Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2004 (28/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2004

Nº 011-2003-MDP/C de fecha 17 de marzo del 2003 documento por el que se le cesa de sus funciones de Auditor senala que "No se ha efectuado un debido seguimiento de las observaciones realizadas en los anteriores examenes especiales de control lo que ha originado que no se de inicio a los procesos de determinacion de responsabilidades de los funcionarios y/o servidores de la entidad incurso en la responsabilidad administrativa, dando lugar que al no haberse dado inicio dentro del plazo de un ano prescriba la accion administrativa. Senala asimismo que el Titular de la entidad ya conocia con fecha 17 de marzo del 2003 la Comision de las presuntas faltas, por lo tanto de conformidad al Art. 173º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, el MORDAZA administrativo debio iniciarse en un plazo no mayor de un ano contando a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento, por esta situacion esta supuesta falta se encuentra prescrita; Que, en cuanto a la presunta falta imputada "el haber permitido la realizacion de pactos colectivos aun sabiendo que el Sindicato constituido en la Municipalidad no fue reconocida por el INAP en su oportunidad conforme a ley, en dichos pactos colectivos se dieron incrementos de sueldos ilegales, que no tuvieron el financiamiento adecuado y se celebraron cada ano; al respecto precisa que fue cesado ilegalmente por el citado Acuerdo de Concejo por los mismos motivos y que esta presunta falta tambien ha prescrito de conformidad con el Art. 173º del D.S. Nº 005-90PCM por haber transcurrido mas de un ano desde la fecha en que tuvo conocimiento el titular; Que, mediante Carta Nº 2732-04 recepcionado por la Unidad de Tramite Documentario el 5 de MORDAZA del 2004, el ex funcionario CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA CCOYURI, argumenta que los miembros de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios designados mediante la R.A. Nº 855-2003-MDP/A de fecha 11 de noviembre del 2003 de conformidad con el Art. 165º del D.S. Nº 005-90-PCM, MORDAZA parrafo senala que para el MORDAZA de funcionarios se constituira una Comision Especial integrada por tres (3) miembros acordes a la jerarquia del procesado; asimismo senala que el Art. 17º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control, que las Entidades Publicas tendran necesariamente un organo de Auditoria Interna ubicado en el mayor nivel jerarquico de la Estructura de la Entidad, el cual constituye una Unidad Especializada para llevar acciones de control; Que, la Comision Especial luego de haber evaluado y sustanciado los documentos del descargo presentado por el ex funcionario CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA CCOYURI, concluye en lo siguiente: El procesado mediante el Exp. C. 2685-04 ha planteado la prescripcion de faltas que sustentan la apertura del MORDAZA Administrativo Disciplinario aperturado mediante la R.A. Nº 713-2004-A/MDP, considerando para ello como fecha de prescripcion el 17 de marzo de 2004 debido a que el Acuerdo de Consejo Nº 011-2003-MDP/C fue expedido el 17 de marzo del 2003 cesandolo del cargo de Director de la Oficina de Auditoria Interna, senala asimismo que en dicha fecha la autoridad competente ha tomado conocimiento de los actos administrativos irregulares que se le imputa habiendo transcurrido mas de un ano de conformidad con el Art. 173º del D.S. Nº 005-90-PCM. La Comision Especial luego de sustanciar lo planteado por el procesado considera pertinente indicar que dentro del MORDAZA del MORDAZA de reorganizacion administrativa y reestructuracion organica llevada a cabo en la Municipalidad MORDAZA al Acuerdo de Concejo Nº 002-2003-MDP/C de fecha 9 de enero del 2003, se han adoptado diversas medidas correctivas tales como, la inaplicabilidad del incremento por el concepto de haber basico que se otorgo a los trabajadores a partir del 1 de setiembre del 2001 en aplicacion indebida del D.S. Nº 1052001 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 196-2001EF; expidiendose para tal efecto la R.A. Nº 1010-2003-A/ MDP de fecha 31 de diciembre del 2003 resolviendo la inaplicablidad de dicho dispositivo, disponiendose asimismo los descuentos via planilla, situacion que el procesado en su condicion de Auditor Interno no observo, en su oportunidad mas bien se beneficio indebidamente con el incremento de su haber basico. Asimismo dentro del MORDAZA de reorganizacion se han tomado medidas correctivas declarando nula y dejando sin efecto legal en todos sus extremos la Resolucion de Alcaldia Nº 619-99-MDSSP/A de fecha 29 de MORDAZA de 1999, mediante el cual se reconoce al denominado "Sindicato de Trabajadores Municipales del Concejo Distrital Santisimo MORDAZA de Pa-

