Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2004 (28/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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viembre del 2003, no cumplen con lo previsto en el Art. 165º del D.S. Nº 005-90-PCM relacionados a la jerarquia del procesado, debemos precisar que segun lo previsto por el Art. 25º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico los funcionarios y servidores son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio publico, sin perjuicio de las sanciones de caracter disciplinario; asimismo los Arts. 3º, 4º, 14º, 23º, 25º, 26º y 76º del D.S. Nº 005-90-PCM establecen lo relacionado a las jerarquias y las condiciones que se requieren para ser considerado funcionario o servidor, de acuerdo a lo siguiente: Articulo 3º.- Para efectos de la Ley, entiendase por Servidor Publico al ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la Administracion Publica con nombramiento o contrato de autoridad competente, con las formalidades de ley, en jornada legal y sujeto a retribucion remunerativa permanente en periodos regulares. Hace MORDAZA el servidor nombrado y por tanto tiene derecho a estabilidad laboral indeterminada de acuerdo a ley. Articulo 4º.- Considerase FUNCIONARIO al ciudadano que es elegido o designado por autoridad competente, conforme al ordnamiento legal, para desempenar cargos del mas alto nivel en los poderes publicos y los organismos con autonomia. Los cargos politicos y de confianza son los determinados por ley. Articulo 14º.- Conforme a la ley, los servidores contratados y los FUNCIONARIOS que desempenan cargos politicos o de confianza no hacen MORDAZA administrativa en dichas condiciones, pero si estan comprendidos en las disposiciones de la ley y su reglamento en lo que les sea aplicable. Articulo 23º.- Los cargos son los puestos de trabajo a traves de los cuales los funcionarios y servidores desempenan las funciones asignadas. Articulo 25º.- La asignacion a un cargo siempre es temporal es determinada por la necesidad institucional y respeta el nivel de MORDAZA, grupo ocupacional y especialidad alcanzados. Articulo 26º.- Cada entidad publica establece, segun normas, los cargos que requiere para cumplir sus fines, objetivos y funciones. Articulo 76º.- Las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores dentro de la MORDAZA administrativa son: Designacion, Rotacion, Reasignacion, Destaque, Permuta, Encargo, Comision de Servicio y Transferencia. Dentro de este contexto los servidores de MORDAZA pueden acceder a ocupar temporalmente los cargos de funcionarios MORDAZA de confianza o no, via, designacion o encargo. La DESIGNACION consiste en el desempeno de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por designacion del titular de la entidad, al culminar la DESIGNACION el servidor de MORDAZA retorna a su Grupo Ocupacional (Profesional, Tecnico o Auxiliar) y nivel de MORDAZA (Art. 77º). EL ENCARGO, es temporal, excepcional y fundamentado, solo procede en ausencia del Titular para el desempeno de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de MORDAZA superiores al del servidor en ningun caso debe exceder el Pliego Presupuestal (Art. 82º). Por lo expuesto y de conformidad con el MORDAZA parrafo del Art. 165º del D.S. Nº 005-90PCM, que para la instauracion dl MORDAZA Administrativo a funcionarios se debe constituir una "Comision Especial" integrada por tres (3) miembros acorde con la jerarquia del Procesado, cuyos integrantes son designados por Resolucion del Titular de la Entidad. Cabe precisar que las Entidades de la Administracion Publica se determina que para efectos del Decreto Legislativo Nº 276 se entiende por Servidor Publico aquel ciudadano que preste sus servicios con nombramiento o contrato de autoridad competente y goza de estabilidad laboral y se estructura en tres grupos ocupacionales (Profesionales, Tecnicos y Auxiliares). Asimismo, el Art. 4º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, considera funcionario al ciudadano designado por autoridad competente para desempenar cargo del mas alto nivel en los Organismos del Estado, donde estan incluidos los Gobiernos Locales y sus cargos son de confianza y no tienen estabilidad laboral. Dentro de este contexto cuando la Ley se refiere a los integrantes de la "Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios", esta determinado que estos deben tener la categoria de funcionarios; en el presente caso, EL JEFE DE LA UNIDAD DE PERSONAL

ES FUNCIONARIO DE CONFIANZA conforme lo precisa el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Municipalidad demandada; en tal sentido, la designacion de Jefe de la Unidad de Personal como integrante de la Comision Especial esta arreglada a Ley, por tener la categoria de funcionario que es la misma que tuvo el Procesado. En caso contrario y a titulo de ilustracion estariamos aceptando de que el Gerente Municipal que es el funcionario administrativo de mas alta jerarquia en la Municipalidad, no podria ser sometido a MORDAZA administrativo en razon de que no tendria pares que integren una Comision Especial; por lo tanto lo planteado por el ex funcionario CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA CCOYURI en este extremo, deviene en INFUNDADO; Que, de otro lado debemos indicar que con fecha 1 de MORDAZA del 2004 se recepciono el Oficio Nº 633-2004-CG/OCIGSNC, mediante la cual la Contraloria General de la Republica solicita al Despacho de Alcaldia se deje sin efecto la R.A. Nº 713-2004-A/MDP de fecha 19 de junio del 2004 , por la que se aperturo MORDAZA Administrativo Disciplinario al ex Auditor Interno CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA CCOYURI. Al respecto la Comision Especial senala que las resoluciones administrativas que instauren Procesos Administrativos Disciplinarios no pueden ser objeto de impugnacion, porque estas unicamente oficializan el inicio del MORDAZA investigatorio bajo la presuncion objetiva de la Comision de faltas disciplinarias, las mismas que pueden ser desvirtuadas por los procesados, mas aun no constituye sancion de caracter disciplinario; Que, la Comision Especial considera que existe responsabilidad administrativa del ex Auditor Interno CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA CCOYURI por el incumplimiento de sus funciones establecidas en los incisos a), b), c), d), e), f), h) e i) Art. 34º del Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF), asi como tambien esta incurso en la Comision de falta disciplinaria tipicadas en los Incs. a), d) y h) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, por lo que la Comision Especial por unanimidad recomienda que al procesado CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA CCOYURI se la aplique la sancion de DESTITUCION de conformidad a lo previsto en el Inc. d) del Art. 26º del Decreto Legislativo Nº 276 en concordancia a lo prescrito en el Art. 155º Inc. d) del D.S. Nº 005-90-PCM; Estando a lo informado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y con el Visto MORDAZA de la Direccion Municipal y la Gerencia de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276 - D.S. Nº 005-90-PCM, Ley Nº 27444 y las facultades conferidas en el Art. 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE e INFUNDADO los recursos sobre prescripcion y competencia formulado por el procesado CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CCOYURI mediante Cartas con codigos Nºs. C2685-04 y 2732-04 de fechas 2 y 5 de MORDAZA del 2004 respectivamente, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- IMPONER la sancion de DESTITUCION al ex funcionario CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA CCOYURI por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Tercero.- El ex funcionario DESTITUIDO no podra reingresar a la Administracion Publica dentro de los 5 anos computados a partir del dia siguiente de notificada la presente resolucion conforme a ley, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 30º del Decreto Legislativo Nº 276 modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 26488. Articulo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Secretaria General la notificacion de la presente resolucion conforme a ley al ex funcionario comprendido en la presente resolucion. Articulo Quinto.- Disponer que la Oficina de Secretaria General remita las copias autenticadas de la presente resolucion a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion, Unidad de Personal, Organo de Control Institucional y a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, asi como a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 1º inciso c) del D.S. Nº 74-95-PCM, para los fines pertinentes conforme a ley.

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