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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G36/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 /G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F/G20/G20/G4E/GBA/G20/G39/G35/G38 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú, por Ley Nº 28269, publi-cada el 4 de julio de 2004, el Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo la facultad de dictar mediante Decreto Legislativo un nuevo Código Procesal Penal y so-bre su implementación, así como cualquier otro asunto en matera procesal penal, dentro del término de treinta (30) días útiles; Que, la Comisión Especial de Alto Nivel creada confor- me a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2003-JUS del 14 de marzo de 2003, ha cumplido conproponer las modificaciones y mecanismos legales de im- plementación del nuevo Código Procesal Penal que nor- man el proceso progresivo de entrada en vigencia del nue-vo sistema procesal penal así como el período de transi- ción entre la legislación actualmente vigente y el nuevo Código; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: /G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F/G20/G51/G55/G45/G20/G52/G45/G47/G55/G4C/G41/G20/G45/G4C /G50/G52/G4F/G43/G45/G53/G4F/G20/G44/G45/G20/G49/G4D/G50/G4C/G45/G4D/G45/G4E/G54/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G59 /G54/G52/G41/G4E/G53/G49/G54/G4F/G52/G49/G45/G44/G41/G44/G20/G44/G45/G4C/G20/G4E/G55/G45/G56/G4F/G20/G43/GD3/G44/G49/G47/G4F /G50/G52/G4F/G43/G45/G53/G41/G4C/G20/G50/G45/G4E/G41/G4C Artículo 1º.- Objeto de la Norma El presente Decreto Legislativo establece las normas aplicables al proceso de implementación del nuevo CódigoProcesal Penal así como las aplicables al período de tran- sición entre el actual régimen procesal penal y el nuevo Código Procesal Penal. Artículo 2º.- Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal Creáse la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, para el diseño, conducción, coor- dinación, supervisión y evaluación del proceso de imple-mentación de la reforma procesal penal. Artículo 3º.- Integrantes La Comisión creada en el artículo anterior estará inte- grada por cinco miembros: •Un representante del Ministerio de Justicia, quien la presidirá, •Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, •Un representante del Poder Judicial, •Un representante del Ministerio Público, y •Un representante del Ministerio del Interior. La Comisión contará con un Secretario Técnico, que será nombrado por el Ministro de Justicia. La Comisión seinstalará, a más tardar, en el plazo de diez días útiles de publicada esta norma. Artículo 4º.- Atribuciones Las atribuciones de la Comisión creada en el numeral anterior serán las siguientes: 1.Formular las políticas y objetivos para la adecua- da implementación progresiva del Código Proce-sal Penal; 2.Diseñar la propuesta específica del Plan de Im- plementación; 3.Elaborar el calendario oficial de aplicación pro- gresiva del Código y, de ser el caso, proponer su modificación; 4.Elaborar los anteproyectos de normas que sean necesarios para la transferencia de los recursospresupuestarios a que hubiere lugar. 5.Establecer, en coordinación con las entidades concernidas, los programas anuales de adecua- ción, provisión de recursos materiales y huma- nos que permitan la ejecución de los Planes deImplementación progresiva del Código, y propo- ner los proyectos de reforma legal que el caso requiera. 6.Concordar, supervisar y efectuar un seguimiento y evaluación de la ejecución de los planes y pro- gramas de implementación del Código ProcesalPenal. 7.Conformar equipos técnicos de trabajo y gestio- nar la contratación de consultorías especializa-das. 8.Las que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines Artículo 5º.- Plazo El plazo para que la mencionada Comisión formule el Plan de Implementación, será de 120 días útiles, a partir de la instalación de la misma. Asimismo, el plazo para que la citada Comisión culmine sus funciones será luego delos seis meses de haberse puesto en vigencia el Código en el Distrito Judicial de Lima. Artículo 6º.- Reglamentación 6. 1. El Poder Judicial, el Ministerio Público y el Ministe- rio del Interior, en el plazo de sesenta días a par- tir de la publicación de este Decreto Legislativo, dictarán, en lo que les corresponda, las Regla-mentaciones previstas en el Código Procesal Penal y las Directivas que con carácter general y obligatorio permitan la efectiva y adecuada apli-cación del nuevo sistema procesal penal. 6.2 Créase con ese objeto, una Comisión integrada por un representante de cada institución, presididapor el representante del Poder Judicial, que se instalará dentro de los treinta días útiles de publi- cada la presente norma, encargada de coordinarlas materias que deben ser objeto de disposicio- nes o directivas internas y de evitar contradiccio- nes en las normas que se dicten. Artículo 7º.- Normas de adecuación en el Poder Ju- dicial El Poder Judicial en el plazo no mayor de sesenta días útiles a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto Legislativo propondrá a la Comisión Especial deImplementación, lo siguiente: a) El diseño del nuevo despacho judicial; b) El diseño del nuevo sistema de gestión judicial en materia penal; c) Los Distritos judiciales donde por razones de in- fraestructura, logística, recursos humanos, ma- nejo de la carga procesal y otros, deba entrar en vigencia el nuevo Código indicando el orden deprogresividad; d) Número de jueces y personal judicial que se re- quieran en el Distrito Judicial correspondiente; y, e) La información necesaria que sea solicitada por la Comisión. Artículo 8º.- Normas de Adecuación en el Ministe- rio Público.- El Ministerio Público en el plazo no mayor de sesenta días útiles a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto Legislativo, propondrá a la Comisión Espe- cial de Implementación, lo siguiente: a) El diseño del nuevo despacho fiscal; b) El diseño del nuevo sistema de gestión fiscal en materia penal; c) Los Distritos judiciales donde, por razones de in- fraestructura, logística, recursos humanos, ma-nejo de la carga procesal y otros, deba entrar en vigencia el nuevo Código indicando el orden de progresividad; d) Número de fiscales y personal de la función fis- cal que se requieran en el Distrito Judicial co- rrespondiente; y,