Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2004 (05/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de junio de 2004

Articulo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolucion no da derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente resolucion a la Corte Suprema de Justicia de la Republica; al doctor MORDAZA Rouillon, MORDAZA Counsel LEGPS, World Bank, a la Directora de Protocolo y RR.PP. de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS.

argumento defensivo de haberlo guardado en su camisa para devolverselo; por lo que, corresponde imponerle la medida disciplinaria de Destitucion prevista en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, por haber comprometido la dignidad del cargo y desmerecerlo ante el concepto publico, y atentar gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del articulo ochentidos, concordado con los articulos doscientos dos y doscientos seis del citado cuerpo normativo, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA Amez MORDAZA, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse integrando Sala, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don Thayron MORDAZA MORDAZA Munarriz por su actuacion como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Paramonga, Distrito Judicial de Huaura. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10702 MORDAZA AMEZ MORDAZA

Sancionan con destitucion a servidor por su actuacion como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Paramonga, Distrito Judicial de Huaura
QUEJA ODICMA Nº 504-2003-HUAURA
MORDAZA, cinco de MORDAZA del dos mil cuatro. VISTO: El expediente que contiene la queja ODICMA numero quinientos cuatro guion dos mil tres guion Huaura, seguida contra don Thayron MORDAZA MORDAZA Munarriz, por su actuacion como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Paramonga, Distrito Judicial de Huaura, por los fundamentos de la resolucion de fojas ciento ochenta y dos a ciento ochenta y cinco, su fecha diecisiete de noviembre del dos mil tres; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, los presentes actuados se originaron a merito de la denuncia presentada por don Hermenes MORDAZA MORDAZA contra Thayron MORDAZA MORDAZA Munarriz, Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Paramonga, por haberle requerido la cantidad de ciento cincuenta nuevos soles para entregarle el certificado de deposito consignado a nombre del mencionado organo jurisdiccional en el Expediente numero doscientos treinta y cinco guion dos mil dos, seguido por el quejoso contra MORDAZA Saldana MORDAZA, sobre Obligacion de Dar Suma de Dinero; Segundo: Que, como consecuencia de la denuncia presentada se dispuso la realizacion del operativo de control respectivo, que MORDAZA con la participacion de personal de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Huaura, representante del Ministerio Publico y la Policia Nacional, de cuya acta que corre a fojas tres aparece que el servidor quejado al ser requerido para que entregue el dinero que le dio el quejoso, este extrajo del bolsillo MORDAZA de su camisa un billete de cincuenta nuevos soles, el mismo que resulto ser el mismo que fue proporcionado para efectos del operativo, manifestando que habia sido entregado por don Hermenes MORDAZA MORDAZA por generosidad; Tercero: Que, los argumentos de defensa del servidor procesado disciplinariamente no desvirtuan en forma alguna el grave cargo atribuido en su contra, MORDAZA si no es coherente al dar su version sobre los hechos ocurridos, pues en su declaracion policial e instructiva que corre a fojas veintiuno y treinta y seis, respectivamente, senalo que guardo el dinero en su bolsillo para devolverle en su MORDAZA y, posteriormente en su descargo y declaracion de fojas ciento diez da a entender que lo hizo para informar al Juez; asimismo, en el acta de intervencion indico que la entrega de dinero habia sido por generosidad del justiciable, para posteriormente retractarse y aducir que su dicho fue mal interpretado y que MORDAZA el acta por presion; Cuarto: Que, se tiene como hecho incuestionable e irrefutable que, efectivamente, el procesado efectuo un cobro dinerario al quejoso para ayudarlo en la tramitacion de un MORDAZA judicial en el que era parte, lo que por si, permite determinar con claridad la irregularidad de su conducta atendiendo al acto de recepcion del dinero y al endeble

MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 10703

Sancionan con destitucion a servidor por su actuacion como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Cutervo, Distrito Judicial de MORDAZA
QUEJA ODICMA Nº 904-2003-LAMBAYEQUE
MORDAZA, cinco de MORDAZA del dos mil cuatro. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA numero novecientos cuatro guion dos mil tres guion MORDAZA, seguida contra don MORDAZA MORDAZA Puicon MORDAZA, por su actuacion como Secretario del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Cutervo, Distrito Judicial de MORDAZA, por los fundamentos de la resolucion de fojas doscientos noventa y siete a trescientos dos, su fecha veintidos de octubre del dos mil tres; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por escrito de fojas dos don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone queja contra don MORDAZA MORDAZA Puicon MORDAZA porque en la tramitacion del Expediente numero dos mil dos guion ciento once, seguido por la ONG Escaes contra MORDAZA Cuchipoma MORDAZA, sobre Obligacion de Dar Suma de Dinero, la parte demandada consigno la suma de mil quinientos nuevos soles, en tres armadas de quinientos nuevos soles cada una, como aparece de fojas ocho, nueve y diez, ante el secretario quejado; sin embargo, este no la entrego a su destinatario; disponiendose abrir MORDAZA disciplinario por resolucion de fojas dieciseis; Segundo: Que, asimismo, por escrito de fojas cincuenta y cuatro don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone queja contra MORDAZA MORDAZA Puicon MORDAZA, por irregularidades cometidas en el Expediente numero dos mil guion cero sesenta y siete, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre Obligacion de Dar Suma de Dinero, senalando que el servidor quejado recibio del demandado la suma de mil setecientos cincuenta nuevos soles, quinientos dolares americanos y trescientos dolares americanos, como aparece de fojas cincuenta y uno, cincuenta y dos y cincuenta y tres, respectivamente, sin cumplir con entregar a su persona el dinero recibido; Tercero: Que, tambien MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por escrito de fojas ochenta y nueve interpone queja contra el nombrado servidor porque en el Expediente numero once guion cero dos, sobre Obligacion de Dar Suma de Dinero, seguido por MORDAZA MORDAZA Nunez en su contra, se habia dispuesto en la audiencia unica que se lleve a cabo una pericia grafotecnica sobre los titulos valores materia de demanda, consignando ante el servidor quejado la suma de seiscientos veinte nuevos soles para que dicha pericia sea realizada por la Oficina de Criminalistica de la Policia Nacional, y al enterarse que su costo era menor, en reiteradas oportunidades le solicito la devolucion del dinero

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