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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2004 (24/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 68

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G32/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de julio de 2004 se encuentran comprendidos en el proceso de promoción de la inversión privada. 2.3. Decreto de Urgencia Nº 054-2001: Apoyo a las Municipalidades, Sociedades de Beneficencia y demás Entidades del Estado, en materia de promoción de la inver- sión privada. 2.4. Decreto Supremo Nº 028-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 095-2003-EF: Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN. 2.5. Ley Nº 28059: Ley Marco de Promoción de la In- versión Descentralizada, y su reglamento el Decreto Su- premo Nº 015-2004-PCM. 3. MODALIDADES DE ASISTENCIA TÉCNICAPROINVERSION brindará asistencia técnica en las si- guientes modalidades: 3.1. Asistencia Técnica, bajo la modalidad de Ase- soría: a) Con Financiamiento b) Sin Financiamiento 3.2. Asistencia Técnica, bajo la modalidad de En- cargo: 4. PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA ASISTEN- CIA TÉCNICA DE PROINVERSIÓN Los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales u otras entidades del Estado que soliciten asistencia técnica a PROINVERSIÓN deberán seguir el siguiente procedimien- to: 4.1. Documentación a ser presentada por las enti- dades interesadas 4.1.1. Solicitud del representante legal del Gobierno Lo- cal o Regional o la entidad del Estado interesada, dirigida al Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, manifestando la intención de la entidad de solicitar asistencia técnica para llevar adelante procesos de promoción de la inversión pri- vada en uno o más proyectos determinados de su compe- tencia. 4.1.2. Dicha solicitud deberá estar acompañada de lo siguiente: a) Acuerdo de Concejo, Directorio u órgano máximo de decisión de la entidad del Estado, con la mayoría requerida por la normatividad legal correspondiente, que apruebe lo siguiente: a.1) Incorporación al proceso de promoción de la inver- sión privada del (de los) proyecto (s) de competencia de la entidad del Estado. a.2) Solicitud de Asistencia Técnica de PROINVER- SIÓN para el desarrollo del (de los) proyecto (s) involucra- do (s), con precisión de la modalidad de Asistencia Técni- ca (asesoría o encargo) que se solicita y si es con o sin financiamiento. a.3) Autorización al Sr. Alcalde, Presidente o Funciona- rio de mayor jerarquía de la institución, para que suscriba el Convenio respectivo con PROINVERSIÓN. b) Descripción del (de los) proyecto (s), a nivel de perfil básico, que como mínimo, debe contener los siguientes aspectos: b.1.) Características generales del proyecto b.2) Justificación económica del proyecto. b.3) Inversiones proyectadas. b.4) Ingresos, costos y viabilidad económica del pro- yecto. b.5) Nivel de consenso y aprobación de la población relevante afectada. c) De requerirse financiamiento por parte de PROIN- VERSIÓN, se deberá precisar el monto estimado del mis- mo por cada proyecto involucrado. 4.1.3. Los Gobiernos Locales, Regionales o las entida- des del Estado interesadas, que no tengan aún elaborado el Perfil de el (los ) proyecto(s) en que promoverán la inver-sión privada, podrán solicitar la suscripción de un Conve- nio Marco de Asistencia Técnica sin financiamiento, con PROINVERSION. En este caso, los órganos internos de PROINVERSIÓN podrán brindar la orientación general necesaria para identificar los proyectos y/o la elaboración de los perfiles básicos. Para acceder a la suscripción del Convenio Marco de Asistencia Técnica, los Gobiernos Locales, Regionales o las entidades del Estado interesadas deberán presentar una solicitud suscrita por su representante legal con facul- tades suficientes para tal efecto, dirigida al Director Ejecu- tivo de PROINVERSIÓN, manifestando la intención de la entidad de solicitar asistencia técnica para llevar adelante procesos de promoción de la inversión privada en proyec- tos de su competencia. Luego de identificado el(los) proyecto(s) y elaborado los respectivos perfiles básicos, se suscribirán los Convenios de Asistencia Técnica para proyectos específicos, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en los nume- rales anteriores 4.1.1 y 4.1.2 4.2. Evaluación de los ProyectosPROINVERSIÓN evaluará los perfiles de los proyectos presentados por los Gobiernos Locales, Regionales o las entidades del Estado interesadas. Para tal efecto, de con- siderarlo necesario, se solicitará complementariamente la elaboración de estudios técnicos, económicos, legales o de otra índole, así como otra información que pudiera con- siderar necesaria. La asistencia técnica a prestar por PROINVERSIÓN se realizará en función a la capacidad presupuestal de PROINVERSIÓN y a la calificación del (de los) proyec- to(s) involucrado(s). 4.3. Niveles de aprobaciónConforme a lo dispuesto en el acuerdo de PROINVER- SIÓN adoptado con fecha 27 de mayo del 2004, y conside- rando además la posibilidad de suscribir Convenios Marco de Asistencia Técnica a que se refiere el Numeral 4.1.3. de la presente Directiva, los niveles de aprobación para brin- dar asistencia técnica a las entidades del Estado compren- didas en la presente Directiva, son los siguientes: 4.3.1. Asistencia Técnica, bajo la modalidad de Ase- soría: a) Sin FinanciamientoEl Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN aprueba la asistencia técnica, en la modalidad de asesoría, sin finan- ciamiento, que sea requerida por los Gobiernos Regiona- les o Locales u otras entidades del Estado, así como goza de facultades para convenir las condiciones contractuales para brindar asistencia técnica, en la modalidad de aseso- ría sin financiamiento, y suscribir el respectivo convenio. b) Con FinanciamientoEl Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprueba, me- diante Acuerdo, la asistencia técnica en la modalidad de asesoría, con financiamiento, que sea requerida por los Gobiernos Regionales o Locales u otras entidades del Es- tado; debiendo precisar dicho acuerdo el monto máximo de financiamiento a prestar por PROINVERSIÓN por cada proyecto involucrado. El Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN podrá con- venir las condiciones contractuales para la prestación de la referida asistencia técnica y suscribir el respectivo Con- venio. Dicha facultad no implica la posibilidad de incremen- tar el monto máximo de financiamiento aprobado por el Consejo Directivo. 4.3.2. Asistencia Técnica bajo la modalidad de En- cargo: El Consejo Directivo de PROINVERSIÓN podrá apro- bar tomar a su cargo la ejecución de los procesos de pro- moción de la inversión privada de competencia de los Go- biernos Regionales, Gobiernos Locales u otras entidades del Estado, bajo los mecanismos y procedimientos esta- blecidos en las normas con rango de ley, normas regla- mentarias y complementarias vigentes en la materia. Di-