Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2004 (21/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2004

Lo dispuesto en el parrafo anterior no sera de aplicacion, cuando el reinicio de actividades se MORDAZA producido con anterioridad al 1 de enero senalado en el literal a. del presente numeral, en cuyo caso la declaracion y pago de la cuota mensual debera corresponder al periodo enero del ejercicio gravable por el cual opten por volver a acogerse al MORDAZA RUS, y siempre que se efectuen hasta la fecha de su vencimiento. 5.3 Tratandose de contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoria y/o cuarta categoria unicamente por actividades de oficios, que reinicien sus actividades en el mismo ejercicio en que solicitaron la baja o exclusion del RUC; podran optar por acogerse al MORDAZA RUS siempre que: a. A la fecha de efectuar la solicitud de baja o exclusion del RUC estuvieron acogidos al MORDAZA RUS; y, b. Cumplan con efectuar la declaracion y pago de la cuota mensual correspondiente al mes en que reinician sus actividades, hasta la fecha de su vencimiento. 5.4 En todos los casos, los contribuyentes deberan presumir que en lo que resta del cuatrimestre calendario que corresponda considerar segun el mes en que reiniciaron actividades, no superaran ninguno de los limites de los parametros establecidos para la categoria en la que deseen incluirse. A fin de determinar el cuatrimestre calendario que corresponde considerar resulta de aplicacion la Tabla incluida en el numeral 7.3 del articulo 7º del Decreto Legislativo. 5.5 Lo dispuesto en este articulo, no enerva la obligacion de los contribuyentes de comunicar a la SUNAT su reinicio de actividades mediante el formulario que corresponda. Articulo 6º.- De la aplicacion de los parametros y la categorizacion 6.1 Para determinar su categoria, el sujeto del MORDAZA RUS debera ubicar en la Tabla 1 o 2 del numeral 7.1 del articulo 7º del Decreto Legislativo, segun le corresponda, la categoria en la cual no sobrepase los limites maximos establecidos para cada parametro. 6.2 Los sujetos que provengan del MORDAZA RUS que opten por ubicarse en una categoria menor a la que se encontraban en el cuatrimestre calendario septiembre-diciembre del ano anterior al de su MORDAZA acogimiento, ademas de lo dispuesto en el inciso c) del numeral 7.2 del articulo 7º del Decreto Legislativo, les resulta de aplicacion lo senalado por el inciso a. del mismo numeral. 6.3 Los pagos realizados por los contribuyentes en una categoria menor a la que les corresponda, seran considerados como pagos parciales. Articulo 7º.- Cuota mensual El pago debera cubrir el monto total de la cuota mensual senalada en las Tablas 1 o 2 del numeral 8.1 del articulo 8º del Decreto Legislativo para cada categoria. Articulo 8º.- De la Categoria Especial Para efectos de lo senalado en el numeral 8.2 del articulo 8º del Decreto Legislativo, se tendra en cuenta lo siguiente: a. Se entiende como MORDAZA de Abastos, al local en cuyo interior se encuentran constituidos y/o distribuidos establecimientos individuales de ventas en secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio de productos mayoristas y minoristas. Estan comprendidos en esta definicion, los Mercados Municipales, Micromercados, Mercados Particulares, Cooperativas, Mercadillos, Ferias Populares y similares. b. Los contribuyentes acogidos al MORDAZA RUS que se encuentren ubicados en la categoria especial de dicho Regimen, permaneceran en esta hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio gravable, salvo que sus ingresos brutos obtenidos en un cuatrimestre calendario fueran mayores a Catorce Mil Nuevos Soles (S/. 14,000.00) o ampliaran su actividad a la venta de cualquier otro bien y/o prestacion de servicio. Dichos contribuyentes deberan ubicarse en la categoria que les corresponda segun las Tablas 1 o 2 del numeral 7.1 del articulo 7º del Decreto Legislativo, en el periodo tributario inmediato siguiente al ultimo periodo tributario del cuatrimestre calendario en que se produjo el

