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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G36/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 lo dispuesto por la Ley Nº 27321, Ley que establece el pla- zo de prescripción para las acciones laborales. Capítulo III Del Fondo de Derechos Sociales del Artista Artículo 25º.- El Fondo de Derechos Sociales del Ar- tista: Naturaleza Jurídica. El Fondo de Derechos Sociales del Artista al que se refiere la Ley tiene naturaleza privada, es administrado por el Seguro Social de Salud - ESSALUD, y tiene por objeto abonar a sus afiliados, la remuneración vacacional acumu-lada, la compensación por tiempo de servicios y las gratifi- caciones por Fiestas Patrias y Navidad. El ente adminis- trador está encargado de recaudar los aportes, pudiendocelebrar convenios de recaudación con otros organismos o entidades públicas, de acuerdo a Ley. Por resolución ministerial del Sector Trabajo y Promo- ción del Empleo, conforme lo dispuesto por la Tercera Dis- posición Final del presente reglamento se establecen los mecanismos de participación de los sujetos beneficiadosen la gestión del fondo y las demás disposiciones relativas a su administración. Entiéndase que el Fondo de Derechos Sociales del Ar- tista comprende como afiliados a los artistas intérpretes y ejecutantes, así como a los técnicos vinculados a la activi- dad artística incluidos en el ámbito de la Ley. El Fondo de Derechos Sociales del Artista está com- puesto por un patrimonio individual y un patrimonio común. Forman parte del patrimonio individual de cada beneficia-rio: las aportaciones por concepto de vacaciones, la Com- pensación por Tiempo de Servicios y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad; los intereses que generen losdepósitos de las aportaciones al Fondo en las entidades financieras, entre otros. El patrimonio individual constituye un fondo que tiene la naturaleza de intangible. Forman parte del Fondo Común: los intereses por concep- to de pago extemporáneo de las aportaciones al Fondo, los beneficios prescritos, las donaciones o legados que reciba elFondo. El Fondo Común será aplicado a los gastos adminis- trativos que demande administración y recaudación por parte del Ente Administrador del Fondo. En caso que exista un re-manente, se establecen mecanismos de consulta a las orga- nizaciones que tiene participación en la administración del fon- do, debiendo privilegiarse la promoción al FOMARTES a quese refiere el Capítulo II del Título IV del presente reglamento. Artículo 26º.- Pago de aportes al Fondo. Es obligación del empleador y subsidiariamente del or- ganizador, productor y presentador el pago de los aportes al Fondo, en cuanto son obligaciones derivadas del contra-to de trabajo, celebrado entre el trabajador y el empleador . Artículo 27º.- Inscripción en el Fondo. Toda persona que contrate con las personas señaladas en el artículo 4º de la Ley, debe inscribirse ante el Ente Administrador del Fondo de Derechos Sociales del Artista,dentro de los 10 (diez) días calendario siguientes al inicio de sus actividades. Tratándose de personas jurídicas irre- gulares, la obligación debe ser asumida por cualquier ac-cionista o por el administrador quien finalmente es respon- sable por las obligaciones para con el Fondo. Es, también, obligación del empleador, el comunicar al Fondo de Derechos Sociales del Artista, el inicio y cese de actividades de los trabajadores. Esta comunicación debe realizarse en la declaración mensual de aportes y/o contri-buciones correspondientes al mes que se produce el inicio o cese de actividades, entiéndase la primera comunica- ción de inicio de actividades como inscripción del benefi-ciario al Fondo. Artículo 28º.- Del monto del aporte. Toda persona natural o jurídica que contrate artistas y/o técnicos vinculados a la actividad artística incluidos en el ámbito de la Ley, abonará mensualmente al Fondo de Dere-chos Sociales del Artista una suma igual a los dos dozavos (2/12) de la remuneración que se les pague, de los cuales uno corresponderá a la remuneración vacacional y otro a lacompensación por tiempo de servicios, y abonará, asimis- mo, un sexto (1/6) de dicha remuneración por concepto de las gratificaciones por fiestas patrias y navidad. Para efectos del cálculo de los aportes de los empleado- res al Fondo se tomará en cuenta el concepto de remunera- ción contemplado en el artículo 19º de este Reglamento.Artículo 29º.