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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G30/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de julio de 2004 GOB.LOCAL/DEPARTAMENTO/PROVI NCIA/DISTRI TO/GOB.REGIONAL ÍNDICE ACCHA 0,0026929228 CCAPI 0,0029179097 COLCHA 0,0011194869 HUANOQUITE 0,0035798260 OMACHA 0,0034611627 PACCARITAMBO 0,0024543353 PILLPINTO 0,0008969476 YAURISQUE 0,0018223074 PAUCART AMBO PAUCART AMBO 0,0060486634 CAICAY 0,0013951066 CHALLABAMBA 0,0057705484 COLQUEPATA 0,0055688211 HUANCARANI 0,0039307346 KOSÑIPATA 0,0021515386 QUISPICANCHI URCOS 0,0070446677 ANDAHUAYLILLAS 0,0024278346 CAMANTI 0,0011515284 CCARHUAYO 0,0017626020 CCATCA 0,0060528225 CUSIPATA 0,0029664170 HUARO 0,0023977139LUCRE 0,0019170756 MARCAPATA 0,0029230861 OCONGATE 0,0069807594 OROPESA 0,0027514091 QUIQUIJANA 0,0054675922 URUBAMBA URUBAMBA 0,0062112555 CHINCHERO 0,0051127935 HUAYLLABAMBA 0,0025069899 MACHUPICCHU 0,0013086050 MARAS 0,0040229533 OLLANTAYTAMBO 0,0047635239 YUCAY 0,0012188229 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO 0,2500000000 13652 /G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20/G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65 /G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G2D/G6E/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G76/G69/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64 /G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 372-2004-EF/15 Lima, 21 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Oficina de Inversio- nes es la más alta autoridad técnico normativa del Siste- ma Nacional de Inversión Pública. Dicta las normas técni- cas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Oficina de Inversio- nes califica la viabilidad de los proyectos que se encuen- tren en la fase de Preinversión, pudiendo delegar a los sec- tores esta atribución total o parcialmente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 158-2001- EF-15 se modificó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, como consecuencia de la reestructuración organizativa insti-tucional, aprobada por Decreto Supremo Nº 071-2001- EF; disponiéndose que la Dirección General de Progra- mación Multianual del Sector Público desarrolle las fun- ciones de la Oficina de Inversiones que le fueran asig- nadas en el marco de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 157- 2002-EF, dispone en el numeral 3.3. de su artículo 3º que la facultad para declarar la viabilidad puede ser objeto de delegación y que dicha delegación incluye la facultad para aprobar los estudios de preinversión y para determinar el nivel de estudios requeridos; aprobándose mediante Re- solución Ministerial del Ministerio de Economía y Finan- zas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 458-2003- EF-15, modificada por la Resolución Ministerial Nº 694- 2003-EF-15, se delegó las facultades para declarar la viabilidad de los proyectos de inversión pública a las Ofi- cinas de Programación e Inversiones del Gobierno Na- cional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales; las cuales, según el desarrollo de las capaci- dades de dichos órganos integrantes del Sistema Na- cional de Inversión Pública, deben ser modificadas; dán- dose cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 16º de la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inver- sión Descentralizada; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Le- gislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, y su Reglamento aprobado por el De- creto Supremo Nº 157-2002-EF; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Delegación de Facultades a Oficinas de Programación e Inversiones del Gobierno Nacional Delegar, a las Oficinas de Programación e Inversiones de todos los Sectores del Gobierno Nacional, la facultad, que la Ley Nº 27293 confiere al Ministerio de Economía y Finanzas, para declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que cumplan con todos los siguientes requisitos: 1.1. Se enmarquen en el Programa 035: Energía o en el Programa 052: Transporte Terrestre y cuyos montos de inversión a precios de mercado, sean iguales o me- nores a S/. 8 000 000.00 (ocho millones y 00/100 nue- vos soles). 1.2. Se enmarquen en cualquiera de los otros Progra- mas y cuyos montos de inversión, a precios de mercado, sean iguales o menores a S/. 6 000 000.00 (seis millones y 00/100 nuevos soles) para los Proyectos de Inversión Pú- blica. 1.3. Cuyas evaluaciones correspondan a la Oficina de Programación e Inversiones de dicho Sector, de acuerdo al Clasificador de Responsabilidad Funcional del Sistema Nacional de Inversión Pública (Anexo SNIP-08). 1.4. Cuyas fuentes de financiamiento sean unas distin- tas a la denominada operaciones oficiales de crédito ex- terno; o cuyos financiamientos no requieran el aval o ga- rantía del Estado. Artículo 2º.- Delegación de Facultades a los Gobier- nos Regionales Delegar, a las Oficinas de Programación e Inversiones de los Gobiernos Regionales, la facultad, que la Ley Nº 27293 confiere al Ministerio de Economía y Finanzas, para declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que cumplan con todos los siguientes requisitos: 2.1. Se enmarquen en el Programa 035: Energía o en el Programa 052: Transporte Terrestre y cuyos mon- tos de inversión a precios de mercado, sean iguales o menores a S/. 6 000 000.00 (seis millones y 00/100 nuevos soles). 2.2. Se enmarquen en cualquiera de los otros Progra- mas y cuyos montos de inversión, a precios de mercado, sean iguales o menores a S/. 4 000 000.00 (cuatro millo- nes y 00/100 nuevos soles). 2.3. Se enmarquen en las competencias de los Gobier- nos Regionales o Gobiernos Locales de acuerdo a Ley. 2.4. Hayan sido formulados por una Unidad Formula- dora del propio Gobierno Regional.