Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2004 (06/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, MORDAZA 6 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COFOPRI
Declaran mejor derecho de posesion de lote, ubicado en Pueblo Tradicional "Zamacola", distrito de Cerro Colorado, provincia de MORDAZA, y disponen su adjudicacion y expedicion del titulo de propiedad
Expediente Nº 2003-176-COFOPRI/TAP PROCEDE DECLARAR EL MEJOR DERECHO DE POSESION A LOS POSEEDORES QUE A LA FECHA DEL EMPADRONAMIENTO CUMPLAN CON ACREDITAR LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA NORMATIVA DE LA COFOPRI PARA SER TITULADOS. RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 128-2004-COFOPRI/TAP MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2004 VISTO: El escrito de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Jefatural Nº 01112003-COFOPRI/OJAAQP del 13 de marzo de 2003, emitida por la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, que declaro el mejor derecho de posesion en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bolanos y dispuso la modificacion del Plano de Trazado y Lotizacion respecto de los lotes 2 y 3, manzana "F1", del Pueblo Tradicional "Zamacola", ubicado en el distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de MORDAZA, inscritos en el Registro Predial MORDAZA con los Codigos Nº 06094984 y Nº 06094985 respectivamente, en adelante "predio 1" y "predio 2"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998, se instalo el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, organo de resolucion de MORDAZA y MORDAZA instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el articulo 15º del Reglamento de Normas1 , razon por la cual la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante escrito del 21 de marzo de 2003 (fojas 257), manifiesta que el "predio 1" y "predio 2", inicialmente constituian una sola unidad inmobiliaria, (calle Perene Nº110), que lo adquirio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Escritura Publica de Compraventa del 28 de setiembre de 1972, en la que ejercio la posesion conjuntamente con su esposa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bolanos e hijos hasta 1979, trasladandose por motivos de trabajo al departamento de Huancayo. Asimismo, senala que su esposa hizo abandono del hogar en dos oportunidades, viviendo actualmente con su conviviente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la MORDAZA MORDAZA Nº189. Sostiene, ademas que por sentencia judicial se ordeno la separacion de patrimonios, independizando su propiedad (calle Perene Nº110B), para luego arrendarla a una empresa constructora hasta 1999. Alega, tambien que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bolanos, fue sentenciada por el delito de usurpacion en su agravio; siendo ademas, que por resolucion judicial del 15 de enero de 2002, se dispuso la restitucion del predio usurpado (Perene Nº110B), en su favor. Finalmente, senala, que la propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bolanos, ubicada en la MORDAZA Perene Nº110A (lote 3), se encuentra deshabitada y sin servicios basicos desde 1991.

3. Que, en los casos de posesiones informales, la titularidad de los lotes de terreno corresponde al Estado, que a traves de la COFOPRI, determina su adjudicacion previa verificacion del cumplimiento de los requisitos establecidos en el literal a) del articulo 37º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad2 , el cual dispone la entrega gratuita del titulo de propiedad registrado de los lotes destinados a vivienda en favor de sus ocupantes, siempre que a la fecha del empadronamiento acrediten el ejercicio de la posesion directa, continua, pacifica y publica del lote por un plazo no menor de un ano. 4. Que, del estudio de los antecedentes del "predio 1" y "predio 2", se advierte que estos constituian una sola unidad inmobiliaria, ubicada en la MORDAZA Perene Nº 110 segun consta del Testimonio de Escritura Publica de Compraventa del 28 de setiembre de 1972 (fojas 09), otorgada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en favor del recurrente y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bolanos. Sin embargo, fue dividido judicialmente conforme es de ver de la MORDAZA de la Resolucion del 7 de junio de 1994, que declaro fundada la demanda presentada por el recurrente sobre Separacion de Patrimonios contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bolanos; y ordeno en ejecucion de sentencia la formacion del Inventario Judicial, en la que se comprende el predio ubicado en la MORDAZA Perene Nº 110. 5. Que, a mayor abundamiento, con la MORDAZA del escrito del 21 de febrero de 1996 presentado por el Perito Judicial designado en el MORDAZA judicial de particion (fojas 34), se propone la division del referido predio en dos sublotes: sublote 1 con un area de 245.26 m2 y sublote 2 con un area de 220.80 m2; siendo aprobado a traves de la Resolucion del 13 de setiembre de 1996, ordenandose ademas su Protocolizacion ante Notario Publico de la Localidad, una vez consentida la mencionada resolucion (fojas 37). 6. Que, asimismo, consta del Plano de Trazado y Lotizacion del Pueblo Tradicional "Zamacola" aprobado por la COFOPRI, que el lote ubicado en la MORDAZA Perene Nº 110, fue dividido en dos sublotes: "predio 1" y "predio 2"; en aplicacion a lo previsto por el articulo 39º de la Ley de Promocion a la Propiedad Formal, segun su texto unico ordenado3 que senala: "que la COFOPRI en los procesos a su cargo, podra rectificar de oficio el area, perimetro y linderos de los predios contenidos en los planos aprobados por las entidades que hayan realizado saneamiento fisico-legal o habilitaciones urbanas. La rectificacion contendra las medidas resultantes del saneamiento fisico ejecutado por COFOPRI, respetando el derecho de posesion", lo que en el presente caso, se verifico en MORDAZA la existencia dos predios; siendo ocupado el "predio 1" por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bolanos y el "predio 2", por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme es de ver del contenido del Informe Nº 103-2001-UDISI-DLB, del 23 de MORDAZA de 2001 (fojas 01), Ficha de Preempadronamiento en formato de la COFOPRI del 1 de junio de 1999 (fojas 04) y de la propia manifestacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bolanos (fojas 03). 7. Que, de lo expuesto en el MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA considerando de la presente resolucion, ha quedado demostrado que tanto en sede judicial como en sede administrativa el predio ubicado en MORDAZA Perene Nº 110, fue dividido en dos predios independientes. Sin embargo, notese que de los actuados judiciales, estos no han sido materia de adjudicacion, razon por la cual corresponde a la COFOPRI, acatar lo resuelto en sede judicial, en aplicacion con lo dispuesto por el articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial4 ; y definir la adjudicacion del "predio 1" y "predio 2", a traves del presente procedimiento sobre mejor derecho de posesion.

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Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000 Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de MORDAZA de 1999 Aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 1999 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de MORDAZA de 1993

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