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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2004 (29/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 94

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G36/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 conducta procesal del imputado y el tiempo efectivo de privación de libertad. Segunda.- Normas generales de aplicación.-1. Al entrar en vigencia este Código según las previsio- nes de la Disposición anterior, los procesos en trámite se regirán por las normas que se establezcan en las normascomplementarias y de implementación de este cuerpo nor-mativo. 2. En todo caso, salvo disposición expresa en contra- rio, continuarán rigiéndose por la norma procesal anterior las reglas de competencia, los recursos impugnatorios in- terpuestos, los actos procesales que se encuentren en víade ejecución, y los plazos que hubieran empezado a com-putarse. Tercera.- Vigencia de requisitos de procedibilidad .- Siguen vigentes las disposiciones legales que consagran requisitos de procedibilidad o imponen autorizaciones oinformes previos de órganos públicos para disponer la for-malización de la investigación preparatoria. Cuarta.- Normas Reglamentarias.- 1. El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, re- glamentará los alcances del proceso por colaboración efi-caz previsto en la Sección VI del Libro Quinto “Los proce-sos especiales” de este Código. Asimismo, hará lo propiorespecto de las medidas de protección, prevista en el Títu- lo V de la Sección II ”La Prueba” del Libro Segundo “La actividad procesal”. 2. Los órganos de Gobierno del Poder Judicial y del Ministerio Público, asimismo, dictarán las normas reglamen-tarias que prevé este Código en el plazo y mediando lascoordinaciones que establecerán las normas complemen- tarias y de implementación del Código Procesal Penal. DISPOSICIONES MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS Primera.- Control del Ministerio Público de los bie- nes incautados .- 1. Corresponde al Ministerio Público la supervisión de los organismos que por Ley se han creado o habilitado parael depósito, administración y disposición durante el proce-so de bienes incautados. 2. El Fiscal de la Nación dictará las normas reglamen- tarias que hagan efectiva la supervisión de dichas entida-des por el Ministerio Público. Segunda.- Modificaciones de normas procesales.- Los artículos de las normas que a continuación se seña- lan, quedan redactados según el tenor siguiente: 1. “Artículo 11º, Ley Nº 23506. Responsabilidad y sanciones al agresor.- 1. Si al concluir los procesos de Hábeas Corpus y Am- paro, se ha identificado al responsable de la agresión y aparezcan indicios de la comisión de un delito de persecu- ción pública, se dispondrá se remita copia certificada de loactuado al Ministerio Público para que proceda con arregloa sus atribuciones. 2. El haber procedido por orden superior no libera al ejecutor de los hechos de la responsabilidad penal a que hubiera lugar. Si el responsable de la vulneración fuera una de las personas comprendidas en el artículo 99º de la Cons-titución se dará cuenta inmediata al Congreso para los fi-nes consiguientes”. 2. “Artículo 4º, Decreto Supremo Nº 006-97-JUS (Tex- to Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar). La Denuncia Policial.- 1. La Policía Nacional, en todas sus delegaciones, reci- birá las denuncias por violencia familiar y, sin perjuicio delo dispuesto en el Código Procesal Penal, realizará las in-vestigaciones que correspondan, bajo la conducción del Ministerio Público, y practicará las notificaciones a que hu- biere lugar.2. Las denuncias podrán ser formuladas por la víctima o cualquier persona que conozca de estos hechos y po-drán ser presentadas en forma verbal o escrita”. 3. “Artículo 6º, Decreto Supremo Nº 006-97-JUS (Tex- to Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar). La Investigación Preliminar Policial.- 1. La investigación preliminar policial se sigue de oficio, independientemente del denunciante, bajo la conduccióndel Ministerio Público. 2. La Policía Nacional, a solicitud de la víctima, con conocimiento del Ministerio Público brindará las garantías necesarias en resguardo de su integridad”. 4. “Artículo 8º, Decreto Supremo Nº 006-97-JUS (Tex- to Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a laViolencia Familiar). El Informe Policial .- 1. El Informe Policial será remitido, según corresponda, al Juez de Paz o al Fiscal Provincial en lo Penal o al Fiscal de Familia, para ejercer las atribuciones que le señala lapresente ley. 2. La parte interesada podrá igualmente pedir copia del Informe Policial para los efectos que considere pertinenteo solicitar su remisión al juzgado que conociera de un pro- ceso sobre la materia o vinculado a ésta”. 5. “Artículo 7º, Decreto Legislativo Nº 813. Requisi- to de procedibilidad.- 1. El Ministerio Público, en los casos de delito tributa- rio, dispondrá la formalización de la Investigación Prepara- toria previo informe motivado del Órgano Administrador del Tributo. 2. Las Diligencias Preliminares y, cuando lo considere necesario el Juez o el Fiscal en su caso, los demás actosde la Instrucción o Investigación Preparatoria, deben con-tar con la participación especializada del Órgano Adminis- trador del Tributo”. 6. “Artículo 8º, Decreto Legislativo Nº 813. Investi- gación y promoción de la acción penal.- 1. El Órgano Administrador del Tributo cuando, en el curso de sus actuaciones administrativas, considere que existen indicios de la comisión de un delito tributario, inme- diatamente lo comunicará al Ministerio Público, sin perjui-cio de continuar con el procedimiento que corresponda. 2. El Fiscal, recibida la comunicación, en coordinación con el Órgano Administrador del Tributo, dispondrá lo con-veniente. En todo caso, podrá ordenar la ejecución de de- terminadas diligencias a la Administración o realizarlas por sí mismo. En cualquier momento, podrá ordenar al ÓrganoAdministrador del Tributo le remita las actuaciones en elestado en que se encuentran y realizar por sí mismo o porla Policía las demás investigaciones a que hubiere lugar”. 7. “Artículo 19º, Ley Nº 28008. Competencia del Mi- nisterio Público.- Los delitos aduaneros son perseguibles de oficio. Cuando en el curso de sus actuaciones la Admi-nistración Aduanera considere que existen indicios de lacomisión de un delito, inmediatamente comunicará al Mi-nisterio Público, sin perjuicio de continuar el procedimiento que corresponda.” 8. “Artículo 19º, Decreto Legislativo Nº 701 . El ejer- cicio de la acción penal es de oficio. Cuando la Comisiónestimara que se ha infringido el artículo 232º del C.P. pon-drá tal hecho en conocimiento del Ministerio Público.” Tercera.- Disposición Derogatoria .- Quedan deroga- dos: 1. El Código de Procedimientos Penales, promulgado por Ley Nº 9024 y las demás normas ampliatorias y modi- ficatorias. 2. El Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Le- gislativo Nº 638, y las demás normas ampliatorias y modi-ficatorias. 3. Todas las leyes y disposiciones que se opongan a la presente ley. 14063