Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
DISPOSICIONES FINALES

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

TITULO III EL MORDAZA POR DELITOS DE FUNCION ATRIBUIDOS A OTROS FUNCIONARIOS PUBLICOS SECCION III EL MORDAZA DE SEGURIDAD SECCION IV MORDAZA POR DELITO DE EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCION PENAL SECCION V EL MORDAZA DE TERMINACION ANTICIPADA SECCION VI MORDAZA POR COLABORACION EFICAZ SECCION VII EL MORDAZA POR FALTAS LIBRO MORDAZA LA EJECUCION Y LAS COSTAS SECCION I LA EJECUCION DE LA SENTENCIA SECCION II LAS COSTAS LIBRO MORDAZA LA COOPERACION JUDICIAL INTERNACIONAL SECCION I PRECEPTOS GENERALES SECCION II LA EXTRADICION TITULO I CONDICIONES GENERALES TITULO II LA EXTRADICION PASIVA TITULO III LA EXTRADICION ACTIVA SECCION III LA ASISTENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL SECCION IV LAS DILIGENCIAS EN EL EXTERIOR SECCION V EL CUMPLIMIENTO DE CONDENAS TITULO I LAS PENAS Y LAS MEDIDAS PRIVATIVAS DE MORDAZA EFECTIVAS TITULO II LAS OTRAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD SECCION VI LA ENTREGA VIGILADA SECCION VII COOPERACION CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL TITULO I ASPECTOS GENERALES TITULO II LA DETENCION Y ENTREGA DE PERSONAS Y LA DETENCION PROVISIONAL TITULO III LOS DEMAS ACTOS DE COOPERACION TITULO IV LA EJECUCION DE LA PENA

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS

CODIGO PROCESAL PENAL
TITULO PRELIMINAR Articulo Iº. Justicia Penal.1. La justicia penal es gratuita, salvo el pago de las costas procesales establecidas conforme a este Codigo. Se imparte con imparcialidad por los organos jurisdiccionales competentes y en un plazo razonable. 2. Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral, publico y contradictorio, desarrollado conforme a las normas de este Codigo. 3. Las partes intervendran en el MORDAZA con iguales posibilidades de ejercer las facultades y derechos previstos en la Constitucion y en este Codigo. Los jueces preservaran el MORDAZA de igualdad procesal, debiendo allanar todos los obstaculos que impidan o dificulten su vigencia. 4. Las resoluciones son recurribles, en los casos y en el modo previsto por la Ley. Las sentencias o autos que ponen fin a la instancia son susceptibles de recurso de apelacion. 5. El Estado garantiza la indemnizacion por los errores judiciales. Articulo IIº. Presuncion de inocencia.1. Toda persona imputada de la comision de un hecho punible es considerada MORDAZA, y debe ser tratada como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se MORDAZA declarado su responsabilidad mediante sentencia firme debidamente motivada. Para estos efectos, se requiere de una suficiente actividad probatoria de cargo, obtenida y actuada con las debidas garantias procesales. En caso de duda sobre la responsabilidad penal debe resolverse a favor del imputado. 2. Hasta MORDAZA de la sentencia firme, ningun funcionario o autoridad publica puede presentar a una persona como culpable o brindar informacion en tal sentido. Articulo IIIº. Interdiccion de la persecucion penal multiple.- Nadie podra ser procesado, ni sancionado mas de una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento. Este MORDAZA rige para las sanciones penales y administrativas. El derecho penal tiene preeminencia sobre el derecho administrativo. La excepcion a esta MORDAZA es la revision por la Corte Suprema de la sentencia condenatoria expedida en alguno de los casos en que la accion esta indicada taxativamente como procedente en este Codigo. Articulo IVº. Titular de la accion penal.1. El Ministerio Publico es titular del ejercicio publico de la accion penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conduccion de la investigacion desde su inicio. 2. El Ministerio Publico esta obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o MORDAZA del imputado. Con esta finalidad conduce y controla juridicamente los actos de investigacion que realiza la Policia Nacional. 3. Los actos de investigacion que practica el Ministerio Publico o la Policia Nacional no tienen caracter jurisdiccional. Cuando fuera indispensable una decision de esta naturaleza la requerira del organo jurisdiccional, motivando debidamente su peticion. Articulo Vº. Competencia judicial.1. Corresponde al organo jurisdiccional la direccion de la etapa intermedia y, especialmente, del juzgamiento, asi

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