Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2004 (28/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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les asista a tenor de lo establecido en el ar-ticulo 28 literales d) y f) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, concordante con los articulos 150º, 153º, 155º, 163º y siguientes de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Asimismo, poner en conocimiento del Pleno del Concejo Municipal actual, las responsabilidades determinadas en el presente informe a los regidores a fin de que adopten las acciones que correspondan en el MORDAZA de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. (Conclusion Nº 3.7.1). Recomendacion 4.8 (literal d).- Disponer el inicio de MORDAZA Administrativo Disciplinario contra el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Director de la Oficina de Asesoria Juridica, por la defectuosa defensa judicial en materia laboral como se desprende de los expedientes laborales analizados, habida cuenta que el citado ex funcionario no efectuo el levantamiento de las observaciones derivadas de la accion de control y asimismo no efectuo la entrega de cargo de la oficina a su mando; conforme a lo establecido en el articulo 28 literales d) y f) del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, concordante con los articulos 150, 153, 155, 163 y siguientes de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM (Conclusion Nº 3.8.1); Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolucion de Alcaldia Nº 257 de fecha 16 de MORDAZA del 2004, ha evaluado y analizado el Informe Nº 021-2003-3-0154, denominado "Informe Largo de Auditoria preparado de acuerdo con las normas de Auditoria Gubernamental ­NAGU- aprobadas por la Contraloria General de la Republica al 31.DIC.2002", practicado por la sociedad de auditoria externa independiente, Sociedad de Auditoria MORDAZA, MORDAZA, Villena & Asociados S.C. acordo por unanimidad recomendar la apertura de MORDAZA Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios publicos de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho involucrados en las observaciones del citado informe, por los hechos que seguidamente se consignan; Que, respecto al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex MORDAZA, y a los senores Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Municipal, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Municipal, Sr. MORDAZA MORDAZA Ballarta, ex Director de Adminstracion, Sra. MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, ex Directora de Administracion, Sr. MORDAZA Najar MORDAZA, ex Jefe de Contabilidad, Sr. MORDAZA Ferrer Salaverry, ex Jefe de Contabilidad, Sra. MORDAZA MORDAZA Munoz, ex Jefe de Tesoreria, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Tesoreria, por cuanto de la revision de los comprobantes de pago emitidos durante el periodo 2002, incluyendo el ejercicio 2001 y anteriores, se ha determinado que se han efectuado desembolsos por la suma de S/. 2'039.611.00 nuevos soles por concepto de anticipos a rendir cuenta y S/ . 3'661.176.00 nuevos soles de otras cargas diferidas, lo cuales no tienen sustento o estan sustentados unicamente con vales provisionales y proveidos de autorizacion de pago emitidos por la Direccion de Administracion y otras instancias municipales, es decir carecen de facturas, boletas de venta, orden de compra, orden de servicio y otros documentos validos para propositos contables y financieros, asimismo se consigna en terminos generales, el objetivo del anticipo pero no se indica el plazo para el que el funcionario y/o responsable que recepciona los fondos ejecute la actividad encargada, sin embargo, los referidos vales provisionales establecen un plazo de 24 horas para su rendicion. Cabe senalar que los referidos comprobantes de pago fueron visados por Alcaldia, Direccion Municipal, Direccion de Administracion, Unidad de Tesoreria y Unidad de Contabilidad, respectivamente, casi en su generalidad. (Observacion Nº 5 del Informe Largo); Que, respecto al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Desarrollo MORDAZA y el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Desarrollo MORDAZA, por la inexistencia de documentacion de obras realizadas durante el periodo 2002, por deficiencias en el MORDAZA de seleccion y Adjudicacion de Obras periodo 2002, relativas a veinte (20) obras realizadas y descontrol en la ejecucion de obras publicas carentes de documentacion sustentatoria, relativas a quince (15) obras del periodo 2002, segun lo senalado en las paginas 47 al 56 del Informe Largo. Por el hecho

