Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2004 (06/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de junio de 2004

Articulo Primero.- Las empresas de seguros podran utilizar exclusivamente los servicios de promotores o fuerzas de ventas, personas naturales, que se contraten bajo relacion laboral, para ofrecer los productos de seguros, siendo dichas empresas responsables por todos los actos que estos realicen en su representacion y en el ejercicio de sus funciones, en especial, por los perjuicios que se puedan ocasionar a los tomadores o contratantes de seguros, asegurados y/o beneficiarios, como consecuencia de errores u omisiones, impericia o negligencia, en que incurran sus trabajadores. Para tal efecto, dichas personas deberan estar debidamente capacitadas para informar adecuadamente a los potenciales asegurados sobre las caracteristicas y condiciones de los seguros que estan promocionando. Las empresas mencionadas deberan contar con un registro de sus promotores o fuerzas de ventas, consignando sus datos generales, fecha de inicio de sus actividades, cursos de capacitacion que han seguido, tipos de seguros que ofrecen y su volumen de ventas. Dicho registro debera estar a disposicion de esta Superintendencia. Articulo Segundo.- Las empresas deberan remitir a esta Superintendencia, con periodicidad trimestral, la variacion en el numero de personas que les presten servicios como promotores o fuerzas de ventas, en forma discriminada por MORDAZA Generales y de MORDAZA, de acuerdo con el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolucion. La informacion debera ser presentada conjuntamente con los estados financieros correspondientes. Articulo Tercero.- Las empresas de seguros podran ofrecer sus productos por intermedio de las empresas del sistema financiero, siempre que dichas empresas hayan suscrito un contrato de comercializacion estableciendo las condiciones para el ofrecimiento de los seguros. Dicho contrato debera contener, entre otros aspectos, el compromiso de la empresa del sistema financiero de ofrecer las polizas de seguros en estricto cumplimiento de las instrucciones senaladas por la empresa de seguros y la responsabilidad de esta MORDAZA por los errores u omisiones derivados de la comercializacion de las polizas de seguros materia del contrato y, principalmente, por los perjuicios que se pueda ocasionar a los asegurados y/o beneficiarios. Solo podran ser objeto del mencionado contrato, los seguros de venta masiva que no requieran condiciones especiales en relacion con las personas y bienes asegurables. El texto del contrato de comercializacion, asi como cualquier modificacion que se le efectue, debera ponerse en conocimiento de esta Superintendencia, durante los quince (15) dias utiles posteriores a su celebracion. Articulo Cuarto.- Las empresas de seguros deberan proporcionar folletos y documentacion necesaria para que los clientes del sistema financiero MORDAZA adecuadamente informados sobre las caracteristicas de los seguros, asi como sobre los procedimientos de reclamacion de siniestros ante las empresas de seguros. Los folletos deberan ser elaborados de acuerdo a lo establecido en el Reglamento sobre Polizas de Seguros aprobado por esta Superintendencia. Articulo Quinto.- Las empresas de seguros deberan remitir a esta Superintendencia, con periodicidad trimestral, un reporte senalando el numero de asegurados y las primas netas facturadas por cada uno de los contratos de comercializacion suscritos con las empresas del sistema financiero. La informacion debera ser presentada conjuntamente con los estados financieros correspondientes, de acuerdo con el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Sexto.- Las empresas de seguros que deseen abrir centros de informacion o de comercializacion, en establecimientos comerciales correspondientes a otras empresas o MORDAZA de establecimientos, para atencion directa al publico, deberan seguir los procedimientos de autorizacion senalados en la Circular Nº B-2134-2004, F-04742004, S-0609-2004, CM-0321-2004, CR-0190-2004, EAF0222-2004, EDYPIME-0110-2004 sobre requisitos de aper-

tura, conversion, traslado o cierre de oficinas y locales compartidos. Articulo Septimo.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros
ANEXO I NOMBRE DE LA EMPRESA DE SEGUROS INFORMACION SOBRE FUERZA DE VENTAS Informacion correspondiente al .......................Trimestre de 200....

Dedicada a la comercializacion de

Al dd/mm /aaaa (1) (*)

Al dd/mm /aaaa (2) (*)

Variacion (2) ­ (1) (*)

Productos de MORDAZA (*) Productos de MORDAZA Generales (*) Total (1) Trimestre inmediatamente anterior al que se informa. (2) Trimestre actual que es el que se esta informando. (*) Las empresas que operen en ambos MORDAZA deben de completar la informacion de manera discriminada. Las empresas que operan en un solo ramo deben llenar el rubro que corresponde.

ANEXO II NOMBRE DELA EMPRESA DE SEGUROS INFORMACION SOBRE CONTRATOS DE COMERCIALIZACION SUSCRITOS CON EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Informacion correspondiente al .......................Trimestre de 200....

Nombre de la Empresa del Sistema Financiero 1

Nombre del Codigo Producto o de del Riesgo la Poliza de Seguro 2 3

Numero de Asegurados

Monto de las Primas

4

5

1.

2. 3.

4. 5.

Nombre de la Empresa del Sistema Financiero con la que se ha suscrito el contrato para la comercializacion de los productos o de las polizas de seguros. Nombre del producto o de la poliza de seguro. Utilizar los codigos de riesgos que se indican en la columna "Ganancias y Perdidas" del Cuadro Concordante de Riesgos del Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, contenido en la Resolucion SBS N° 348-95 y sus modificatorias. Numero total de asegurados correspondiente al producto o poliza de seguros vigente al final del trimestre reportado. Monto que corresponde al total de primas facturadas en el trimestre informado. El importe debe expresarse en numeros enteros sin decimales. De ser los montos en dolares, usar el MORDAZA de cambio contable al cierre del trimestre reportado.

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