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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de julio de 2004 Nº 011-2003-MDP/C de fecha 17 de marzo del 2003 docu- mento por el que se le cesa de sus funciones de Auditor señala que “No se ha efectuado un debido seguimiento de las observaciones realizadas en los anteriores exámenesespeciales de control lo que ha originado que no se de inicio a los procesos de determinación de responsabilida- des de los funcionarios y/o servidores de la entidad incur-so en la responsabilidad administrativa, dando lugar que al no haberse dado inicio dentro del plazo de un año prescri- ba la acción administrativa. Señala asimismo que el Titularde la entidad ya conocía con fecha 17 de marzo del 2003 la Comisión de las presuntas faltas, por lo tanto de conformi- dad al Art. 173º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento dela Ley de Bases de la Carrera Administrativa, el proceso administrativo debió iniciarse en un plazo no mayor de un año contando a partir del momento en que la autoridadcompetente tenga conocimiento, por esta situación esta supuesta falta se encuentra prescrita; Que, en cuanto a la presunta falta imputada “el haber permitido la realización de pactos colectivos aun sabien- do que el Sindicato constituido en la Municipalidad no fue reconocida por el INAP en su oportunidad conforme a ley,en dichos pactos colectivos se dieron incrementos de suel- dos ilegales, que no tuvieron el financiamiento adecuado y se celebraron cada año; al respecto precisa que fue cesa-do ilegalmente por el citado Acuerdo de Concejo por los mismos motivos y que esta presunta falta también ha pres- crito de conformidad con el Art. 173º del D.S. Nº 005-90-PCM por haber transcurrido mas de un año desde la fecha en que tuvo conocimiento el titular; Que, mediante Carta Nº 2732-04 recepcionado por la Unidad de Trámite Documentario el 5 de julio del 2004, el ex funcionario CPC JUSTO PASTOR CHARCA CCOYU- RI, argumenta que los miembros de la Comisión Especialde Procesos Administrativos Disciplinarios designados mediante la R.A. Nº 855-2003-MDP/A de fecha 11 de no- viembre del 2003 de conformidad con el Art. 165º del D.S.Nº 005-90-PCM, segundo párrafo señala que para el pro- ceso de funcionarios se constituirá una Comisión Especial integrada por tres (3) miembros acordes a la jerarquía delprocesado; asimismo señala que el Art. 17º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, que las Entidades Públicas tendrán necesariamente un órganode Auditoría Interna ubicado en el mayor nivel jerárquico de la Estructura de la Entidad, el cual constituye una Uni- dad Especializada para llevar acciones de control; Que, la Comisión Especial luego de haber evaluado y sustanciado los documentos del descargo presentado por el ex funcionario CPC JUSTO PASTOR CHARCA CCO-YURI, concluye en lo siguiente: El procesado mediante el Exp. C. 2685-04 ha planteado la prescripción de faltas que sustentan la apertura del Proceso Administrativo Dis-ciplinario aperturado mediante la R.A. Nº 713-2004-A/MDP, considerando para ello como fecha de prescripción el 17 de marzo de 2004 debido a que el Acuerdo de Consejo Nº011-2003-MDP/C fue expedido el 17 de marzo del 2003 cesándolo del cargo de Director de la Oficina de Auditoría Interna, señala asimismo que en dicha fecha la autoridadcompetente ha tomado conocimiento de los actos admi- nistrativos irregulares que se le imputa habiendo transcu- rrido más de un año de conformidad con el Art. 173º delD.S. Nº 005-90-PCM. La Comisión Especial luego de sus- tanciar lo planteado por el procesado considera pertinen- te indicar que dentro del marco del proceso de reorgani-zación administrativa y reestructuración orgánica llevada a cabo en la Municipalidad merced al Acuerdo de Conce- jo Nº 002-2003-MDP/C de fecha 9 de enero del 2003, sehan adoptado diversas medidas correctivas tales como, la inaplicabilidad del incremento por el concepto de haber básico que se otorgó a los trabajadores a partir del 1 desetiembre del 2001 en aplicación indebida del D.S. Nº 105- 2001 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 196-2001- EF; expidiéndose para tal efecto la R.A. Nº 1010-2003-A/MDP de fecha 31 de diciembre del 2003 resolviendo la inaplicablidad de dicho dispositivo, disponiéndose asimis- mo los descuentos vía planilla, situación que el procesa-do en su condición de Auditor Interno no observó, en su oportunidad más bien se benefició indebidamente con el incremento de su haber básico. Asimismo dentro del pro-ceso de reorganización se han tomado medidas correcti- vas declarando nula y dejando sin efecto legal en todos sus extremos la Resolución de Alcaldía Nº 619-99-MDS-SP/A de fecha 29 de mayo de 1999, mediante el cual se