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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2004 (29/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 101

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G36/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 TÍTULO IV PROMOCIÓN ARTÍSTICA Capítulo I Profesionalización y Docencia Artículo 35º.- Profesionalización Docente. La acreditación de la actividad artística a que se refiere el artículo 43º de la Ley está a cargo de las Escuelas Su- periores de Formación Artística, el Instituto Nacional deCultura, y otras instituciones debidamente autorizadas por el Ministerio de Educación. Artículo 36º.- De la evaluación de la trayectoria ar- tística. El Ministerio de Educación establece los requisitos, pro- cedimientos y criterios de evaluación de la trayectoria ar- tística a que se refiere el artículo precedente. Artículo 37º.- De las Instituciones Educativas que brindan Estudios de Profesionalización Docente. Las Instituciones de Educación Superior de Formación Docente en Especialidades Artísticas y en las EscuelasSuperiores de Formación Artística del Ministerio de Edu- cación debidamente acreditadas por el organismo encar- gado de operar el Sistema Nacional de Evaluación, Acre-ditación y Certificación de la Calidad Educativa en Educa- ción Superior, son las únicas que brindan los estudios de profesionalización docente. Artículo 38º.- Del acceso de los Estudios de Profe- sionalización Docente. Acceden a los estudios de profesionalización docente los artistas que cuenten con la evaluación favorable sobreel tiempo de actividad artística y aprueben el proceso de admisión regulado por las Instituciones y Escuelas de Edu- cación Superior y Formación Artística que brindan dichosestudios. Los egresados y titulados en las Instituciones de Edu- cación Superior de Formación Docente en EspecialidadesArtísticas y en las Escuelas Superiores de Formación Ar- tísticas acumularán el tiempo de estudios realizados a los de actividad artística. Artículo 39º.- De la duración de los estudios de Pro- fesionalización Docente. Los estudios de profesionalización docente tienen una duración de cuatro (4) semestres. Artículo 40º.- De las pruebas de suficiencia. Las pruebas de suficiencia para la obtención del título profesional de docencia se rinden ante un jurado confor- mado por tres (3) miembros; dos representantes de la Ins-titución de Educación Superior o Escuela Superior en la que se realizaron los estudios de profesionalización y un (1) representante del Ministerio de Educación. Una de las pruebas de suficiencia que obligatoriamen- te rendirán los artistas consistirá en realizar clases demos- trativas que permitan evaluar el pensamiento crítico, capa-cidad creativa y de solución de problemas, entre otros as- pectos del desempeño docente. Capítulo II Comisión de Fomento de las Artes Escénicas Artículo 41º.- Conformación de la Comisión de Fo- mento de las Artes Escénicas. La Comisión de Fomento de las Artes Escénicas - FO- MARTES, es un ente de derecho privado y está conforma- da por: - Un representante del Instituto Nacional de Cultura, quien lo presidirá. - Dos representantes de los empleadores de espectá- culos artísticos. - Un representante de cada uno de los gremios artísticos. El mandato de los miembros de la FOMARTES es de dos años, prorrogables por un solo período consecutivo.Los miembros de la FOMARTES pueden ser revocados por sus representados. Los miembros de la FOMARTES durante el ejercicio de sus funciones, no pueden postular al Premio Anual al Artista Intérprete y Ejecutante. La estructura y funcionamiento de la FOMARTES se establece en su respectivo Estatuto.Artículo 42º.- De los recursos de la FOMARTES. Los recursos de la FOMARTES estarán constituidos por el remanente a que se refiere el último párrafo del artí- culo 25º del presente reglamento, así como todos aquellosrecursos que recaude directamente, de conformidad con lo dispuesto por su Estatuto. Artículo 43º.- Objetivos. Son objetivos de la FOMARTES: - Fomentar los espectáculos artísticos escénicos na- cionales. - Promocionar y difundir las artes escénicas en el país.- Incentivar el desarrollo de las artes escénicas. - Otras que se señalen en su Estatuto. Artículo 44º.- Funciones. Son funciones de la FOMARTES: - Organizar el “Premio Anual al Artista Intérprete y Eje- cutante”. - Aprobar las Bases del “Premio Anual al Artista Intér- prete y Ejecutante”. - Acreditar a las delegaciones artísticas que viajan al extranjero. - Otras que señale su Estatuto. Capítulo III Premio Anual al Artista Intérprete y Ejecutante Artículo 45º.- Premio Anual al Artista Intérprete y Ejecutante. El diecinueve (19) de diciembre de cada año, día del Artista Intérprete y Ejecutante, se otorga en ceremonia pública, el “Premio Anual al Artista Intérprete y Ejecutan- te”. Artículo 46º.- De las Bases. Las bases del Premio son aprobadas por la FOMAR- TES, y deben contener: - Requisitos para postular al Premio. - Categorías. - Conformación del Jurado. - Aspectos técnicos de evaluación.- Cronograma de evaluación. - Otros aspectos que la FOMARTES estime convenien- te. Capítulo IV Delegaciones Artísticas Oficiales Artículo 47º.- Viajes al Exterior. Los elencos artísticos oficiales o privados que partici- pen en festivales, muestras o concursos internacionales debidamente certificados por la FOMARTES, reciben el apoyo del Ministerio de Educación, del Ministerio del Inte-rior, Ministerio de Relaciones Exteriores en lo que les co- rrespondan. Capítulo V De las acciones Estatales de Promoción de las Actividades Artísticas Artículo 48º.- La Agencia Peruana de Cooperación In- ternacional (APCI), el Instituto Nacional de Cultura (INC) yel Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo (INA- BEC), para promover los programas de capacitación de los artistas en el exterior, deberán coordinar de manerapermanente, a través de reuniones de por lo menos dos veces al año. La APCI promoverá a través de Convenios, acuerdos, así como cualquier instrumento legal, la cooperación inter- nacional a favor de las organizaciones de artistas. TÍTULO V ACTIVIDAD GREMIAL Artículo 49º.- Del marco legal aplicable. En lo concerniente a la actividad sindical o gremial de los artistas, éstos se rigen por lo establecido en el TextoÚnico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, su correspondiente Reglamento y normas modificatorias.