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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2004 (21/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 272768 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de julio de 2004 Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplica- ción, cuando el reinicio de actividades se haya producidocon anterioridad al 1 de enero señalado en el literal a. del presente numeral, en cuyo caso la declaración y pago de la cuota mensual deberá corresponder al período enerodel ejercicio gravable por el cual opten por volver a acoger- se al Nuevo RUS, y siempre que se efectúen hasta la fecha de su vencimiento. 5.3 Tratándose de contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría y/o cuarta categoría únicamente por actividades de oficios, que reinicien sus actividades en elmismo ejercicio en que solicitaron la baja o exclusión del RUC; podrán optar por acogerse al Nuevo RUS siempre que: a. A la fecha de efectuar la solicitud de baja o exclusión del RUC estuvieron acogidos al Nuevo RUS; y, b. Cumplan con efectuar la declaración y pago de la cuota mensual correspondiente al mes en que reinician sus actividades, hasta la fecha de su vencimiento. 5.4 En todos los casos, los contribuyentes deberán pre- sumir que en lo que resta del cuatrimestre calendario quecorresponda considerar según el mes en que reiniciaron actividades, no superarán ninguno de los límites de los pa- rámetros establecidos para la categoría en la que deseenincluirse. A fin de determinar el cuatrimestre calendario que corresponde considerar resulta de aplicación la Tabla inclui- da en el numeral 7.3 del artículo 7º del Decreto Legislativo. 5.5 Lo dispuesto en este artículo, no enerva la obliga- ción de los contribuyentes de comunicar a la SUNAT su reinicio de actividades mediante el formulario que corres-ponda. Artículo 6º.- De la aplicación de los parámetros y la categorización 6.1 Para determinar su categoría, el sujeto del Nuevo RUS deberá ubicar en la Tabla 1 ó 2 del numeral 7.1 del artículo 7º del Decreto Legislativo, según le corresponda, la categoría en la cual no sobrepase los límites máximosestablecidos para cada parámetro. 6.2 Los sujetos que provengan del Nuevo RUS que op- ten por ubicarse en una categoría menor a la que se en-contraban en el cuatrimestre calendario septiembre-diciem- bre del año anterior al de su nuevo acogimiento, además de lo dispuesto en el inciso c) del numeral 7.2 del artículo7º del Decreto Legislativo, les resulta de aplicación lo se- ñalado por el inciso a. del mismo numeral. 6.3 Los pagos realizados por los contribuyentes en una categoría menor a la que les corresponda, serán conside- rados como pagos parciales. Artículo 7º.- Cuota mensual El pago deberá cubrir el monto total de la cuota men- sual señalada en las Tablas 1 ó 2 del numeral 8.1 del artí-culo 8º del Decreto Legislativo para cada categoría. Artículo 8º.- De la Categoría Especial Para efectos de lo señalado en el numeral 8.2 del artí- culo 8º del Decreto Legislativo, se tendrá en cuenta lo si- guiente: a. Se entiende como Mercado de Abastos, al local en cuyo interior se encuentran constituidos y/o distribuidosestablecimientos individuales de ventas en secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio de produc- tos mayoristas y minoristas. Están comprendidos en estadefinición, los Mercados Municipales, Micromercados, Mercados Particulares, Cooperativas, Mercadillos, Ferias Populares y similares. b. Los contribuyentes acogidos al Nuevo RUS que se encuentren ubicados en la categoría especial de dicho Régimen, permanecerán en ésta hasta el 31 de diciembrede cada ejercicio gravable, salvo que sus ingresos brutos obtenidos en un cuatrimestre calendario fueran mayores a Catorce Mil Nuevos Soles (S/. 