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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2004 (29/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 98

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G36/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 ciones del Título III de la Ley y el Título III del presente Reglamento, referidas a los derechos y obligaciones de naturaleza laboral, no son de aplicación a los artistas que desempeñan su labor en forma autónoma o independiente,con excepción de las disposiciones de la Ley y el Regla- mento, en las que expresamente se les señale. En caso de simulación y/o fraude en las relaciones la- borales es de aplicación el principio de Primacía de la Rea- lidad. La Autoridad Administrativa de Trabajo, de acuerdo a las atribuciones establecidas en la Ley General de Inspec-ción y Defensa del Trabajador, su Reglamento y normas modificatorias, efectúa las inspecciones de trabajo corres- pondientes. TÍTULO II PROPIEDAD INTELECTUAL Artículo 7º.- De la percepción de beneficios. La remuneración por la comunicación pública de video- gramas, a falta de acuerdo entre las entidades de gestión colectiva correspondientes, será percibida por una entidad recaudadora de derechos, cuya constitución será promo-vida por la Oficina de Derechos del Autor del INDECOPI. La remuneración por copia privada, a falta de acuerdo entre las entidades de gestión colectiva correspondientes,será percibida y distribuida por una entidad recaudadora de derechos, cuya constitución será promovida por la Ofi- cina de Derechos del Autor del INDECOPI. El derecho de remuneración por la comunicación públi- ca de los videogramas no afectará en nada el derecho de los artistas intérpretes y/o ejecutantes y de los producto-res de fonogramas respecto de la comunicación pública de los fonogramas. Artículo 8º.- De la recaudación de los derechos. Las entidades recaudadoras de derechos a los que se refiere el artículo anterior, estarán constituida por cada unade las entidades de gestión colectiva de autores, artistas intérpretes, artistas ejecutantes, productores de fonogra- mas y videogramas autorizadas o por autorizarse. Las en-tidades recaudadoras se encontrarán sujetas, al igual que las entidades de gestión colectiva, a la autorización, ins- pección y fiscalización de la Oficina de Derechos de Autordel INDECOPI, en los términos previstos en la Decisión Andina 351 y el Decreto Legislativo Nº 822. Las normas previstas en la Decisión Andina 351 y el Decreto Legislativo Nº 822, para las entidades de gestión colectiva, se aplicarán en forma supletoria a las entidades recaudadoras. Artículo 9º.- De las tarifas de comunicación al pú- blico del videograma y copia privada. Las entidades de gestión colectiva, igualmente, deter- minarán de común acuerdo las tarifas por la comunicación al público de videogramas y la remuneración por copia pri-vada a las que se refiere el artículo 20º de la Ley, en el plazo de (30) días de promulgado el presente Reglamento. A falta de acuerdo entre ellas, las entidades de gestión podrán acudir a la Oficina de Derechos de Autor, la misma que, pondrá a su disposición los mecanismos de solución de controversias, tales como, la conciliación, la mediacióny el arbitraje. Si por falta de acuerdo para la fijación de las tarifas las entidades de gestión colectiva acuden a la Oficina de De-rechos de Autor, ésta podrá fijar tarifas temporales, las cua- les tendrán la vigencia de un (1) año. Para fijar las mismas, la Oficina de Derechos de Autor fundamentará su decisiónen criterios técnicos, económicos, estudios de mercado, entre otros. Artículo 10º.- Prórroga de la tarifa temporal. Si vencido el año a que se refiere el artículo anterior, las entidades de gestión colectiva no hubiesen acordadolas tarifas a cobrar, la tarifa temporal podrá ser prorrogada a solicitud de las mismas por un período igual. Artículo 11º.