chacamac"; por carecer de personeria juridica conforme a ley, el mismo que en forma ilegal suscribio pactos colectivos en el que la Municipalidad resulto perjudicada economicamente, situacion que tambien el ex funcionario procesado, tampoco observo mas bien se beneficio con el aumento que a consecuencia de los pactos colectivos se otorgaron en la Municipalidad, situacion, por la cual mediante R.A. Nº 718-2004-A/MDP de fecha 18 de junio de 2004 se declararon nulas las Actas de la Comision Paritaria suscritas en fechas 15 de febrero del 2001 y 14 de marzo del 2002, las mismas que aprobaron dichas actas. Los hechos senalados sustentan que el ex Auditor Interno CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA CCOYURI no efectuo el control posterior sobre los actos administrativos irregulares cautelando los intereses del Estado y por ende de la Municipalidad Distrital de MORDAZA como corresponde a sus funciones, determinando la responsabilidad de los funcionarios involucrados en los actos administrativos expedidos contraviniendo leyes o normas expresas durante los ejercicios presupuestales 1995-2000; lo cual constituye omision y negligencia en las funciones como Organo de Control Institucional. Asimismo no determino la responsabilidad que correspondia a los funcionarios que permitieron la prescripcion de faltas administrativas senalados en veintidos (22) Informes emitidos por el Organo de Control Institucional y por la Contraloria General de la Republica, hechos que se evidencian con la dacion de las R.A. Nº 2414 y 2415-2002-MDSSP/A MORDAZA de fecha 20 de diciembre del 2002, las mismas que declararon prescritas las faltas disciplinarias contenidas en los 22 Informes aludidos; Que, en cuanto se refiere a la prescripcion del MORDAZA administrativo formulado por el procesado debemos precisar que la Titular de la Entidad luego de haberse tomado las medidas correctivas senaladas, recepciono el Informe Nº 395-2004-MDP/GAJ del 5 de MORDAZA del 2004 sobre irregularidades y negligencia funcional cometidas por el ex Auditor Interno CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA CCOYURI en perjuicio de la Municipalidad Distrital de Pachacamac. El Titular de la Entidad remitio dicho informe a la Comision Especial de Procesos Administrativos mediante el Memorandum Nº 102-2004-A/MDP de fecha 10 de MORDAZA del 2004, por lo que la Comision Especial en el tiempo previsto por ley de conformidad con lo establecido en el Art. 166º del D.S. Nº 005-90-PCM, procedio a calificar la denuncia pronunciandose sobre la procedencia de apertura de MORDAZA Administrativo Disciplinario, por lo que la prescripcion planteada por el procesado no opera; la prescripcion, en todo caso unicamente es de aplicacion a los funcionarios responsables tales como el Director Municipal y las Comisiones de Procesos Administrativos segun corresponda. Cabe precisar que el Auditor no puede invocar prescripcion sobre las obligaciones y funciones que necesariamente tenia que cumplir en su condicion de Organo de Control Institucional, determinando las responsabilidades que corresponden a los funcionarios y servidores, e informando a su vez a la Contraloria General, incurriendo por lo tanto en grave omision de sus funciones las mismas que oficialmente la administracion actual conoce en detalle en virtud del Informe Nº 3952004-MDP/GAJ de fecha 5 de MORDAZA del 2004 emitida por la Gerencia de Asesoria Juridica de la Municipalidad. En tal sentido la Comision Especial senala que la responsabilidad administrativa del ex Auditor Interno CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA CCOYURI, se ha determinado luego de las investigaciones practicadas sobre irregularidades administrativas ocurridas en la Municipalidad dentro del MORDAZA de reorganizacion administrativa y reestructuracion organica; en consecuencia, considera que la Titular de la Entidad ha tomado conocimiento del Informe Nº 395-2004MDP/GAJ, el dia 5 de MORDAZA del 2004, sobre irregularidades y negligencia funcional cometidas por el ex Auditor Interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA CCOYURI, en perjuicio de la Municipalidad Distrital de Pachacamac; por cuya razon para los efectos de la aplicacion del Art. 173º del D.S. Nº 005-90-PCM, la fecha de inicio para el MORDAZA Administrativo se debe tomar en cuenta desde el 5 de MORDAZA del 2004, fecha en que la Titular toma conocimiento del Informe Nº 395-2004-MDP/GAJ por lo tanto la prescripcion planteada por el ex Auditor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CCOYURI deviene en IMPROCEDENTE; Que, con respecto a lo planteado por el procesado en el que senala que los Miembros de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios designados mediante la R.A. Nº 855-2003-MDP/A de fecha 11 de no-

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