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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de julio de 2004 viembre del 2003, no cumplen con lo previsto en el Art. 165º del D.S. Nº 005-90-PCM relacionados a la jerarquía del procesado, debemos precisar que según lo previsto por el Art. 25º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Basesde la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sec- tor Público los funcionarios y servidores son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento delas normas legales y administrativas en el ejercicio del ser- vicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter dis- ciplinario; asimismo los Arts. 3º, 4º, 14º, 23º, 25º, 26º y 76ºdel D.S. Nº 005-90-PCM establecen lo relacionado a las jerarquías y las condiciones que se requieren para ser con- siderado funcionario o servidor, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 3º.- Para efectos de la Ley, entiéndase por Ser- vidor Público al ciudadano en ejercicio que presta servicioen entidades de la Administración Pública con nombramien- to o contrato de autoridad competente, con las formalida- des de ley, en jornada legal y sujeto a retribución remune-rativa permanente en periodos regulares. Hace carrera el servidor nombrado y por tanto tiene derecho a estabilidad laboral indeterminada de acuerdo a ley. Artículo 4º.- Considérase FUNCIONARIO al ciudada- no que es elegido o designado por autoridad competente, conforme al ordnamiento legal, para desempeñar cargosdel más alto nivel en los poderes públicos y los organis- mos con autonomía. Los cargos políticos y de confianza son los determinados por ley. Artículo 14º.- Conforme a la ley, los servidores con- tratados y los FUNCIONARIOS que desempeñan cargos políticos o de confianza no hacen carrera administrativa endichas condiciones, pero si están comprendidos en las dis- posiciones de la ley y su reglamento en lo que les sea apli- cable. Artículo 23º.- Los cargos son los puestos de trabajo a través de los cuales los funcionarios y servidores desem- peñan las funciones asignadas. Artículo 25º.- La asignación a un cargo siempre es temporal es determinada por la necesidad institucional y respeta el nivel de carrera, grupo ocupacional y especiali-dad alcanzados. Artículo 26º.- Cada entidad pública establece, según normas, los cargos que requiere para cumplir sus fines,objetivos y funciones. Artículo 76º.- Las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores dentro de la carrera ad-ministrativa son: Designación, Rotación, Reasignación, Destaque, Permuta, Encargo, Comisión de Servicio y Transferencia. Dentro de este contexto los servidores decarrera pueden acceder a ocupar temporalmente los car- gos de funcionarios sean de confianza o no, vía, designa- ción o encargo. La DESIGNACIÓN consiste en el desem-peño de un cargo de responsabilidad directiva o de con- fianza por designación del titular de la entidad, al culmi- nar la DESIGNACIÓN el servidor de carrera retorna a suGrupo Ocupacional (Profesional, Técnico o Auxiliar) y ni- vel de carrera (Art. 77º). EL ENCARGO, es temporal, ex- cepcional y fundamentado, sólo procede en ausencia delTitular para el desempeño de funciones de responsabili- dad directiva compatibles con niveles de carrera superio- res al del servidor en ningún caso debe exceder el PliegoPresupuestal (Art. 82º). Por lo expuesto y de conformidad con el segundo párrafo del Art. 165º del D.S. Nº 005-90- PCM, que para la instauración dl Proceso Administrativoa funcionarios se debe constituir una “Comisión Especial” integrada por tres (3) miembros acorde con la jerarquía del Procesado, cuyos integrantes son designados por Re-solución del Titular de la Entidad. Cabe precisar que las Entidades de la Administración Pública se determina que para efectos del Decreto Legislativo Nº 276 se entiendepor Servidor Público aquel ciudadano que preste sus ser- vicios con nombramiento o contrato de autoridad compe- tente y goza de estabilidad laboral y se estructura en tresgrupos ocupacionales (Profesionales, Técnicos y Auxilia- res). Asimismo, el Art. 4º del D.S. Nº 005-90-PCM, Regla- mento del Decreto Legislativo Nº 276, considera funcio-nario al ciudadano designado por autoridad competente para desempeñar cargo del más alto nivel en los Orga- nismos del Estado, donde están incluidos los GobiernosLocales y sus cargos son de confianza y no tienen esta- bilidad laboral. Dentro de este contexto