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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2004 (28/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de julio de 2004 Visto, el Dictamen Conjunto Nº 032-2004-MDL-CAL- CEA de las Comisiones de Asuntos Legales y de Econo-mía y Administración, respecto a la subsanación de lasomisiones incurridas en el Acuerdo de Concejo Nº 038-2004-MDL sobre la declaración de situación de urgenciadel servicio de limpieza Pública; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº E-525-2004 recibido con fecha 12 de julio de 2004, el Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSU- CODE, señala que de conformidad con la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE debe establecerse enla parte resolutiva del Acuerdo de Concejo Nº 038-2004-MDL que dispone la exoneración del Proceso de Se-lección por la declaración en situación de urgencia delservicio de limpieza pública, el valor referencial de di- cha exoneración y el plazo estimado que durará la con- tratación exonerada; Que, al respecto la Jefatura de Abastecimiento ha emitido el Informe Nº 414-2004-MDL/GA/JA de fecha 20de julio de 2004, en el que señala que la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado aprobado por De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM en su artículo 21º, así como el Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 013-2001-PCM en sus artículos 108º y 113º referi-dos a la situación de urgencia, no indican que se debeespecificar el monto referencial ni el plazo de la contra-tación exonerada; Que, mediante Informe Nº 247-2004-MDL-GAJ de fe- cha 22 de julio de 2004 emitido por la Gerencia de Aseso-ría Jurídica se señala que efectivamente la Directiva Nº011-2001-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolución Nº118-2001-CONSUCODE/PRE y publicada en el Diario Ofi-cial El Peruano el 7.7.2001, dispone que la parte resolutiva del Acuerdo que aprueba la exoneración debe contener entre otros el valor referencial de la exoneración y el plazoestimado que durará la contratación exonerada, aspectosque han sido omitidos en el Acuerdo de Concejo Nº 038-2004-MDL; Que, con fecha 24 de julio del 2004 se publicó el D.S. Nº 057-2004-PCM que reglamenta la Ley Nº 27314 Ley General de Residuos Sólidos, cuyas consideraciones de-berán ser incluidas en la formulación de las Bases sobre elproceso de selección; Que, teniendo en consideración que el CONSUCODE tiene entre sus funciones velar por el cumplimiento y difu- sión de la Ley, su Reglamento y normas complementarias conforme lo establece el artículo 59º del Texto Único Or-denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, es necesario subsanar las omisiones a las quese ha hecho referencia, consignándose el monto referen-cial en seis mil veinticuatro y 06/100 nuevos soles (S/. 6024.06) diarios y el plazo estimado de 120 días, según los informes citados y de acuerdo a las consideracionescomplementarias acordadas por el Concejo en la presen-te sesión; Estando a lo establecido la Ley Nº 27972 - Ley Orgáni- ca de Municipalidades, por Mayoría, con dispensa del trá- mite de la lectura y aprobación del acta;. ACUERDA:Artículo Primero.- Precisar el Acuerdo de Concejo Nº 038-2004-MDL de fecha 1 de junio del 2004, sobre la declaración de situación de urgencia del servicio de lim- pieza Pública en el distrito de Lince, consignándose el va-lor referencial ascendente a Seis mil veinticuatro y 06/100nuevos soles (S/. 6,024.06 N.S.) diarios y el Plazo estima-do en 120 días, por las razones expuestas en el presenteAcuerdo. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General, Gerencia de Administración y la Jefatura de Abastecimiento,el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde 14062MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 827-2004-A/MDP Pachacámac, 21 de julio del 2004 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO, el Informe Nº 006-2004-CEPAD/MDP de fecha 20 de julio del 2004, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipali-dad Distrital de Pachacámac; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 855-2003- MDP/A de fecha 11 de noviembre del 2003 se designó la Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli- narios de la Municipalidad Distrital de Pachacámac de con-formidad a lo previsto en el Art. 32º del Decreto Legislativo Nº 276 y el Capítulo 13 del Reglamento de la Carrera Ad- ministrativa aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM. Cabe se-ñalar que a partir del 26 de abril del 2004, asumió la Presi- dencia de la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios el Dr. JORGE REVOLLEDO CHAVEZ -Gerente Municipal; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 713-2004-A/ MDP de fecha 17 de junio del 2004, publicado en el DiarioOficial El Peruano el 19 de junio del 2004 se aperturó Pro- ceso Administrativo Disciplinario al ex Funcionario JUSTO PASTOR CHARCA CCOYURI quien desempeñó las fun-ciones de Auditor Interno de la Municipalidad Distrital de Pachacámac en la condición de designado, por R.A. Nº 750-96-MDP/A bajo los alcances del Decreto LegislativoNº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM, desde el 31 de diciembre de 1996 hasta el 17 de marzo del 2003,fecha en que por Acuerdo de Concejo Nº 011-MDP/C fue cesado en el cargo de confianza que venía desempeñan- do, por haber permitido la prescripción de los ProcesosAdministrativos Disciplinarios del personal involucrado en irregularidades cometidas en agravio de la Municipalidad entre los períodos 1995-2000; además al haber permitidola realización o suscripción de Pactos Colectivos con una organización sindical constituida en la Municipalidad no re- conocido por el Instituto Nacional de Administración Públi-ca - INAP, en su oportunidad conforme a Ley; vale decir, el Sindicato de la Municipalidad no tenía personería jurídica, condición o requisito indispensable para tener representa-tividad sindical y consecuentemente poder negociar y sus- cribir pactos en representación de los trabajadores; más aún, se dieron incrementos de sueldos ilegales, que no tu-vieron el financiamiento adecuado y se celebraban cada año ocasionando grave perjuicio a la Municipalidad, que al no contar con suficientes recursos, no pudo cumplir con elpago de beneficios por falta de disponibilidad presupuestal y financiera. En tal sentido se le aperturó Proceso Admi- nistrativo Disciplinario por no haber efectuado el controlposterior sobre actos administrativos irregulares emitidos por la administración municipal contraviniendo leyes y nor- mas expresas en los ejercicios presupuestales 1995-2000;estando incurso por ello en la Comisión de presuntas fal- tas de carácter disciplinario tipificadas en los incisos a), d) y h) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley deBases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, mediante Carta Nº 2685-2004 recepcionado por la Unidad de Trámite Documentario el 2 de julio del 2004, el ex Funcionario CPC JUSTO PASTOR CHARCA CCO- YURI, formuló sus descargos en los siguientes términos:En cuanto a la prescripción de los Procesos Administra- tivos Disciplinarios del personal involucrado en irregulari- dades cometidas en agravio de la Municipalidad, señalaque esta presunta falta no existe, y además se encontraría prescrito a la fecha, debido a que el Acuerdo de Consejo