Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2004 (06/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, MORDAZA 6 de junio de 2004 Impuestos (Pasajes) US$ Tarifa CORPAC 94,01 28,24

NORMAS LEGALES

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Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 10648 RESOLUCION SBS Nº 869-2004 MORDAZA, 3 de junio de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el MIS Training Institute, The International Leader in Audit & Information Security Training, ha organizado el Programa "Infosecurity Master Classes", el mismo que se llevara a cabo del 14 al 18 de junio de 2004 en la MORDAZA de San MORDAZA, Estados Unidos de America; Que, en el citado programa se desarrollaran temas de importancia vinculados a las actividades realizadas por este organismo de regulacion, supervision y control, orientados a fortalecer el conocimiento tecnico de nuestros profesionales sobre aspectos relacionados con la seguridad de la informacion, seguridad y auditoria, seguridad en la web, seguridad en el acceso inalambrico y tecnicas y herramientas para el analisis de vulnerabilidad en redes; Que, la Superintendencia de Banca y Seguros, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-05, ha dictado una serie de Medidas de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2004, estableciendose en el numeral 6.1. que no se encuentran comprendidas en las restricciones de la citada Directiva, las actividades de capacitacion aprobadas para el ejercicio 2004; Que, por ser de interes para la Institucion, se ha considerado conveniente designar en esta oportunidad al senor MORDAZA MORDAZA Zubilete MORDAZA, Analista del Departamento de Evaluacion de Riesgos de Operacion de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, para participar en el referido evento; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, solo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos y viaticos seran cubiertos con cargo al Convenio de Prestamo de Cooperacion BID 1196/OC-PE conforme a lo solicitado mediante Oficio SBS Nº 5236-2004 y comunicacion de no objecion del Banco Interamericano de Desarrollo, remitida por la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales - MEF, debiendo asumir esta Superintendencia, unicamente, los gastos por concepto de impuestos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2004; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 - "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros" y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2004, Nº SBS-DIR-ADM085-05; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Zubilete MORDAZA, Analista del Departamento de Evaluacion de Riesgos de Operacion de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, a la MORDAZA de San MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA del 13 al 19 de junio de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Articulo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar ante el Superintendente de Banca y Seguros un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion por concepto de pasajes aereos y viaticos seran cubiertos con cargo al Convenio de Prestamo de Cooperacion BID 1196/OC-PE, debiendo asumir esta Superintendencia, unicamente, los gastos por concepto de impuestos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2004, de acuerdo al siguiente detalle: Impuestos (Pasajes) US$ 192,43 Tarifa CORPAC 28,24 Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 10649

Aprueban disposiciones relativas a la comercializacion de productos de seguros de las empresas de seguros
RESOLUCION SBS Nº 874-2004 MORDAZA, 4 de junio de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el articulo 345º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus leyes modificatorias, en adelante la Ley General, establece que es objeto de la Superintendencia de Banca y Seguros proteger los intereses del publico en el ambito de los sistemas financiero y de seguros; Que, es facultad de esta Superintendencia ejercer la supervision integral de las empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, las incorporadas por leyes especiales a su supervision, asi como a aquellas que realicen operaciones complementarias; Que, de conformidad con el numeral 1 del articulo 318º de la Ley General, las empresas de seguros pueden realizar todas las operaciones, actos y contratos necesarios para extender coberturas de riesgos o emitir polizas de seguros, incluyendo las polizas de caucion vinculadas a prestaciones de hacer o no hacer, entre otras actividades propias de su actividad; Que, mediante la Resolucion SBS Nº 1058-99 del 30 de noviembre de 1999, derogada por la Resolucion SBS Nº 816-2004 del 27 de MORDAZA de 2004, se establecieron disposiciones sobre la venta de productos de seguros efectuada por las empresas de seguros a traves de sus fuerzas de ventas y/o mediante empresas del sistema financiero; Que, los MORDAZA de distribucion de seguros regulados en los articulos 22º y 23º de la derogada Resolucion SBS Nº 1058-99 son mecanismos de comercializacion de productos de seguros de las empresas de seguros, que no constituyen intermediacion de seguros, pero debido a su existencia y amplitud requieren de regulacion expresa; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 3 y 9 del articulo 349º de la Ley General;

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