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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2004 (28/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G34/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de julio de 2004 lares americanos, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Gobierno Regional de Puno. POR TANTO:Mando se registre y publique. DAVID ANÍBAL JIMÉNEZ SARDÓN Presidente del Consejo Regional 14001 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G35/G37/G2D/G4D/G44/G43/G48 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G6F/G2D/G72/G72/G69/G6C/G6C/G6F/G73/G2C/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G74/G61/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G76/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G79/G61/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 189 Lima, 15 de julio de 2004 Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 15 de julio de 2004, el Informe Nº 004-082-00000015-SAT e Informe Nº 005-2004-MML-DMSC-DE-DMAE-JPR emitidos por la Gerencia de Asuntos Legales del SAT y la DirecciónMunicipal de Servicios a la Ciudad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como el Oficio Nº 001-090- 000001316 del Servicio de Administración Tributaria - SAT,que adjunta el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 057-MDCH, emitida por la Municipalidad Distrital de Chorrillos, que dispone la aplicación de las disposiciones ymontos establecidos en las Ordenanzas Nº 004-99-MDCH y Nº 003-2000-MDCH sobre Tasa de Estacionamiento Ve- hicular en ciertas playas de su jurisdicción. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las muni- cipalidades distritales deben ser ratificadas por las munici-palidades provinciales de su circunscripción para su en- trada en vigencia; Que, en el caso de la provincia de Lima, a través del Edicto Nº 227 se otorgó al Servicio de Administración Tri- butaria, SAT, la facultad de emitir opinión técnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren apro-bado las municipalidades distritales y que sean sometidas a la ratificación del Concejo de la Municipalidad Metropoli- tana de Lima; Que, en virtud a lo señalado, la Municipalidad Distrital de Chorrillos, remite para su ratificación la Ordenanza Nº 057-MDCH que aplica las disposiciones y montos estable-cidos en las Ordenanzas Nº 004-99-MDCH y 003-2000- MDCH, que regulan la Tasa de Estacionamiento Vehicular, correspondiente a la temporada de verano; Que, resulta importante señalar que la Tasa de Esta- cionamiento Vehicular en el distrito de Chorrillos estuvo regulada por las Ordenanzas Nº 004-99-MDCH, 003-2000-MDCH y 31-2001-MDCH, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 8 de abril de 1999, 16 de febrero de 2000 y 8 de diciembre de 2001, respectivamente; Que, asimismo, cabe indicar que si bien es cierto la Ordenanza Metropolitana Nº 607, publicada el 24 de mar- zo de 2004, ha establecido un nuevo procedimiento para laratificación de las Ordenanzas tributarias distritales, en su Sexta Disposición Final dicha norma indica que sus dispo- siciones serán aplicadas para los procedimientos de ratifi-cación de las Ordenanzas distritales tributarias vigentes a partir del año 2005, salvo en lo referido a derechos, por lo que en el presente procedimiento resulta de aplicación aúnla Ordenanza Metropolitana Nº 211; Que, mediante Ordenanza Nº 057-MDCH publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de diciembre de 2003, laMunicipalidad Distrital dispone la aplicación de las disposi- ciones y montos establecidos en las Ordenanzas Nºs. 004- 99-MDCH y 003-2000-MDCH, que regulan la Tasa por Es- tacionamiento Vehicular en zonas de playa, correspondien-tes al año 2004 en su jurisdicción; Que, mediante Ordenanza Nº 004-99-MDCH se creó en el distrito de Chorrillos la Tasa por Estacionamiento Ve-hicular en las Playas La Herradura, Agua Dulce y La En- cantada. Dicha norma fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 89-99, publicado el 5 de junio de 1999. Por suparte, la Ordenanza Nº 003-2000-MDCH dispuso la apli- cación de la