Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2004 (19/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G36/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 19 de julio de 2004 Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Municipal de Comercialización y Defensa al Consumidor, a través dela Dirección de Defensa al Consumidor y al Usuario, la di-fusión y educación referente a lo establecido en la presen-te Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección Municipal de Salud y Bienestar Social, a través de su División de Labo- ratorios y Prevención Sanitaria efectuar las actividades, yquien haga sus veces en las Municipalidades Distritales,las acciones necesarias preventivas y de detección de pro-ductos de panificación e insumos que puedan contenerBromato de Potasio u otros elementos químicos, que las autoridades consideren perjudiciales para la salud. Estas actividades se llevará a cabo mediante labores profesiona-les de vigilancia sanitaria, obtención de muestras, análisisbromatológicos y educación sanitaria. Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección Municipal de Fiscalización y Control, o quien haga sus veces en las Municipalidades distritales, las acciones de fiscalización y control y sancionen a aquellas personas naturales o jurídi-cas que infrinjan la norma y no se adecuen a la conductaconforme a la presente ordenanza. Artículo Sexto.- Modifíquese el punto 2.2 L) de la Or- denanza Nº 336-MML y el Código 02-0212 de la Ordenan- za Nº 337-MML, de la siguiente manera: "Usar o agregar en la fabricación de alimentos y/o bebi- das materias y/o sustancias perjudiciales para la salud oinaptos para el consumo humano, así como comercializarlos productos alimenticios elaborados con dichas materias y/o sustancias perjudiciales" Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.En Lima, a los ocho días del mes de julio de dos mil cuatro. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 13365 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G63/G69/G65/G72/G72/G65/G20/G74/G6F/G74/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/GED/G61/G73 /G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/GE1/G72/G65/G61/G20/G69/G6E/G74/G61/G6E/G67/G69/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G6C /G50/G61/G72/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G65/G72/G76/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL Nº 042-2004-MML/DMTU-DGTO Lima, 9 de julio del 2004 EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁNSITO Visto el Oficio Nº 172-2004-EMILIMA-PD, presentado por la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. (EMI-LIMA), a través del cual remite la Propuesta Vial que posi- bilitará el cierre del Parque de La Reserva, ubicado en el distrito del Cercado de Lima, la misma que implica el cierrede las vías que se encuentran comprendidas dentro delperímetro del Parque de La Reserva, así como la modifica-ción del sentido de circulación del tránsito vehicular quepermitan el uso de vías alternas; y, CONSIDERANDO: Que, el texto del Artículo 194º de la Constitución Polí- tica del Perú, antes Artículo 191º por haber sido modifica-do por la Ley Nº 27680 publicada el 07-03-2002, señalaque las municipalidades provinciales y distritales son losórganos de gobierno local, teniendo autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia;Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, ejerce jurisdicción sobre la provincia de Lima, según Artículo152º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,la que también establece en su artículo 161º inciso 7)que es competencia de las Municipalidades Provincia-les, la regulación del tránsito de vehículos y peatones, así como la implementación y administración del siste- ma de señalización vial; y en particular la MunicipalidadMetropolitana de Lima tiene competencias para la regu-lación, organización y gestión del tránsito y para la pla-nificación, regulación, organización y mantenimiento dela red vial metropolitana, los sistemas de señalización y semáforos; Que, el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC - Regla- mento Nacional de Tránsito, Artículo 5º, señala que es com-petencia de las Municipalidades Provinciales en su res-pectiva jurisdicción, administrar el tránsito de acuerdo alreferido Reglamento y otras Normas Nacionales comple- mentarias; Que, conforme a la Ordenanza Nº 132-MML - Orde- nanza Marco para el Tránsito en la provincia de Lima, laMunicipalidad Metropolitana de Lima, Artículos 5º y 10º, esla única autoridad encargada de regular y administrar lacirculación y de imponer restricciones, dentro de la provin- cia de Lima; Que, el Edicto Nº 021-MML y sus modificatorias que aprueban el Reglamento de Organización y Funciones dela Municipalidad Metropolitana de Lima, dispone que la Di-rección Municipal de Transporte Urbano, es el órgano en-cargado de normar la circulación vehicular y peatonal, en coordinación y con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, encargada del control del tránsito, y los concejos distrita-les, a fin de regular el transporte urbano de pasajeros, sen-tidos del tránsito, zonas de seguridad, zonas reservadas yzonas rígidas; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalida- des, prescribe que, las Fuerzas Policiales están obligadas a prestar el apoyo que requieran los Municipios, para el fielcumplimiento de las Resoluciones de su competencia, asícomo reconocer y respetar la preeminencia de la Autori-dad Municipal en asuntos de su competencia; Que, la Ordenanza Nº 059-94 Ordenanza Reglamenta- ria de la Interferencia de vías en la provincia de Lima, se- ñala en su artículo 7º, toda persona natural o jurídica quequiera interferir la vía pública para la ejecución de obras,deberá contar con autorización de la Secretaría Municipalde Transporte Urbano hoy Dirección Municipal de Trans-porte Urbano con el Decreto de Alcaldía Nº 026; Que, la Ordenanza Nº 591 que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la MunicipalidadMetropolitana de Lima (TUPA), establece los requisitos parala Autorización de Interferencia de Vías; Vista la Resolución Directoral Nacional Nº 055 /INC de fecha 27 de enero del 2004, en cuyo artículo cuarto se DELIMITA EL ÁREA INTANGIBLE DEL PARQUE DE LA RESERVA DE ACUERDO AL PLANO DAI-050-2002/INC (que se adjunta), comprendida por las siguientesvías: Jr. Emilio Fernández, Jr. Enrique Barrón, Jr. Sán-chez Carrión, Av. Paseo de La República, Jr. Madre deDios, Av. Du Petit Thouars, Jr. Saco Oliveros y Av. Are- quipa, y a fin de ampliar las zonas de tratamiento y con- servación del mencionado Parque, restituyéndolo a sucondición original, siendo necesario considerar el cierrede algunas vías que se encuentran actualmente habili-tadas para el tránsito vehicular dentro del área intangi-ble antes señalada, asimismo es necesario clausurarlas en forma definitiva al generarse la compatibilidad en el uso de suelo, implicando esta acción, la modificación delos sentidos de circulación vehicular de manera que sepermita disponer de vías alternas para la adecuada ope-ratividad del tránsito en la zona; De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 27972, la Ordenanza Nº 059, Edicto Nº 021-MML, Ordenanza Nº 591 y demás normas, modificatorias y com-plementarias; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar el Cierre Total y Definitivo de las vías que se encuentran ubicadas dentro del ÁREA