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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de julio de 2004 Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presen- te resolución en el Diario Oficial El Peruano conforme a ley. Regístrese, comuníquese y archívese. CAROLA CLEMENTE VDA. DE POBLET Alcaldesa 13986 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C /G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G65/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 545-2004-MPL Pueblo Libre, 21 de julio de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO:El Informe Nº 099-2004-MPL-OA, de la Oficina de Ad- ministración, de fecha 20 de julio del 2004, mediante el cualel Director de la citada Oficina solicita la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Muni- cipalidad de Pueblo Libre para el año 2004, y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 538-2004 de fecha 16 de julio del 2004 se aprobó el Expediente Técnico de la Obra "Construcción de sardinel y entubado de la ber-ma central de la Av. Bolívar" cuyo valor referencial es de S/ .348,437.81 (Trescientos Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocien- tos Treinta y Siete y 81/100 Nuevos Soles), a ejecutarse bajo la modalidad de Ejecución Presupuestal Indirecta; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 050-2004- MPL de fecha 8 de enero del 2004 se aprobó el Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad de Pueblo Libre para el Ejercicio Presupuestal 2004, docu- mento de Gestión en el cual no se consideró la ejecucióndel proceso de selección para dicha contratación; Que, mediante Informe Nº 570-2004-MPL-OA/UAS de fecha 20 de julio del 2004, la Unidad de Abastecimiento yServicios indica que a efectos de iniciar la convocatoria, para este caso una Adjudicación Directa Selectiva de Obra, es necesario modificar el Plan Anual, incluyendo el proce-so de Adjudicación Directa Selectiva con un monto refe- rencial de S/.348,437.81 (Trescientos Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Siete y 81/100 Nuevos Soles), in-cluido los Impuestos de Ley, siendo las Fuentes de Finan- ciamiento "Otros Impuestos Municipales" y "Canon y So- bre Canon"; Que, de conformidad con el numeral 4) del Art. 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se dispone entre otros aspectos que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones puede ser modificado de acuerdo a la asignación presupuestal o en caso se denreprogramaciones de metas propuestas; Que, el Art. 8º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, establece que las Licita-ciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Di- rectas no contenidas en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones deberán ser aprobadas por la Máxima Auto-ridad Administrativa de la Entidad, para su inclusión en el mismo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi- das por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Modificación al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipa-lidad de Pueblo Libre, para el Ejercicio Presupuestal 2004, cuyo anexo forma parte integrante de la presente Resolu- ción. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Admi- nistración informar de lo dispuesto en la presente Resolu- ción al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10)días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, así como de comunicar a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, las inclusio-nes de los procesos de selección, dentro del citado pla- zo. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Administra- ción la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles si- guientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 14023 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61 /G65/G78/G74/G69/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G6F/G6E/G65/G72/G6F/G73/G61/G20/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G62/G72/G61/G6E/G7A/G61/G20/G64/G75/G64/G6F/G73/G61 ORDENANZA Nº 308-MSB San Borja, 26 de julio de 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA POR CUANTO VISTO, en su XV Sesión Ordinaria de la fecha, el Dicta- men Nº 027-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, sobre proyecto de Ordenanza de Regulación de la Extinción de Deudas de Recuperación Onerosa o de Co-branza Dudosa. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 5) del artículo 27º del Texto Único Ordenado del Código Tributarioaprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias, la obligación tributaria se extingue, entre otros medios, por Resolución de la Administración Tribu-taria sobre deudas de cobranza dudosa o de recupera- ción onerosa, que consten en las respectivas Resolu- ciones de Determinación, Resoluciones de Multa u Ór-denes de Pago; Que, acorde a la norma antes citada, las deudas de cobranza dudosa son aquéllas respecto de las cuales sehan agotado todas las acciones contempladas en el Pro- cedimiento de Cobranza Coactiva, mientras que las de re- cuperación onerosa son aquéllas cuyo costo de ejecuciónno justifica su cobranza; Que, en este contexto, resulta conveniente dar las pautas necesarias para el ejercicio de la facultad de laAdministración Tributaria para declarar las deudas tributa- rias como de recuperación onerosa o de cobranza dudo- sa; Que, conforme al artículo 43º del citado T.U.O. del Có- digo Tributario, la acción de la Administración Tributaria para exigir el pago de la deuda tributaria prescribe a los cuatro(4) años y a los seis (6) años para quienes no hayan pre- sentado la declaración respectiva, así como a los diez (10) años cuando el agente de retención o percepción no hapagado el tributo retenido o percibido; Que, en este sentido, una vez transcurrido el plazo co- rrespondiente de prescripción, la Administración se encuen-tra impedida de ejercer cualquier acción de cobranza, por lo que se entienden agotadas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva; constituyén-dose en deudas de cobranza dudosa; Que, los conceptos tributarios y no tributarios objeto de depuración que se proponen a través de la presenteOrdenanza, están referidos al IMPUESTO PREDIAL ge-