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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de julio de 2004 ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar la modificación en la deno- minación de la Estructura Orgánica de la MunicipalidadDistrital de La Perla, en lo referente a la Gerencia de Desa- rrollo Urbano donde dice: Subgerencia de Obras, debe decir: Subgerencia de Obras Públicas; asimismo dondedice: Subgerencia de Catastro, debe decir: Subgerencia de Obras Privadas y Catastro. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Secreta- ría General, la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 13940 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6E/G75/G6C/G69/G2D /G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G41/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G33/G33/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4D/G44/G4C/G50/G2D/G41/G4C/G43/G71/G75/G65/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/GF3/G20/G63/G6F/G6E/G20/G63/G65/G73/G65/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G61/G20/G65/G78/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 143-2004-ALC/MDLP La Perla, 21 de julio del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTA: La Carta Notarial Nº 106704 de fecha 9 de julio del 2004 presentada por don Dante Filiberto Pérez Peruzovich, por la cual solicita se declara la Nulidad de Oficio de la Resolu- ción de Alcaldía Nº 133-2004-MDLP-ALC de fecha 7 dejulio del 2004; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680establece: "Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos del Gobierno Local, tienen autonomía po- lítica, económica y administrativa en los asuntos de su com-petencia"; Que, el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico - del 24 de marzo de 1984, contempla en sus artí- culos del 25º al 33º, el régimen disciplinario del servidor público; Que, por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM del 18 de enero de 1990- Reglamento de la Ley de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del SectorPúblico - regula en sus artículos del 163º al 175º el proce- so administrativo disciplinario; Que, de acuerdo con lo actuado se aprecia del Infor- me Nº 008-2004-CEPAD/MDLP de fecha 22 de junio del 2004 emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Funcionarios de laMunicipalidad Distrital de La Perla, que en aplicación del principio de legalidad, el proceso administrativo discipli- nario instaurado contra el servidor don Dante Filiberto Pé-rez Peruzovich, se ha seguido de acuerdo con lo regido por el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Pú-blico - y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, en tal sentido la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Funcionarios de la Municipalidad de La Perla, concluye el citado proceso administrativo disciplinario emitiendo el Dictamen Nº 007-2004-CEPAD-MDLP de fecha 22 de junio del 2004, reco- mendando el Cese Temporal por Doce Meses de dicho servidor, así mismo solicitar que la Gerencia Municipal deAsesoría Jurídica, se sirva tipificar la supuesta comisiónde ilícitos penales expuesta en el último considerando de su dictamen y opinar sobre la procedencia de entablar las acciones civiles o penales del caso, sin perjuicio de solici- tar la devolución del cobro en exceso, por vía administrati-va y/o civil; Que, el artículo 171º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM del 18 de enero de 1990 - Reglamento de la Ley deBases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público - señala que previo al pronunciamiento de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios,el procesado podrá hacer defensa de sus derechos a tra- vés de un informe oral, efectuado personalmente o por medio de un apoderado, para lo que se señalará día yhora única; Que, como se aprecia de la Carta Notarial Nº 6220 de fecha 5 de julio del 2004 presentada por don Dante Fili-berto Pérez Peruzovich a través de la cual solicita se con- ceda a su abogado defensor el término de treinta (30) mi- nutos a fin de que informe oralmente y fundamente su de-fensa, ha sido tramitada a través de la Notaría Pública del Dr. Germán Nuñez con fecha 5 de julio del 2004 y entrega- da ante la Oficina de Trámite Documentario de la Municipa-lidad Distrital de La Perla con fecha 6 de julio del 2004, es decir nueve días hábiles posteriores a la fecha en que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli-narios de los Funcionarios de la Municipalidad de La Perla había emitido su pronunciamiento contenido en el Dicta- men Nº 007-2004-CEPAD de fecha 22 de junio del 2004,presentado al Despacho de Alcaldía con Informe Nº 008- 2004-CEPAD-MDLP, por tanto su solicitud deviene en ex- temporánea; Que, en uso de la facultad conferida al titular de la entidad según lo dispone el artículo 170º del referido Decreto Supremo Nº 005-90-PCM del 18 de enero de 1990- Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y Remuneraciones del Sector Público - que estable- ce que es prerrogativa del titular de la entidad determinarel tipo de sanción a aplicarse, se expidió la Resolución de Alcaldía Nº Nº 133-2004-MDLP-ALC de fecha 7 de julio del 2004 que en su artículo primero resuelve sancionar concese temporal por doce meses al servidor don Dante Fili- berto Pérez Peruzovich ex Jefe de la Unidad de Personal de la Municipalidad de La Perla, por la comisión de faltasgraves de carácter disciplinario estipuladas en los incisos a), d), f), y h) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remu-neraciones del Sector Público -, no habiéndose incurrido en ninguna de las causales de nulidad prevista por ley, que de origen a un pronunciamiento de oficio en ese sentidopor parte de la administración edil; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 218.2 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General - son actos que agotan la vía adminis- trativa, el acto respecto del cual no proceda legalmente impugnación ante una autoridad u órgano jerárquicamen-te superior en la vía administrativa, concordante con lo establecido en el artículo 50º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - que establece que la víaadministrativa se agota con la decisión que adopte el Al- calde; Que, la presente resolución cuenta con la visación de la Gerencia General Municipal y la Gerencia de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el artículo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, así como en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y artículo 43º de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica deMunicipalidades-; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el pe- dido de nulidad de oficio de la Resolución de Alcaldía Nº133-2004-MDLP-ALC de fecha 7 de julio del 2004, publica- da en el Diario Oficial El Peruano con fecha 8 de julio del presente año, que efectúa don Dante Filiberto Pérez Peru-zovich ex Jefe de la Unidad de Personal de la Municipali- dad de La Perla, por el mérito de las consideraciones que la contienen. Artículo Segundo.- Notificar la presente resolución a la parte interesada y a los órganos administrativos perti- nentes. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la pre- sente Resolución, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Subgerencia de Personal, en lo que co-