reconoce al denominado “Sindicato de Trabajadores Mu- nicipales del Concejo Distrital Santísimo Salvador de Pa-chacámac”; por carecer de personería jurídica conforme a ley, el mismo que en forma ilegal suscribió pactos co- lectivos en el que la Municipalidad resultó perjudicada económicamente, situación que también el ex funcionarioprocesado, tampoco observó más bien se beneficio con el aumento que a consecuencia de los pactos colectivos se otorgaron en la Municipalidad, situación, por la cualmediante R.A. Nº 718-2004-A/MDP de fecha 18 de junio de 2004 se declararon nulas las Actas de la Comisión Paritaria suscritas en fechas 15 de febrero del 2001 y 14de marzo del 2002, las mismas que aprobaron dichas actas. Los hechos señalados sustentan que el ex Auditor Interno CPC JUSTO PASTOR CHARCA CCOYURI noefectuó el control posterior sobre los actos administrati- vos irregulares cautelando los intereses del Estado y por ende de la Municipalidad Distrital de Pachacámac comocorresponde a sus funciones, determinando la responsa- bilidad de los funcionarios involucrados en los actos ad- ministrativos expedidos contraviniendo leyes o normas ex-presas durante los ejercicios presupuestales 1995-2000; lo cual constituye omisión y negligencia en las funciones como Organo de Control Institucional. Asimismo no de-terminó la responsabilidad que correspondía a los funcio- narios que permitieron la prescripción de faltas adminis- trativas señalados en veintidós (22) Informes emitidos porel Organo de Control Institucional y por la Contraloría Ge- neral de la República, hechos que se evidencian con la dación de las R.A. Nº 2414 y 2415-2002-MDSSP/A am-bas de fecha 20 de diciembre del 2002, las mismas que declararon prescritas las faltas disciplinarias contenidas en los 22 Informes aludidos; Que, en cuanto se refiere a la prescripción del proce- so administrativo formulado por el procesado debemos precisar que la Titular de la Entidad luego de haberse to-mado las medidas correctivas señaladas, recepcionó el Informe Nº 395-2004-MDP/GAJ del 5 de mayo del 2004 sobre irregularidades y negligencia funcional cometidaspor el ex Auditor Interno CPC JUSTO PASTOR CHARCA CCOYURI en perjuicio de la Municipalidad Distrital de Pa- chacámac. El Titular de la Entidad remitió dicho informe ala Comisión Especial de Procesos Administrativos me- diante el Memorándum Nº 102-2004-A/MDP de fecha 10 de mayo del 2004, por lo que la Comisión Especial en eltiempo previsto por ley de conformidad con lo establecido en el Art. 166º del D.S. Nº 005-90-PCM, procedió a califi- car la denuncia pronunciándose sobre la procedencia deapertura de Proceso Administrativ o Disciplinario, por lo que la prescripción planteada por el procesado no opera; la prescripción, en todo caso únicamente es de aplica-ción a los funcionarios responsables tales como el Direc- tor Municipal y las Comisiones de Procesos Administrati- vos según corresponda. Cabe precisar que el Auditor nopuede invocar prescripción sobre las obligaciones y fun- ciones que necesariamente tenia que cumplir en su con- dición de Órgano de Control Institucional, determinandolas responsabilidades que corresponden a los funciona- rios y servidores, e informando a su vez a la Contraloría General, incurriendo por lo tanto en grave omisión de susfunciones las mismas que oficialmente la administración actual conoce en detalle en virtud del Informe Nº 395- 2004-MDP/GAJ de fecha 5 de mayo del 2004 emitida porla Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad. En tal sentido la Comisión Especial señala que la responsa- bilidad administrativa del ex Auditor Interno CPC JUSTOPASTOR CHARCA CCOYURI, se ha determinado luego de las investigaciones practicadas sobre irregularidades administrativas ocurridas en la Municipalidad dentro delmarco de reorganización administrativa y reestructuración orgánica; en consecuencia, considera que la Titular de la Entidad ha tomado conocimiento del Informe Nº 395-2004-MDP/GAJ, el día 5 de mayo del 2004, sobre irregularida- des y negligencia funcional cometidas por el ex Auditor Interno JUSTO PASTOR CHARCA CCOYURI, en perjui-cio de la Municipalidad Distrital de Pachacámac; por cuya razón para los efectos de la aplicación del Art. 173º del D.S. Nº 005-90-PCM, la fecha de inicio para el ProcesoAdministrativo se debe tomar en cuenta desde el 5 de mayo del 2004, fecha en que la Titular toma conocimiento del Informe Nº 395-2004-MDP/GAJ por lo tanto la pres-cripción planteada por el ex Auditor JUSTO PASTOR CHARCA CCOYURI deviene en IMPROCEDENTE; Que, con respecto a lo planteado por el procesado en el que señala que los Miembros de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios designados mediante la R.A. Nº 855-2003-MDP/A de fecha 11 de no-