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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (06/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G38/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de junio de 2004 5. Por lo tanto, las exigencias contenidas en las Resolu- ciones Nºs. 042-97/INDECOPI-CRT y 002-1998/INDE-COPI-CRT y mencionadas en los dos primeros conside-randos, han devenido innecesarias 6. De otro lado, el Reglamento para el Uso del Logotipo de Acreditación y Declaración de Condición de Acreditado señala en el numeral 1.2.5 de su Anexo que si el organis- mo acreditado utiliza papel de colores debe mantener elfondo blanco del logotipo de acreditación. Sin embargo, laComisión ha visto conveniente permitir que, si el organis-mo acreditado utiliza papel de color, el fondo del logotipode acreditación pueda tener el mismo color que dicho pa- pel. 7. Finalmente, el numeral 2.1 del mismo Anexo estable- ce que la letra utilizada en la declaración de acreditaciónque debe figurar en la parte superior del encabezado delos informes y certificados debe tener un mínimo de cincomilímetros de altura. La Comisión ha visto conveniente permitir que esta letra tenga un mínimo de tres milímetros de altura. Estando a estos considerandos, la Comisión, en forma unánime; RESUELVE: Primero.- DEROGAR el numeral 1.c del Anexo del Reglamento de Certificación de prototipo o lote de produc-tos, aprobado por Resolución Nº 042-97/INDECOPI-CRT,pues su exigencia de que el Certificado de Conformidad contenga el número y la fecha de la Resolución por la cual se ha acreditado al Organismo emisor deviene innecesa-ria, dado que los artículos 3.a y 10 del Reglamento para elUso del Logotipo de Acreditación y Declaración de Condi-ción de Acreditado establecen que el logotipo obligatorio yla Declaración de Acreditación deben incluir el número de registro. Segundo.- DEROGAR el extremo del numeral 1.a del Anexo de la Resolución Nº 0002-1998/INDECOPI-CRT queobliga a que el informe de ensayo o calibración contenga elnúmero de la Resolución que acreditó al Laboratorio deEnsayo o Calibración que emite el Informe, pues tal exi- gencia ha devenido innecesaria por la misma razón que el caso anterior. Tercero.- Modificar los numerales 1.2.5 y 2.1 del Anexo del Reglamento para el Uso del Logotipo de Acreditación yDeclaración de Condición de Acreditado, reformulándolosen los términos siguientes: 1.2.5. Si se utiliza papel de color, el fondo del logotipo de acreditación podrá ser del color del papel, siempre ycuando se mantenga un contraste cromático que permitala clara identificación del logotipo. 2.1. En los informes y certificados, el logotipo de acredi- tación se coloca en el lado superior derecho y la declara-ción de acreditación en la parte superior del encabezado,en letra negrita y un mínimo de tres milímetros de altura. Con la intervención de los señores miembros: José Dajes, Fabián Novak, Augusto Ruiloba y Julio Paz Soldán. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales 10422 OSIPTEL /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G36/G30/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G47/G47/G2F /G4F/G53/G49/G50/G54/G45/G4C/G20/G71/G75/G65/G20/G69/G6D/G70/G75/G73/G6F/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G35/G31/G20/G55/G49/G54/G61/G20/G4D/G69/G6C/G6C/G69/G63/G6F/G6D/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 045-2004-CD/OSIPTEL Lima, 2 de junio de 2004EXPEDIENTE Nº : 00004-2003-GG-GFS/PAS MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia GeneralNº 160-2004-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : MILLICOM PERÚ S.A. VISTOS: El recurso de apelación presentado por la em- presa MILLICOM Perú S.A. el 29 de abril de 2004 y el informeNº 031-GL/2004 de la Gerencia Legal de OSIPTEL, medianteel cual se presenta el proyecto de resolución que resuelve elrecurso de apelación presentado por la recurrente contra laResolución de Gerencia General Nº 160-2004-GG/OSIPTEL que resuelve imponerle una multa ascendente a cincuenta y uno (51) UIT por la infracción grave tipificada en el artículo19º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones,aprobado mediante Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL. CONSIDERANDO: I. OBJETO: Es objeto de la presente resolución resolver el recurso de apelación interpuesto por MILLICOM Perú S.A., en ade-lante, "MILLICOM" contra la Resolución de Gerencia Ge- neral Nº 160-2004-GG/OSIPTEL. II. ANTECEDENTES:1. OSIPTEL es un organismo de derecho público inter- no, con autonomía administrativa, funcional, técnica, econó- mica y financiera, creado y regulado por el artículo 77º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (enadelante LdT), aprobado por D.S. Nº 013-93-PCM, por elartículo 6º de la Ley de Desarrollo Constitucional Nº 26285 ypor la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la In-versión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332. 2. De conformidad con el artículo 40º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº008-2001-PCM del 2 de febrero de 2001 (en adelante Re-glamento General), OSIPTEL es competente para impo-ner sanciones y medidas correctivas a las empresas ope-radoras y demás empresas o personas que realizan activi- dades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obliga-ciones contenidas en los contratos de concesión. 3. En ejercicio de sus competencias y atribuciones, el Consejo Directivo de OSIPTEL expidió el 11 de febrero de1999 el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL (en ade- lante RGIS), publicado el 14 de febrero de 1999, que reco-ge las conductas u omisiones calificadas como infraccio-nes administrativas en el sector de servicios públicos detelecomunicaciones, y en el que se establece un régimende sanciones aplicable a las empresas operadoras infrac- toras. El 7 de setiembre de 2001 se publicó la Resolución Nº 048-2001-CD que modifica diversos artículos del RGIS. 4. MILLICOM es una empresa concesionaria para la prestación de los servicios de telefonía fija local, portadorlocal y portador de larga distancia nacional e internacional;así también MILLICOM presta el servicio de conmutación de datos por paquetes. Como tal está obligada a cumplir las disposiciones establecidas en el marco normativo vi-gente y en sus respectivos contratos, encontrándose den-tro del ámbito de la función supervisora de OSIPTEL. III. HECHOS 1. Con fecha 4 de diciembre de 2002 se llevó a cabo, por parte de OSIPTEL, una acción de supervisión en la oficinade la empresa MILLICOM, sito en Avenida Camino Real Nº390 Torre Central Piso 9, San Isidro. El objeto de la acciónde supervisión era tomar conocimiento de los indicadores de calidad del servicio de conmutación de datos por paque- tes, debido a reclamos presentados por usuarios. 2. De acuerdo al Acta de Supervisión levantada en di- cha oportunidad y suscrita por los representantes de MI-LLICOM y OSIPTEL, se constata que, entre otros aspec-tos, se solicitó a la empresa la relación de interrupciones del servicio ocurridas en el año 2002 por diferentes moti- vos técnicos u otros y las devoluciones realizadas al res-pecto. Se advierte, conforme a la referida acta, que los re-presentantes de MILLICOM manifestaron contar con la in-