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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2004 (29/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 110

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G36/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 orientado a evaluar la correcta administración de los recur- sos asignados a la entidad, en concordancia con sus obje- tivos y de acuerdo a la normativa aplicable; Que, como resultado de la evaluación practicada por la Comisión Auditora, se ha determinado que mediante Reso- luciones Ejecutivas Regionales Nº 000706-2003/GR RE- GIÓN TUMBES-P, de 26.AGO.2003, y Nº 000729-2003/GR-REGIÓN TUMBES-P, de 5.SET.2003, la administración del Gobierno Regional Tumbes aprobó y modificó, respectiva- mente, el otorgamiento del "Estímulo a la Identificación Ins-titucional" a Funcionarios, Directivos y Servidores nombra- dos de la Sede Central, razón por la cual, durante el período 2003, la entidad efectuó desembolsos por S/. 56 400,00; Que, los desembolsos por dicho concepto han sido ejecutados transgrediendo el marco normativo presupuestal y de austeridad y racionalidad en el gasto público para elaño fiscal 2003, contravención que es corroborada por la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, órgano competente para emitiropinión en materia presupuestal, la cual se pronunció en el sentido que el otorgamiento del citado Estímulo se encuen- tra comprendido dentro de las prohibiciones establecidaspor ley, determinándose la existencia de perjuicio econó- mico a la entidad; hechos que denotan la existencia de in- dicios razonables de la comisión de los delitos de Abusode Autoridad y de Peculado, previstos y penados en los artículos 376º y 387º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, cons- tituye atribución de este Organismo Superior de Control,disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que la ejecución directa de una acción de controlse encuentre presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos ju- diciales de la Contraloría General de la República, el iniciode las acciones legales respectivas contra los responsa- bles comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el artículo 22º literal d) de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos ex- puestos, contra los presuntos responsables comprendidosen el Informe de Visto, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 14038 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 SUNARP /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G5A/G6F/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G49/G58/G20/G2D/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 340-2004-SUNARP/SN Lima, 26 de julio de 2004 VISTO, el Oficio Nº 577-2004-SUNARP-Z.R. Nº IX-GAF/ JEF, el Informe Técnico Legal Nº 02-2004-SUNARP-Z.R.Nº IX-OL-GAF, suscrito por el Gerente de Administración y Finanzas y el Jefe de la Oficina Legal de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, el Oficio Nº 402-2004-SUNARP/GPD, yel Informe Nº 041-2004-SUNARP/GL-WTS; y,CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 577-2004-SUNARP-Z.R. Nº IX-GAF/JEF, el Jefe de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, solicita se autorice a dicha Zona Registral para adqui- rir papel para impresión y toners por el valor total deS/. 761,290.00, mediante Adjudicación Directa de Menor Cuantía. Sustenta dicha solicitud, adjuntando el Informe Téc- nico Legal Nº 02-2004-SUNARP-Z.R. Nº IX-OL-GAF, sus-crito por el Gerente de Administración y Finanzas y el Jefe de la Oficina Legal de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 26366, Ley del Sistema Nacional de los Registros Públicos, la Superin- tendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP, es un Organismo Público Descentralizado autónomo del Sector Jus-ticia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públi- cos, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico re- gistral, técnica, económica, financiera y administrativa; Que, el Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Re- solución Suprema Nº 135-2002-JUS, establece que las Zo- nas Registrales son Órganos Desconcentrados de laSUNARP, que gozan de autonomía registral, administrativa y económica dentro de los límites establecidos en la Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 19º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, están exo- neradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Públicoo Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia declara- da de conformidad con la Ley. Se considera situación de urgenciacuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la con- tinuidad de los servicios esenciales o de las operaciones produc-tivas que la Entidad tiene a su cargo; Situación extraordinaria e imprevisible Que, de acuerdo al Informe Técnico Legal Nº 02-2004- SUNARP-Z.R. Nº IX-OL-GAF, hasta el 13 de julio del 2004, la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, realizó la adquisición depapeles diversos para impresión y toners a través de la Bol- sa de Productos; Que, mediante resolución de fecha 17 de mayo del 2004, el Tribunal Constitucional declaró fundada la acción de inconstitu- cionalidad interpuesta contra la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 27635, resultando, desde entonces, ineficaz la TerceraDisposición Final de la citada Ley; en consecuencia, resulta im- procedente que la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, continúe con los trámites de adquisición a través de la Bolsa de Productos, alhaber sido declarada inconstitucional la norma que permitía a las entidades públicas recurrir a dicho mecanismo de contratación; Que, el 2 de julio la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, inició los trámites de adquisición a través de la Bolsa de Productos de los bienes a suministrarse en agosto de 2004, trámite que por efecto de la sentencia del Tribunal Consti-tucional queda sin efecto; Que, el stock actual del almacén permite la atención de diversas áreas de dicha Zona Registral de los productosmencionados en el citado Informe Técnico Legal hasta el presente mes de julio; Que, la sentencia del Tribunal Constitucional constituye evidentemente un hecho imprevisible y extraordinario; Que, la anunciada carencia de Formularios Impresos y de- más útiles de oficina se debe a una causa extraordinaria e im-previsible, totalmente ajena a la voluntad de la Entidad (la decla- ración de inconstitucionalidad de la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 27635); en consecuencia, se encuentra fehaciente-mente acreditado el primero de los presupuestos para la decla- ración de urgencia para la adquisición de papelería y toners, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21º del TUO de la Ley deContrataciones del Estado, a saber, que se presente una situa- ción de ausencia extraordinaria e imprevisible de la papelería (papel bond, formularios impresos y toners), en este caso; Afectación de los servicios esenciales que presta la Entidad Que, la referida sentencia del Tribunal Constitucional tiene como efecto inmediato que la programación de la adquisición de útiles previstos a partir del mes de agosto, no pueda realizar-se a través de la Bolsa de Productos, debiendo organizarse y ejecutarse un proceso de adquisición de acuerdo a las normas previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001- PCM y el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S.