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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2004 (18/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G36/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 18 de julio de 2004 Artículo 3º.- Modificar la Primera y Tercera Disposi- ciones Transitorias del Reglamento de Acondicionamien-to Territorial y Desarrollo Urbano, aprobado por DecretoSupremo Nº 027-2003-VIVIENDA, las que quedarán re-dactadas de la siguiente manera: “Primera.- Las municipalidades que cuenten con pla- nes urbanos vigentes, tendrán plazo hasta diciembre del2005 para adecuar sus disposiciones en materia de de-sarrollo urbano a las contenidas en este Reglamento.” “Tercera.- Los Planes Urbanos que se encuentren en proceso de aprobación, a la entrada en vigencia del pre- sente Reglamento, podrán continuar, de manera excep-cional, hasta su culminación al amparo del procedimien-to establecido en el Decreto Supremo Nº 007-85-VC. Las municipalidades que cuenten con Planes Urba- nos, aprobados al amparo de esta Disposición Transito- ria, tendrán plazo de cinco años para adecuar sus dis- posiciones en materia de desarrollo urbano a las conte-nidas en este Reglamento. Durante el período que se indica en el párrafo preceden- te, y de conformidad con los estudios de sus correspon-dientes Planes de Desarrollo Urbano, las municipalidades podrán adaptar a las características especiales de su reali- dad local, con la sustentación técnica correspondiente, lossiguientes parámetros urbanísticos y edificatorios estable-cidos en el Cuadro Resumen de la Zonificación, contenidoen el artículo 31º del presente Reglamento: a) Longitud de los frentes de lotes. b) Porcentajes de área libre.c) Alturas de edificación. Dichas adaptaciones deberán aprobarse mediante Ordenanza de la respectiva Municipalidad Provincial en los siguientes casos: a) En zonas residenciales podrá incrementarse la lon- gitud de los frentes de lotes y los porcentajes de árealibre. Las alturas de edificación se fijarán de acuerdo ala consolidación urbana de la ciudad. b) En zonas comerciales las alturas de edificación se fijarán de acuerdo a la consolidación urbana de la ciudad. c) En zonas industriales podrá incrementarse la lon- gitud de los frentes de lotes. De existir incompatibilidad entre los parámetros téc- nicos, urbanísticos o edificatorios, establecidos en las normas de desarrollo urbano de alguna provincia o dis-trito y los establecidos en el presente Reglamento, se-rán de aplicación estos últimos.” Artículo 4º.- Derogar la Primera y Segunda Disposi- ciones Finales del Reglamento de Acondicionamiento Te- rritorial y Desarrollo Urbano aprobado por Decreto Su-premo Nº 027-2003-VIVIENDA. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Sa-neamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieci- séis días del mes de julio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 13406 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G43/G4F/G46/G49/G44/G45/G20/G61/G6E/G74/G65 /G65/G6C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G20/G4D/G49/G56/G49/G56/G49/G45/G4E/G44/G41 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2004-VIVIENDA Lima, 16 de julio de 2004CONSIDERANDO: Que, el Directorio del Fondo Hipotecario de Promo- ción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA está confor-mado, entre otros, por un representante de la Corpora-ción Financiera de Desarrollo - COFIDE; Que, por Resolución Suprema Nº 009-2001-MTC se designó al señor Juan Claudio Higa Tamashiro, comomiembro del Fondo MIVIVIENDA, en representación deCOFIDE, quien ha presentado renuncia al cargo, siendoen consecuencia necesario aceptarla, a la vez que desig-nar al nuevo representante; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27594, 27779, 27792 y los Decretos Supremos Nºs. 006-2002-EF, 001-2002-VIVIENDA y 009-2004-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el se- ñor Juan Claudio Higa Tamashiro, como representantede la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDEante el Directorio del Fondo MIVIVIENDA, dándosele lasgracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor Edgardo Augusto Alvarez Chávez, como representante de la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDEante el Directorio del Fondo MIVIVIENDA. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción ySaneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 13409 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4A/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G31/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4A/G45/G46/G2F /G52/G45/G4E/G49/G45/G43/G20/G65/G6E/G20/G65/G78/G74/G72/G65/G6D/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G73/G75/G65/G6C/G76/G65/G20/G64/G61/G72/G63/G75/G65/G6E/G74/G61/G20/G61/G6C/G20/G4A/G4E/G45/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G20/G63/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G69/G64/G6F JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 132-2004-JNE Expediente Nº 332-2004 Lima, 13 de julio de 2004 Visto, en Audiencia Pública de fecha 24 de junio de 2004, el recurso de apelación interpuesto contra la Re-solución Jefatural Nº 281-2004-JEF/RENIEC del 25 demayo de 2004, emitida por la Jefatura del Registro Na-cional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), formu-lado por don Sandro Chachapoyas Pérez, promotor de la revocatoria del Alcalde y Regidores de la Municipa- lidad Distrital de Reque, provincia de Chiclayo, departa-mento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que son actos administrativos las declaraciones de las entidades de la administración pública destinados aproducir efectos jurídicos sobre los intereses, obligacio-nes o derechos de los administrados y son nulos aque-llos que carecen de los requisitos establecidos para suvalidez; Que la Resolución apelada dispone en su primer pun- to dar cuenta de su propio contenido a este SupremoTribunal Electoral, por lo que nada decide y no produce