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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de julio de 2004 nerados hasta el año 1998; a los ARBITRIOS MUNI- CIPALES (Limpieza Pública, Relleno Sanitario, Parques y Jardines, y Serenazgo) generados hasta 1998; Impuesto a los TERRENOS SIN CONSTRUIR de los años 1991,1992 y 1993; a las MULTAS TRIBUTARIAS de los años 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997; a la Tasa de ANUNCIOS Y PROPAGANDA hasta el año 1998; a la Tasade LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO y LICENCIA ES- PECIAL generadas hasta 1999; a las MULTAS ADMINIS- TRATIVAS generadas hasta el año 1998; el IMPUESTOA LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS generados hasta 1998; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo estableci- do en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, por una- nimidad, con dispensa del trámite de aprobación del Acta,aprobó: ORDENANZA QUE DECRETA EL MES DE JUBILEO Regulación de la Extinción de Deudas de Recuperación Onerosa o de Cobranza Dudosa CAPÍTULO I DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA Artículo 1º.- La Administración Tributaria dejará sin efec- to, de oficio, las Resoluciones de Determinación, Resolu-ciones de Multa, Resoluciones de Sanción, Órdenes de Pago u otras que contengan deuda tributaria o no tributa- ria, que al amparo del numeral 5) del artículo 27º del TextoÚnico Ordenado del Código Tributario se consideran de cobranza dudosa, comprendidas hasta el 31 de diciembre de 1998; a excepción de aquellas que contengan deudacorrespondiente a la Tasa de Licencia de Funcionamiento y Licencia Especial, la misma que comprenderá a los ac- tos emitidos hasta el 31 de diciembre de 1999 y para lasMultas Tributarias los actos emitidos hasta el 31 de diciem- bre de 1997. Se encuentran incluidas dentro del presente artículo aquellas deudas señaladas en el párrafo precedente por las cuales la Administración Tributaria no haya emitido acto administrativo alguno destinado a la cobranza de lamisma. CAPÍTULO II DEUDAS DE RECUPERACIÓN ONEROSA Artículo 2º.- Se consideran deudas tributarias de recuperación onerosa, en el contexto de lo establecido en el numeral 5) del artículo 27º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, a aquellas que se hubieran generadoa partir del 1 de enero del 2000, cuyo saldo de tributo o multa, anualizado y por tributo, sin actualización o recargo alguno, pendiente de pago a la fecha de la entrada en vi-gencia de la presente Ordenanza, no supere los S/. 20.00 Nuevos Soles en el caso de multas administrativas, y S/.15.00 en materia tributaria. Artículo 3º.- Respecto de las deudas tributarias a que se contrae el presente Capítulo, la Administración Tributa- ria realizará las siguientes acciones, de corresponder: 3.1. Dejará sin efecto las Resoluciones de Determina- ción, Resoluciones de Multa, Órdenes de Pago u otras quecontengan deuda tributaria, incluso aquellas que tienen recurso impugnativo en trámite. 3.2. No ejercerá o, de ser el caso, suspenderá cual- quier acción de cobranza, procediendo a extinguir la deu- da pendiente de pago, así como las costas y gastos a que hubiere lugar. Lo señalado en el párrafo anterior también será de apli- cación tratándose de deudas respecto de las cuales ya existen resoluciones de la Administración Tributaria, Tribu-nal Fiscal o del Poder Judicial, debiéndose comunicar a estas instancias el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza. CAPÍTULO III FRACCIONAMIENTOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS Artículo 4º.- Se consideran deudas de cobranza dudo- sa aquellas deudas contenidas en contratos de fracciona- miento suscritos hasta el año 1998 inclusive, en el estado en que se encuentren.CAPÍTULO IV LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Artículo 5º.- Quedan extinguidas las deudas corres- pondientes a la Tasa de Licencia de Funcionamiento y Li- cencia Especial generadas hasta el año 1999 inclusive, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la presenteOrdenanza. CAPÍTULO V MULTAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo 6º.- Quedan extinguidas las deudas corres- pondientes a las Multas Administrativas generadas has- ta el año 1998 y las Multas Tributarias generadas hasta el año 1997. De acuerdo a lo establecido en el artículo 1º dela presente Ordenanza DISPOSICIONES GENERALES Artículo 7º.- De resultar un saldo a favor del deudor tributario, como producto de la aplicación de la presenteOrdenanza que declara una deuda tributaria como de re- cuperación onerosa o de cobranza dudosa, éste no será materia de compensación ni de devolución Artículo 8º.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 13980 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G2D /G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G2F/G6F/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G34/G35/G2D/G4D/G44/G53/G4D DECRETO DE ALCALDÍA Nº 18-2004-MDSM San Miguel, 23 de julio de 2004 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTOS, el Memorándum Nº 1386-2004-GM-MDSM, de fecha 22 de julio de 2004, remitido por la Gerencia Munici- pal, en el cual solicita se prorrogue el plazo de vigencia delBeneficio de Regularización Tributaria y/o Administrativa dentro de la jurisdicción de San Miguel, establecido me- diante Ordenanza Nº 45-MDSM, de fecha 14 de junio de2004, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de junio de 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 45-MDSM, de fecha 14 de junio de 2004, publicada en el Diario Oficial El Peruano 30 de junio de 2004, en donde se estableció el Beneficio de Regularización Tributaria y/o Administrativa dentro de lajurisdicción de San Miguel, beneficio que tiene vigencia hasta el 27 de julio de 2004; Que, habiéndose recogido el sentir de los vecinos sanmiguelinos que desean realizar el pago de sus obliga- ciones tributarias y no tributarias, quienes solicitan que el plazo de vigencia de la referida norma se prorrogue a finque puedan acogerse a dicho beneficio, tomando en con- sideración la situación económica por la que viene atravesando el país, se hace necesario establecer unaprórroga para que aquellos que tiene voluntad de pago, puedan cumplir con la cancelación de sus deudas tribu- tarias y no tributarias dentro de los alcances del beneficioestablecido; y, En uso de las facultades previstas en el Numeral 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Orgánica de Munici-