de que los procesos de seleccion y adjudicacion de las obras, no cumplen en su mayoria con los procesos que se fijan en la reglamentacion vigente como son convocatoria, venta o entrega de bases segun corresponda, evaluacion de propuestas y adjudicacion. Por que en los casos de adjudicacion directa por menor cuantia, en la mayoria de los casos, no se cuenta con la correspondiente notificacion a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa PROMPYME, quien a su vez debio remitir dicha informacion a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa del Congreso de la Republica. Por que en el MORDAZA de varias obras, se habria evidenciado que no se cuenta con sus respectivos cuadernos de obra, y de haberlos no se encuentran debidamente legalizados. Asimismo por que en la mayoria de obras no se habria efectuado la Liquidacion Final de Obra y las Declaraciones de Fabrica en donde corresponda. (Observacion Nº 14 del Informe Largo); Respecto al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Planeamiento, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Municipal, Sr. MORDAZA MORDAZA Ballarta, ex Director de la Oficina de Administracion, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Regidor, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Regidor, Sra. MORDAZA Emedina MORDAZA MORDAZA, ex Regidora, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Regidora, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Regidora, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Regidor, Sr. MORDAZA MORDAZA Rado MORDAZA, ex Regidor, MORDAZA Franci Ormeno MORDAZA, ex Regidor, Sr. MORDAZA MORDAZA Mosquera MORDAZA, ex Regidor, Sra. MORDAZA MORDAZA Talavera MORDAZA, ex Regidora, Sr. MORDAZA Olivas MORDAZA, ex Regidor, Sr. MORDAZA Paquiyauri MORDAZA, ex Regidor, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Regidora, por la utilizacion indebida de parte de un prestamo bancario del Banco de la Nacion por la suma de S/. 3'000,000.00 nuevos soles, aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 031 de fecha 15-MAY-2002, con el objeto de financiar la adquisicion de Bienes de Capital y el pago parcial de Obras Impagas, la misma que ingreso a la Cuenta Corriente de FONCOMUN Nº 0-0000-245487 del Banco de la Nacion, destinada al Fondo de Compensacion Municipal, la cual no ha sido utilizada en su integridad conforme lo establece el Art. 60º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, vigente durante la fecha de la indicada transaccion, el cual establece que la contratacion de emprestitos y operaciones de endeudamiento pueden ser contratados con la garantia de las rentas municipales que generen, y deben ser dedicados, bajo responsabilidad, a las obras o servicios publicos que los motivaron y no a gastos corrientes, toda vez que se han producido gastos indebidos por sobregiro bancario por la suma de S/. 635,071.33 nuevos soles y gastos corrientes o de funcionamiento por S/. 964,526.67 nuevos soles, observandose que unicamente fueron utilizados en gastos de inversion (Obras y Servicios Publicos) correspondiente a la materia del prestamo la suma de S/ . 1'400,403.00 nuevos soles, conforme al detalle que se muestra en el cuadro insertado en la pagina 60 del Informe Largo. (Observacion Nº 15 del Informe Largo); Que, respecto al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Oficina de Asesoria Juridica, por la defectuosa defensa judicial en materia laboral como se acredita con la evaluacion de los expedientes laborales senalados en la pagina 65 del Informe Largo, puesto que al momento de contestar las demandas por reclamo de pagos devengados se omitio deducir la prescripcion extintiva de la accion, lo cual impidio conocer si los demandantes habian o no efectuado alguna gestion que interrumpiera el termino prescriptorio, y por ende impidio que en el MORDAZA se discutiera tal MORDAZA, generando en consecuencia que se produzcan obligaciones de pago muy superiores a las que en realidad debio asumir la Municipalidad si es que hubiera intervenido empleando todas las posibilidades de defensa que la ley otorga. (Observacion Nº 16 del Informe Largo). Asimismo tambien por el hecho de no efectuar la entrega de cargo de la Oficina de Asesoria Juridica (Recomendacion 4.8, literal d) del Informe Largo); Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, luego de analizar los hechos imputados a cada uno de los referidos ex funcionarios publicos, ha procedido a la calificacion de los mismos acordando por unanimidad que todos ellos habrian incurrido en la comision de las faltas de caracter disciplinario, que segun su gravedad pueden ser sancionadas con cese temporal o

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