Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2004 (28/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2004

con dicho informe favorable tiene impedimento para el establecimiento de la referida tasa, por no haber cumplido con presentar los costos relacionados con el estacionamiento correspondiente a dicha zona; Que, de otro lado, respecto de la vigencia de la tasa establecida, es necesario tener presente que si bien el articulo 16º de la Ordenanza Metropolitana Nº 073, sobre el uso de playas de veraneo del litoral de la provincia de MORDAZA, senala la limitacion para cobrar solo durante la temporada de MORDAZA, esta disposicion se encuentra referida a las tarifas, es decir, a los precios publicos y no a los tributos como es el caso de la tasa de estacionamiento vehicular; por lo cual, la tasa podra ser cobrada validamente fuera de la temporada de verano. Sin embargo, la ordenanza materia del procedimiento de ratificacion ha determinado que la vigencia de la tasa solo se limitara a la temporada de verano; Que, asimismo, se hace la salvedad que dicho cobro solo podra extenderse al ejercicio 2004 toda vez que la Ordenanza Nº 607, aplicable para los procedimientos de ratificacion de Ordenanza relacionados con tributos vigentes a partir del ejercicio 2005, dispone expresamente en su inciso h) del numeral 4.4 del articulo 4º que "las tasas de estacionamiento vehicular en playas de veraneo tendran que ser ratificadas cada ano". Por lo que anualmente deberan establecerse y ratificarse las correspondientes tasas de estacionamiento vehicular en playas; Que, en aplicacion del articulo 40º la Ley Organica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia; por lo que su aplicacion MORDAZA del cumplimiento de la condicion senalada resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital; Que, de otro lado, se verifico que para la estructura de costos se han considerado los siguientes rubros: Mano de Obra, Implementacion, Remodelacion de vias y Materiales como uniformes, letreros y combustible, entre otros; Que, acorde a la informacion presentada por la Municipalidad Distrital, el costo del servicio para el periodo comprendido entre el 15 de diciembre del 2003 y el 31 de marzo del 2004, asciende a S/. 239,597.07, tal como se observa en el Anexo 1 del informe del SAT; Que, para determinar la prestacion efectiva del servicio, la Municipalidad Distrital ha considerado 1,190 espacios diarios habilitados para estacionamiento de lunes a MORDAZA, los mismos que estan a disposicion de los usuarios en el horario de 08.00 a 24.00 horas, por el periodo indicado anteriormente; Que, para verificar el financiamiento de los costos incurridos por la Municipalidad Distrital en la prestacion del servicio se ha efectuado la estimacion de los ingresos por tasa de estacionamiento vehicular en dos etapas: Del 1512-03 al 31-12-03 y del 01-01-04 al 31-03-04, considerando el valor de la UIT correspondiente a cada ano. Asi, del uso efectivo de los 105,089 espacios usados efectivamente para todo el periodo y teniendo en cuenta el tiempo de estadia promedio en ½ horas y de 5 a mas horas, multiplicados por su tasa correspondiente (S/.1.11, S/.11.07, S/.1.14 y S/.11.42), dan como resultado S/. 239,563.03 Nuevos Soles de ingresos, que financian el 99.99% de los costos, siendo la diferencia restante (S/. 34.04) asumida por la Municipalidad de Chorrillos; De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion en su Dictamen No. 102-2004-MML-CMAEO y de acuerdo a lo normado por la Ordenanza Nº 571, Reglamento Interior del Concejo Metropolitano de Lima; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 057-MDCH emitida por la Municipalidad Distrital de Chorrillos, que dispone la aplicacion de las disposiciones y montos establecidos en las Ordenanzas Nº 004-99-MDCH y Nº 003-2000MDCH que regulan la Tasa de Estacionamiento Vehicular en zonas de playas de su jurisdiccion para la temporada de MORDAZA 2004, con la excepcion de la MORDAZA denominada "El Faro" correspondiente a la Playa La Encantada, dado que la Municipalidad Distrital no remitio el detalle de los costos correspondientes, no habiendose cumplido con lo que la Ordenanza Metropolitana Nº 211 establece para su ratificacion. Articulo Segundo.- La presente ratificacion surtira sus efectos, hasta el momento en que la Municipalidad Metro-

politana de MORDAZA apruebe la Ordenanza que establezca los parametros y criterios para cobrar las tasas de Estacionamiento Vehicular en la Metropoli. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 13990

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Declaran en situacion de urgencia el servicio de disposicion final de residuos solidos domiciliarios y maleza
ACUERDO DE CONCEJO Nº 98-2004-MDA Ancon, 16 de MORDAZA del 2004 VISTO: El Informe Nº 296-2004-OAJ/MDA de la Oficina de Asesoria Juridica, el Informe Nº 360-04-DSC/GDH/MDA y el Informe Nº 458-04-DSC/GDH/MDA, de la Unidad de Servicios Comunales, sobre la necesidad de declarar en urgencia el servicio de disposicion final de residuos solidos domiciliarios y maleza del distrito de Ancon, en la Sesion de Concejo de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM senala en su articulo 19º que estan exonerados de los procesos de licitacion publica o concurso publico o adjudicacion directa, segun sea el caso, cuando se declare la situacion de emergencia o de urgencia las adquisiciones o contrataciones que se realicen; Que, el articulo 20º de dicha MORDAZA senala que las adquisiciones y contrataciones MORDAZA referidas se realizaran mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, debiendo aprobarse la exoneracion del MORDAZA selectivo pertinente mediante el respectivo Acuerdo de Concejo Municipal; Que, mediante Informe Nº 360-04-DSC/GDH/MDA y el Informe Nº 458-04-DSC/GDH/MDA del Jefe de la Unidad de Servicios Comunales de la Corporacion, solicita se declare en situacion de urgencia el servicio de disposicion final de residuos solidos domiciliarios y maleza del distrito, de acuerdo a la Ley General de Residuos Solidos, Ley Nº 27314 y la Ordenanza Municipal Nº 295-MML y el Decreto de Alcaldia Nº 147-2001-MML de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, sobre la disposicion final de residuos solidos, debido en primer termino al crecimiento de la poblacion en el distrito y, por ende, al incremento de residuos solidos segregados, y, en MORDAZA termino, a fin de poder proveer del servicio a la Municipalidad y que no colapse el recojo y disposicion de los residuos solidos de la Municipalidad en razon de haberse ordenado el cierre del microrrelleno sanitario administrado por la empresa CASREN E.I.R.L.; Que, la Oficina de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 295-2004-OAJ/MDA, senala que ante la necesidad de efectuar la disposicion final de residuos solidos debido a las circunstancias de fuerza mayor y coyuntural del cierre del microrrelleno sanitario administrado por la empresa CASREN E.I.R.L., la corporacion municipal no cuenta un lugar en donde verter los segregados de la poblacion del distrito de Ancon, motivo por el cual se advierte que es imperioso declarar en situacion de urgencia y proceder a la exoneracion del correspondiente MORDAZA de seleccion, por un periodo de 120 dias calendario, para otorgarse bajo la modalidad de adjudicacion de menor cuantia, causal que se encuentra debidamente contemplado en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con D.S. Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, el cual fuese aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; Que, el Concejo Municipal de Ancon reunido en la sesion de la fecha, segun los informes tecnicos de la Unidad de Servicios Comunales, han aprobado un monto de

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