Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2004 (28/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2004

198º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion; la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y demas Normas Modificatorias y Complementarias; CONSIDERANDO: Que, la Declaracion Universal de los Derechos Humanos senala en su articulo 1º "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad, derechos y dotados como estan de razon y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros"; Que, la Declaracion de los Derechos del MORDAZA establece en el MORDAZA 1º: "El MORDAZA disfrutara de todos los derechos enunciados en esta Declaracion. Estos derechos seran reconocidos a todos los ninos sin excepcion alguna ni distincion o discriminacion por motivos de raza, color, sexo, idioma, religion, opiniones politicas o de otra indole, origen nacional o social, posicion economica, nacimiento u otra condicion, ya sea del propio MORDAZA o su familia" y en el MORDAZA 10º senala: " El MORDAZA debe ser protegido contra las practicas que puedan fomentar la discriminacion racial, religiosa o de cualquier otra indole. Debe ser educado en un MORDAZA de comprension, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal y con plena conciencia de que debe consagrar sus energias y aptitudes al servicio de sus semejantes"; Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 1º establece "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado", en concordancia con lo dispuesto en el articulo 2º inciso 1), expresa que: "Toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su integridad moral, psiquica, fisica y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece" y el articulo 4º senala: "La comunidad y el Estado protegen especialmente al MORDAZA, al adolescente, a la MORDAZA y al anciano en situacion de abandono..."; Que, la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el MORDAZA Codigo de los Ninos y Adolescentes en su articulo II del Titulo Preliminar establece que: "El MORDAZA y el adolescente son sujetos de derechos, libertades y proteccion especifica; asi como en su Libro Primero Derechos y Libertades, estipula los derechos inherentes a los ninos del Peru; Que, la Ley Nº 28190, Ley que Protege a los Menores de Edad de la Mendicidad, senala en su articulo 4º: "Los Gobiernos Regionales y Locales contaran con Comites de Participacion Publica y Privada, convocando a las personas e instituciones de la sociedad civil que desarrollen actividades y programas a favor de los ninos y adolescentes, con la finalidad de elaborar politicas de apoyo y cuidado a favor de estos"; Que, el Plan Nacional de Accion por la Infancia y Adolescencia 2002-2010, documento MORDAZA de las acciones, programas y estrategias en defensa de los derechos humanos, de los ninos, ninas y adolescentes peruanos, representa un componente clave de la estrategia integral de lucha contra la pobreza, que ha emprendido el Gobierno Peruano, la misma que da prioridad a los ninos, ninas y adolescentes, desarrollando acciones preventivas y de atencion directa a este grupo poblacional; Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales senala que la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica, privada y el empleo, y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el Gobierno Regional del Callao considera la imperiosa necesidad de la proteccion de los derechos de los ninos, ninas y adolescentes, desarrollando para tal efecto sistemas de coordinacion multisectorial, programas preventivos promocionales y recuperativos, que tiendan a prevenir, atender y eliminar los efectos de cualquier MORDAZA de violencia en contra de los derechos de los ninos, ninas y adolescentes"; Que, la Comision Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional del Callao, a traves del Dictamen Nº 001-2004-CDS propone al Pleno del Consejo Regional la aprobacion de la Conformacion del Consejo Regional de Defensa del MORDAZA, MORDAZA y Adolescente en la Region Callao, como ente concertador y generador de politicas

sociales a favor de este importante sector de la poblacion del Callao; Estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesion Ordinaria del Consejo Regional del Callao de fecha 19 de MORDAZA del 2004, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- CONFORMAR el Consejo Regional de Defensa del MORDAZA, MORDAZA y Adolescente del Callao, el mismo que estara integrado por los siguientes miembros: El Presidente del Gobierno Regional del Callao o su representante, quien lo presidira. 1 Representante del Sector Salud del Callao. 1 Representante del Sector Educacion del Callao. 1 Representante del Instituto Peruano del Deporte Region Callao. 1 Representante de la Mesa de Concertacion para la Lucha contra la Pobreza del Callao. 1 Representante de la Defensoria del Pueblo del Callao. 1 Representante del Ministerio Publico del Callao. 1 Representante del Poder Judicial del Callao. 1 Representante de la Policia Nacional del Callao. 1 Representante de la Beneficencia Publica del Callao. 1 Representante de las DEMUNAS por cada distrito del Callao. 2 representantes de los Alcaldes Escolares del Callao. Articulo Segundo.- El Consejo Regional de Defensa del MORDAZA, MORDAZA y Adolescente, sera un ente concertador y generador de politicas sociales y tendra a su cargo el diseno y monitoreo del cumplimiento de las politicas sociales aprobadas en favor de los Ninos, Ninas y Adolescentes de la Region Callao. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion, la publicacion de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulacion de la Region. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional del Callao a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del 2004. MORDAZA MORDAZA CANCHES MORDAZA Presidente 14059

Conforman el Consejo Participativo Regional de Educacion del Callao
ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2004-REGION CALLAO-CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion; la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y demas Normas Modificatorias y Complementarias; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 81º de la Ley Nº 28044, Nueva Ley General de Educacion, establece la finalidad y funcionamiento del Consejo Nacional de Educacion;

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