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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G38/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de junio de 2004 8. Que, en ese orden de ideas Marta Dorila Valencia Bolaños, con los medios probatorios descritos en el nove-no considerando de la resolución venida en grado, acreditael cumplimiento de los requisitos exigidos en el tercer con-siderando de la presente resolución, para ser titulada en el"predio 1". 9. Que, Mariano Mercedes Gonzáles Nieto, adjunta como medios probatorios los siguientes: Testimonio deEscritura Pública de Compraventa del 28 de setiembre de1972 (fojas 09), Testimonio de Protocolización de ParticiónJudicial (fojas 29), copia de la Resolución del 22 de marzode 2001 (fojas 44), que declara a Marta Dorila Valencia Bolaños como autora de la comisión del delito de usurpa- ción respecto de el "predio 2"; confirmada por la instanciaSuperior a través de la Resolución del 26 de agosto de2002 (fojas 81), comprobante único de pago, expedido porla Municipalidad Distrital de Cerro Colorado de 1997 (fojas85), copia de la Resolución Municipal Nº 714-97 de se- tiembre de 1997, que declara inafecto al recurrente (fojas 86), comprobante de pago por concepto de electricidad del22 de abril de 1998 y 19 de febrero de 1999 (fojas 89 y 90),copia del Contrato de Suministro de Electricidad del 20 denoviembre de 1997 (fojas 91), copia del Convenio de Am-nistía y Fraccionamiento de agua potable y alcantarillado del 28 de diciembre de 1998 (fojas 177) y copia de la Reso- lución del 23 de agosto de 1999, que declara fundada lademanda de Desalojo y Cobro de Arrendamiento presen-tada por el apelante contra la Empresa P y E Congesa yordena la desocupación del predio ubicado en la Calle Pe-rené Nº 110B (fojas 203), con los que ha quedado demos- trado que cumple con los requisitos exigidos por la norma- tiva de la COFOPRI, para ser titulado en el "predio 2". 10. Que, se deberá tener presente que Mariano Merce- des Gonzáles Nieto y Marta Dorila Valencia Bolaños, con-trajeron matrimonio el 7 de mayo de 1971 según Partida deMatrimonio (fojas 38). Sin embargo, del escrito presentado 17 de setiembre de 2002 por Mariano Gonzáles Nieto (fo- jas 83) y de la Resolución del 7 de junio de 1994 (fojas 30),se colige que aquéllos no hacen vida en común por más de2 años, razón por la que se deberá de proceder conformelo prevé en el artículo 31º del Reglamento de Formaliza-ción, que señala "tratándose de lotes destinados a vivien- da que, conforme a la constatación realizada en el empa- dronamiento, se encuentren en posesión de sólo uno de los cónyuges, que declare no tener vivencia en común ni coposesión del lote con el otro cónyuge y que cumpla con los requisitos de este reglamento, COFOPRI podrá emitir el título de propiedad a favor del cónyuge poseedor. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 302º inciso 3) del Código Civil y habiendo adquirido la propiedad a título gratuito se considerará bien propio del titular". 11. Que, sin perjuicio de lo expuesto, se ha determina- do que la resolución venida en grado, ha incurrido en errormaterial al haberse omitido en el visto, considerando y par- te resolutiva el nombre de una de las partes: "Mariano Gonzáles Nieto", siendo lo correcto "Mariano MercedesGonzáles Nieto", según fotocopia de su documento nacio-nal de identidad de fojas 343; error que no altera la partesustancial del presente procedimiento, por lo que, se pro-cede a su rectificación de oficio de conformidad con lo es- tablecido con el artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General 5. De conformidad con las normas antes citadas y con el artículo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado, SE RESUELVE: Primero.- REVOCAR la Resolución Jefatural Nº 0111- 2003-COFOPRI/OJAAQP del 13 de marzo de 2003, emiti- da por la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Cen- tral Lima - Ciudad Arequipa, por los fundamentos expues-tos en la presente resolución. Segundo.- DECLARAR el mejor derecho de posesión del lote 2, manzana "F1" del Pueblo Tradicional "Zamáco-la", ubicado en el distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, en favor de Marta Dorila Valen- cia Bolaños y disponer su adjudicación y la expedición delrespectivo título de propiedad, en calidad de bien propio,conforme con lo expuesto en el décimo considerando de lapresente resolución.Tercero.- DECLARAR el mejor derecho de posesión del lote 3, manzana "F1" del Pueblo Tradicional "Zamáco-la", ubicado en el distrito de Cerro Colorado, provincia ydepartamento de Arequipa, en favor de Mariano MercedesGonzáles Nieto y disponer su adjudicación y la expedicióndel respectivo título de propiedad, en calidad de bien pro- pio, conforme con lo expuesto en el décimo considerando de la presente resolución. Cuarto.- RECTIFICAR los datos personales consigna- dos en la Resolución Jefatural Nº 0111-2003-COFOPRI/OJAAQP del 13 de marzo de 2003, conforme con lo ex-puesto en el undécimo considerando de la presente reso- lución. Regístrese y comuníquese.LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI JOSÉ SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI JAIME FERNANDO GALLEGOS VEGA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI 5Aprobado por la Ley Nº 27444, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril de 2001 10667 INDECOPI /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G6E/G65/G78/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C /G55/G73/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4C/G6F/G67/G6F/G74/G69/G70/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G72/G65/G64/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G44/G65/G63/G6C/G61/G2D/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G72/G65/G64/G69/G74/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0049-2004/CRT-INDECOPI Lima, 20 de mayo de 2004 CONSIDERANDO QUE:1. Mediante Resolución Nº 042-97/INDECOPI-CRT, esta Comisión agregó un Anexo al Reglamento de Certificación de prototipo o lote de productos aprobado mediante Reso- lución Nº 026-97-INDECOPI/CRT. Tal anexo establecía losrequisitos mínimos del Certificado de Conformidad y en sunumeral 1.c señalaba que el Certificado debía contener,entre otros datos, el número y la fecha de la Resoluciónpor la cual se había acreditado al Organismo emisor. 2. En el Anexo de la Resolución Nº 0002-1998/INDECO- PI-CRT esta Comisión señaló los requisitos mínimos delos Informes de Ensayo o de Calibración, estableciendo ensu numeral 1.a que el Informe debía contener, entre otrosdatos, el número de la Resolución que acreditó al Labora-torio de Ensayo o Calibración que emitió el Informe. 3. Sin embargo, los artículos 3.a y 10º del Reglamento para el Uso del Logotipo de Acreditación y Declaración deCondición de Acreditado (aprobado por Resolución Nº0122-2003/CRT-INDECOPI y publicado el 17 de enero de2004) establecen que el Logotipo de Acreditación y la De-claración de Acreditación deben incluir el número de regis- tro. 4. El número de registro permite la identificación del organismo acreditado, la identificación de las resolucionesreferidas al alcance de su acreditación y las modificacionesrealizadas durante el período de vigencia.