Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (02/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G35/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de junio de 2004 De conformidad con el T.U.O de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM y a lo establecido enel literal l) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Mi-nisterio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar del proceso de selección de Adjudicación Directa Pública la contratación de los servi-cios personalísimos del señor Alfonso Edgardo Nino Gue-rrero como codirector nacional del Proyecto “Apoyo a laModernización del Sector y su aplicación en una Regióndel Perú“ a ejecutar con la Comisión Europea, por locaciónde servicios por un período de nueve meses, por un valorreferencial total de S/. 94 500,00 (Noventa y cuatro mil qui-nientos con 00/100 Nuevos Soles). Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente re- solución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10días hábiles de su emisión, así como la remisión a la Con-traloría General de la República de copia de la misma y delos documentos de vistos que la sustentan, dentro de los10 días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección de Administra- ción del Programa de Administración de Acuerdos de Ges-tión se encargue de realizar la contratación exonerada porla presente resolución con cargo a la fuente de financia-miento de recursos ordinarios del Programa de Adminis-tración de Acuerdos de Gestión, conforme a lo dispuestoen el artículo 105º del Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 10352 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G22/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G55/G62/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4E/G69/G76/G65/G6C/G65/G73 /G52/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G72/G72/G65/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G50/G72/G6F/G66/G65/G2D /G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G66/G65/G72/G6D/G65/G72/GED/G61/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 568-2004/MINSA Lima, 31 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27669 - Ley del Trabajo de la Enfermera- (o) y el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 006-2004-SA,establecen que los profesionales de enfermería que cuen-ten con título profesional, iniciarán su ubicación en los ni-veles de carrera, desde el nivel 10 hasta el nivel 14, enconcordancia con el Decreto Legislativo Nº 276; Que el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 006-2004- SA, establece que los profesionales de enfermería seránubicados, por única vez, en los niveles remunerativos decarrera, teniendo en cuenta el tiempo de servicios acumu-lados al 23 de junio de 2002; Que con la finalidad de uniformizar criterios para una correcta aplicación del proceso de ubicación en los nivelesremunerativos de los profesionales de enfermería, es ne-cesario emitir disposiciones de observancia obligatoria porlas Unidades Ejecutoras del Pliego y los Organismos Pú-blicos Descentralizados del Ministerio de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla- tivo Nº 276 y el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 037-MINSA/ OGGRH-V.01 “PROCEDIMIENTO PARA LA UBICACIÓNEN LOS NIVELES REMUNERATIVOS DE CARRERA DELOS PROFESIONALES DE ENFERMERÍA”. Artículo 2º.- Las Direcciones Regionales de Salud, pro- cederán a ubicar en los niveles remunerativos de carrera,a los profesionales de enfermería, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27669 y los Decretos SupremosNº 004-2002-SA y 006-2004-SA. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 10353 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G61/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 413-2004-MTC/02 Lima, 31 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via- jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece quepara el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivoSector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajesal exterior del país en comisión de servicios, establecien-do que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán apro-bados por resolución suprema refrendada por el Presiden-te del Consejo de Ministros y el Ministro del sector corres-pondiente, con excepción de los sectores de RelacionesExteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de laDirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aproba-rán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionalesestablecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civily poder mantener la calificación de Categoría - I otorgadaal Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional,debe mantener un programa anual de vigilancia sobre laseguridad operacional a través de la ejecución de inspec-ciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, ba-sado en las disposiciones establecidas en el citado Con-venio y en los estándares de la Organización de AviaciónCivil Internacional; Que, la empresa Aero Transporte S.A., con Carta ATSA OPER INST. 080-04, del 12 de mayo del 2004, en el marcodel Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a laDirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Per-sonal), establecido en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC,solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efec-tuar un chequeo técnico en simulador de vuelo del equipoCheyenne III PA-42, a su tripulante técnico Roberto Suá-rez, en la ciudad de Lakeland, Florida, Estados Unidos deAmérica, para el día 4 de junio de 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota- ción Nº 9959 y 9960, la solicitante ha cumplido con el pagodel derecho de tramitación correspondiente al Procedimien-