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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2004 (29/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 108

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G36/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 ción y contratación de sociedades de auditoría, el segui- miento y evaluación de informes, las responsabilidades así como su registro, es regulado por la Contraloría General; Que, en tal sentido mediante las Resoluciones de Con- traloría Nºs. 140 y 250-2003-CG se aprobó el Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría y la Direc- tiva Nº 001-2003-CG/CE “Registro de Sociedades Califi-cadas para la Designación y Contratación de Auditorías en las Entidades sujetas a control”, respectivamente; Que, el Registro de Sociedades calificadas para la de- signación y contratación de auditorías en las entidades sujetas a control tiene por finalidad normar la organización y operatividad de las sociedades calificadas para la desig-nación y contratación de servicios de auditoría requeridos por las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control; Que, el mencionado Registro consta de dos (2) capítu- los que comprenden, el primero a las sociedades que reali- zan auditoría financiera y el segundo a las sociedades que efectúan auditoría de gestión, no existiendo ningún impedi-mento para que una sociedad esté inscrita en ambos capí- tulos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos; Que, el artículo 14º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría y el numeral 6. Evaluación de la solicitud de inscripción o renovación, del ítem VI Disposiciones Específi- cas de la Directiva Nº 001-2003-CG/CE establecen que la eva-luación de la documentación presentada para la inscripción de las sociedades de auditoría en el mencionado Registro se realiza en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario; en caso quese determinen defectos en dicha documentación se otorga a la sociedad un plazo de diez (10) días calendario para su regulari- zación, el mismo que interrumpe el plazo de evaluación; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7. Pronuncia- miento sobre la solicitud de inscripción o renovación, del ítem VI Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 001-2003-CG/CE,la aprobación de la inscripción de una sociedad de auditoría en el Registro de Sociedades calificadas para la designación y contra- tación de auditorías en las entidades sujetas a control, previa opi-nión técnica favorable a cargo de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, corresponde a la Gerencia Central de Desarrollo; Que, a partir del 06 de enero de 2004, fecha de vigencia de la nueva estructura orgánica institucional modificada con Resolución de Contraloría Nº 001-2004-CG, la Gerencia de Sociedades de Auditoría se encuentra bajo el ámbito de laGerencia Central del Sistema Nacional de Control, resultan- do por tanto, a partir de dicha fecha, ésta última competente para aprobar la inscripción de las sociedades auditoras en elRegistro de Sociedades calificadas para la designación y con- tratación de auditorías en las entidades sujetas a control; Que, conforme al procedimiento establecido por las nor- mas señaladas en los considerandos precedentes, previa eva- luación y opinión técnica favorable, la Gerencia Central del Sis- tema Nacional de Control ha aprobado la inscripción, en elRegistro de Sociedades calificadas para la designación y con- tratación de auditorías en las entidades sujetas a control, de cinco (5) sociedades de auditoría, lo cual fue comunicadomediante Oficios a cada una de las sociedades inscritas; Que, en consecuencia, con la finalidad de dar publici- dad y difundir la inscripción de las sociedades de audito-ría, corresponde realizar la publicación de la presente Re- solución en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo esta- blece el numeral 8. Publicación y Difusión de la Inscripcióno Renovación en el Registro, del ítem VI Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 001-2003-CG/CE; Estando a las conclusiones y recomendaciones del docu- mento del visto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con- trol y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Autorizar la publicación y difusión de la inscripción de cinco (5) sociedades de auditoría en elRegistro de Sociedades calificadas para la designación y contratación de servicios de auditorías que requieran las entidades sujetas a control, conforme al siguiente detalle: Nº Sociedad Código de Capítulo Registro 1 VILA NARANJO Y ASOCIADOS 0054 A uditoría Financiera SOCIEDAD CIVIL 2 HUAYNA GAMARRA Y ASOCIADOS 0038 A uditoría Financiera CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD y Auditoría de CIVIL Gestión 3 PISCOYA BANCES ASOCIADOS 0216 A uditoría Financiera SOCIEDAD CIVILNº Sociedad Código de Capítulo Registro 4 CRUZATE LA TORRE & ASOCIADOS 0143 A uditoría Financiera CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL 5 CORDERO Y ASOCIADOS SOCIEDAD 0129 A uditoría Financiera CIVIL ORDINARIA Artículo Segundo .- La vigencia de la inscripción de las sociedades de auditoría en el Registro de Sociedades calificadas para la designación y contratación de audito-rías en las entidades sujetas a control es de un (1) año contado a partir del día siguiente de la comunicación de la aprobación de la inscripción. Artículo Tercero .- Encargar a la Gerencia de Socieda- des de Auditoría la supervisión de lo autorizado en la pre- sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 14031 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G63/G61/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72 /G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G55/G74/G69/G63/G79/G61/G63/G75 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 311-2004-CG Lima, 27 de julio de 2004Visto, el Informe Especial Nº 131-2004-CG/ORCH, re- sultante del Examen Especial efectuado a la MunicipalidadDistrital de Uticyacu, provincia de Santa Cruz, departa- mento de Cajamarca, por el período comprendido entre enero de 1999 a diciembre del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial a la Municipalidad Distrital de Uticyacu, provincia de Santa Cruz, departamento de Caja-marca, se realizó por disposición de la Contraloría General de la República, como una acción de control no programa- da del Plan Anual de Control 2003 de la Oficina Regionalde Control Chiclayo; con la finalidad de establecer el grado de veracidad de las presuntas irregularidades denuncia- das ante este Organismo Superior de Control, así comodeterminar si los recursos municipales se utilizaron con- forme a lo establecido en la normativa vigente; Que, de la revisión a la documentación que sustenta los egresos efectuados por la citada Municipalidad, durante los años 1999, 2001 y 2002, la Comisión de Auditoría ha determinado que la administración de la entidad, transgrediendo la normativacorrespondiente, efectuó diversos gastos que no se encuentran relacionados con la operatividad y funcionamiento de la municipa- lidad y de los servicios que le corresponde prestar; generandoun perjuicio económico a la entidad por un monto ascendente a S/. 10 106,40, importe que debe resarcirse de acuerdo a lo es- tablecido por el artículo 1321º del Código Civil; Que, asimismo, de la revisión practicada a los documen- tos relacionados con la información financiera y presupuestal de la entidad, la Comisión de Auditoría ha establecido que du-rante los años 2000, 2001 y 2002, la administración de la enti- dad contrató los servicios de un Contador Externo para la la- bor contable y de evaluación presupuestaria de la entidad, aquien, no obstante haber prestado dichos servicios sin la responsabilidad y criterio profesional necesarios, se le abonó por los mismos; evidenciándose falta de control y exigencia enel cumplimiento de los contratos suscritos; hechos que oca- sionan, perjuicio económico en desmedro de la entidad por un monto ascendente a S/. 13 280,00, por los pagos efectuadosal Contador y a su asistente, los cuales deben resarcirse con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artícu- lo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constitu- ye atribución de este Organismo Superior de Control, disponerel inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre dañoeconómico o presunción de ilícito penal, correspondiendo, en