mencionada Ordenanza Nº 004-99-MDCH para el ejercicio 2000, habiendo sido también ratificada median-te Acuerdo de Concejo Nº 055 del 7 de marzo de 2000; Que, la Ordenanza citada en el párrafo precedente con- tiene el marco legal del tributo bajo comentario, esto es,obligados al pago, determinación de las zonas de estacio- namiento vehicular, monto y periodicidad del tributo; con- secuentemente, al haber sido estos aspectos evaluadosen el procedimiento de ratificación que dio origen al Acuer- do de Concejo Nº 89-99, carece de objeto pronunciarse nuevamente sobre los mismos. Sin embargo, cabe señalarque el monto de la tasa está fijado en 0.0357% de la UIT vigente por cada treinta minutos o fracción, y, en el caso de permanecer estacionado más de 5 horas se cobrará elequivalente a 0.357% de la UIT vigente; Que, no obstante lo señalado en los párrafos anterio- res, resulta pertinente determinar si la Municipalidad Dis-trital ha cumplido con acreditar que las playas donde ha establecido las zonas de estacionamiento reguladas por la Ordenanza Nº 057-MDCH y cuya ratificación se solicita,cuentan con servicios mínimos y condiciones de salubri- dad de acuerdo a lo exigido en el último párrafo del artículo 7º de la Ordenanza Metropolitana Nº 212, el cual señalaque las municipalidades distritales que establezcan tasas de estacionamiento vehicular en playas de veraneo debe- rán contar con informe favorable expedido por la DirecciónMunicipal de Servicios a la Ciudad de la Municipalidad Metropolitana de Lima conforme a lo establecido en el artí- culo 7º de la Ordenanza Metropolitana Nº 073 que regulael uso de las playas del litoral de la provincia de Lima; Que, el artículo 1º de la Ordenanza Nº 004-99-MDCH, cuya aplicación ha sido determinada por la Ordenanza enanálisis señala que el servicio de parqueo vehicular se pres- tará en las Playas La Herradura, Agua Dulce y La Encan- tada, por lo que la Municipalidad Distrital presenta el Infor-me Nº 005-2004-MML-DMSC-DE-DMAE-JPR de fecha 4 de febrero de 2004, emitido por la Dirección Municipal de Servicios de la Ciudad de la Municipalidad Metropolitanade Lima, respecto del estado de las playas mencionadas: Playa La Herradura: Regular; Playa Agua Dulce: Regular; Playa La Encantada (Los Cocoteros): Regular; Playa LaEncantada (El Faro): Mala; Playa Las Sombrillas: Mala, ha- ciéndose la observación que ésta no es tratada en el infor- me del SAT, toda vez que no ha sido considerada por nor-ma alguna de la Municipalidad Distrital para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular; Que, respecto de lo antes mencionado, de las tres pla- yas donde se dispone el cobro de la tasa, las dos primeras cuentan con informe favorable, mientras que la playa La Encantada sólo contó con dicha opinión para la zona deLos Cocoteros, mientras que en la zona de El Faro la opi- nión fue desfavorable; Que, asimismo se menciona, que posteriormente, la Di- rección Municipal de Servicios a la Ciudad, ante el pedido de nueva revisión para constatar mejoras, por parte de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, emite un nuevo infor-me según Oficio Nº 065-2004-MML/DMSC-DE de fecha 17 de marzo de 2004, donde se otorga opinión favorable a la zona de El Faro correspondiente a la Playa La Encantada.Sin embargo, la Municipalidad Distrital no cumplió con pro- porcionar al SAT el detalle de los costos correspondientes a dicha zona (El Faro) por lo que no corresponde el esta-blecimiento de la Tasa por Estacionamiento Vehicular en dicha zona en tanto no se cumplió, respecto de la misma, con todo que la Ordenanza Metropolitana Nº 211 estable-ce para su ratificación; Que, las playas de La Herradura, Agua Dulce y La En- cantada (sólo en la zona de Los Cocoteros) han cumplidocon acreditar la opinión favorable referida a condiciones de servicios y salubridad expedida por la Dirección Municipal de Servicios a la Ciudad, no existiendo impedimento legalpara el establecimiento de la Tasa de Estacionamiento Ve- hicular en las mismas; mientras que la playa La Encantada en la zona Los Faros, al haber acreditado también contar