorización de Acuerdo de Código Compartido suscrito con COMPA- ÑÍA BOLIVIANA DE TRANSPORTE AÉREO PRIVADOS.A. - AEROSUR S.A. para operar el Servicio de Trans-porte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, cargay correo; Que, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU cuenta a la fecha, con Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Regular Interna-cional de pasajeros, carga y correo, otorgado según Re-solución Directoral Nº 073-2002-MTC/15.16 del 22 deabril del 2002, modificada por Resolución Directoral Nº226-2003-MTC/12 del 17 de setiembre del 2003 y Reso- lución Directoral Nº 261-2003-MTC/12 del 18 de noviem- bre del 2003, autorizándola a servir entre otras rutas,LIMA - LA PAZ Y/O SANTA CRUZ Y VV. con siete (7)frecuencias semanales y con derechos de tráfico de Ter-cera y Cuarta Libertad del Aire; Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de Bolivia ha au- torizado el Acuerdo de Código Compartido entre COM- PAÑÍA BOLIVIANA DE TRANSPORTE AÉREO PRIVA-DO S.A. - AEROSUR S.A. y TRANS AMERICAN AIRLI-NES S.A. - TACA PERU en la ruta LIMA - LA PAZ Y VV.con cuatro (4) frecuencias semanales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aero- náutica Civil del Perú, Ley Nº 27261; y, con la opinión favorable de las áreas competentes de la Dirección Ge-neral de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el Acuerdo de Código Compartido suscrito entre TRANS AMERICAN AIRLINESS.A. - TACA PERÚ y COMPAÑÍA BOLIVIANA DE TRANS-PORTE AÉREO PRIVADO S.A. - AEROSUR S.A., paraprestar el servicio de transporte aéreo regular interna- cional de pasajeros, carga y correo, en la ruta LIMA - LA PAZ - LIMA, con cuatro (4) frecuencias semanales, porel plazo de un (1) año, contado a partir del día siguientede la publicación de la presente Resolución Directoralen el Diario Oficial El Peruano.Artículo Segundo .- La autorización indicada en el Ar- tículo Primero se sujetará a las siguientes condiciones: 1. La presente autorización comprende la comercia- lización por parte de COMPAÑÍA BOLIVIANA DETRANSPORTE AÉREO PRIVADO S.A. - AEROSUR S.A. de los derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire en la ruta LIMA - LA PAZ - LIMA, en los vuelosoperados por TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACAPERÚ. 2. En la publicación y comercialización de los servi- cios materia del Acuerdo de Código Compartido que se autoriza, ambos transportadores deberán hacer mención expresa al público usuario, que se trata de vuelos de có-digo compartido de forma tal que no se induzca a erroral consumidor, especialmente en cuanto a las caracte-rísticas del servicio, el precio y las condiciones de venta. Artículo Tercero.- Ambas empresas de transporte aé- reo se encuentran obligadas a presentar mensualmentea la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datosestadísticos e informes que correspondan a las opera-ciones de código compartido que se autorizan por la pre-sente Resolución. Artículo Cuarto.- La presente autorización queda su- jeta a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; Decre-to Supremo Nº 050-2001-MTC; así como al cumplimien-to estricto de todas las condiciones y requisitos estable-cidos en la presente Resolución Directoral tanto por par-te de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU y de COMPAÑÍA BOLIVIANA DE TRANSPORTE AÉREO PRIVADO S.A. - AEROSUR S.A., así como a las demásdisposiciones legales vigentes y directivas que dicte estaDirección General. Artículo Quinto.- La presente autorización será re- vocada, previa comunicación a ambas empresas trans- portadoras, cuando incumplan las obligaciones conteni- das en la presente Resolución Directoral; o renuncie, sesuspenda, se revoquen o caduquen, las respectivas au-torizaciones administrativas. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a la presente autorización, será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sancio- nes de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo Sexto.- En la presente autorización, ambas empresas responden indivisible y solidariamente frentea los pasajeros y carga transportados, sin perjuicio delas obligaciones establecidas en el respectivo contrato. Regístrese, comuníquese y publíquese, WILSON BENZAQUÉN R. Director General de Aeronáutica Civil 10640 VIVIENDA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6C/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G6F/G6E/G64/G69/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G54/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G55/G72/G2D/G62/G61/G6E/G6F DECRETO SUPREMO Nº 012-2004-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, corresponde al Ministerio de Vivienda, Construc- ción y Saneamiento diseñar, normar y ejecutar la política nacional en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, así como ejercer las competencias com-partidas con los Gobiernos Regionales y Locales, enmateria de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento,de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de laLey de Organización y Funciones del Ministerio de Vivien- da, Construcción y Saneamiento – Nº 27792; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2003-VI- VIENDA se aprobó el Reglamento de Acondiciona-