Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 108

Pag. 273622

NORMAS LEGALES
Nº 4 Sociedad

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004
Codigo de Capitulo Registro 0143 Auditoria Financiera

cion y contratacion de sociedades de auditoria, el seguimiento y evaluacion de informes, las responsabilidades asi como su registro, es regulado por la Contraloria General; Que, en tal sentido mediante las Resoluciones de Contraloria Nºs. 140 y 250-2003-CG se aprobo el Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria y la Directiva Nº 001-2003-CG/CE "Registro de Sociedades Calificadas para la Designacion y Contratacion de Auditorias en las Entidades sujetas a control", respectivamente; Que, el Registro de Sociedades calificadas para la designacion y contratacion de auditorias en las entidades sujetas a control tiene por finalidad normar la organizacion y operatividad de las sociedades calificadas para la designacion y contratacion de servicios de auditoria requeridos por las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control; Que, el mencionado Registro consta de dos (2) capitulos que comprenden, el primero a las sociedades que realizan auditoria financiera y el MORDAZA a las sociedades que efectuan auditoria de gestion, no existiendo ningun impedimento para que una sociedad este inscrita en ambos capitulos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos; Que, el articulo 14º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria y el numeral 6. Evaluacion de la solicitud de inscripcion o renovacion, del item VI Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 001-2003-CG/CE establecen que la evaluacion de la documentacion presentada para la inscripcion de las sociedades de auditoria en el mencionado Registro se realiza en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario; en caso que se determinen defectos en dicha documentacion se otorga a la sociedad un plazo de diez (10) dias calendario para su regularizacion, el mismo que interrumpe el plazo de evaluacion; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7. Pronunciamiento sobre la solicitud de inscripcion o renovacion, del item VI Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 001-2003-CG/CE, la aprobacion de la inscripcion de una sociedad de auditoria en el Registro de Sociedades calificadas para la designacion y contratacion de auditorias en las entidades sujetas a control, previa opinion tecnica favorable a cargo de la Gerencia de Sociedades de Auditoria, corresponde a la Gerencia Central de Desarrollo; Que, a partir del 06 de enero de 2004, fecha de vigencia de la nueva estructura organica institucional modificada con Resolucion de Contraloria Nº 001-2004-CG, la Gerencia de Sociedades de Auditoria se encuentra bajo el ambito de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control, resultando por tanto, a partir de dicha fecha, esta MORDAZA competente para aprobar la inscripcion de las sociedades auditoras en el Registro de Sociedades calificadas para la designacion y contratacion de auditorias en las entidades sujetas a control; Que, conforme al procedimiento establecido por las normas senaladas en los considerandos precedentes, previa evaluacion y opinion tecnica favorable, la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control ha aprobado la inscripcion, en el Registro de Sociedades calificadas para la designacion y contratacion de auditorias en las entidades sujetas a control, de cinco (5) sociedades de auditoria, lo cual fue comunicado mediante Oficios a cada una de las sociedades inscritas; Que, en consecuencia, con la finalidad de dar publicidad y difundir la inscripcion de las sociedades de auditoria, corresponde realizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo establece el numeral 8. Publicacion y Difusion de la Inscripcion o Renovacion en el Registro, del item VI Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 001-2003-CG/CE; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento del visto y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 32º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica - Ley Nº 27785; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la publicacion y difusion de la inscripcion de cinco (5) sociedades de auditoria en el Registro de Sociedades calificadas para la designacion y contratacion de servicios de auditorias que requieran las entidades sujetas a control, conforme al siguiente detalle:
Nº 1 2 Sociedad MORDAZA NARANJO Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL HUAYNA MORDAZA Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL PISCOYA MORDAZA ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL Codigo de Capitulo Registro 0054 Auditoria Financiera 0038 Auditoria Financiera y Auditoria de Gestion Auditoria Financiera

5

CRUZATE LA MORDAZA & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL MORDAZA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL ORDINARIA

0129

Auditoria Financiera

Articulo Segundo.- La vigencia de la inscripcion de las sociedades de auditoria en el Registro de Sociedades calificadas para la designacion y contratacion de auditorias en las entidades sujetas a control es de un (1) ano contado a partir del dia siguiente de la comunicacion de la aprobacion de la inscripcion. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoria la supervision de lo autorizado en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 14031

Autorizan a procurador iniciar acciones a presuntos responsables de ocasionar perjuicio economico a la Municipalidad Distrital de Uticyacu
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 311-2004-CG MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2004 Visto, el Informe Especial Nº 131-2004-CG/ORCH, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Uticyacu, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, por el periodo comprendido entre enero de 1999 a diciembre del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial a la Municipalidad Distrital de Uticyacu, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, se realizo por disposicion de la Contraloria General de la Republica, como una accion de control no programada del Plan Anual de Control 2003 de la Oficina Regional de Control Chiclayo; con la finalidad de establecer el grado de veracidad de las presuntas irregularidades denunciadas ante este Organismo Superior de Control, asi como determinar si los recursos municipales se utilizaron conforme a lo establecido en la normativa vigente; Que, de la revision a la documentacion que sustenta los egresos efectuados por la citada Municipalidad, durante los anos 1999, 2001 y 2002, la Comision de Auditoria ha determinado que la administracion de la entidad, transgrediendo la normativa correspondiente, efectuo diversos gastos que no se encuentran relacionados con la operatividad y funcionamiento de la municipalidad y de los servicios que le corresponde prestar; generando un perjuicio economico a la entidad por un monto ascendente a S/. 10 106,40, importe que debe resarcirse de acuerdo a lo establecido por el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, asimismo, de la revision practicada a los documentos relacionados con la informacion financiera y presupuestal de la entidad, la Comision de Auditoria ha establecido que durante los anos 2000, 2001 y 2002, la administracion de la entidad contrato los servicios de un Contador Externo para la labor contable y de evaluacion presupuestaria de la entidad, a quien, no obstante haber prestado dichos servicios sin la responsabilidad y criterio profesional necesarios, se le abono por los mismos; evidenciandose falta de control y exigencia en el cumplimiento de los contratos suscritos; hechos que ocasionan, perjuicio economico en desmedro de la entidad por un monto ascendente a S/. 13 280,00, por los pagos efectuados al Contador y a su asistente, los cuales deben resarcirse con arreglo a lo dispuesto por el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo, en

3

0216

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.