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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G38/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de junio de 2004 RESUELVE: Artículo Primero.- Las empresas de seguros podrán utilizar exclusivamente los servicios de promotores o fuer-zas de ventas, personas naturales, que se contraten bajorelación laboral, para ofrecer los productos de seguros, sien-do dichas empresas responsables por todos los actos que éstos realicen en su representación y en el ejercicio de sus funciones, en especial, por los perjuicios que se pue-dan ocasionar a los tomadores o contratantes de seguros,asegurados y/o beneficiarios, como consecuencia de erro-res u omisiones, impericia o negligencia, en que incurransus trabajadores. Para tal efecto, dichas personas debe- rán estar debidamente capacitadas para informar adecua- damente a los potenciales asegurados sobre las caracte-rísticas y condiciones de los seguros que están promocio-nando. Las empresas mencionadas deberán contar con un registro de sus promotores o fuerzas de ventas, con- signando sus datos generales, fecha de inicio de sus actividades, cursos de capacitación que han seguido,tipos de seguros que ofrecen y su volumen de ventas.Dicho registro deberá estar a disposición de esta Su-perintendencia. Artículo Segundo.- Las empresas deberán remitir a esta Superintendencia, con periodicidad trimestral, la va- riación en el número de personas que les presten servi-cios como promotores o fuerzas de ventas, en forma dis-criminada por ramos Generales y de Vida, de acuerdocon el Anexo I que forma parte integrante de la presenteResolución. La información deberá ser presentada con- juntamente con los estados financieros correspondien- tes. Artículo Tercero.- Las empresas de seguros podrán ofrecer sus productos por intermedio de las empresas delsistema financiero, siempre que dichas empresas hayansuscrito un contrato de comercialización estableciendo las condiciones para el ofrecimiento de los seguros. Dicho contrato deberá contener, entre otros aspectos, el com-promiso de la empresa del sistema financiero de ofrecerlas pólizas de seguros en estricto cumplimiento de lasinstrucciones señaladas por la empresa de seguros y laresponsabilidad de esta última por los errores u omisio- nes derivados de la comercialización de las pólizas de seguros materia del contrato y, principalmente, por losperjuicios que se pueda ocasionar a los asegurados y/obeneficiarios. Sólo podrán ser objeto del mencionado contrato, los se- guros de venta masiva que no requieran condiciones es- peciales en relación con las personas y bienes asegura- bles. El texto del contrato de comercialización, así como cualquier modificación que se le efectúe, deberá po-nerse en conocimiento de esta Superintendencia, du-rante los quince (15) días útiles posteriores a su cele- bración. Artículo Cuarto.- Las empresas de seguros deberán proporcionar folletos y documentación necesaria para quelos clientes del sistema financiero sean adecuadamenteinformados sobre las características de los seguros, asícomo sobre los procedimientos de reclamación de sinies- tros ante las empresas de seguros. Los folletos deberán ser elaborados de acuerdo a lo establecido en el Regla-mento sobre Pólizas de Seguros aprobado por esta Super-intendencia. Artículo Quinto.- Las empresas de seguros deberán remitir a esta Superintendencia, con periodicidad trimes- tral, un reporte señalando el número de asegurados y las primas netas facturadas por cada uno de los contratos decomercialización suscritos con las empresas del sistemafinanciero. La información deberá ser presentada conjun-tamente con los estados financieros correspondientes, deacuerdo con el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Sexto.- Las empresas de seguros que deseen abrir centros de información o de comercialización, en es-tablecimientos comerciales correspondientes a otras em-presas o cadenas de establecimientos, para atención di-recta al público, deberán seguir los procedimientos de au- torización señalados en la Circular Nº B-2134-2004, F-0474- 2004, S-0609-2004, CM-0321-2004, CR-0190-2004, EAF-0222-2004, EDYPIME-0110-2004 sobre requisitos de aper-tura, conversión, traslado o cierre de oficinas y locales com- partidos. Artículo Séptimo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros ANEXO I NOMBRE DE LA EMPRESA DE SEGUROS INFORMACIÓN SOBRE FUERZA DE VENTAS Información correspondiente al .......................Trimestre de 200.... Dedicada a la comercialización de Al dd/mm Al dd/mm Var iación /aaaa /aaaa (2) – (1) (1) (2) (*) (*) (*) Productos de Vida (*) Productos de Ramos Generales (*) Total (1) Trimestre inmediatamente anterior al que se informa. (2) Trimestre actual que es el que se está informando.(*) Las empresas que operen en ambos ramos deben de completar la infor- mación de manera discriminada. Las empresas que operan en un solo ramo deben llenar el rubro que corresponde. ANEXO II NOMBRE DELA EMPRESA DE SEGUROS INFORMACIÓN SOBRE CONTRATOS DE COMERCIALIZACIÓN SUSCRITOS CON EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Información correspondiente al .......................Trimestre de 200.... Nombre de la Nombre del Código Número de Monto de las Empresa del Producto o de del Riesgo Asegurados Primas Sistema la Póliza de Financiero Seguro 1 2345 1. Nombre de la Empresa del Sistema Financiero con la que se ha suscrito el contrato para la comercialización de los productos o de las pólizas deseguros. 2. Nombre del producto o de la póliza de seguro.3. Utilizar los códigos de riesgos que se indican en la columna “Ganancias y Pérdidas” del Cuadro Concordante de Riesgos del Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, contenido en la Resolución SBS N° 348-95 y sus modificatorias. 4. Número total de asegurados correspondiente al producto o póliza de se- guros vigente al final del trimestre reportado. 5. Monto que corresponde al total de primas facturadas en el trimestre infor- mado. El importe debe expresarse en números enteros sin decimales. De ser los montos en dólares, usar el tipo de cambio contable al cierre del trimestre reportado. 10741