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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de julio de 2004 les asista a tenor de lo establecido en el ar-tículo 28 lite- rales d) y f) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, concordante con los artículos 150º, 153º, 155º, 163º y siguientes de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Asimismo, poner en conocimiento del Pleno del Concejo Municipal actual, lasresponsabilidades determinadas en el presente informe a los regidores a fin de que adopten las acciones que co- rrespondan en el marco de la Ley Orgánica de Municipa-lidades Nº 27972. (Conclusión Nº 3.7.1). Recomendación 4.8 (literal d).- Disponer el inicio de Proceso Administrati- vo Disciplinario contra el Dr. César Marchena Mori, ExDirector de la Oficina de Asesoría Jurídica, por la defec- tuosa defensa judicial en materia laboral como se des- prende de los expedientes laborales analizados, habidacuenta que el citado ex funcionario no efectuó el levanta- miento de las observaciones derivadas de la acción de control y asimismo no efectuó la entrega de cargo de laoficina a su mando; conforme a lo establecido en el artí- culo 28 literales d) y f) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remune-raciones del Sector Público, concordante con los artícu- los 150, 153, 155, 163 y siguientes de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM (Conclu-sión Nº 3.8.1); Que, la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios de la Municipalidad de San Juan de Luri-gancho, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución de Alcaldía Nº 257 de fecha 16 de abril del 2004, ha eva- luado y analizado el Informe Nº 021-2003-3-0154, denomi-nado “Informe Largo de Auditoría preparado de acuerdo con las normas de Auditoría Gubernamental –NAGU- apro- badas por la Contraloría General de la República al31.DIC.2002”, practicado por la sociedad de auditoría ex- terna independiente, Sociedad de Auditoría Bello, Márquez, Villena & Asociados S.C. acordó por unanimidad recomen-dar la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios públicos de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho involucrados en las observaciones delcitado informe, por los hechos que seguidamente se con- signan; Que, respecto al Sr. Claudio Zuñiga Espinoza, ex Al- calde, y a los señores Sr. Ernesto López Marino, ex Di- rector Municipal, Sr. César Marchena Mori, ex Director Municipal, Sr. Jaime Alata Ballarta, ex Director de Ad-minstración, Sra. Juana Alcalde del Carpio, ex Directora de Administración, Sr. Víctor Najar Carrera, ex Jefe de Contabilidad, Sr. Mario Ferrer Salaverry, ex Jefe de Con-tabilidad, Sra. Miryam Gonzales Muñoz, ex Jefe de Te- sorería, Sr. Odar Luján Contreras, ex Jefe de Tesorería, por cuanto de la revisión de los comprobantes de pagoemitidos durante el período 2002, incluyendo el ejercicio 2001 y anteriores, se ha determinado que se han efec- tuado desembolsos por la suma de S/. 2’039.611.00 nue-vos soles por concepto de anticipos a rendir cuenta y S/ . 3’661.176.00 nuevos soles de otras cargas diferidas, lo cuales no tienen sustento o están sustentados única-mente con vales provisionales y proveídos de autoriza- ción de pago emitidos por la Dirección de Administra- ción y otras instancias municipales, es decir carecen de facturas, boletas de venta, orden de compra, orden de servicio y otros documentos válidos para propósitos con- tables y financieros, asimismo se consigna en términosgenerales, el objetivo del anticipo pero no se indica el plazo para el que el funcionario y/o responsable que re- cepciona los fondos ejecute la actividad encargada, sinembargo, los referidos vales provisionales establecen un plazo de 24 horas para su rendición. Cabe señalar que los referidos comprobantes de pago fueron visados porAlcaldía, Dirección Municipal, Dirección de Administra- ción, Unidad de Tesorería y Unidad de Contabilidad, res- pectivamente, casi en su generalidad. (Observación Nº5 del Informe Largo); Que, respecto al Sr. Claudio Zuñiga Espinoza, ex Al- calde, Sr. Julio Gutiérrez Quintana, ex Director de Desa-rrollo Urbano y el Sr. Manuel Flores Torres, ex Director de Desarrollo Urbano, por la inexistencia de documenta- ción de obras realizadas durante el período 2002, pordeficiencias en el proceso de selección y Adjudicación de Obras período 2002, relativas a veinte (20) obras rea- lizadas y descontrol en la ejecución de obras públicascarentes de documentación sustentatoria, relativas a quince (15) obras del período 2002, según lo señalado en las páginas 47 al 56 del Informe