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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2004 (29/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 96

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G36/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 e) La información necesaria que sea solicitada por la Comisión. Artículo 9º.- Del Ministerio de Justicia El Ministerio de Justicia en el plazo no mayor de sesen- ta días útiles a partir del día siguiente de la publicación deeste Decreto Legislativo propondrá a la Comisión Especial de Implementación, lo siguiente: a) La nueva organización de la Defensoría de Ofi- cio; b) El nuevo perfil del Defensor de Oficio;c) El número de Defensores de Oficio que se re- quieran para la implementación del Código; d) El nuevo sistema de trabajo y de asignación de casos; e) Los requerimientos de capacitación; y, f) La información necesaria que sea solicitada por la Comisión. Artículo 10º.- Del Ministerio del Interior .- El Ministerio del Interior en el plazo no mayor de sesen- ta días útiles a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto Legislativo propondrá a la Comisión Especialde Implementación, lo siguiente: a) La adecuación de los procedimientos operativos de la Policía Nacional del Perú al nuevo Código; b) Los requerimientos de capacitación; y, c) La información necesaria que sea solicitada por la Comisión. Artículo 11º.- Academia de la Magistratura. La Academia de la Magistratura en el plazo no mayor de sesenta días útiles a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto Legislativo deberá proponer a la ComisiónEspecial de Implementación, el diseño de los programas de capacitación para jueces, fiscales y personal auxiliar. Artículo 12º.- Asignación de Personal El Poder Judicial y el Ministerio Público, previa coordi- nación con el Consejo Nacional de la Magistratura, remiti-rán a la Comisión Especial de Implementación, el cuadro que indique el número de Jueces y Fiscales requeridos para la vigencia progresiva del Código Procesal Penal. Artículo 13º.- Cuadro de ordenación de los órganos jurisdiccionales y fiscales.- 13.1.Los Juzgados Penales, Unipersonales y Colegia- dos, podrán estar integrados, indistintamente, porlos mismos Jueces e inclusive podrán estable- cerse Juzgados Supraprovinciales. El Órgano de Gobierno del Poder Judicial precisará el ámbitoterritorial de dichos Juzgados. 13.2.El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial podrá dis- poner que los Juzgados Penales Colegiados seconformen por Vocales Superiores y/o Jueces Es- pecializados o Mixtos, sin que ello signifique una modificación en su grado o remuneración.El Consejo Ejecutivo, excepcionalmente, cuando la carga procesal lo permita o las dificultades de acceso lo aconsejen podrá proponer que los Jue-ces de Paz Letrado realicen la función de Juez de la Investigación Preparatoria. 13.3.El Órgano de Gobierno del Ministerio Público, igual- mente, podrá establecer Fiscalías Supraprovincia- les, o con competencia nacional o especializadas asignándoles el ámbito territorial correspondiente. Artículo 14º.- Normas reglamentarias del proceso por faltas. El Órgano de Gobierno del Poder Judicial dictará las disposiciones reglamentarias pertinentes para facilitar la realización de audiencias inmediatas a que se refiere elartículo 483º.4 de este Código. Asimismo, anualmente, o cuando corresponda según las necesidades del servicio judicial, establecerá la rela-ción de Juzgados de Paz, que en defecto de Juzgados de Paz Letrados, conocerán de los procesos por faltas. Artículo 15º. - Programas de ubicación de Juzgados de Paz Letrados. El Poder Judicial en coordinación con el Ministerio del Interior, establecerá Programas Especiales destinados aubicar Juzgados de Paz Letrados, dedicados exclusivamente al ámbito penal, en las Comisarías de los centros urbanos. Artículo 16º.- Trámite de causas con el régimen an- terior.- 16.1Dos meses antes de la vigencia del Código en el Distrito Judicial o Distritos Judiciales que corres- pondan, previa coordinación, el Poder Judicial y el Ministerio Público designarán a los Jueces yFiscales que continuarán, a partir de su vigen- cia, el trámite de las causas según el régimen procesal anterior.Para este efecto, dos semanas antes de la entra- da en vigencia del Código deberán remitirse los procesos en trámite a dichos Juzgados y Fisca-lías. 16.2 Para estos efectos, los Órganos de Gobierno del Poder Judicial y del Ministerio Público dictaránlas directivas correspondientes para la correcta ordenación del traslado de expedientes. Artículo 17º. - Transición de los procesos en juicio oral. Los procesos que al entrar en vigencia el Código se encuentren en audiencia o juicio oral en giro o pendientes para expedir sentencia, incluyendo los procesos por faltas pendientes de expedir sentencia o con audiencia en giro,continuarán sustanciándose por sus mismos trámites pro- cesales iniciales. De igual manera se procederá en los pro- cesos que se encuentren con sentencia recurrida en losJuzgados Penales, Sala Penales Superiores y Salas Pe- nales Supremas. Artículo 18º. - Transición de los procesos en etapa de investigación Los procesos en curso que al entrar en vigencia este Código no tengan sentencia, se sujetarán a las normas siguientes: 18.1.Los procesos, ordinarios o sumarios, que se en- cuentren en la etapa de investigación ante el Juez Penal continuarán tramitándose con el régimenprocesal penal anterior hasta el vencimiento del plazo de instrucción o investigación o el amplia- torio. Luego de cumplida esta etapa, se sujeta-rán a las normas del Código Procesal Penal. 18.2.Los procesos sumarios en trámite, una vez cul- minada la etapa de investigación, se tramitaránde acuerdo con las disposiciones señaladas por el Código Procesal Penal para el proceso común, con las siguientes precisiones: a) Al concluir la investigación se remitirán los au- tos al Fiscal Provincial, quien emitirá dictamenpudiendo éste solicitar por una sola vez la am- pliación de la investigación, solicitar el archi- vo del proceso o formular acusación. b) En caso que el Fiscal Provincial se abstenga de formular acusación, el Juez podrá dispo- ner el archivo del proceso o podrá elevar losautos al Fiscal Superior, luego de cuyo pro- nunciamiento, sin más trámite, deberá el Juez expedir la resolución correspondiente. 18.3. En los procesos ordinarios, iniciados con ante- rioridad a la entrada en vigencia del Código Pro-cesal Penal, una vez culminada la etapa de in- vestigación y remitidos los autos al Fiscal Pro- vincial, éste procederá, en lo que sea aplicable,conforme a lo dispuesto por el artículo 343º, de- biendo continuar el trámite del proceso conforme a las reglas del Código Procesal Penal.Si esos procesos se encuentran con acusación escrita, se tramitarán de acuerdo a las disposi- ciones señaladas por el Código Procesal Penal.De igual manera se aplicará el Código Procesal Penal, con la competencia del Juzgado Penal Colegiado o Unipersonal que corresponda, si yase hubiere dictado auto de enjuiciamiento y sea del caso realizar el Juicio Oral. 18.4.Los procesos especiales por delitos de función, que se encuentren en etapa de investigación o instrucción se tramitarán conforme a las normas anteriores. Vencido el plazo de investigación, el