Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 99

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 273613

son de aplicacion las disposiciones previstas en el Titulo II del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en tanto MORDAZA compatibles con su naturaleza. Articulo 14º.- Participacion de Artistas Nacionales y Extranjeros. Para la aplicacion de los porcentajes establecidos en los articulos 23º, 25º, 26º y 27º de la Ley, se tomara en cuenta lo siguiente: a) Los empleadores de artistas y trabajadores tecnicos comprendidos en el ambito de aplicacion de la Ley estan obligados a registrar en sus planillas de remuneraciones distinguiendo a dichos trabajadores segun su categoria. b) En las planillas de remuneraciones se considera el total de trabajadores por cada categoria de las indicadas por la Ley, conforme a lo registrado o por registrarse en planillas, considerando a los nacionales o extranjeros, con contrato a tiempo indeterminado o sujeto a modalidad, con vinculo laboral vigente. A dicho total se le aplicaran los porcentajes limitativos previstos por la Ley para apreciar el cumplimiento de esta. c) Para la determinacion de las remuneraciones, el calculo del porcentaje se efectuara en forma diferenciada entre artistas y tecnicos comprendidos en la Ley, sobre el total de las remuneraciones a pagarse en la obra, actuacion o temporada conforme a la actividad artistica a realizarse. d) Para efectos de la aplicacion de lo dispuesto en este articulo, ello podra efectuarse a traves de Declaracion Jurada, la que sera materia de fiscalizacion por la Autoridad Administrativa de Trabajo. Articulo 15º.- De los espectaculos taurinos. Entiendase que la referencia a la participacion de un matador o novillero nacional a que se refiere el articulo 28º de la Ley se encuentra referida a cada corrida o fecha que comprenden los eventos en que estos se realicen. En el caso de las otras categorias de trabajadores de espectaculos taurinos comprendidos dentro del ambito de aplicacion de la Ley, la regulacion de sus porcentajes se ajustara a lo senalado en el articulo 23º de esta. Articulo 16º.- Requisitos para actuacion de artista extranjero. Los requisitos para la actuacion del artista extranjero en nuestro MORDAZA seran: a) Si la MORDAZA artistica a ser desarrollada en el territorio nacional excede los tres meses en el ano, el contrato de trabajo y sus modificaciones debera ser autorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo, siguiendo, para tal efecto, el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Nº 689, Ley de Contratacion de Extranjeros, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-TR. Si la MORDAZA artistica no excede de tres meses en el ano, bastara el registro del contrato de trabajo ante la Autoridad Administrativa del Trabajo conforme lo establece el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. b) La MORDAZA del Pase Intersindical conforme lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. c) Para la obtencion de la calidad migratoria de artista en este MORDAZA, se requiere que, la persona que ingresa a este MORDAZA lo haga sin animo de residencia, con el proposito de desarrollar actividades remuneradas de caracter artistico o vinculadas a espectaculos, presentando su contrato de trabajo aprobado o registrado, segun corresponda, ante la Autoridad Administrativa de Trabajo y el respectivo Pase Intersindical. d) Para la aplicacion de lo establecido en el numeral 29.3 del articulo 29º de la Ley, el artista independiente que desarrolle dichas actividades debe presentar ante la Autoridad Migratoria correspondiente el Pase Intersindical. Dichos artistas, de acuerdo a lo regulado en el articulo 5º del presente Reglamento, estan excluidos de las disposiciones laborales y procedimientos ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. Capitulo II De los Derechos Laborales Articulo 17º.- Jornada laboral. El empleador debe dar a conocer por medio de carteles colocados en un lugar visible de su establecimiento o por cualquier otro medio adecuado, las horas en que se inicia y culmina la jornada de trabajo. Asimismo, el empleador

debera dar a conocer la oportunidad en que se hace efectivo el horario de refrigerio. Las actividades preparatorias que contempla la Ley, y que se llevan a cabo dentro de la jornada diaria, hacen referencia a la realizacion de todas las operaciones necesarias para lograr obtener el producto artistico final. Articulo 18º.- Otros derechos laborales. Entiendase que los aspectos relativos al pago de horas extras, trabajo nocturno, descanso semanal y dias feriados a los que se refiere el numeral 31.4 del articulo 31º de la Ley, asi como los demas aspectos relacionados con la jornada laboral, se sujetan a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-TR; y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0082002-TR, en lo que no se opongan a la Ley. Asimismo, es de aplicacion supletoria, y en lo que no se oponga a la Ley y al presente reglamento, el Decreto Legislativo Nº 713, Legislacion sobre Descansos Remunerados de los Trabajadores Sujetos al Regimen de la Actividad Privada. Articulo 19º.-Del contrato de trabajo. El contrato de trabajo del artista o tecnico, ademas de lo establecido en el articulo 40º de la Ley, debe incluir la indicacion expresa del nombre o razon social del organizador y/o productor y/o presentador, senalando de ser el caso sus representantes legales, asi como su domicilio, para los fines a que se refiere el articulo 5º de la Ley. El incumplimiento de esta obligacion formal, no impide al trabajador demandar a quienes tengan o hubieran tenido la calidad de organizador, productor o presentador, conforme lo dispone la Ley. Articulo 20º.- Remuneracion. La determinacion de las remuneraciones y los conceptos no remunerativos se realiza aplicando el articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral y su reglamento el Decreto Supremo Nº 001-96-TR. Articulo 21º.- Del trabajo del artista menor de edad. El trabajo de menores de edad en actividades artisticas, regulado por el articulo 33º de la Ley, solo podra efectuarse si se presentan las siguientes condiciones: a) No perjudique la salud o desarrollo del menor. b) No entorpezca su desarrollo educativo. c) No afecte la moral y buenas costumbres. La Autoridad Administrativa de Trabajo esta facultada para prohibir, cuando no se verifiquen las condiciones senaladas, el trabajo del menor. Para el trabajo de menores que realizan su actividad de manera autonoma, son competentes las Municipalidades Distritales, de acuerdo a lo regulado en el Codigo de los Ninos y Adolescentes. Estas entidades aprueban los procedimientos de autorizacion del trabajo de menores. Articulo 22º.- De los contratos con clausula de exclusividad. En relacion a los contratos de trabajo con clausulas de exclusividad, el trabajador podra exigir a su empleador un numero minimo de tres (3) actuaciones, fijaciones o presentaciones en el mes calendario. Sin perjuicio de ello, las partes contratantes de comun acuerdo, podran establecer un numero mayor. Articulo 23º.- Pensiones y Proteccion de la Salud. En cuanto al regimen previsional del trabajador artista, este puede optar entre el sistema de pensiones administrado por Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), o por, el Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, rigiendose por sus respectivas normas. Debe precisarse que los aportes del Fondo de Derechos sociales del Artista por concepto de vacaciones y gratificaciones de MORDAZA Patrias y Navidad, se encuentran afectos a toda contribucion social o tributo dispuesto en el regimen general. Articulo 24ª.- De la prescripcion. Las acciones por los derechos derivados de la relacion laboral a que se refiere la Ley y el presente reglamento prescriben a los cuatro anos contados desde el dia siguiente en que se extingue el vinculo laboral, de conformidad con

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.