Largo. Por el hechode que los procesos de selección y adjudicación de las obras, no cumplen en su mayoría con los procesos que se fijan en la reglamentación vigente como son convo- catoria, venta o entrega de bases según corresponda,evaluación de propuestas y adjudicación. Por que en los casos de adjudicación directa por menor cuantía, en la mayoría de los casos, no se cuenta con la correspon-diente notificación a la Comisión de Promoción de la Pe- queña y Micro Empresa PROMPYME, quien a su vez debió remitir dicha información a la Comisión de Promo-ción de la Pequeña y Micro Empresa del Congreso de la República. Por que en el proceso de varias obras, se habría evidenciado que no se cuenta con sus respecti-vos cuadernos de obra, y de haberlos no se encuentran debidamente legalizados. Asimismo por que en la mayo- ría de obras no se habría efectuado la Liquidación Finalde Obra y las Declaraciones de Fábrica en donde co- rresponda. (Observación Nº 14 del Informe Largo); Respecto al Sr. Claudio Zuñiga Espinoza, ex Alcal- de, Sr. César Barrientos Mendoza, ex Director de Pla- neamiento, Sr. Ernesto López Marino, ex Director Muni- cipal, Sr. Jaime Alata Ballarta, ex Director de la Oficinade Administración, Sr. Germán Gómez Manrique, ex Re- gidor, Sr. Manuel Otilio Avalos López, ex Regidor, Sra. Eugenia Emedina Salvador Rojas, ex Regidora, Sra. Ju-lia Amelia Castro Morales, ex Regidora, Sra. María An- gelica Elías Cortez, ex Regidora, Sr. Santos Nicolás Les- cano Reto, ex Regidor, Sr. Grimaldo Julio Rado Huarin-ga, ex Regidor, Angel Franci Ormeño Ortiz, ex Regidor, Sr. Juan Pablo Mosquera Zavala, ex Regidor, Sra. Pris- cila Ysabel Talavera Vera, ex Regidora, Sr. Zacarías Oli-vas Llanos, ex Regidor, Sr. Aurelio Paquiyauri Huamán, ex Regidor, Sra. Teresa Acevedo Chávez, ex Regidora, por la utilización indebida de parte de un préstamo ban-cario del Banco de la Nación por la suma de S/. 3’000,000.00 nuevos soles, aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 031 de fecha 15-MAY-2002, con el objetode financiar la adquisición de Bienes de Capital y el pago parcial de Obras Impagas, la misma que ingresó a la Cuenta Corriente de FONCOMUN Nº 0-0000-245487 delBanco de la Nación, destinada al Fondo de Compensa- ción Municipal, la cual no ha sido utilizada en su integri- dad conforme lo establece el Art. 60º de la Ley Nº 23853,Ley Orgánica de Municipalidades, vigente durante la fe- cha de la indicada transacción, el cual establece que la contratación de empréstitos y operaciones de endeuda-miento pueden ser contratados con la garantía de las rentas municipales que generen, y deben ser dedicados, bajo responsabilidad, a las obras o servicios públicosque los motivaron y no a gastos corrientes, toda vez que se han producido gastos indebidos por sobregiro banca- rio por la suma de S/. 635,071.33 nuevos soles y gastoscorrientes o de funcionamiento por S/. 964,526.67 nue- vos soles, observándose que únicamente fueron utiliza- dos en gastos de inversión (Obras y Servicios Públicos)correspondiente a la materia del préstamo la suma de S/ . 1’400,403.00 nuevos soles, conforme al detalle que se muestra en el cuadro insertado en la página 60 del Infor-me Largo. (Observación Nº 15 del Informe Largo); Que, respecto al Sr. César Marchena Mori, ex Direc- tor de la Oficina de Asesoría Jurídica, por la defectuosadefensa judicial en materia laboral como se acredita con la evaluación de los expedientes laborales señalados en la página 65 del Informe Largo, puesto que al momentode contestar las demandas por reclamo de pagos de- vengados se omitió deducir la prescripción extintiva de la acción, lo cual impidió conocer si los demandanteshabían o no efectuado alguna gestión que interrumpiera el término prescriptorio, y por ende impidió que en el pro- ceso se discutiera tal asunto, generando en consecuen-cia que se produzcan obligaciones de pago muy supe- riores a las que en realidad debió asumir la Municipali- dad si es que hubiera intervenido empleando todas lasposibilidades de defensa que la ley otorga. (Observa- ción Nº 16 del Informe Largo). Asimismo también por el hecho de no efectuar la entrega de cargo de la Oficinade Asesoría Jurídica (Recomendación 4.8, literal d) del Informe Largo); Que, la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios, luego de analizar los hechos imputados a cada uno de los referidos ex funcionarios públicos, ha procedido a la calificación de los mismos acordando porunanimidad que todos ellos habrían incurrido en la comi- sión de las faltas de carácter disciplinario, que según su gravedad pueden ser sancionadas con cese temporal o