cuando la Ley se refiere a los integrantes de la “Comisión Especial de Pro-cesos Administrativos Disciplinarios”, está determinado que estos deben tener la categoría de funcionarios; en el presente caso, EL JEFE DE LA UNIDAD DE PERSONALES FUNCIONARIO DE CONFIANZA conforme lo preci- sa el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad demandada; en tal sentido, la designa- ción de Jefe de la Unidad de Personal como integrante dela Comisión Especial esta arreglada a Ley, por tener la categoría de funcionario que es la misma que tuvo el Pro- cesado. En caso contrario y a titulo de ilustración estaría-mos aceptando de que el Gerente Municipal que es el funcionario administrativo de más alta jerarquía en la Municipalidad, no podría ser sometido a proceso admi-nistrativo en razón de que no tendría pares que integren una Comisión Especial; por lo tanto lo planteado por el ex funcionario CPC JUSTO PASTOR CHARCA CCOYURIen este extremo, deviene en INFUNDADO; Que, de otro lado debemos indicar que con fecha 1 de julio del 2004 se recepcionó el Oficio Nº 633-2004-CG/OCI-GSNC, mediante la cual la Contraloría General de la Re- pública solicita al Despacho de Alcaldía se deje sin efecto la R.A. Nº 713-2004-A/MDP de fecha 19 de junio del 2004, por la que se aperturó Proceso Administrativo Disciplina- rio al ex Auditor Interno CPC JUSTO PASTOR CHARCA CCOYURI. Al respecto la Comisión Especial señala quelas resoluciones administrativas que instauren Procesos Administrativos Disciplinarios no pueden ser objeto de im- pugnación, porque éstas únicamente oficializan el inicio delproceso investigatorio bajo la presunción objetiva de la Comisión de faltas disciplinarias, las mismas que pueden ser desvirtuadas por los procesados, más aún no constitu-ye sanción de carácter disciplinario; Que, la Comisión Especial considera que existe res- ponsabilidad administrativa del ex Auditor Interno CPCJUSTO PASTOR CHARCA CCOYURI por el incumplimiento de sus funciones establecidas en los incisos a), b), c), d), e), f), h) e i) Art. 34º del Reglamento de Organizaciones yFunciones (ROF), así como también está incurso en la Comisión de falta disciplinaria tipicadas en los Incs. a), d) y h) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, por lo que laComisión Especial por unanimidad recomienda que al pro- cesado CPC JUSTO PASTOR CHARCA CCOYURI se la aplique la sanción de DESTITUCIÓN de conformidad a loprevisto en el Inc. d) del Art. 26º del Decreto Legislativo Nº 276 en concordancia a lo prescrito en el Art. 155º Inc. d) del D.S. Nº 005-90-PCM; Estando a lo informado por la Comisión Especial de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios y con el Visto Bueno de la Dirección Municipal y la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276 - D.S. Nº 005-90-PCM, Ley Nº 27444 y las facultades conferidasen el Art. 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Munici- palidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE e IN- FUNDADO los recursos sobre prescripción y competen- cia formulado por el procesado CPC. JUSTO PASTOR CHARCA CCOYURI mediante Cartas con códigos Nºs. C-2685-04 y 2732-04 de fechas 2 y 5 de julio del 2004 res- pectivamente, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- IMPONER la sanción de DESTI- TUCIÓN al ex funcionario CPC JUSTO PASTOR CHAR- CA CCOYURI por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución. Artículo Tercero.- El ex funcionario DESTITUIDO no podrá reingresar a la Administración Pública dentro de los5 años computados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución conforme a ley, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 30º del Decreto Legislativo Nº 276modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 26488. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Secretaría General la notificación de la presente resolución confor-me a ley al ex funcionario comprendido en la presente resolución. Artículo Quinto.- Disponer que la Oficina de Secre- taría General remita las copias autenticadas de la pre- sente resolución a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Unidad de Personal, Órgano de Control Ins-titucional y a la Comisión Especial de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Pa- chacámac, así como a la Presidencia del Consejo de Mi-nistros (PCM) en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 1º inciso c) del D.S. Nº 74-95-PCM, para los fines pertinentes conforme a ley.