- De las Vacaciones. El aporte mensual de un dozavo (1/12) de la remunera- ción del trabajador por concepto de remuneración vacacio- nal, será efectuada por el empleador al Fondo, acumulándoselos aportes por este beneficio en la cuenta individual del tra- bajador durante un período de doce (12) meses, los mismos que se computarán desde el 1 de noviembre del año en quese solicita el beneficio al 31 de octubre del año siguiente. El trabajador cobrará su remuneración vacacional del Fondo en la segunda quincena del mes de diciembre decada año. En lo no previsto en la Ley para efectos del devengo y pago de derechos vacacionales será de aplicación suple-toria, y en lo que no se oponga, los dispositivos contenidos en el Decreto Legislativo Nº 713 y su correspondiente re- glamento. Artículo 30º.- Gratificaciones. El pago de gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad deberá abonarse en la primera quincena de julio y diciem- bre, respectivamente, y corresponde a los aportes acumu- lados en la cuenta individual de los seis (6) meses anterio-res a la fecha en que se efectúa el pago. En lo no previsto en la Ley con respecto a las gratifica- ciones percibidas por los artistas se aplica supletoriamen-te, y en lo que no se oponga, las normas sobre gratificacio- nes contenidas en la Ley Nº 27735 y su reglamento, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 005- 2002 TR. Artículo 31º.- Compensación por Tiempo de Servi- cios. El aporte mensual de un dozavo (1/12) de la remunera- ción del trabajador, por parte del empleador, por concepto de compensación por tiempo de servicios se deposita yacumula en el Fondo. El trabajador podrá hacer cobro de este concepto, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes en que hace de conocimiento, mediante CartaNotarial, dirigida al Fondo de Derechos Sociales del Artis- ta, su decisión de retirarse de la actividad artística. Artículo 32º.- Del pago de aportaciones al trabaja- dor. El pago de las aportaciones por los conceptos de vaca- ciones, Compensación por Tiempo de Servicios y gratifi- caciones, se efectúan conforme a lo que efectivamente se encuentra depositado en la cuenta individual de cada be-neficiario al momento de efectuarse el pago, sin perjuicio que posteriormente se reintegre las cantidades que pue- dan depositarse por el empleador o sean cobradas por laentidad administradora del Fondo por concepto de aporta- ciones impagas. Debe señalarse que los aportes al Fondo de Derechos Sociales del Artista se devengan mensualmente y que sus pagos se realizan conforme al cronograma de pagos que fija la Entidad Administradora del Fondo o la Instituciónencargada del proceso de recaudación. Artículo 33º.- De los derechos del trabajador. El artista podrá solicitar al Fondo de Derechos Socia- les del Artista el estado de su cuenta individual a fin de verificar los pagos que se hayan registrado en dicha cuen-ta. El Fondo pagará a los trabajadores los derechos que les corresponden en forma personal. Si el artista no pudie-se concurrir personalmente a las oficinas del Fondo, podrá otorgar poder para efectuar el cobro de los derechos que le correspondan, a cualquier persona u organización gre-mial que lo represente, a través de una carta poder con firma legalizada notarialmente. El pago de las aportaciones al Fondo, y el cobro de las mismas, se hará conforme a la moneda de curso legal. Artículo 34º.- De la fiscalización de las obligaciones respecto del Fondo de Derechos Sociales del Artista. La fiscalización del cumplimiento de los aportes al Fon- do de Derechos Sociales del Artista por parte del emplea-dor será responsabilidad de la Autoridad Administrativa de Trabajo, la cual podrá solicitar a éste los documentos que acrediten los aportes al mencionado Fondo. En caso laAutoridad Administrativa de Trabajo verifique el incumpli- miento de dicha obligación, serán de aplicación las sancio- nes correspondientes a las infracciones de tercer gradoestablecidas en la Ley General de Inspección de Trabajo y Defensa del Trabajador, su Reglamento y normas modifi- catorias.