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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G36/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 lización en las materias mencionadas en el considerando precedente, por tanto es viable su contratación como ser- vicios personalísimos; Que, el Sector Defensa, como integrante de un Comité Multisectorial, viene efectuando el análisis y estudio de la pro- blemática del sistema previsional de las Fuerzas Armadas existente, para lo cual es necesario contar con el sustentotécnico matemático que respalde la viabilidad de la propuesta a ser presentada, habiéndose determinado la necesidad de contratar un actuario matemático profesional de primer nivel,para analizar las propuestas que se vienen elaborando, el mismo que deberá contar con experiencia y especialización en la materia, habiéndose encomendado a la Marina de Gue-rra del Perú efectuar el proceso de selección correspondiente; Que, en el Informe Técnico Nº 01-2004 SECOGRAL, de fecha 22 de julio del 2004, del Subsecretario del Coman-dante General de la Marina, se precisa que es necesaria la contratación de los servicios profesionales para efectuar la propuesta de sistema previsional de las Fuerzas Arma-das - Estudio Matemático Actuarial; Que, del Informe Legal Nº 01-2004, de fecha 22 de julio del 2004, del Jefe de la Asesoría Jurídica de la Secretaríade la Comandancia General de la Marina, que forma parte de la presente Resolución, entre otros aspectos se esta- blece que la solicitud de exoneración del proceso de selec-ción de Adjudicación Directa Selectiva por la causal "Ser- vicios Personalísimos" se encuentra enmarcada dentro de los alcances del inciso (h) del Artículo 19º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y del Artículo 111º de su Reglamento; Que, según el inciso (h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM y normas modificatorias, están exonerados de losprocesos de licitación pública, concurso público o adjudi- cación directa, según sea el caso, las adquisiciones y con- trataciones que se realicen para servicios personalísimos,de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, asimismo el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aproba-do según Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y normas modificatorias, señala que, los servicios personalísimos son los contratos de locación de servicios celebrados con per-sonas naturales o jurídicas cuando para dicha contrata- ción se haya tenido en cuenta y como requisito esencial la persona de locador, ya sea por sus características inhe-rentes, particulares o especiales o por su determinada ca- lidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, la contratación del citado profesional se encuentra considerado dentro del Cambio 07 al Plan Anual de Contra- taciones y Adquisiciones de la Marina de Guerra del Perú; Que, para ello se cuenta con la disponibilidad presupuestaria para efectuar la contratación del mencionado profesional debi- damente calendarizado por un monto de hasta SETENTA Y CUA- TRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 74,000.00); Que, el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la citada Ley dispone que las contrataciones a que se refiere el Artículo 19º, se realizarán mediante el proceso de Adju-dicación de Menor Cuantía, y se aprobarán mediante Re- solución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, de producirse los supuestos señalados en el Artículo 19º de la Ley, las contrataciones y adquisiciones seefectuarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, debiendo la autoridad competente para aprobar la exoneración, designar a la dependencia u órgano encargadode llevar a cabo el mencionado proceso, de acuerdo al monto involucrado, su complejidad, envergadura o sofisticación; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar, la contratación del doctor Hans Ernesto SUTTER Schlup, como Servicios Personalísimos, de conformidad con el inciso (h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado y normas modificatorias. Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Defensa - Mari- na de Guerra del Perú del proceso de selección de Adjudica-ción Directa Selectiva para la contratación de los servicios profesionales con el objeto de efectuar una propuesta de sistema previsional de las Fuerzas Armadas - EstudioMatemático Actuarial, que realizará el doctor Hans Ernes- to SUTTER Schlup, disponiendo que la misma se concrete mediante un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía.Artículo 3º.- La contratación a que se refieren los artícu- los precedentes será realizada por la Secretaría de la Co- mandancia General de la Marina, por un valor referencial de hasta SETENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 NUEVOSSOLES (S/. 74,000.00), y se hará con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios AF-2004 de la Marina de Guerra del Perú, en la Cadena del Gasto 5.3.11.33. Artículo 4º.- Autorizar al Comandante General de la Marina a nombrar el Comité Especial que llevará a cabo el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía para contratarlos servicios a que se refiere el Artículo 1º. Artículo 5º.- Disponer se publique la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y se remita a la ContraloríaGeneral de la República copia de la misma junto con los Infor- mes Técnico y Legal que la sustentan, dentro de los DIEZ (10) días calendario siguientes a la fecha de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 14009 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G44/G41/G54/G41/G54/G45/G43/G2C /G43/G49/G4D/G44/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G42/G56/G4C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G64/G65/G63/G75/G65/G6E/G20/G73/G75/G73/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G6F/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G31/G37/G39/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G45/G46 DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 014-2004-EF/75.01 Lima, 27 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 005-2004-EF/ 75.01 se autorizó temporalmente a Datos Técnicos S.A. (DA- TATEC), Corretaje e Información Monetaria y de Divisas PerúS.A.C. (CIMD Perú) y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. (BVL) para que sus sistemas operen como mecanismos centralizados de negociación de la deuda pública interna; Que, mediante Resolución Directoral Nº 008-2004-EF/ 75.01 se otorgó un plazo adicional de 90 días calendario, a Datos Técnicos S.A. (DATATEC), Corretaje e InformaciónMonetaria y de Divisas Perú S.A.C. (CIMD Perú) y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. (BVL), para que adecuen sus siste- mas a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 179-2003-EF; Que, resulta necesario otorgar un nuevo plazo de adecuación a las empresas autorizadas temporalmente por las Resolucio- nes Directorales Nºs. 005 y 008-2004-EF/75.01, a fin que di-chas empresas puedan concluir con la adecuación de sus sis- temas a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 179-2003-EF; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 179-2003-EF y las Resoluciones Directorales Nºs. 005 y 008-2004-EF/75.01; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar hasta en 45 días el plazo adi- cional otorgado mediante la Resolución Directoral Nº 008- 2004-EF/75.01, contados a partir del 30 de julio de 2004, a las siguientes empresas, autorizadas de manera temporalpor la Resolución Directoral Nº 005-2004-EF/75.01, para que adecuen sus sistemas a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 179-2003-EF. 1. Datos Técnicos S.A. (DATATEC) 2. Corretaje e Información Monetaria y de Divisas Perú S.A.C. (CIMD Perú) 3. Bolsa de Valores de Lima S.A. (BVL) Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX JIMENEZ Director General de Crédito Público 14077