incremento de sus ingresos o la ampliacion de su actividad, debiendo efectuar el pago de la cuota mensual que les sea aplicable. c. Los contribuyentes del MORDAZA RUS que en un cuatrimestre calendario vencido hubieran cumplido los requisitos establecidos para ser considerados en la Categoria Especial, podran incluirse en dicha categoria en el periodo tributario inmediato siguiente al ultimo periodo tributario del cuatrimestre calendario referido, y siempre que se efectue hasta la fecha de su vencimiento. A tal efecto, deberan utilizar el formulario aprobado por la SUNAT para dicho fin. d. La ubicacion en la Categoria Especial no exime a los contribuyentes del cumplimiento de todas las demas obligaciones tributarias a su cargo. Articulo 9º.- De la recategorizacion Para efectos del articulo 11º del Decreto Legislativo, se tendra en cuenta lo siguiente: 9.1 Los contribuyentes del MORDAZA RUS que en el cuatrimestre calendario vencido hubieran utilizado la Tabla que les resultaba de aplicacion segun el numeral 7.1 del articulo 7º del Decreto Legislativo, seguiran el procedimiento de recategorizacion previsto en el numeral 11.1 del articulo 11º del referido Decreto. En el caso de una recategorizacion a una categoria menor, esta se podra efectuar siempre que en todo el cuatrimestre calendario vencido no se MORDAZA excedido ninguno de los limites de los parametros establecidos para la categoria en la que se encuentre ubicado el sujeto del Regimen ni aquellos parametros de la categoria en la que desee ubicarse. 9.2 Tratandose de contribuyentes del MORDAZA RUS que en el cuatrimestre calendario vencido no hubieran utilizado la Tabla que les resultaba de aplicacion segun el numeral 7.1 del articulo 7º del Decreto Legislativo, deberan recategorizarse efectuando el pago de la cuota mensual de la nueva categoria que les corresponda, correspondiente al periodo tributario inmediato siguiente al ultimo periodo tributario del cuatrimestre calendario vencido. En caso no se recategoricen en la oportunidad senalada es de aplicacion lo dispuesto en el numeral 11.2 del articulo 11º del Decreto Legislativo. 9.3 Los contribuyentes a que se refieren los numerales precedentes, a fin de determinar su nueva categoria, deberan tomar en cuenta los limites de los parametros establecidos por el Decreto Legislativo respectivo del cuatrimestre calendario vencido. 9.4 En todos los casos, la recategorizacion tiene vigencia solo por un cuatrimestre calendario, vencido el cual el contribuyentes debera verificar si le corresponde recategorizarse de acuerdo a lo establecido por el Decreto Legislativo y el presente Reglamento. Articulo 10º.- Inclusion en el Regimen General La inclusion al Regimen General que efectuen los contribuyentes del MORDAZA RUS de conformidad con el primer parrafo del numeral 12.1 del articulo 12º del Decreto Legislativo, se efectuara previa comunicacion de cambio de regimen a la SUNAT. Articulo 11º.- Reingreso al MORDAZA RUS 11.1 Los contribuyentes que deseen reingresar al MORDAZA RUS, deberan comunicarlo a la SUNAT minimo 2 (dos) meses MORDAZA del 1 de enero del ejercicio en que operara el reingreso. Ello sin perjuicio que el contribuyente deba cumplir con permanecer en el Regimen General o en el Regimen Especial durante el plazo de 12 (doce) meses que senala el MORDAZA parrafo del numeral 12.1 del articulo 12º y el MORDAZA parrafo del articulo 13º del Decreto Legislativo. 11.2 La MORDAZA de la comunicacion de reingreso al MORDAZA RUS no enerva la obligacion del contribuyente de efectuar la declaracion y pago de la cuota mensual correspondiente al periodo enero del ejercicio gravable por el cual opte por reingresar al MORDAZA RUS asi como la de cumplir con los requisitos establecidos para pertenecer al Regimen. 11.3 La SUNAT regulara los requisitos, forma y condiciones en que se presentara la comunicacion de reingreso al MORDAZA RUS a que se refiere el parrafo anterior. Articulo 12º.- Recategorizacion por parte de la SUNAT

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