Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, en aplicacion de los principios de celeridad y simplificacion administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos privados podran ser utilizadas previa autorizacion de sus respectivos propietarios; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa AEROTURISMO Y PUBLICIDAD S.A.C. - MAGENTA AIR, la Renovacion de su Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (4) anos, contados a partir del 29 de MORDAZA del 2004, de acuerdo al siguiente detalle: MATERIAL AERONAUTICO: - Dehavilland DHC-8-102 ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS AUTORIZADOS: DEPARTAMENTOS: MORDAZA, AMAZONAS Y MORDAZA - MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Chachapoyas, Galilea, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA El Valor, Chiclayo. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Chimbote, Huascaran / Anta. DEPARTAMENTO: MORDAZA - MORDAZA, MORDAZA, Sta. MORDAZA de Siguas. DEPARTAMENTOS: ICA Y MORDAZA - Las Dunas, Nasca, MORDAZA, Vilcashuaman, Ayacucho. DEPARTAMENTOS: MORDAZA, MORDAZA Y MORDAZA DE MORDAZA - Andahuaylas, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Patria, Quincemil, MORDAZA, Iberia, MORDAZA, Puerto Maldonado. DEPARTAMENTOS: MORDAZA, TACNA Y MORDAZA - Ilo, MORDAZA, Tacna, Juliaca. DEPARTAMENTO: SAN MORDAZA - Juanjui, Moyobamba, MORDAZA, Saposoa, Tarapoto, Tocache. DEPARTAMENTOS: TUMBES Y MORDAZA - Tumbes, MORDAZA, Talara. DEPARTAMENTOS: MORDAZA Y MORDAZA - Jauja, Mazamari, MORDAZA, Tingo MORDAZA, Tournavista. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Pucallpa, Puerto MORDAZA, Sepahua. DEPARTAMENTO: LA MORDAZA - MORDAZA, Chagual, Pacasmayo. DEPARTAMENTO: MORDAZA - CALLAO - Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Andoas, Caballococha, Colonia Angamos, Corrientes (Trompeteros), Intuto, Iquitos, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, Yurimaguas. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AEROTURISMO Y PUBLICIDAD S.A.C. - MAGENTA AIR deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- AEROTURISMO Y PUBLICIDAD S.A.C. - MAGENTA AIR esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil.

Articulo 4º.- AEROTURISMO Y PUBLICIDAD S.A.C. - MAGENTA AIR esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- AEROTURISMO Y PUBLICIDAD S.A.C. MAGENTA AIR empleara en su servicio personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- AEROTURISMO Y PUBLICIDAD S.A.C. MAGENTA AIR podra hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aerodromos privados consignados en la presente Resolucion, previa autorizacion de sus propietarios. Articulo 7º.- Las aeronaves de AEROTURISMO Y PUBLICIDAD S.A.C. - MAGENTA AIR podran operar en las zonas de operacion, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas y longitudes de pista esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado o suspendido, de acuerdo a lo que disponga la Direccion General de Aeronautica Civil, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o economico- financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; o incumpla las certificaciones tecnicas de procedimientos exigidas por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- AEROTURISMO Y PUBLICIDAD S.A.C. MAGENTA AIR, debera otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento. Articulo 11º.- AEROTURISMO Y PUBLICIDAD S.A.C. MAGENTA AIR debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- AEROTURISMO Y PUBLICIDAD S.A.C. requiere para realizar sus actividades aereas el correspondiente Certificado de Explotador, asi como las Especificaciones Tecnicas de Operacion, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BENZAQUEN R. Director General de Aeronautica Civil 13565

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan publicar inscripcion de sociedades de auditoria en el Registro de Sociedades calificadas para designacion y contratacion de servicios de auditorias que requieran entidades sujetas a control
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 310-2004-CG MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2004 Visto; la Hoja de Recomendacion Nº 040-2004-CG/SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoria, sobre el Registro de Sociedades calificadas para la designacion y contratacion de auditorias en las entidades sujetas a control; CONSIDERANDO: Que, el articulo 20º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, establece que el MORDAZA de designa-

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