Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (06/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G38/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de junio de 2004 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 COFOPRI /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6D/G65/G6A/G6F/G72/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G6F/G73/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6C/G6F/G74/G65/G2C/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G50/G75/G65/G62/G6C/G6F/G20/G54/G72/G61/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G22/G5A/G61/G2D/G6D/GE1/G63/G6F/G6C/G61/G22/G2C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G65/G72/G72/G6F/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G72/G61/G64/G6F/G2C/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G2C/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G75/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65 /G70/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64 Expediente Nº 2003-176-COFOPRI/TAP PROCEDE DECLARAR EL MEJOR DERECHO DE POSESIÓN A LOS POSEEDORES QUE A LA FECHA DEL EMPADRONAMIENTO CUMPLAN CON ACREDITAR LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA NORMATIVA DE LA COFOPRI PARA SER TITULADOS. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 128-2004-COFOPRI/TAP Lima, 30 de abril de 2004VISTO: El escrito de apelación interpuesto por Mariano Merce- des Gonzáles Nieto, contra la Resolución Jefatural Nº 0111-2003-COFOPRI/OJAAQP del 13 de marzo de 2003, emiti-da por la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Cen-tral Lima - Ciudad Arequipa, que declaró el mejor derechode posesión en favor de Marta Dorila Valencia Bolaños y dispuso la modificación del Plano de Trazado y Lotización respecto de los lotes 2 y 3, manzana "F1", del Pueblo Tra-dicional "Zamácola", ubicado en el distrito de Cerro Colo-rado, provincia y departamento de Arequipa, inscritos en elRegistro Predial Urbano con los Códigos Nº 06094984 yNº 06094985 respectivamente, en adelante "predio 1" y "predio 2"; y, CONSIDERANDO:1. Que, el 31 de agosto de 1998, se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órga- no de resolución de segunda y última instancia con com- petencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los pro-cedimientos administrativos relacionados con las compe-tencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido porel artículo 15º del Reglamento de Normas 1, razón por la cual la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Cen- tral Lima - Ciudad Arequipa, ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, Mariano Mercedes Gonzáles Nieto, mediante escrito del 21 de marzo de 2003 (fojas 257), manifiestaque el "predio 1" y "predio 2", inicialmente constituían unasola unidad inmobiliaria, (calle Perené Nº110), que lo ad- quirió de Víctor Torres Lazo, mediante Escritura Pública de Compraventa del 28 de setiembre de 1972, en la que ejer-ció la posesión conjuntamente con su esposa Marta DorilaValencia Bolaños e hijos hasta 1979, trasladándose pormotivos de trabajo al departamento de Huancayo. Asimis-mo, señala que su esposa hizo abandono del hogar en dos oportunidades, viviendo actualmente con su conviviente Mario Rolando Pinto Rodríguez en la Calle Dolores Nº189.Sostiene, además que por sentencia judicial se ordenó laseparación de patrimonios, independizando su propiedad(calle Perené Nº110B), para luego arrendarla a una em-presa constructora hasta 1999. Alega, también que Marta Dorila Valencia Bolaños, fue sentenciada por el delito de usurpación en su agravio; siendo además, que por resolu-ción judicial del 15 de enero de 2002, se dispuso la restitu-ción del predio usurpado (Perené Nº110B), en su favor. Fi-nalmente, señala, que la propiedad de Marta Dorila Valen-cia Bolaños, ubicada en la Calle Perené Nº110A (lote 3), se encuentra deshabitada y sin servicios básicos desde 1991.3. Que, en los casos de posesiones informales, la titu- laridad de los lotes de terreno corresponde al Estado, quea través de la COFOPRI, determina su adjudicación previaverificación del cumplimiento de los requisitos estableci-dos en el literal a) del artículo 37º del Reglamento de For-malización de la Propiedad 2, el cual dispone la entrega gra- tuita del título de propiedad registrado de los lotes destina- dos a vivienda en favor de sus ocupantes, siempre que a lafecha del empadronamiento acrediten el ejercicio de la po-sesión directa, continua, pacífica y pública del lote por unplazo no menor de un año. 4. Que, del estudio de los antecedentes del "predio 1" y "predio 2", se advierte que éstos constituían una sola uni- dad inmobiliaria, ubicada en la Calle Perené Nº 110 segúnconsta del Testimonio de Escritura Pública de Compraven-ta del 28 de setiembre de 1972 (fojas 09), otorgada porVíctor Torres Lazo en favor del recurrente y su cónyugeMarta Dorila Valencia Bolaños. Sin embargo, fue dividido judicialmente conforme es de ver de la copia de la Resolu- ción del 7 de junio de 1994, que declaró fundada la deman-da presentada por el recurrente sobre Separación de Pa-trimonios contra Marta Dorila Valencia Bolaños; y ordenóen ejecución de sentencia la formación del Inventario Judi-cial, en la que se comprende el predio ubicado en la Calle Perené Nº 110. 5. Que, a mayor abundamiento, con la copia del escrito del 21 de febrero de 1996 presentado por el Perito Judicial designado en el proceso judicial de partición (fojas 34), sepropone la división del referido predio en dos sublotes: su-blote 1 con un área de 245.26 m2 y sublote 2 con un área de 220.80 m2; siendo aprobado a través de la Resolución del 13 de setiembre de 1996, ordenándose además su Pro-tocolización ante Notario Público de la Localidad, una vezconsentida la mencionada resolución (fojas 37). 6. Que, asimismo, consta del Plano de Trazado y Loti- zación del Pueblo Tradicional "Zamácola" aprobado por la COFOPRI, que el lote ubicado en la Calle Perené Nº 110, fue dividido en dos sublotes: "predio 1" y "predio 2"; enaplicación a lo previsto por el artículo 39º de la Ley de Pro-moción a la Propiedad Formal, según su texto único orde-nado 3 que señala: "que la COFOPRI en los procesos a su cargo, podrá rectificar de oficio el área, perímetro y linde- ros de los predios contenidos en los planos aprobados por las entidades que hayan realizado saneamiento físico-le- gal o habilitaciones urbanas. La rectificación contendrá las medidas resultantes del saneamiento físico ejecutado por COFOPRI, respetando el derecho de posesión" , lo que en el presente caso, se verificó en campo la existencia dos predios; siendo ocupado el "predio 1" por Marta Dorila Va- lencia Bolaños y el "predio 2", por Mariano Mercedes Gon-záles Nieto, conforme es de ver del contenido del InformeNº 103-2001-UDISI-DLB, del 23 de mayo de 2001 (fojas01), Ficha de Preempadronamiento en formato de la CO-FOPRI del 1 de junio de 1999 (fojas 04) y de la propia ma- nifestación de Marta Dorila Valencia Bolaños (fojas 03). 7. Que, de lo expuesto en el cuarto, quinto y sexto con- siderando de la presente resolución, ha quedado demos-trado que tanto en sede judicial como en sede administra-tiva el predio ubicado en Calle Perené Nº 110, fue divididoen dos predios independientes. Sin embargo, nótese que de los actuados judiciales, éstos no han sido materia de adjudicación, razón por la cual corresponde a la COFO-PRI, acatar lo resuelto en sede judicial, en aplicación conlo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Orgánica del PoderJudicial 4; y definir la adjudicación del "predio 1" y "predio 2", a través del presente procedimiento sobre mejor dere- cho de posesión. 1Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000 2Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de mayo de 1999 3Aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril de 1999 4Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, publicado en el Diario Ofi-cial El Peruano el 28 de julio de 1993