Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2004 (06/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, MORDAZA 6 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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5. Por lo tanto, las exigencias contenidas en las Resoluciones Nºs. 042-97/INDECOPI-CRT y 002-1998/INDECOPI-CRT y mencionadas en los dos primeros considerandos, han devenido innecesarias 6. De otro lado, el Reglamento para el Uso del Logotipo de Acreditacion y Declaracion de Condicion de Acreditado senala en el numeral 1.2.5 de su Anexo que si el organismo acreditado utiliza papel de MORDAZA debe mantener el fondo MORDAZA del logotipo de acreditacion. Sin embargo, la Comision ha visto conveniente permitir que, si el organismo acreditado utiliza papel de color, el fondo del logotipo de acreditacion pueda tener el mismo color que dicho papel. 7. Finalmente, el numeral 2.1 del mismo Anexo establece que la letra utilizada en la declaracion de acreditacion que debe figurar en la parte superior del encabezado de los informes y certificados debe tener un minimo de cinco milimetros de altura. La Comision ha visto conveniente permitir que esta letra tenga un minimo de tres milimetros de altura. Estando a estos considerandos, la Comision, en forma unanime; RESUELVE: Primero.- DEROGAR el numeral 1.c del Anexo del Reglamento de Certificacion de prototipo o lote de productos, aprobado por Resolucion Nº 042-97/INDECOPI-CRT, pues su exigencia de que el Certificado de Conformidad contenga el numero y la fecha de la Resolucion por la cual se ha acreditado al Organismo emisor deviene innecesaria, dado que los articulos 3.a y 10 del Reglamento para el Uso del Logotipo de Acreditacion y Declaracion de Condicion de Acreditado establecen que el logotipo obligatorio y la Declaracion de Acreditacion deben incluir el numero de registro. Segundo.- DEROGAR el extremo del numeral 1.a del Anexo de la Resolucion Nº 0002-1998/INDECOPI-CRT que obliga a que el informe de ensayo o calibracion contenga el numero de la Resolucion que acredito al Laboratorio de Ensayo o Calibracion que emite el Informe, pues tal exigencia ha devenido innecesaria por la misma razon que el caso anterior. Tercero.- Modificar los numerales 1.2.5 y 2.1 del Anexo del Reglamento para el Uso del Logotipo de Acreditacion y Declaracion de Condicion de Acreditado, reformulandolos en los terminos siguientes: 1.2.5. Si se utiliza papel de color, el fondo del logotipo de acreditacion podra ser del color del papel, siempre y cuando se mantenga un contraste cromatico que permita la MORDAZA identificacion del logotipo. 2.1. En los informes y certificados, el logotipo de acreditacion se coloca en el lado superior derecho y la declaracion de acreditacion en la parte superior del encabezado, en letra negrita y un minimo de tres milimetros de altura. Con la intervencion de los senores miembros: MORDAZA Dajes, MORDAZA Novak, MORDAZA Ruiloba y MORDAZA Paz Soldan. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 10422

EXPEDIENTE Nº : 00004-2003-GG-GFS/PAS MATERIA : Recurso de Apelacion contra la Resolucion de Gerencia General Nº 160-2004-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : MILLICOM PERU S.A. VISTOS: El recurso de apelacion presentado por la empresa MILLICOM Peru S.A. el 29 de MORDAZA de 2004 y el informe Nº 031-GL/2004 de la Gerencia Legal de OSIPTEL, mediante el cual se presenta el proyecto de resolucion que resuelve el recurso de apelacion presentado por la recurrente contra la Resolucion de Gerencia General Nº 160-2004-GG/OSIPTEL que resuelve imponerle una multa ascendente a cincuenta y uno (51) UIT por la infraccion grave tipificada en el articulo 19º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL. CONSIDERANDO: I. OBJETO: Es objeto de la presente resolucion resolver el recurso de apelacion interpuesto por MILLICOM Peru S.A., en adelante, "MILLICOM" contra la Resolucion de Gerencia General Nº 160-2004-GG/OSIPTEL. II. ANTECEDENTES: 1. OSIPTEL es un organismo de derecho publico interno, con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica y financiera, creado y regulado por el articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante LdT), aprobado por D.S. Nº 013-93-PCM, por el articulo 6º de la Ley de Desarrollo Constitucional Nº 26285 y por la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332. 2. De conformidad con el articulo 40º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM del 2 de febrero de 2001 (en adelante Reglamento General), OSIPTEL es competente para imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y demas empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesion. 3. En ejercicio de sus competencias y atribuciones, el Consejo Directivo de OSIPTEL expidio el 11 de febrero de 1999 el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL (en adelante RGIS), publicado el 14 de febrero de 1999, que recoge las conductas u omisiones calificadas como infracciones administrativas en el sector de servicios publicos de telecomunicaciones, y en el que se establece un regimen de sanciones aplicable a las empresas operadoras infractoras. El 7 de setiembre de 2001 se publico la Resolucion Nº 048-2001-CD que modifica diversos articulos del RGIS. 4. MILLICOM es una empresa concesionaria para la prestacion de los servicios de telefonia fija local, portador local y portador de larga distancia nacional e internacional; asi tambien MILLICOM presta el servicio de conmutacion de datos por paquetes. Como tal esta obligada a cumplir las disposiciones establecidas en el MORDAZA normativo vigente y en sus respectivos contratos, encontrandose dentro del ambito de la funcion supervisora de OSIPTEL. III. HECHOS 1. Con fecha 4 de diciembre de 2002 se llevo a cabo, por parte de OSIPTEL, una accion de supervision en la oficina de la empresa MILLICOM, sito en Avenida MORDAZA Real Nº 390 MORDAZA Central Piso 9, San Isidro. El objeto de la accion de supervision era tomar conocimiento de los indicadores de calidad del servicio de conmutacion de datos por paquetes, debido a reclamos presentados por usuarios. 2. De acuerdo al Acta de Supervision levantada en dicha oportunidad y suscrita por los representantes de MILLICOM y OSIPTEL, se constata que, entre otros aspectos, se solicito a la empresa la relacion de interrupciones del servicio ocurridas en el ano 2002 por diferentes motivos tecnicos u otros y las devoluciones realizadas al respecto. Se advierte, conforme a la referida acta, que los representantes de MILLICOM manifestaron contar con la in-

OSIPTEL
Confirman la Res. Nº 160-2004-GG/ OSIPTEL que impuso multa de 51 UIT a Millicom Peru S.A.
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 045-2004-CD/OSIPTEL MORDAZA, 2 de junio de 2004

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