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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de julio de 2004 palidades, Ley Nº 27972, y lo dispuesto por la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 45-MDSM; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 17 de agosto de 2004, el plazo de vigencia del Beneficio de Regulariza-ción Tributaria y/o Administrativa establecido mediante Or- denanza Nº 45-MDSM. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Secretaría de Imagen Institu- cional y Subgerencia de Informática el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 13984 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G2D /G63/G69/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G61/G73/G2C/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G34/G36/G2D/G4D/G44/G53/G4D DECRETO DE ALCALDÍA Nº 19-2004-MDSM San Miguel, 23 de julio de 2004EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTOS, el Informe Nº 145-2004-GDU-MDSM, de fe- cha 22 de julio de 2004, remitido por la Gerencia de Desa- rrollo Urbano, en el cual solicita se prorrogue el plazo devigencia del Beneficio Administrativo respecto a la Regu- larización de Licencia de Obra, incluidas las Licencias de Construcción, Ampliación, Modificación, Remodela-ción y/o Demolición dentro de la jurisdicción de San Mi- guel, establecido mediante Ordenanza Nº 46-MDSM, de fecha 14 de junio de 2004, publicada en el Diario Oficial ElPeruano el 30 de junio de 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 46-MDSM, de fecha 14 de junio de 2004, publicada en el Diario Oficial El Perua- no el 30 de junio de 2004, se estableció el Beneficio Ad-ministrativo respecto a la Regularización de Licencia de Obra, incluidas las Licencias de Construcción, Ampliación, Modificación, Remodelación y/o Demolición dentro de lajurisdicción de San Miguel, siempre que cumplan con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones, Reglamento de Zonificación, Ley Nº 27157, su Reglamen-to Decreto Supremo Nº 08-2000-MTC y demás normas municipales pertinentes, con un plazo de vigencia hasta el 27 de julio de 2004; Que, siendo que el plazo establecido en la Ordenan- za Nº 46-MDSM ha resultado insuficiente para que un gran número de vecinos del distrito se acojan al Beneficio Ad-ministrativo respecto a la Regularización de Licencia de Obra, se hace de interés que el mismo sea prorrogado, a fin que cumplan con la respectiva regularización de susobras; En uso de las facultades previstas en el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Munici-palidades, Ley Nº 27972, y lo dispuesto por la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 46-MDSM; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 17 de agosto de 2004, el plazo de vigencia del Beneficio Administrativo respecto a la Regularización de Licencia de Obra, inclui- das las Licencias de Construcción, Ampliación, Modifica-ción, Remodelación y/o Demolición dentro de la jurisdic- ción de San Miguel, establecido mediante Ordenanza Nº 46-MDSM. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desa- rrollo Urbano, Subgerencia de Obras Privadas, Subge- rencia de Fiscalización Urbana y Catastro, Secretaría deImagen Institucional y Subgerencia de Informática el cum- plimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 13983 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G61 /G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 437 San Juan de Lurigancho, 26 de julio de 2004 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Informe Nº 010-2004-CEPAD/MDSJL, de fecha 20 de julio de 2004, emitido por la Comisión Especial de Pro-cesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, la sociedad de auditoría externa independiente, Sociedad de Auditoría Bello, Márquez, Villena & Asocia- dos S.C., designada por la Contraloría General de la Repú-blica, mediante Resolución de Contraloría Nº 072-2003-CG del 18-03-2003, para que realice la Auditoría Financiera y Operativa del período 2002 a la Municipalidad de San Juande Lurigancho, ha emitido el Informe Nº 021-2003-3-0154, denominado “Informe Largo de Auditoría preparado de acuerdo con las normas de Auditoría Gubernamental –NAGU- aprobadas por la Contraloría General de la Repú- blica al 31.DIC.2002”, en adelante Informe Largo; Que, en sus recomendaciones el Informe Largo dis- pone se inicie Proceso Administrativo Disciplinario res- pecto a los siguientes casos: Recomendación 4.1.5 (se- gundo párrafo).- Disponer el inicio de Proceso Adminis-trativo Disciplinario de los ex funcionarios y ex servidores que resulten responsables por la generación de entregas a rendir cuenta por la suma de S/. 2’039,611.00 nuevossoles y entregas a rendir sin análisis respectivo por la suma de S/. 3’661,176.00 nuevos soles; de acuerdo al grado de responsabilidad que les asista a tenor de lo es-tablecido en el artículo 28 literales d) y f) del Decreto Le- gislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrati- va y de Remuneraciones del Sector Público, concordantecon los artículos 150º, 153º, 155º, 163º y siguientes de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM (Conclusión Nº 3.1.5). Recomendación 4.5 (lite-ral a).- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios responsables por los hechos señala- dos en la Observación Nº 14, a fin de establecer el gradode responsabilidad que les alcanza a tenor de lo precep- tuado en el artículo 28 literales d) y f) del Decreto Legisla- tivo Nº 276, concordante con los artículos 150º, 153º, 155º,163º y siguientes del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM (Conclusión Nº 3.5.1). Recomendación 4.7 (literales a y b).- Disponer el inicio de Proceso Administrativo Discipli-nario de los ex funcionarios y ex servidores que resulten responsables de la utilización indebida de la operación de Endeudamiento Interno contraído con el Banco de la Na-ción por la suma de S/. 3’000,000.00 nuevos soles de los cuales se ha utilizado incorrectamente la suma de S/. 1’599,597.00 Nuevos Soles en gastos corrientes y/o defuncionamiento transgrediendo el artículo 60º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, vigente durante los hechos examinados y el propio Acuerdo de ConcejoNº 031-2002 del 15-MAY-02 destinado a la Adquisición de Bienes de Capital y pago parcial de Obras impagas; con la finalidad de establecer el grado de responsabilidad que