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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G36/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 Que, en aplicación de los principios de celeridad y sim- plificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autori-zación de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil escompetente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resol- viendo el presente procedimiento mediante la expediciónde la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposi-ciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AEROTURISMO Y PUBLICIDAD S.A.C. - MAGENTA AIR, la Renovación de su Permiso de Operación para prestar Servicio de Trans- porte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga ycorreo, por el plazo de cuatro (4) años, contados a partir del 29 de julio del 2004, de acuerdo al siguiente detalle: MATERIAL AERONÁUTICO: - Dehavilland DHC-8-102 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AE- ROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS AUTORIZADOS: DEPARTAMENTOS: CAJAMARCA, AMAZONAS Y LAMBAYEQUE - Cajamarca, Jaén, Ciro Alegría, Chachapoyas, Gali- lea, Rodríguez de Mendoza, Nuevo El Valor, Chiclayo. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huascarán / Anta. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Sta. Rita de Siguas. DEPARTAMENTOS: ICA Y AYACUCHO - Las Dunas, Nasca, Pisco, Vilcashuamán, Ayacucho. DEPARTAMENTOS: APURÍMAC, CUSCO Y MADRE DE DIOS - Andahuaylas, Cusco, Nuevo Mundo, Patria, Quince- mil, Yauri, Iberia, Manú, Puerto Maldonado. DEPARTAMENTOS: MOQUEGUA, TACNA Y PUNO - Ilo, Moquegua, Tacna, Juliaca. DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Juanjuí, Moyobamba, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Toca- che. DEPARTAMENTOS: TUMBES Y PIURA - Tumbes, Piura, Talara. DEPARTAMENTOS: JUNÍN Y HUÁNUCO - Jauja, Mazamari, Huánuco, Tingo María, Tournavista. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Trujillo, Chagual, Pacasmayo. DEPARTAMENTO: LIMA - CALLAO - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas, Caballococha, Colonia Angamos, Corrientes (Trompeteros), Intuto, Iquitos, Pampa Hermosa, Requena, Yurimaguas. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AEROTU- RISMO Y PUBLICIDAD S.A.C. - MAGENTA AIR deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrí-cula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigen-tes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- AEROTURISMO Y PUBLICIDAD S.A.C. - MA- GENTA AIR está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que co-rrespondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimien- tos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.Artículo 4º.- AEROTURISMO Y PUBLICIDAD S.A.C. - MA- GENTA AIR está obligada a establecer un Sistema de Radioco- municación entre los puntos a operar, a fin de mantener perma- nente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- AEROTURISMO Y PUBLICIDAD S.A.C. - MAGENTA AIR empleará en su servicio personal aeronáu- tico que cuente con su respectiva licencia y certificaciónde aptitud expedidos o convalidados por la Dirección Ge- neral de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- AEROTURISMO Y PUBLICIDAD S.A.C. - MAGENTA AIR podrá hacer uso de las instalaciones de ae- ropuertos y/o aeródromos privados consignados en la pre- sente Resolución, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de AEROTURISMO Y PU- BLICIDAD S.A.C. - MAGENTA AIR podrán operar en las zonas de operación, aeropuertos y/o aeródromos cuyasalturas y longitudes de pista estén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado o suspendido, de acuerdo a lo que disponga la Dirección General de Aeronáutica Civil, cuando el peticio-nario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades legal, técni- ca o económico- financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 -Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o incumpla las certificaciones técnicas de procedimientos exigidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las de- claraciones hechas por el interesado, la Dirección General deAeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artícu- lo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- AEROTURISMO Y PUBLICIDAD S.A.C. - MAGENTA AIR, deberá otorgar la garantía global que seña- la el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y con- diciones que establece su Reglamento. Artículo 11º.- AEROTURISMO Y PUBLICIDAD S.A.C. - MAGENTA AIR deberá presentar cada año el Balance de Situa- ción, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 dediciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- AEROTURISMO Y PUBLICIDAD S.A.C. requiere para realizar sus actividades aéreas el correspon-diente Certificado de Explotador, así como las Especificacio- nes Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientosque establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación que- da sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, elReglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUÉN R. Director General de Aeronáutica Civil 13565 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G72/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G63/G69/G65/G2D /G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G64/G69/G74/G6F/G72/GED/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G6F/G2D /G63/G69/G65/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G63/G61/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G64/G69/G74/G6F/G72/GED/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G72/G65/G71/G75/G69/G65/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G73/G75/G6A/G65/G74/G61/G73/G20/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 310-2004-CG Lima, 26 de julio de 2004Visto; la Hoja de Recomendación Nº 040-2004-CG/SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre el Re-gistro de Sociedades calificadas para la designación y con- tratación de auditorías en las entidades sujetas a control; CONSIDERANDO: Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Gene- ral de la República, establece que el proceso de designa-