Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2004 (06/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de junio de 2004

8. Que, en ese orden de ideas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bolanos, con los medios probatorios descritos en el noveno considerando de la resolucion venida en grado, acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos en el tercer considerando de la presente resolucion, para ser titulada en el "predio 1". 9. Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, adjunta como medios probatorios los siguientes: Testimonio de Escritura Publica de Compraventa del 28 de setiembre de 1972 (fojas 09), Testimonio de Protocolizacion de Particion Judicial (fojas 29), MORDAZA de la Resolucion del 22 de marzo de 2001 (fojas 44), que declara a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bolanos como autora de la comision del delito de usurpacion respecto de el "predio 2"; confirmada por la instancia Superior a traves de la Resolucion del 26 de agosto de 2002 (fojas 81), comprobante unico de pago, expedido por la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado de 1997 (fojas 85), MORDAZA de la Resolucion Municipal Nº 714-97 de setiembre de 1997, que declara inafecto al recurrente (fojas 86), comprobante de pago por concepto de electricidad del 22 de MORDAZA de 1998 y 19 de febrero de 1999 (fojas 89 y 90), MORDAZA del Contrato de Suministro de Electricidad del 20 de noviembre de 1997 (fojas 91), MORDAZA del Convenio de Amnistia y Fraccionamiento de agua potable y alcantarillado del 28 de diciembre de 1998 (fojas 177) y MORDAZA de la Resolucion del 23 de agosto de 1999, que declara fundada la demanda de Desalojo y Cobro de Arrendamiento presentada por el apelante contra la Empresa P y E Congesa y ordena la desocupacion del predio ubicado en la MORDAZA Perene Nº 110B (fojas 203), con los que ha quedado demostrado que cumple con los requisitos exigidos por la normativa de la COFOPRI, para ser titulado en el "predio 2". 10. Que, se debera tener presente que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bolanos, contrajeron matrimonio el 7 de MORDAZA de 1971 segun Partida de Matrimonio (fojas 38). Sin embargo, del escrito presentado 17 de setiembre de 2002 por MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 83) y de la Resolucion del 7 de junio de 1994 (fojas 30), se colige que aquellos no hacen MORDAZA en comun por mas de 2 anos, razon por la que se debera de proceder conforme lo preve en el articulo 31º del Reglamento de Formalizacion, que senala "tratandose de lotes destinados a vivienda que, conforme a la constatacion realizada en el empadronamiento, se encuentren en posesion de solo uno de los conyuges, que declare no tener vivencia en comun ni coposesion del lote con el otro conyuge y que cumpla con los requisitos de este reglamento, COFOPRI podra emitir el titulo de propiedad a favor del conyuge poseedor. De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 302º inciso 3) del Codigo Civil y habiendo adquirido la propiedad a titulo gratuito se considerara bien propio del titular". 11. Que, sin perjuicio de lo expuesto, se ha determinado que la resolucion venida en grado, ha incurrido en error material al haberse omitido en el visto, considerando y parte resolutiva el nombre de una de las partes: "Mariano MORDAZA Nieto", siendo lo correcto "Mariano MORDAZA MORDAZA Nieto", segun fotocopia de su documento nacional de identidad de fojas 343; error que no altera la parte sustancial del presente procedimiento, por lo que, se procede a su rectificacion de oficio de conformidad con lo establecido con el articulo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General5 . De conformidad con las normas MORDAZA citadas y con el articulo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado, SE RESUELVE: Primero.- REVOCAR la Resolucion Jefatural Nº 01112003-COFOPRI/OJAAQP del 13 de marzo de 2003, emitida por la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Segundo.- DECLARAR el mejor derecho de posesion del lote 2, manzana "F1" del Pueblo Tradicional "Zamacola", ubicado en el distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de MORDAZA, en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bolanos y disponer su adjudicacion y la expedicion del respectivo titulo de propiedad, en calidad de bien propio, conforme con lo expuesto en el decimo considerando de la presente resolucion.

Tercero.- DECLARAR el mejor derecho de posesion del lote 3, manzana "F1" del Pueblo Tradicional "Zamacola", ubicado en el distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de MORDAZA, en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y disponer su adjudicacion y la expedicion del respectivo titulo de propiedad, en calidad de bien propio, conforme con lo expuesto en el decimo considerando de la presente resolucion. Cuarto.- RECTIFICAR los datos personales consignados en la Resolucion Jefatural Nº 0111-2003-COFOPRI/ OJAAQP del 13 de marzo de 2003, conforme con lo expuesto en el undecimo considerando de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. LUZ MORDAZA MORDAZA MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA HAAKER PIEROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA SECLEN MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI

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Aprobado por la Ley Nº 27444, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 2001

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INDECOPI
Modifican anexo del Reglamento para el Uso del Logotipo de Acreditacion y Declaracion de Condicion de Acreditado
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0049-2004/CRT-INDECOPI MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO QUE: 1. Mediante Resolucion Nº 042-97/INDECOPI-CRT, esta Comision agrego un Anexo al Reglamento de Certificacion de prototipo o lote de productos aprobado mediante Resolucion Nº 026-97-INDECOPI/CRT. Tal anexo establecia los requisitos minimos del Certificado de Conformidad y en su numeral 1.c senalaba que el Certificado debia contener, entre otros datos, el numero y la fecha de la Resolucion por la cual se habia acreditado al Organismo emisor. 2. En el Anexo de la Resolucion Nº 0002-1998/INDECOPI-CRT esta Comision senalo los requisitos minimos de los Informes de Ensayo o de Calibracion, estableciendo en su numeral 1.a que el Informe debia contener, entre otros datos, el numero de la Resolucion que acredito al Laboratorio de Ensayo o Calibracion que emitio el Informe. 3. Sin embargo, los articulos 3.a y 10º del Reglamento para el Uso del Logotipo de Acreditacion y Declaracion de Condicion de Acreditado (aprobado por Resolucion Nº 0122-2003/CRT-INDECOPI y publicado el 17 de enero de 2004) establecen que el Logotipo de Acreditacion y la Declaracion de Acreditacion deben incluir el numero de registro. 4. El numero de registro permite la identificacion del organismo acreditado, la identificacion de las resoluciones referidas al alcance de su acreditacion y las modificaciones realizadas durante el periodo de vigencia.

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