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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G30/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de julio de 2004 por el cual se origina la transferencia de un Canon, den- tro de los 3 (tres) primeros meses del año, proporciona- rán al Ministerio de Economía y Finanzas la información necesaria a fin de elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución. Dichos índices así como las cuotas a que refiere el inciso a) del artículo 7º serán aprobados mediante Resolución Ministerial expedida por el Minis- terio de Economía y Finanzas; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Ministerio de Energía y Minas, mediante Oficio Nº 327- 2004/MEM-VME y el Instituto Nacional de Estadística e Informática, mediante Oficios Nºs 204-2004-INEI/OTD y 107-2004-INEI/J; el Ministerio de Economía y Finanzas procedió a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Gasífero provenientes de Regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios; Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, establece que los Índices de Distribución de los Canon son aprobados por el Ministerio de Econo- mía y Finazas mediante resolución ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asun- tos Económicos y Sociales - DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal corres- pondiente; Que, es conveniente aprobar los Índices de Distribu- ción del Canon Gasífero proveniente de Regalías y la par- ticipación del Estado en los contratos de servicios; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el literal b) del nume- ral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28128; y el Decreto Su- premo Nº 005-2002-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Apruébense los Índices de Distribu- ción del Canon Gasífero proveniente de Regalías y la par- ticipación del Estado en los contratos de servicios, a ser aplicados a las Municipalidades Provinciales y Distritales y Gobiernos Regionales del país beneficiados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN CANON GASÍFERO 2004 - REGALÍAS Y CONTRATOS DE SERVICIOS GOB.LOCAL/DEPARTAMENTO/PROVI NCIA/DIST RITO/GOB.REGIONAL ÍNDICE TOTAL 1,0000000000 GOBIERNOS LOCALESCUSCO CUSCO CUSCO 0,0166962638 CCORCA 0,0014966882 POROY 0,0010643688 SAN JERONIMO 0,0063987643 SAN SEBASTIAN 0,0127178766 SANTIAGO 0,0193992320 SAYLLA 0,0004121146 WANCHAQ 0,0054092476 ACOMAYO ACOMAYO 0,0030768924 ACOPIA 0,0016943629 ACOS 0,0019025704 MOSOC LLACTA 0,0008550928 POMACANCHI 0,0046261203 RONDOCAN 0,0029052077 SANGARARA 0,0022682776GOB.LOCAL/DEPARTAMENTO/PROVI NCIA/DIST RITO/GOB.REGIONAL ÍNDICE ANTA ANTA 0,0092392381 ANCAHUASI 0,0045347333 CACHIMAYO 0,0009426967 CHINCHAYPUJIO 0,0036531680 HUAROCONDO 0,0031254389 LIMATAMBO 0,0048280106 MOLLEPATA 0,0020400337 PUCYURA 0,0016053543 ZURITE 0,0023533880 CALCA CALCA 0,0060554652 COYA 0,0018168372 LAMAY 0,0030015701 LARES 0,0056388113 PISAC 0,0045679090 SAN SALVADOR 0,0026602852 TARAY 0,0021228004YANATILE 0,0052605275 CANAS YANAOCA 0,0057558705 CHECCA 0,0036603471KUNTURKANKI 0,0034417456 LANGUI 0,0020449729 LAYO 0,0038271749PAMPAMARCA 0,0011510601 QUEHUE 0,0017906309 TUPAC AMARU 0,0019255862 CANCHIS SICUANI 0,0209769787 CHECACUPE 0,0024361043 COMBAPATA 0,0027409146 MARANGANI 0,0063728385 PITUMARCA 0,0039196468 SAN PABLO 0,0030845633 SAN PEDRO 0,0015144829 TINTA 0,0024778679 CHUMBIVILCAS SANTO TOMAS 0,0132799058 CAPACMARCA 0,0031603738 CHAMACA 0,0038899294 COLQUEMARCA 0,0056061111 LIVITACA 0,0059139128 LLUSCO 0,0036442899 QUIÑOTA 0,0025278082 VELILLE 0,0042953555 ESPINAR ESPINAR 0,0122313018 CONDOROMA 0,0005570467 COPORAQUE 0,0082684746 OCORURO 0,0012681267 PALLPATA 0,0031841927 PICHIGUA 0,0027014672 SUYCKUTAMBO 0,0019137026 ALTO PICHIGUA 0,0010632106 LA CONVENCION SANTA ANA 0,0421558399 ECHARATE 0,1000000000 HUAYOPATA 0,0186864992 MARANURA 0,0178992212 OCOBAMBA 0,0165538459 QUELLOUNO 0,0245433337 KIMBIRI 0,0440891452 SANTA TERESA 0,0212341544 VILCABAMBA 0,0297481400 PICHARI 0,0350898205 PARURO PARURO 0,0022058943