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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (05/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G37/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de junio de 2004 Impuestos Aéreos US$ 66.24 Gastos de Telefonía US$ 100.00 ------------------ TOTAL US$ 166.24 Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente re- solución no da derecho a exoneración de impuestos o dederechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Corte Suprema de Justicia de la República; al doctorAdolfo Rouillon, Senior Counsel LEGPS, World Bank, a laDirectora de Protocolo y RR.PP. de la Corte Suprema deJusticia de la República, a la Gerencia General del PoderJudicial, y al interesado, para su conocimiento y fines con-siguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉNJOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERA10702 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72 /G70/G6F/G72/G20/G73/G75/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C /G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G7A/G20/G4C/G65/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G72/G61/G6D/G6F/G6E/G67/G61/G2C /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G75/G72/G61 QUEJA ODICMA Nº 504-2003-HUAURA Lima, cinco de mayo del dos mil cuatro. VISTO: El expediente que contiene la queja ODICMA nú- mero quinientos cuatro guión dos mil tres guión Huaura, se-guida contra don Thayron Arturo Loza Munárriz, por su ac-tuación como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Para-monga, Distrito Judicial de Huaura, por los fundamentos de laresolución de fojas ciento ochenta y dos a ciento ochenta ycinco, su fecha diecisiete de noviembre del dos mil tres; y,CONSIDERANDO: Primero: Que, los presentes actuados se originaron a mérito de la denuncia presentada por donHérmenes Gregorio Regalado contra Thayron Arturo LozaMunárriz, Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Paramon-ga, por haberle requerido la cantidad de ciento cincuenta nue-vos soles para entregarle el certificado de depósito consigna-do a nombre del mencionado órgano jurisdiccional en el Ex-pediente número doscientos treinta y cinco guión dos mil dos,seguido por el quejoso contra Pedro Saldaña Mendoza, so-bre Obligación de Dar Suma de Dinero; Segundo: Que, como consecuencia de la denuncia presentada se dispuso la reali-zación del operativo de control respectivo, que contó con laparticipación de personal de la Oficina Distrital de Control dela Magistratura de Huaura, representante del Ministerio Públi-co y la Policía Nacional, de cuya acta que corre a fojas tresaparece que el servidor quejado al ser requerido para queentregue el dinero que le dio el quejoso, éste extrajo del bolsi-llo izquierdo de su camisa un billete de cincuenta nuevos so-les, el mismo que resultó ser el mismo que fue proporcionadopara efectos del operativo, manifestando que había sido en-tregado por don Hérmenes Gregorio Regalado por generosi-dad; Tercero: Que, los argumentos de defensa del servidor procesado disciplinariamente no desvirtúan en forma algunael grave cargo atribuido en su contra, máxime si no es cohe-rente al dar su versión sobre los hechos ocurridos, pues ensu declaración policial e instructiva que corre a fojas veintiu-no y treinta y seis, respectivamente, señaló que guardó eldinero en su bolsillo para devolverle en su casa y,posteriormente en su descargo y declaración de fojas cientodiez da a entender que lo hizo para informar al Juez; asimis-mo, en el acta de intervención indicó que la entrega de dinerohabía sido por generosidad del justiciable, para posteriormenteretractarse y aducir que su dicho fue mal interpretado y quefirmó el acta por presión; Cuarto: Que, se tiene como hecho incuestionable e irrefutable que, efectivamente, el procesado efectuó un cobro dinerario al quejoso para ayudarlo en la tra-mitación de un proceso judicial en el que era parte, lo que porsí, permite determinar con claridad la irregularidad de su con-ducta atendiendo al acto de recepción del dinero y al endebleargumento defensivo de haberlo guardado en su camisa para devolvérselo; por lo que, corresponde imponerle la medidadisciplinaria de Destitución prevista en el artículo doscientosonce del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del PoderJudicial, por haber comprometido la dignidad del cargo y des-merecerlo ante el concepto público, y atentar gravementecontra la respetabilidad del Poder Judicial; por tales fundamen-tos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de lasatribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del artículoochentidós, concordado con los artículos doscientos dos ydoscientos seis del citado cuerpo normativo, en sesión ordi-naria de la fecha, de conformidad con el informe del señorConsejero Edgardo Amez Herrera, sin la intervención delseñor Consejero Wálter Vásquez Vejarano por encontrarseintegrando Sala, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Thayron Arturo LozaMunárriz por su actuación como Secretario del Juzgado dePaz Letrado de Paramonga, Distrito Judicial de Huaura. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.HUGO SIVINA HURTADOANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉNJOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ10703 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72 /G70/G6F/G72/G20/G73/G75/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C /G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G7A/G20/G4C/G65/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G75/G74/G65/G72/G76/G6F/G2C /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65 QUEJA ODICMA Nº 904-2003-LAMBAYEQUE Lima, cinco de mayo del dos mil cuatro. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Que- ja ODICMA número novecientos cuatro guión dos mil tresguión Lambayeque, seguida contra don William Víctor PuicónFarro, por su actuación como Secretario del Segundo Juzga-do de Paz Letrado de Cutervo, Distrito Judicial de Lamba-yeque, por los fundamentos de la resolución de fojas dos-cientos noventa y siete a trescientos dos, su fecha veintidósde octubre del dos mil tres; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por escrito de fojas dos don Mateo Evangelista Fernán-dez Medina interpone queja contra don William Víctor PuicónFarro porque en la tramitación del Expediente número dos mildos guión ciento once, seguido por la ONG Escaes contraLeopoldo Cuchipoma Altamirano, sobre Obligación de DarSuma de Dinero, la parte demandada consignó la suma demil quinientos nuevos soles, en tres armadas de quinientosnuevos soles cada una, como aparece de fojas ocho, nueve ydiez, ante el secretario quejado; sin embargo, éste no la en-tregó a su destinatario; disponiéndose abrir proceso discipli-nario por resolución de fojas dieciséis; Segundo: Que, asimis- mo, por escrito de fojas cincuenta y cuatro don Ricardo Patri-cio Cabanillas Vásquez interpone queja contra William VíctorPuicón Farro, por irregularidades cometidas en el Expedientenúmero dos mil guión cero sesenta y siete, seguido contraMario Gamonal Terrones, sobre Obligación de Dar Suma deDinero, señalando que el servidor quejado recibió deldemandado la suma de mil setecientos cincuenta nuevossoles, quinientos dólares americanos y trescientos dólaresamericanos, como aparece de fojas cincuenta y uno, cincuentay dos y cincuenta y tres, respectivamente, sin cumplir conentregar a su persona el dinero recibido; Tercero: Que, tam- bién doña Irina Osorio del Solar por escrito de fojas ochenta ynueve interpone queja contra el nombrado servidor porqueen el Expediente número once guión cero dos, sobre Obliga-ción de Dar Suma de Dinero, seguido por José Ochoa Núñezen su contra, se había dispuesto en la audiencia única que selleve a cabo una pericia grafotécnica sobre los títulos valoresmateria de demanda, consignando ante el servidor quejadola suma de seiscientos veinte nuevos soles para que dichapericia sea realizada por la Oficina de Criminalística de laPolicía Nacional, y al enterarse que su costo era menor, enreiteradas oportunidades le solicitó la devolución del dinero