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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2004 (23/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 94

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G31/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de julio de 2004 SUNAT /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G79/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G61/G20/G61/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G65/G73/G20/G63/G6F/G61/G63/G74/G69/G2D /G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA REGIONAL JUNÍN RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 0000080-2004/SUNAT Huancayo, 16 de julio del 2004CONSIDERANDO:Que, es necesario dejar sin efecto la designación, rati- ficar y designar a los Auxiliares Coactivos de la Intenden-cia Regional Junín, para garantizar el normal funcionamien-to de la cobranza coactiva; Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Có- digo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos quedeberán de reunir los trabajadores para acceder al cargode Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la sexta disposición final de la Ley Nº 27038, es- tablece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7ºde la Ley Nº 26979 no es de aplicación a los órganos de laAdministración Tributaria cuyo personal ingrese medianteConcurso Público; Que, la Resolución de Superintendencia Nº 094-2000/ SUNAT ha facultado al Intendente de Principales Contribu-yentes Nacionales y a los diferentes Intendentes Regiona-les de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones deIntendencia, a los trabajadores que se desempeñarán comoAuxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia decada una de esas intendencias; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nacio- nal de Tributos Internos Nº 040-2004/SUNAT se designó,Jefe de la División de la Sección de Control de Deuda yCobranza de la lntendencia Regional Junín al señor JoséLuis Camarena Canchanya, con retención de la encarga-tura de las funciones del cargo de Intendente RegionalJunín; En uso de las facultades conferidas en las referidas Resoluciones de Superintendencia y de conformidad conlo dispuesto en los artículos 50º y 51º del Reglamento deOrganización y Funciones de la Superintendencia Nacio-nal de Administración Tributaria, aprobado por DecretoSupremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín de lasiguiente trabajadora: Nº REGISTRO APELLIDOS Y NOMBRES 1 6235 ALIAGA LÓPEZ MIRIAM DEL PILAR Artículo Segundo.- Ratificar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín a la trabajadora que seindica a continuación: Nº REGISTRO APELLIDOS Y NOMBRES 1 3136 MORALES MALPARTIDA LUZMILA Artículo Tercero.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín a la trabajadora que se indi-ca a continuación: Nº REGISTRO APELLIDOS Y NOMBRES 1 6236 ÁLVAREZ OLAYUNCA BERTHA Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ L. CAMARENA CANCHANYA Intendente (e) Regional 13711/G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G69/G6E/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G2D/G6E/G61/G6C/G20/G4C/G69/G6D/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 176-2004/SUNAT Lima, 22 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº135-99-EF y normas modificatorias señala que la declara-ción tributaria es la manifestación de hechos comunicadosa la Administración Tributaria en la forma y lugar estableci-dos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendenciao norma de rango similar; Que por su parte el artículo 29º del Código antes citado establece que el pago se efectuará en la forma que señalala Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, laResolución de la Administración Tributaria, especificandoasimismo que al lugar fijado por la SUNAT para los deudo-res tributarios notificados como Principales Contribuyen-tes no le será oponible el domicilio fiscal; Que asimismo, de acuerdo con el artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y nor-mas modificatorias, los deudores tributarios notificadoscomo Principales Contribuyentes efectuarán la declaracióny el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancariasubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentesde la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales,de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de laSUNAT, en efectivo o mediante cheque; Que según el mismo artículo, los deudores tributarios con- siderados Medianos y Pequeños Contribuyentes, efectuaranla declaración y el pago de la deuda tributaria en las institucio-nes bancarias autorizadas, en efectivo o mediante cheque; Que, posteriormente mediante la Resolución de Supe- rintendencia Nº 062-2003/SUNAT se aprobaron las normaspara que los Medianos y Pequeños Contribuyentes pue-dan realizar la declaración y el pago de los tributos inter-nos a través de SUNAT Virtual; Que, de otro lado, de acuerdo a la Resolución de Supe- rintendencia Nº 192-2003/SUNAT los Medianos y Peque-ños Contribuyentes deben presentar sus Declaraciones ori-ginales, rectificatorias o sustitutorias generadas por los Pro-gramas de Declaración Telemática (PDT) cuyo importe totala pagar sea igual a cero (0) a través de SUNAT Virtual; Que resulta de interés fiscal modificar el directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29º y 88º del TUO del Código Tributario, los artículos 5º y11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo19º del Reglamento de Organización y Funciones de laSUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorpórase al Directorio de Principales Con- tribuyentes de la Intendencia Regional Lima a los contribu-yentes indicados en los Anexos Nºs. 1 a 3 de la presenteresolución, los cuales deberán cumplir con sus obligacionesformales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciososy no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámitesreferidos a tributos internos administrados y/o recaudados porla SUNAT, únicamente en el lugar señalado a continuación: DEPENDENCIA ANEXO LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE Nº OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES INTENDENCIA 1 A v. Benavides Nº 222, distrito de Miraflores, provincia y REGIONAL LIMA departamento de Lima. 2 Av. Abancay Nº 491, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. 3 Av. Elmer Faucett s/n Centro Aéreo Comercial, tiendas 105, 106, 107 y 108, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- Exclúyase del Directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima a los con-tribuyentes que se detallan en el Anexo Nº 4 de la presenteresolución, los cuales a partir de la entrada en vigencia de