Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2004 (28/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, el Articulo 78º de la acotada Ley, establece que el Consejo Participativo Regional de Educacion, es una instancia de participacion, concertacion y vigilancia en la elaboracion, seguimiento y evaluacion del Proyecto Educativo Regional Concertado, precisando los miembros que lo integran; Que, el Decreto Supremo Nº 021-2003-ED, declara en Emergencia el Sistema Educativo Nacional durante el bienio 2003-2004, disponiendo la adecuacion de la Direccion de Educacion del Callao, dentro del MORDAZA de las disposiciones que rigen el MORDAZA de descentralizacion y la Nueva Ley General de Educacion, redefiniendo su denominacion como Direccion Regional de Educacion del Callao, dependiendo en lo administrativo del Gobierno Regional del Callao y en lo tecnico y funcional del Ministerio de Educacion; Que, el Decreto Supremo Nº 023-2003, establece normas de emergencia y reforma en aplicacion de la Nueva Ley General de Educacion, disponiendo que se conformen Los Consejos Participativos Regionales de Educacion; Que, el Ministerio de Educacion, a traves del documento denominado "Hoja de Ruta" considera como medida prioritaria convocar, comprometer y fortalecer los espacios participativos que dispone la Ley tales como el Consejo Educativo Institucional, Consejo Participativo Local y Consejo Participativo Regional; Que, el Articulo 46º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece las Funciones Especificas que estas desarrollan sobre la base de las politicas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las politicas nacionales sobre la materia; Que, el Articulo 47º de la acotada Ley, MORDAZA las Funciones en materia de educacion, cultura, ciencia, tecnologia, deporte y recreacion; Que, la Comision Regional de Salud, Educacion y Cultura del Gobierno Regional del Callao, a traves del Dictamen Nº 004-2004-REGION CALLAO-CR-CSEC, propone al Pleno del Consejo Regional la aprobacion de la Conformacion del Consejo Participativo Regional de Educacion del Callao; Estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesion Ordinaria del Consejo Regional del Callao de fecha 19 de MORDAZA del 2004, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- CONFORMAR el Consejo Participativo Regional de Educacion del Callao, el mismo que estara integrado por los siguientes miembros: - El Director Regional de Educacion del Callao, quien lo presidira. - El Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional del Callao. - El Jefe de la Oficina de Educacion, Cultura, Ciencia y Tecnologia, Deporte, Recreacion, Salud, Vivienda y Saneamiento. - El Secretario General del Sindicato Unitario de Trabajadores de Educacion - SUTE Callao. - El Gerente General de la Camara de Comercio del Callao. - Un representante de la Universidad Nacional del Callao. - Un representante de los Institutos Superiores Publicos de Educacion del Callao. - Un representante de los Institutos Superiores Privados de Educacion del Callao. - Un representante de los Consejos Educativos Institucionales Publicos del Callao. - Un representante de los Consejos Educativos Institucionales Privados del Callao. - Un representante de cada una de las Unidades de Gestion Educativa Locales del Callao (UGEL's). Articulo Segundo.- DISPONER que para la eleccion de los representantes a que se refiere el articulo precedente, el Presidente del Consejo Participativo Regional de Educacion del Callao, convocara a las respectivas eleccio-

nes en un plazo de 30 dias habiles posteriores a su instalacion. Articulo Tercero.- ACLARAR que se han considerado como miembros integrantes del Consejo Participativo Regional de Educacion del Callao, a las instituciones que de una u otra forma estan relacionadas con el Sector Educacion. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional del Callao, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion, la publicacion de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulacion de la Region. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA CANCHES MORDAZA Presidente 14060

Conforman el Consejo Regional de Salud del Callao
ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2004-REGION CALLAO-CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion; la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y demas Normas Modificatorias y Complementarias; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales precisa que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y administracion del Gobierno Regional y reglamenta en materias de su competencia; Que, el Articulo 39º de la acotada Ley precisa "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interes publico, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesion Ordinaria de fecha 26 de MORDAZA del ano en curso, aprobo la Conformacion del Consejo Regional de Salud del Callao, mediante el Acuerdo del Consejo Regional Nº 013-2004-REGION CALLAO-CR, debiendo ser aprobado mediante Ordenanza Regional, ya que lo que se reglamenta es un tema de caracter general y no un MORDAZA interno del Consejo Regional, en consecuencia, se debe enmendar la aludida MORDAZA regional; Que, en el precitado Acuerdo Regional, se establece que el Consejo Regional de Salud del Callao, estara presidido por el Director Regional de Salud, el cual no ha sido designado a la fecha, ya que el Concurso Publico de Meritos para el nombramiento de dicho funcionario fue anulado por el Consejo Nacional de Descentralizacion, mediante las Resoluciones Secretariales Nºs. 012 y 013-CND-ST2004, de fecha 2 de MORDAZA del 2004, lo cual debe precisarse en dicha MORDAZA regional; Que, asimismo, en el referido Acuerdo no se ha precisado el procedimiento para la eleccion de los representantes en el Consejo Regional de Salud de los servicios de salud privados, los trabajadores del sector y las organizaciones sociales de la comunidad; Que, la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que este es un organo del Poder Ejecutivo y como tal es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional de salud; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, se establece que las Direcciones de Salud (DISA) son los

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