Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2004 (18/07/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 272629

pector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendarios siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 13302

Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar al CENTRO DE COMUNICACION PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO, autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, para establecer y operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada, en la localidad y provincia de MORDAZA, departamento de Ica, conforme a las siguientes caracteristicas tecnicas de operacion: Banda : FM Frecuencia : 92.3 MHz. Indicativo : OBQ - 5U Emision : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor: 250 W Ubicacion de la Estacion : - Estudios - Coordenadas Geograficas Longitud Oeste Latitud Sur - Planta : Av. San MORDAZA Nº 320, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Ica : : 76° 12' 10" : 13° 42' 56" : MORDAZA Los Molinos, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Ica : : 76° 10' 23" : 13° 42' 20" : El area comprendida dentro del contorno de 66 dBiV/m.

Otorgan a persona juridica autorizacion para operar estacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en FM, en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 122-2004-MTC/03

MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 155º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusion se otorgan a solicitud de parte o alternativamente mediante Concurso Publico de Ofertas; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 1852003-MTC/03 se aprobaron las Bases para el Concurso Publico de Ofertas para el otorgamiento de autorizaciones del servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada y por Television en VHF en las localidades de Barranca, Canete, Huacho-Huaura, Huaral-Chancay, Carhuaz, Chincha, Ica, MORDAZA, Pucallpa, Huancayo, MORDAZA, MORDAZA, Yungay, Iquitos, Caraz, Tarma, Tingo MORDAZA y La Merced; Que, a merito a la Resolucion Viceministerial Nº 1852003-MTC/03, se llevo a cabo el Concurso Publico de Ofertas Nº 001-2003-MTC/17, los dias 10 y 11 de MORDAZA de 2003, otorgandose la Buena Pro para la autorizacion del servicio de radiodifusion sonora, en la modalidad educativa, en la banda de Frecuencia Modulada (FM), para la localidad de MORDAZA al CENTRO DE COMUNICACION PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO, segun consta en el Acta del acto publico del referido Concurso; Que, en el numeral 22 de las referidas Bases del Concurso se establecio que, bajo ninguna circunstancia seria posible el cambio de modalidad de operacion del servicio de radiodifusion de Educativa a Comercial, ello en razon del tratamiento preferencial que la modalidad Educativa merecio en dicho Concurso Publico; Que, la autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 144º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 350-2004MTC/17.01.ssr., considera que el CENTRO DE COMUNICACION PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO, ha cumplido con la obligacion senalada en las Bases del Concurso y la MORDAZA de la documentacion correspondiente, emitiendo opinion tecnica y legal favorable para que se le otorgue la autorizacion correspondiente; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 01393-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la

- Coordenadas Geograficas Longitud Oeste Latitud Sur - MORDAZA de Servicio

El plazo de la autorizacion y el permiso concedidos se computaran a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, improrrogables, dentro del cual el titular de la autorizacion esta obligado a instalar los equipos necesarios y realizar las pruebas de funcionamiento respectivas. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas la autorizacion otorgada quedara sin efecto. Articulo 3º.- El titular de la autorizacion esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado acorde a las caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio. Bajo ninguna circunstancia, podra aumentarse la potencia nominal del transmisor consignada en el articulo 1º de la presente resolucion. Asimismo la modificacion de la frecuencia asignada solo podra efectuarse en los casos previstos en el articulo 196º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Del mismo modo, los equipos instalados en la estacion del servicio autorizado deberan estar debidamente homologados por este Ministerio. Articulo 4º.- La modalidad educativa, en la cual se autoriza el servicio de radiodifusion, no podra ser modificada bajo ninguna circunstancia, caso contrario se dejara sin efecto la autorizacion otorgada. Articulo 5º.- Dentro de los treinta (30) dias de notificada la presente resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al canon anual y publicacion de la presente resolucion, caso contrario la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.