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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2004 (29/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 93

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G36/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 b) Si fuere imposible ubicar a la persona buscada, den- tro de la solicitud de entrega; c) Si la ejecución de la solicitud, conforme a sus pro- pios términos, estuviere en aparente conflicto con una obli-gación asumida por el Perú con otro Estado, por medio deun Tratado. 6. En caso que la ejecución de una solicitud de asisten- cia interfiera una investigación o enjuiciamiento en cursode un hecho distinto del que es materia de la solicitud de laCorte Penal Internacional, podrá aplazarse la ejecución porel tiempo que se acuerde con la Corte Penal Internacional. En todo caso, la autoridad judicial, luego de declarar la pre- sencia de una interferencia, dará cuenta a la Fiscalía de laNación, a fin de que inicie consultas con la Corte para de-terminar, alternativamente, el plazo del aplazamiento, laejecución de la solicitud bajo ciertas condiciones o, en sucaso, para acordar medidas de protección de pruebas o de testigos, durante el lapso del aplazamiento. Artículo 563º Cooperación con el Fiscal de la Corte Penal Internacional.- 1. El Fiscal de la Corte Penal Internacional, de confor- midad con el artículo 54º del Estatuto de la Corte Penal Internacional, podrá solicitar los actos de cooperación pre-vistos en el artículo anterior, que se tramitarán y ejecuta-rán conforme a las reglas establecidas en dicha norma. Entodo caso, antes de solicitar formalmente el acto de coordi-nación consultará con la Fiscalía de la Nación, a fin de establecer las condiciones de operatividad y eficacia de la solicitud que pretenda. 2. El Fiscal de la Corte Penal Internacional podrá reali- zar en territorio nacional las diligencias de investigaciónque considere conveniente y se encuentren autorizadasen el Estatuto de la Corte Penal Internacional. A este efec- to, cursará la solicitud de cooperación a la Fiscalía de la Nación, la cual previas coordinaciones con aquélla, la deri-vará al Juez de la Investigación Preparatoria del lugar don-de debe realizarse la diligencia, la cual previo traslado alFiscal y a los interesados debidamente personados, deci-dirá luego de la vista de la causa en el plazo de cinco días. La decisión es recurrible con efecto suspensivo ante la Sala Penal Superior. Rige lo dispuesto en el numeral 2) del artí-culo 532º. 3. Si se acepta la solicitud de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, en tanto se cumplan los presupuestosy las condiciones establecidas en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, su ejecución está condicionada a que no se afecten derechos y garantías consagradas por el or-denamiento jurídico peruano. En caso afirmativo, prestaráa la autoridad extranjera el auxilio que requiere para el cum-plimiento de dichas diligencias. El Ministerio Público serácitado y participará activamente en el procedimiento de eje- cución. Artículo 564º Restricciones a la divulgación y gas- tos.- 1. Se aplican a todas las solicitudes de cooperación las restricciones previstas para impedir la divulgación de infor- mación confidencial relacionada con la defensa o la segu-ridad nacional . 2. Los gastos ordinarios que se deriven del cumplimiento de las solicitudes de cooperación corren por cuenta delEstado peruano, con las excepciones estipuladas en el ar- tículo 100º del Estatuto de la Corte Penal Internacional. TÍTULO IV LA EJECUCIÓN DE LA PENA Artículo 565º Cumplimiento de penas impuestas a nacionales.- 1. El Estado Peruano podrá manifestar a la Corte Penal Internacional su disposición para recibir condenados denacionalidad peruana. Esta decisión requiere informe fa-vorable de la Fiscalía de la Nación y Resolución Suprema del Sector Justicia con aprobación del Consejo de Minis- tros.2. El Estado Peruano iniciará consultas con la Corte Penal Internacional para determinar el ámbito de la ejecu-ción de las penas y la aplicación del régimen jurídico de suaplicación, así como las bases de la supervisión que com-pete a la Corte Penal Internacional. Artículo 566º Ejecución de las penas.- 1. Si la pena es privativa de libertad, la Fiscalía de la Nación en coordinación con el Ministerio de Justicia, co-municarán a la Corte Penal Internacional el establecimien-to penal de cumplimiento de la pena. Se acompañará co- pia autenticada de la sentencia. 2. La ejecución de la pena privativa de libertad depen- derá del Acuerdo expreso a que llegue el Estado Peruanocon la Corte Penal Internacional. La pena no puede sermodificada por la jurisdicción peruana. Todo pedido de re-visión, unificación de penas, beneficios penitenciarios, tras- lado para la detención en otro país y otros incidentes de ejecución, así como los recursos, son de competencia ex-clusiva de la Corte Penal Internacional. El interno podrádirigir los pedidos a la Fiscalía de la Nación, órgano quelos trasladará inmediatamente a la Corte Penal Internacio-nal. 3. Las autoridades nacionales permitirán la libre y con- fidencial comunicación del sentenciado con la Corte PenalInternacional. 4. Las penas de multa y el decomiso de bienes impues- tos por la Corte Penal Internacional podrán ser ejecutadaspor la jurisdicción nacional. Rige, en lo pertinente, el artí- culo 547º. 5. En caso de evasión del condenado, se dará cuenta a la Corte Penal Internacional a través de la Fiscalía de laNación, que iniciará consultas para proceder con arregloal artículo 111º del Estatuto de la Corte Penal Internacio-nal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES Primera.- Vigencia del Código Procesal Penal.- 1. El Código Procesal Penal entrará en vigencia pro- gresivamente en los diferentes Distritos Judiciales segúnun Calendario Oficial, aprobado por Decreto Supremo, dic-tado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo que establecerá las normas complementarias y de implementación del Código Procesal Penal. 2. El día 1 de febrero de 2006 se pondrá en vigencia este Código en el Distrito Judicial designado por la Comi-sión Especial de Implementación que al efecto creará elDecreto Legislativo correspondiente. El Distrito Judicial de Lima será el Distrito Judicial que culminará la aplicación progresiva de este Código. 3. El mencionado Decreto Legislativo establecerá, asi- mismo, las disposiciones transitorias y las referidas al tra-tamiento de los procesos seguidos con arreglo a la legisla-ción anterior. 4. No obstante lo dispuesto en el numeral 2, a los no- venta días de la publicación de este código entrarán envigencia en todo el país los artículos 205º-210º. El día 1 defebrero de 2006, asimismo, entrarán en vigencia en todo elpaís los artículos 468º- 471º, y el libro Libro Séptimo “LaCooperación Judicial Internacional” y las disposiciones mo- dificatorias contenidas en este Código. 5. Las normas que establecen plazos para las me- didas de prisión preventiva y detención domiciliaria en-trarán en vigencia en todo el país el día 1 de febrero de2006. Para estos efectos, y a fin de definir en concretoel plazo razonable de duración de las indicadas medi- das coercitivas, el órgano jurisdiccional, sin perjuicio de los plazos máximos fijados en este Código, deberátomar en consideración, proporcionalmente: a) la sub- sistencia de los presupuestos materiales de la medida;b) la complejidad e implicancias del proceso en orden al esclarecimiento de los hechos investigados; c) la naturaleza y gravedad del delito imputado; d) la activi- dad desarrollada por el órgano jurisdiccional; y, e) la