- De la compensación por copia priva- da. En relación a la compensación por copia privada, a la que refiere el artículo 20º de la Ley, entiéndase por: 1. Deudores:a) A los fabricantes en el Perú, así como los adquirien- tes fuera del territorio peruano, para su distribución comer-cial o utilización dentro de éste, de soportes o materiales susceptibles de contener obras y producciones protegidas. b) A los distribuidores, mayoristas y minoristas, sucesi- vos adquirientes de los mencionados soportes o materia-les susceptibles de contener obras o producciones prote- gidas, responderán del pago de la remuneración solidaria- mente con los deudores que se los hubieren suministrado,salvo que acrediten haber satisfecho efectivamente a és- tos la remuneración. 2. Acreedores: Los artistas intérpretes, artistas ejecu- tantes, los autores, los editores, los productores de fono- gramas y los productores de videogramas, cuyas interpre-taciones, ejecuciones, obras y producciones hayan sido fijadas en fonogramas y videogramas. 3. Cuando concurran varias entidades de gestión en la administración de una misma modalidad de remuneración, éstas, podrán actuar frente a los deudores en todo lo rela- tivo a cualquier reclamo por la percepción del derecho antelas autoridades judiciales y administrativas, dentro de los procedimientos establecidos y fuera de ellos, conjuntamente y bajo una sola representación, siendo de aplicación a lasrelaciones entre dichas entidades las normas del Código Civil sobre la copropiedad. Asimismo, en este caso, las entidades de solución de controversias, como por ejemplo,la conciliación, la mediación y el arbitraje. 4. Quedan exceptuados del pago de la remuneración: a) Los productores de fonogramas o de videogramas y las entidades de radiodifusión, por soportes o materiales destinados al uso de su actividad, siempre que cuentencon la respectiva autorización para llevar a efecto la co- rrespondiente reproducción de obras, prestaciones artísti- cas, fonogramas y videogramas, según proceda en el ejer-cicio de tal actividad; lo que deberán acreditar a los fabri- cantes e importadores y, en su caso, a sus responsables solidarios, mediante certificación de la entidad o entidadesde gestión correspondientes, en el supuesto de adquirir soportes o materiales dentro del territorio peruano. b) Las personas naturales que adquieran fuera del te- rritorio peruano los referidos soportes y lo ingresen al país como equipaje personal, y en una cantidad tal, que permita presumir razonablemente que los destinarán al uso priva-do en dicho territorio. TÍTULO III RÉGIMEN LABORAL Capítulo I Generalidades Artículo 12º.- De la Subsidiariedad. En caso de incumplimiento de obligaciones del contra- to laboral por parte del empleador, el artista y/o técnico vinculado a la actividad artística incluido en el ámbito de laLey podrá exigir al organizador, productor y presentador su cumplimiento, en forma subsidiaria y en ese orden. Para tales efectos, podrá tenerse en cuenta lo siguiente: a) Emplazamiento e xtrajudicial De producirse el incumplimiento de obligaciones por par- te del empleador, éste podrá ser emplazado por el trabaja- dor artista y/o técnico vinculado a la actividad artística, in- cluido en el ámbito de la Ley, a través de una carta simplecon cargo u otra comunicación que acredite la recepción de la misma, en la que se requerirá el cumplimiento de sus obligaciones, otorgándole un plazo no mayor de seis díasnaturales. En caso que el empleador no cumpla sus obli- gaciones, el trabajador podrá emplazar al organizador, pro- ductor y presentador por igual procedimiento, en formasubsidiaria y en ese orden. b) Emplazamiento judicial Al interponerse una demanda judicial contra el emplea- dor, podrá comprenderse en dicho acto al organizador, pro- ductor y presentador, en caso los hubiere, a fin que res-pondan subsidiariamente por el cumplimiento de las obli- gaciones laborales demandadas. Artículo 13º.- De las modalidades de contratación. Los empleadores sujetos a la Ley pueden contratar a su personal de manera indeterminada o determinada; eneste último supuesto la duración de los contratos depen- derá de las actividades artísticas a desarrollarse. Para efec- tos de la modalidad de contratación a plazo determinado