14,000.00) o ampliaran suactividad a la venta de cualquier otro bien y/o prestación de servicio. Dichos contribuyentes deberán ubicarse en la categoría que les corresponda según las Tablas 1 ó 2 delnumeral 7.1 del artículo 7º del Decreto Legislativo, en el período tributario inmediato siguiente al último período tri- butario del cuatrimestre calendario en que se produjo elincremento de sus ingresos o la ampliación de su activi- dad, debiendo efectuar el pago de la cuota mensual queles sea aplicable. c. Los contribuyentes del Nuevo RUS que en un cuatri- mestre calendario vencido hubieran cumplido los requisi-tos establecidos para ser considerados en la Categoría Especial, podrán incluirse en dicha categoría en el período tributario inmediato siguiente al último período tributario delcuatrimestre calendario referido, y siempre que se efectúe hasta la fecha de su vencimiento. A tal efecto, deberán uti- lizar el formulario aprobado por la SUNAT para dicho fin. d. La ubicación en la Categoría Especial no exime a los contribuyentes del cumplimiento de todas las demás obli- gaciones tributarias a su cargo. Artículo 9º.- De la recategorización Para efectos del artículo 11º del Decreto Legislativo, se tendrá en cuenta lo siguiente: 9.1 Los contribuyentes del Nuevo RUS que en el cuatri- mestre calendario vencido hubieran utilizado la Tabla que les resultaba de aplicación según el numeral 7.1 del artícu- lo 7º del Decreto Legislativo, seguirán el procedimiento derecategorización previsto en el numeral 11.1 del artículo 11º del referido Decreto. En el caso de una recategoriza- ción a una categoría menor, ésta se podrá efectuar siem-pre que en todo el cuatrimestre calendario vencido no se haya excedido ninguno de los límites de los parámetros establecidos para la categoría en la que se encuentre ubi-cado el sujeto del Régimen ni aquellos parámetros de la categoría en la que desee ubicarse. 9.2 Tratándose de contribuyentes del Nuevo RUS que en el cuatrimestre calendario vencido no hubieran utilizado la Tabla que les resultaba de aplicación según el numeral 7.1 del artículo 7º del Decreto Legislativo, deberán recate-gorizarse efectuando el pago de la cuota mensual de la nueva categoría que les corresponda, correspondiente al período tributario inmediato siguiente al último período tri-butario del cuatrimestre calendario vencido. En caso no se recategoricen en la oportunidad señala- da es de aplicación lo dispuesto en el numeral 11.2 delartículo 11º del Decreto Legislativo. 9.3 Los contribuyentes a que se refieren los numerales precedentes, a fin de determinar su nueva categoría, de-berán tomar en cuenta los límites de los parámetros esta- blecidos por el Decreto Legislativo respectivo del cuatri- mestre calendario vencido. 9.4 En todos los casos, la recategorización tiene vigen- cia sólo por un cuatrimestre calendario, vencido el cual el contribuyentes deberá verificar si le corresponde recate-gorizarse de acuerdo a lo establecido por el Decreto Le- gislativo y el presente Reglamento. Artículo 10º.- Inclusión en el Régimen General La inclusión al Régimen General que efectúen los con- tribuyentes del Nuevo RUS de conformidad con el primerpárrafo del numeral 12.1 del artículo 12º del Decreto Legis- lativo, se efectuará previa comunicación de cambio de ré- gimen a la SUNAT. Artículo 11º.- Reingreso al Nuevo RUS 11.1 Los contribuyentes que deseen reingresar al Nuevo RUS, deberán comunicarlo a la SUNAT mínimo 2 (dos) me- ses antes del 1 de enero del ejercicio en que operará el rein-greso. Ello sin perjuicio que el contribuyente deba cumplir con permanecer en el Régimen General o en el Régimen Especial durante el plazo de 12 (doce) meses que señala elsegundo párrafo del numeral 12.1 del artículo 12º y el se- gundo párrafo del artículo 13º del Decreto Legislativo. 11.2 La presentación de la comunicación de reingreso al Nuevo RUS no enerva la obligación del contribuyente de efectuar la declaración y pago de la cuota mensual corres- pondiente al período enero del ejercicio gravable por el cualopte por reingresar al Nuevo RUS así como la de cumplir con los requisitos establecidos para pertenecer al Régi- men. 11.3 La SUNAT regulará los requisitos, forma y condi- ciones en que se presentará la comunicación de reingreso al Nuevo RUS a que se refiere el párrafo anterior. Artículo 12º.- Recategorización por parte de la SU- NAT