Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2004 (18/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 2004

Articulo 3º.- Modificar la Primera y Tercera Disposiciones Transitorias del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA, las que quedaran redactadas de la siguiente manera: "Primera.- Las municipalidades que cuenten con planes urbanos vigentes, tendran plazo hasta diciembre del 2005 para adecuar sus disposiciones en materia de desarrollo MORDAZA a las contenidas en este Reglamento." "Tercera.- Los Planes Urbanos que se encuentren en MORDAZA de aprobacion, a la entrada en vigencia del presente Reglamento, podran continuar, de manera excepcional, hasta su culminacion al MORDAZA del procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 007-85-VC. Las municipalidades que cuenten con Planes Urbanos, aprobados al MORDAZA de esta Disposicion Transitoria, tendran plazo de cinco anos para adecuar sus disposiciones en materia de desarrollo MORDAZA a las contenidas en este Reglamento. Durante el periodo que se indica en el parrafo precedente, y de conformidad con los estudios de sus correspondientes Planes de Desarrollo MORDAZA, las municipalidades podran adaptar a las caracteristicas especiales de su realidad local, con la sustentacion tecnica correspondiente, los siguientes parametros urbanisticos y edificatorios establecidos en el Cuadro Resumen de la Zonificacion, contenido en el articulo 31º del presente Reglamento: a) Longitud de los frentes de lotes. b) Porcentajes de area libre. c) Alturas de edificacion. Dichas adaptaciones deberan aprobarse mediante Ordenanza de la respectiva Municipalidad Provincial en los siguientes casos: a) En zonas residenciales podra incrementarse la longitud de los frentes de lotes y los porcentajes de area libre. Las alturas de edificacion se fijaran de acuerdo a la consolidacion MORDAZA de la ciudad. b) En zonas comerciales las alturas de edificacion se fijaran de acuerdo a la consolidacion MORDAZA de la ciudad. c) En zonas industriales podra incrementarse la longitud de los frentes de lotes. De existir incompatibilidad entre los parametros tecnicos, urbanisticos o edificatorios, establecidos en las normas de desarrollo MORDAZA de alguna provincia o distrito y los establecidos en el presente Reglamento, seran de aplicacion estos ultimos." Articulo 4º.- Derogar la Primera y MORDAZA Disposiciones Finales del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 13406

Que, el Directorio del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA esta conformado, entre otros, por un representante de la Corporacion Financiera de Desarrollo - COFIDE; Que, por Resolucion Suprema Nº 009-2001-MTC se designo al senor MORDAZA MORDAZA Higa Tamashiro, como miembro del Fondo MIVIVIENDA, en representacion de COFIDE, quien ha presentado renuncia al cargo, siendo en consecuencia necesario aceptarla, a la vez que designar al MORDAZA representante; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27594, 27779, 27792 y los Decretos Supremos Nºs. 0062002-EF, 001-2002-VIVIENDA y 009-2004-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA Higa Tamashiro, como representante de la Corporacion Financiera de Desarrollo - COFIDE ante el Directorio del Fondo MIVIVIENDA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante de la Corporacion Financiera de Desarrollo - COFIDE ante el Directorio del Fondo MIVIVIENDA. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 13409

ORGANISMOS AUTONOMOS JNE
Declaran nula la R.J. Nº 281-2004-JEF/ RENIEC en extremo que resuelve dar cuenta al JNE de su contenido
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 132-2004-JNE

Expediente Nº 332-2004 MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2004 Visto, en Audiencia Publica de fecha 24 de junio de 2004, el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Jefatural Nº 281-2004-JEF/RENIEC del 25 de MORDAZA de 2004, emitida por la Jefatura del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), formulado por don MORDAZA Chachapoyas MORDAZA, promotor de la revocatoria del MORDAZA y Regidores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que son actos administrativos las declaraciones de las entidades de la administracion publica destinados a producir efectos juridicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados y son nulos aquellos que carecen de los requisitos establecidos para su validez; Que la Resolucion apelada dispone en su primer punto dar cuenta de su propio contenido a este Supremo Tribunal Electoral, por lo que nada decide y no produce

Designan representante de COFIDE ante el Directorio del Fondo MIVIVIENDA
RESOLUCION SUPREMA Nº 006-2004-VIVIENDA

MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2004

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