Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2004 (28/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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lares americanos, seran cubiertos por el pliego presupuestal del Gobierno Regional de Puno. POR TANTO: Mando se registre y publique. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SARDON Presidente del Consejo Regional 14001

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican la Ordenanza Nº 057-MDCH de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, sobre tasa de estacionamiento vehicular en zonas de playas
ACUERDO DE CONCEJO Nº 189 MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2004 Visto en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 15 de MORDAZA de 2004, el Informe Nº 004-082-00000015-SAT e Informe Nº 005-2004-MML-DMSC-DE-DMAE-JPR emitidos por la Gerencia de Asuntos Legales del SAT y la Direccion Municipal de Servicios a la MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, asi como el Oficio Nº 001-090000001316 del Servicio de Administracion Tributaria - SAT, que adjunta el expediente de ratificacion de la Ordenanza Nº 057-MDCH, emitida por la Municipalidad Distrital de Chorrillos, que dispone la aplicacion de las disposiciones y montos establecidos en las Ordenanzas Nº 004-99-MDCH y Nº 003-2000-MDCH sobre Tasa de Estacionamiento Vehicular en ciertas playas de su jurisdiccion. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia; Que, en el caso de la provincia de MORDAZA, a traves del Edicto Nº 227 se otorgo al Servicio de Administracion Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las municipalidades distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en virtud a lo senalado, la Municipalidad Distrital de Chorrillos, remite para su ratificacion la Ordenanza Nº 057-MDCH que aplica las disposiciones y montos establecidos en las Ordenanzas Nº 004-99-MDCH y 003-2000MDCH, que regulan la Tasa de Estacionamiento Vehicular, correspondiente a la temporada de verano; Que, resulta importante senalar que la Tasa de Estacionamiento Vehicular en el distrito de Chorrillos estuvo regulada por las Ordenanzas Nº 004-99-MDCH, 003-2000MDCH y 31-2001-MDCH, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 8 de MORDAZA de 1999, 16 de febrero de 2000 y 8 de diciembre de 2001, respectivamente; Que, asimismo, cabe indicar que si bien es MORDAZA la Ordenanza Metropolitana Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, ha establecido un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias distritales, en su Sexta Disposicion Final dicha MORDAZA indica que sus disposiciones seran aplicadas para los procedimientos de ratificacion de las Ordenanzas distritales tributarias vigentes a partir del ano 2005, salvo en lo referido a derechos, por lo que en el presente procedimiento resulta de aplicacion aun la Ordenanza Metropolitana Nº 211; Que, mediante Ordenanza Nº 057-MDCH publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de diciembre de 2003, la

Municipalidad Distrital dispone la aplicacion de las disposiciones y montos establecidos en las Ordenanzas Nºs. 00499-MDCH y 003-2000-MDCH, que regulan la Tasa por Estacionamiento Vehicular en zonas de playa, correspondientes al ano 2004 en su jurisdiccion; Que, mediante Ordenanza Nº 004-99-MDCH se creo en el distrito de Chorrillos la Tasa por Estacionamiento Vehicular en las Playas La Herradura, Agua MORDAZA y La Encantada. Dicha MORDAZA fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 89-99, publicado el 5 de junio de 1999. Por su parte, la Ordenanza Nº 003-2000-MDCH dispuso la aplicacion de la mencionada Ordenanza Nº 004-99-MDCH para el ejercicio 2000, habiendo sido tambien ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 055 del 7 de marzo de 2000; Que, la Ordenanza citada en el parrafo precedente contiene el MORDAZA legal del tributo bajo comentario, esto es, obligados al pago, determinacion de las zonas de estacionamiento vehicular, monto y periodicidad del tributo; consecuentemente, al haber sido estos aspectos evaluados en el procedimiento de ratificacion que dio origen al Acuerdo de Concejo Nº 89-99, carece de objeto pronunciarse nuevamente sobre los mismos. Sin embargo, cabe senalar que el monto de la tasa esta fijado en 0.0357% de la UIT vigente por cada treinta minutos o fraccion, y, en el caso de permanecer estacionado mas de 5 horas se cobrara el equivalente a 0.357% de la UIT vigente; Que, no obstante lo senalado en los parrafos anteriores, resulta pertinente determinar si la Municipalidad Distrital ha cumplido con acreditar que las playas donde ha establecido las zonas de estacionamiento reguladas por la Ordenanza Nº 057-MDCH y cuya ratificacion se solicita, cuentan con servicios minimos y condiciones de salubridad de acuerdo a lo exigido en el ultimo parrafo del articulo 7º de la Ordenanza Metropolitana Nº 212, el cual senala que las municipalidades distritales que establezcan tasas de estacionamiento vehicular en playas de veraneo deberan contar con informe favorable expedido por la Direccion Municipal de Servicios a la MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA conforme a lo establecido en el articulo 7º de la Ordenanza Metropolitana Nº 073 que regula el uso de las playas del litoral de la provincia de Lima; Que, el articulo 1º de la Ordenanza Nº 004-99-MDCH, cuya aplicacion ha sido determinada por la Ordenanza en analisis senala que el servicio de parqueo vehicular se prestara en las Playas La Herradura, Agua MORDAZA y La Encantada, por lo que la Municipalidad Distrital presenta el Informe Nº 005-2004-MML-DMSC-DE-DMAE-JPR de fecha 4 de febrero de 2004, emitido por la Direccion Municipal de Servicios de la MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, respecto del estado de las playas mencionadas: Playa La Herradura: Regular; Playa Agua Dulce: Regular; Playa La Encantada (Los Cocoteros): Regular; Playa La Encantada (El Faro): Mala; Playa Las Sombrillas: Mala, haciendose la observacion que esta no es tratada en el informe del SAT, toda vez que no ha sido considerada por MORDAZA alguna de la Municipalidad Distrital para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular; Que, respecto de lo MORDAZA mencionado, de las tres playas donde se dispone el cobro de la tasa, las dos primeras cuentan con informe favorable, mientras que la playa La Encantada solo MORDAZA con dicha opinion para la MORDAZA de Los Cocoteros, mientras que en la MORDAZA de El Faro la opinion fue desfavorable; Que, asimismo se menciona, que posteriormente, la Direccion Municipal de Servicios a la MORDAZA, ante el pedido de nueva revision para constatar mejoras, por parte de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, emite un MORDAZA informe segun Oficio Nº 065-2004-MML/DMSC-DE de fecha 17 de marzo de 2004, donde se otorga opinion favorable a la MORDAZA de El Faro correspondiente a la Playa La Encantada. Sin embargo, la Municipalidad Distrital no cumplio con proporcionar al SAT el detalle de los costos correspondientes a dicha MORDAZA (El Faro) por lo que no corresponde el establecimiento de la Tasa por Estacionamiento Vehicular en dicha MORDAZA en tanto no se cumplio, respecto de la misma, con todo que la Ordenanza Metropolitana Nº 211 establece para su ratificacion; Que, las playas de La Herradura, Agua MORDAZA y La Encantada (solo en la MORDAZA de Los Cocoteros) han cumplido con acreditar la opinion favorable referida a condiciones de servicios y salubridad expedida por la Direccion Municipal de Servicios a la MORDAZA, no existiendo impedimento legal para el establecimiento de la Tasa de Estacionamiento Vehicular en las mismas; mientras que la playa La Encantada en la MORDAZA Los Faros, al haber acreditado tambien contar

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