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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G36/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 18 de julio de 2004 pector mencionado en el Artículo 1º de la presente Re- solución Ministerial, dentro de los quince (15) días ca-lendarios siguientes de efectuado el viaje, deberá pre-sentar un informe al Despacho Ministerial, con copia ala Oficina General de Administración del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, describiendo las accio- nes realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi-nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 13302 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G2D/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G6E/G6F/G72/G61/G20/G65/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G65/G6E/G20/G46/G4D/G2C/G20/G65/G6E/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 122-2004-MTC/03 Lima, 14 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 155º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autori-zaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a soli-citud de parte o alternativamente mediante ConcursoPúblico de Ofertas; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 185- 2003-MTC/03 se aprobaron las Bases para el ConcursoPúblico de Ofertas para el otorgamiento de autorizacio-nes del servicio de radiodifusión sonora en FrecuenciaModulada y por Televisión en VHF en las localidades deBarranca, Cañete, Huacho-Huaura, Huaral-Chancay, Carhuaz, Chincha, Ica, Pisco, Pucallpa, Huancayo, Huá- nuco, Huaraz, Yungay, Iquitos, Caraz, Tarma, Tingo Ma-ría y La Merced; Que, a mérito a la Resolución Viceministerial Nº 185- 2003-MTC/03, se llevó a cabo el Concurso Público deOfertas Nº 001-2003-MTC/17, los días 10 y 11 de julio de 2003, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión sonora, en la modalidadeducativa, en la banda de Frecuencia Modulada (FM),para la localidad de Pisco al CENTRO DE COMUNICA-CIÓN PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO, segúnconsta en el Acta del acto público del referido Concurso; Que, en el numeral 22 de las referidas Bases del Con- curso se estableció que, bajo ninguna circunstancia se-ría posible el cambio de modalidad de operación del ser-vicio de radiodifusión de Educativa a Comercial, ello enrazón del tratamiento preferencial que la modalidad Edu-cativa mereció en dicho Concurso Público; Que, la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión se otorga por Resolución del Viceminis-tro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo144º del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 350-2004- MTC/17.01.ssr., considera que el CENTRO DE COMU-NICACIÓN PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO, hacumplido con la obligación señalada en las Bases delConcurso y la presentación de la documentación corres-pondiente, emitiendo opinión técnica y legal favorable para que se le otorgue la autorización correspondiente; De conformidad con el TUO de la Ley de Teleco- municaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por DecretoSupremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, laResolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, que aprue- ba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión;y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al CENTRO DE COMUNICA- CIÓN PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO, autoriza-ción y permiso de instalación por el plazo de diez (10)años, para establecer y operar una estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modu- lada, en la localidad y provincia de Pisco, departamentode Ica, conforme a las siguientes características técni-cas de operación: - Banda :FM Frecuencia : 92.3 MHz. Indicativo : OBQ - 5UEmisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor: 250 WUbicación de la Estación : - Estudios : Av. San Martín Nº 320, distri- to y provincia de Pisco,departamento de Ica - Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76° 12' 10" Latitud Sur : 13° 42' 56" - Planta : Zona Los Molinos, distrito y provincia de Pisco, departa-mento de Ica - Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76° 10' 23" Latitud Sur : 13° 42' 20" - Zona de Ser vicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBìV/m. El plazo de la autorización y el permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente se inicia con un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogables, dentro delcual el titular de la autorización está obligado a instalarlos equipos necesarios y realizar las pruebas de funcio-namiento respectivas. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efec- to. Artículo 3º.- El titular de la autorización está obliga- do a instalar y operar el servicio de radiodifusión autori-zado acorde a las características técnicas indicadas enel artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministe- rio. Bajo ninguna circunstancia, podrá aumentarse la po- tencia nominal del transmisor consignada en el artículo1º de la presente resolución. Asimismo la modificaciónde la frecuencia asignada sólo podrá efectuarse en los casos previstos en el artículo 196º del Reglamento Ge- neral de la Ley de Telecomunicaciones. Del mismo modo, los equipos instalados en la esta- ción del servicio autorizado deberán estar debidamentehomologados por este Ministerio. Artículo 4º.- La modalidad educativa, en la cual se autoriza el servicio de radiodifusión, no podrá ser modi- ficada bajo ninguna circunstancia, caso contrario se de-jará sin efecto la autorización otorgada. Artículo 5º.- Dentro de los treinta (30) días de notifi- cada la presente resolución, el titular de la autorizaciónefectuará el pago correspondiente al canon anual y pu- blicación de la presente resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sinperjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativopertinente.