Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2004 (28/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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nerados hasta el ano 1998; a los ARBITRIOS MUNICIPALES (Limpieza Publica, Relleno Sanitario, Parques y Jardines, y Serenazgo) generados hasta 1998; Impuesto a los TERRENOS SIN CONSTRUIR de los anos 1991, 1992 y 1993; a las MULTAS TRIBUTARIAS de los anos 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997; a la Tasa de ANUNCIOS Y PROPAGANDA hasta el ano 1998; a la Tasa de LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO y LICENCIA ESPECIAL generadas hasta 1999; a las MULTAS ADMINISTRATIVAS generadas hasta el ano 1998; el IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS generados hasta 1998; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, por unanimidad, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, aprobo: ORDENANZA QUE DECRETA EL MES DE JUBILEO Regulacion de la Extincion de Deudas de Recuperacion Onerosa o de Cobranza Dudosa CAPITULO I DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA Articulo 1º.- La Administracion Tributaria dejara sin efecto, de oficio, las Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa, Resoluciones de Sancion, Ordenes de Pago u otras que contengan deuda tributaria o no tributaria, que al MORDAZA del numeral 5) del articulo 27º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario se consideran de cobranza dudosa, comprendidas hasta el 31 de diciembre de 1998; a excepcion de aquellas que contengan deuda correspondiente a la Tasa de Licencia de Funcionamiento y Licencia Especial, la misma que comprendera a los actos emitidos hasta el 31 de diciembre de 1999 y para las Multas Tributarias los actos emitidos hasta el 31 de diciembre de 1997. Se encuentran incluidas dentro del presente articulo aquellas deudas senaladas en el parrafo precedente por las cuales la Administracion Tributaria no MORDAZA emitido acto administrativo alguno destinado a la cobranza de la misma. CAPITULO II DEUDAS DE RECUPERACION ONEROSA Articulo 2º.- Se consideran deudas tributarias de recuperacion onerosa, en el contexto de lo establecido en el numeral 5) del articulo 27º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, a aquellas que se hubieran generado a partir del 1 de enero del 2000, cuyo saldo de tributo o multa, anualizado y por tributo, sin actualizacion o recargo alguno, pendiente de pago a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no supere los S/. 20.00 Nuevos Soles en el caso de multas administrativas, y S/.15.00 en materia tributaria. Articulo 3º.- Respecto de las deudas tributarias a que se contrae el presente Capitulo, la Administracion Tributaria realizara las siguientes acciones, de corresponder: 3.1. Dejara sin efecto las Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa, Ordenes de Pago u otras que contengan deuda tributaria, incluso aquellas que tienen recurso impugnativo en tramite. 3.2. No ejercera o, de ser el caso, suspendera cualquier accion de cobranza, procediendo a extinguir la deuda pendiente de pago, asi como las costas y gastos a que hubiere lugar. Lo senalado en el parrafo anterior tambien sera de aplicacion tratandose de deudas respecto de las cuales ya existen resoluciones de la Administracion Tributaria, Tribunal Fiscal o del Poder Judicial, debiendose comunicar a estas instancias el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza. CAPITULO III FRACCIONAMIENTOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS Articulo 4º.- Se consideran deudas de cobranza dudosa aquellas deudas contenidas en contratos de fraccionamiento suscritos hasta el ano 1998 inclusive, en el estado en que se encuentren.

CAPITULO IV LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Articulo 5º.- Quedan extinguidas las deudas correspondientes a la Tasa de Licencia de Funcionamiento y Licencia Especial generadas hasta el ano 1999 inclusive, de acuerdo a lo establecido en el articulo 1º de la presente Ordenanza. CAPITULO V MULTAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Articulo 6º.- Quedan extinguidas las deudas correspondientes a las Multas Administrativas generadas hasta el ano 1998 y las Multas Tributarias generadas hasta el ano 1997. De acuerdo a lo establecido en el articulo 1º de la presente Ordenanza DISPOSICIONES GENERALES Articulo 7º.- De resultar un saldo a favor del deudor tributario, como producto de la aplicacion de la presente Ordenanza que declara una deuda tributaria como de recuperacion onerosa o de cobranza dudosa, este no sera materia de compensacion ni de devolucion Articulo 8º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13980

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Prorrogan plazo de vigencia de Beneficio de Regularizacion Tributaria y/o Administrativa establecido mediante Ordenanza Nº 45-MDSM
DECRETO DE ALCALDIA Nº 18-2004-MDSM San MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2004 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTOS, el Memorandum Nº 1386-2004-GM-MDSM, de fecha 22 de MORDAZA de 2004, remitido por la Gerencia Municipal, en el cual solicita se prorrogue el plazo de vigencia del Beneficio de Regularizacion Tributaria y/o Administrativa dentro de la jurisdiccion de San MORDAZA, establecido mediante Ordenanza Nº 45-MDSM, de fecha 14 de junio de 2004, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de junio de 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 45-MDSM, de fecha 14 de junio de 2004, publicada en el Diario Oficial El Peruano 30 de junio de 2004, en donde se establecio el Beneficio de Regularizacion Tributaria y/o Administrativa dentro de la jurisdiccion de San MORDAZA, beneficio que tiene vigencia hasta el 27 de MORDAZA de 2004; Que, habiendose recogido el sentir de los vecinos sanmiguelinos que desean realizar el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias, quienes solicitan que el plazo de vigencia de la referida MORDAZA se prorrogue a fin que puedan acogerse a dicho beneficio, tomando en consideracion la situacion economica por la que viene atravesando el MORDAZA, se hace necesario establecer una prorroga para que aquellos que tiene voluntad de pago, puedan cumplir con la cancelacion de sus deudas tributarias y no tributarias dentro de los alcances del beneficio establecido; y, En uso de las facultades previstas en el Numeral 6) del Articulo 20º y Articulo 42º de la Ley Organica de Munici-

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