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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2004 (29/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 99

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G36/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 son de aplicación las disposiciones previstas en el Título II del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en tanto sean compatibles con su naturaleza. Artículo 14º.- Participación de Artistas Nacionales y Extranjeros. Para la aplicación de los porcentajes establecidos en los artículos 23º, 25º, 26º y 27º de la Ley, se tomará en cuenta lo siguiente: a) Los empleadores de artistas y trabajadores técnicos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley estánobligados a registrar en sus planillas de remuneraciones distinguiendo a dichos trabajadores según su categoría. b) En las planillas de remuneraciones se considera el total de trabajadores por cada categoría de las indicadas por la Ley, conforme a lo registrado o por registrarse en planillas, considerando a los nacionales o extranjeros, con contrato a tiempo indeterminado o sujeto a modalidad, con vínculo laboral vigente. A dicho total se le aplicarán los porcentajes limitativos previstos por la Ley para apreciar elcumplimiento de ésta. c) Para la determinación de las remuneraciones, el cál- culo del porcentaje se efectuará en forma diferenciada entreartistas y técnicos comprendidos en la Ley, sobre el total de las remuneraciones a pagarse en la obra, actuación o tem- porada conforme a la actividad artística a realizarse. d) Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo, ello podrá efectuarse a través de Declaración Ju- rada, la que será materia de fiscalización por la AutoridadAdministrativa de Trabajo. Artículo 15º.- De los espectáculos taurinos. Entiéndase que la referencia a la participación de un matador o novillero nacional a que se refiere el artículo 28º de la Ley se encuentra referida a cada corrida o fecha quecomprenden los eventos en que èstos se realicen. En el caso de las otras categorías de trabajadores de espectáculos taurinos comprendidos dentro del ámbito deaplicación de la Ley, la regulación de sus porcentajes se ajustará a lo señalado en el artículo 23º de ésta. Artículo 16º.- Requisitos para actuación de artista extranjero. Los requisitos para la actuación del artista extranjero en nuestro país serán: a) Si la presentación artística a ser desarrollada en el territorio nacional excede los tres meses en el año, el con- trato de trabajo y sus modificaciones deberá ser autorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo, siguiendo, paratal efecto, el procedimiento establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 689, Ley de Contratación de Extranjeros, y su Re- glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-TR. Si la presentación artística no excede de tres meses en el año, bastará el registro del contrato de trabajo ante la Autoridad Administrativa del Trabajo conforme lo estableceel Texto Único de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Trabajo y Promoción del Empleo. b) La presentación del Pase Intersindical conforme lo dis- puesto por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. c) Para la obtención de la calidad migratoria de artista en este país, se requiere que, la persona que ingresa a este paíslo haga sin ánimo de residencia, con el propósito de desarro- llar actividades remuneradas de carácter artístico o vincula- das a espectáculos, presentando su contrato de trabajo apro-bado o registrado, según corresponda, ante la Autoridad Ad- ministrativa de Trabajo y el respectivo Pase Intersindical. d) Para la aplicación de lo establecido en el numeral 29.3 del artículo 29º de la Ley, el artista independiente que desa- rrolle dichas actividades debe presentar ante la Autoridad Migratoria correspondiente el Pase Intersindical. Dichos ar-tistas, de acuerdo a lo regulado en el artículo 5º del presente Reglamento, están excluidos de las disposiciones laborales y procedimientos ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. Capítulo II De los Derechos Laborales Artículo 17º.- Jornada laboral. El empleador debe dar a conocer por medio de carteles colocados en un lugar visible de su establecimiento o por cualquier otro medio adecuado, las horas en que se inicia y culmina la jornada de trabajo. Asimismo, el empleadordeberá dar a conocer la oportunidad en que se hace efec- tivo el horario de refrigerio. Las actividades preparatorias que contempla la Ley, y que se llevan a cabo dentro de la jornada diaria, hacenreferencia a la realización de todas las operaciones nece- sarias para lograr obtener el producto artístico final . Artículo 18º.- Otros derechos laborales. Entiéndase que los aspectos relativos al pago de horas extras, trabajo nocturno, descanso semanal y días feriadosa los que se refiere el numeral 31.4 del artículo 31º de la Ley, así como los demás aspectos relacionados con la jornada laboral, se sujetan a las disposiciones establecidas en elTexto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-TR; y su re-glamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008- 2002-TR, en lo que no se opongan a la Ley. Asimismo, es de aplicación supletoria, y en lo que no se oponga a la Ley y alpresente reglamento, el Decreto Legislativo Nº 713, Legisla- ción sobre Descansos Remunerados de los Trabajadores Sujetos al Régimen de la Actividad Privada. Artículo 19º.-Del contrato de trabajo. El contrato de trabajo del artista o técnico, además de lo establecido en el artículo 40º de la Ley, debe incluir la indicación expresa del nombre o razón social del organiza- dor y/o productor y/o presentador, señalando de ser el casosus representantes legales, así como su domicilio, para los fines a que se refiere el artículo 5º de la Ley. El incumplimiento de esta obligación formal, no impide al trabajador demandar a quienes tengan o hubieran tenido la calidad de organizador, productor o presentador, confor- me lo dispone la Ley. Artículo 20º.- Remuneración. La determinación de las remuneraciones y los concep- tos no remunerativos se realiza aplicando el artículo 6º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral y su reglamen-to el Decreto Supremo Nº 001-96-TR. Artículo 21º.- Del trabajo del artista menor de edad. El trabajo de menores de edad en actividades artísti- cas, regulado por el artículo 33º de la Ley, sólo podrá efec- tuarse si se presentan las siguientes condiciones: a) No perjudique la salud o desarrollo del menor. b) No entorpezca su desarrollo educativo.c) No afecte la moral y buenas costumbres. La Autoridad Administrativa de Trabajo está facultada para prohibir, cuando no se verifiquen las condiciones señaladas, el trabajo del menor. Para el trabajo de menores que realizan su actividad de manera autónoma, son competentes las Mu-nicipalidades Distritales, de acuerdo a lo regulado en el Códi- go de los Niños y Adolescentes. Estas entidades aprueban los procedimientos de autorización del trabajo de menores. Artículo 22º.- De los contratos con cláusula de ex- clusividad. En relación a los contratos de trabajo con cláusulas de exclusividad, el trabajador podrá exigir a su empleador un número mínimo de tres (3) actuaciones, fijaciones o pre-sentaciones en el mes calendario. Sin perjuicio de ello, las partes contratantes de común acuerdo, podrán establecer un número mayor. Artículo 23º.- Pensiones y Protección de la Salud. En cuanto al régimen previsional del trabajador artista, éste puede optar entre el sistema de pensiones adminis- trado por Oficina de Normalización Previsional (ONP), o por, el Sistema Privado de Administración de Fondos dePensiones, rigiéndose por sus respectivas normas. Debe precisarse que los aportes del Fondo de Dere- chos sociales del Artista por concepto de vacaciones ygratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad, se encuen- tran afectos a toda contribución social o tributo dispuesto en el régimen general. Artículo 24ª.- De la prescripción. Las acciones por los derechos derivados de la relación laboral a que se refiere la Ley y el presente reglamento prescriben a los cuatro años contados desde el día siguiente en que se extingue el vínculo laboral, de conformidad con